DISPOSICION ADICIONAL
La
prestación asistencial que en beneficio de militares
condenados establecía como efecto de la pena el derogado
artículo 224 del Código de Justicia Militar,
se mantiene en sus términos como obligación
de asistencia social, exigible desde la entrada en vigor
de este Código Penal Militar a cargo del Instituto
Social de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con el artículo
32 de la Ley 28/1975, de 27 de junio.