TÍTULO
TERCERO
DE LAS PENAS
CAPÍTULO
I
Clases y
duración de las penas
Artículo 24.
Las
penas que pueden imponerse por los delitos comprendidos
en este Código son:
1.º Principales:
- Prisión.
- Pérdida
de empleo.
- Inhabilitación
definitiva para mando de buque de guerra o aeronave militar.
- Confinamiento.
- Destierro.
2.º Accesorias:
- Pérdida
de empleo.
- Suspensión
de empleo.
- Deposición
de empleo.
- Inhabilitación
absoluta.
- Suspensión
de cargo público y derecho de sufragio pasivo.
- Suspensión
de las actividades de la empresa, incautación o disolución
de la misma.
- Pérdida
o comiso de los instrumentos y efectos del delito.
Artículo
25.(Derogado por el Artículo 2 L.O.11/1995)
Artículo
26.
La duración
de las penas temporales será la siguiente:
- La de prisión
de tres meses y un día a veinticinco años,
salvo lo dispuesto en los artículos 39
y 40 de este Código.
- Las accesorias
de suspensión y deposición de empleo, inhabilitación
absoluta, suspensión de cargo público
y derecho de sufragio pasivo, el tiempo de la principal.
- La de confinamiento,
de seis meses y un día a seis años.
- La de destierro,
de tres meses y un día a seis años.
Artículo
27.
Para el cumplimiento
de condena se abonará el tiempo de prisión
preventiva rigurosa o atenuada, haciéndose también
extensivo el abono al tiempo de detención y al de
arresto disciplinario, si se hubiesen sufrido por los mismos
hechos.