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TÍTULO TERCERO

DE LAS PENAS

CAPÍTULO I

Clases y duración de las penas

Artículo 24.
 Las penas que pueden imponerse por los delitos comprendidos en este Código son:
1.º Principales:
- Prisión.
- Pérdida de empleo.
- Inhabilitación definitiva para mando de buque de guerra o aeronave militar.
- Confinamiento.
- Destierro.
2.º Accesorias:
- Pérdida de empleo.
- Suspensión de empleo.
- Deposición de empleo.
- Inhabilitación absoluta.
- Suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo.
- Suspensión de las actividades de la empresa, incautación o disolución de la misma.
- Pérdida o comiso de los instrumentos y efectos del delito.

Artículo 25.(Derogado por el Artículo 2 L.O.11/1995)

Artículo 26.
 La duración de las penas temporales será la siguiente:
- La de prisión de tres meses y un día a veinticinco años, salvo lo dispuesto en los   artículos 39 y 40 de este Código.
- Las accesorias de suspensión y deposición de empleo, inhabilitación absoluta,   suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo, el tiempo de la principal.
- La de confinamiento, de seis meses y un día a seis años.
- La de destierro, de tres meses y un día a seis años.

Artículo 27.
 Para el cumplimiento de condena se abonará el tiempo de prisión preventiva rigurosa o atenuada, haciéndose también extensivo el abono al tiempo de detención y al de arresto disciplinario, si se hubiesen sufrido por los mismos hechos.