TÍTULO CUARTO
DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
PENAL
Artículo
45.
Los
delitos prescriben a los veinte años, cuando se hallasen
castigados con la pena de prisión superior a quince
años; a los quince, si estuvieren penados con prisión
por más de diez años; a los diez, si la pena
fuera de prisión superior a un año o de pérdida
de empleo; y a los cinco años, en los demás
supuestos.
Cuando la
pena señalada al delito fuese compuesta o alternativa
se estará a la más grave a los efectos de
la prescripción.
Artículo
46.
Las
penas impuestas por sentencia firme prescriben:
La de
prisión cuya duración exceda de veinte años,
a los treinta años.
La de
prisión cuya duración exceda de quince años,
a los veinte años.
La de
prisión cuya duración exceda de diez años,
a los quince años.
La de
prisión cuya duración exceda de cinco años,
a los diez años.
Las restantes
penas, a los cinco años.
Artículo
47.
Los
condenados que hayan cumplido su pena o alcanzado su remisión
condicional tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia,
previo informe de la autoridad Judicial Militar o del Tribunal
que haya entendido de la causa, la cancelación de
sus antecedentes penales, siempre que concurran los requisitos
siguientes:
1.º No
haber delinquido durante los plazos que se señalan
en el número tercero.
2.º Tener
satisfechas, en lo posible, las responsabilidades civiles
provenientes de la infracción,
excepto en los supuestos de insolvencia declarada en forma
legal.
3.º Haber
transcurrido el plazo de dos años para las penas
de prisión no superiores a seis
meses, condenas por delitos de imprudencia y penas no privativas
de libertad; tres años
para las penas de prisión que excedan de seis meses
y no de doce años;
cinco años para las penas de prisión superiores
a doce años, y diez años
en todos los casos de reincidencia o de rehabilitación
revocada.
El Ministerio
de Justicia procederá de oficio a la cancelación
de los antecedentes penales cuando transcurrieren los plazos
señalados, y un año más sin que se
haya anotado una nueva y posterior condena o declaración
de rebeldía del penado.