LIBRO SEGUNDO
DE LOS DELITOS EN PARTICULAR
TÍTULO PRIMERO
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL
Y DEFENSA NACIONAL
CAPÍTULO I
Traición militar
Artículo 49.
Será
castigado con la pena de prisión de veinte a veinticinco
años, el militar que:
1.º Indujere a una potencia extranjera a declarar
la guerra a España o se concertase
con ella para el mismo fin.
2.º Tomare
las armas contra la Patria bajo banderas enemigas.
3.º Con
el propósito de favorecer al enemigo le entregase
plaza, puesto, establecimiento,
instalación, buque, aeronave, fuerza a sus órdenes
u otros recursos humanos o
materiales de guerra o combate.
4.º En
plaza o puesto sitiado o bloqueado, buque o aeronave o en
campaña, ejerciere
coacción, promoviere complot o sedujere fuerza para
obligar a quien ejerce el
mando a rendirse, capitular o retirarse.
5.º Sedujese
tropa española o al servicio de España para
que se pasen a filas enemigas
o reclutare gente para hacer la guerra a España bajo
banderas enemigas.
6.º Se
fugare de sus filas con propósito de incorporarse
al enemigo.
7.º Con
el propósito de favorecer al enemigo, ejecutare actos
de sabotaje o, de cualquier
otro modo efectivo, entorpeciere gravemente las operaciones
bélicas.
8.º Propalare
o difundiere noticias desmoralizadoras o realizare cualesquiera
otros actos derrotistas, con
la intención manifiesta de favorecer al enemigo.
9.º Con
el ánimo de favorecer al enemigo, causare grave quebranto
a los recursos económicos
o a los medios y recursos afectos a la defensa militar.
10. De cualquiera
otra forma, colaborase con el enemigo, prestándole
un servicio con el propósito
de favorecer el progreso de sus armas.
Artículo
50.
El español
que en tiempo de guerra realizare actos de espionaje militar,
conforme a lo previsto en el capítulo siguiente,
será considerado traidor y condenado a la pena de
veinte a veinticinco años de prisión.
El militar
que realizare dichos actos en tiempo de paz será
condenado a la pena de diez a veinticinco años de
prisión.
Artículo
51.
El militar
que, teniendo conocimiento de que se trata de cometer alguno
de los delitos previstos en este capítulo, no empleare
los medios a su alcance para evitarlo será castigado
con la pena de cinco a quince años de prisión.