CAPÍTULO V
Desobediencia a bandos militares
en tiempo de guerra o estado de sitio
Artículo
63.
El que se
negare a obedecer o no cumpliere las prescripciones u órdenes
contenidas en los Bandos que, de conformidad con la Constitución
y las leyes, dicten las autoridades militares en tiempo
de guerra o estado de sitio será castigado con la
pena de prisión de tres meses y un día a seis
años o con la de confinamiento o destierro, siempre
que al hecho no le corresponda una pena superior con arreglo
a las disposiciones de este Código.