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CAPÍTULO VI

Derrotismo

Artículo 64.
 El que, declarada o generalizada la guerra, con el fin de desacreditar la intervención de España en ella, realizare públicamente actos contra la misma o contra las Fuerzas Armadas españolas, será castigado con la pena de seis meses a seis años de prisión o con la de confinamiento o destierro.
 Con la misma pena será castigado el que en igual forma y circunstancias divulgare noticias o informaciones falsas con el fin de debilitar la moral de la población o de provocar la deslealtad o falta de espíritu entre los militares españoles.
 En ambos casos, si el culpable fuere militar se impondrá la pena en su mitad superior.
 La defensa de soluciones pacíficas a los conflictos no será considerada derrotismo bélico a los efectos de este artículo.