CAPÍTULO VI
Derrotismo
Artículo
64.
El que,
declarada o generalizada la guerra, con el fin de desacreditar
la intervención de España en ella, realizare
públicamente actos contra la misma o contra las Fuerzas
Armadas españolas, será castigado con la pena
de seis meses a seis años de prisión o con
la de confinamiento o destierro.
Con
la misma pena será castigado el que en igual forma
y circunstancias divulgare noticias o informaciones falsas
con el fin de debilitar la moral de la población
o de provocar la deslealtad o falta de espíritu entre
los militares españoles.
En ambos
casos, si el culpable fuere militar se impondrá la
pena en su mitad superior.
La defensa
de soluciones pacíficas a los conflictos no será
considerada derrotismo bélico a los efectos de este
artículo.