CAPÍTULO II
Insubordinación
Sección 1.ª. Insulto
a superior
Artículo
98.
El militar
que, hallándose frente al enemigo, rebeldes o sediciosos
o en situación peligrosa para la seguridad del buque
o aeronave, maltratare de obra a un superior será
castigado con la pena de quince a veinticinco años
de prisión, pudiendo imponerse la de muerte en tiempo
de guerra.
Las mismas
penas se impondrán al militar que, en tiempo de guerra,
maltratare de obra a un superior causándole la muerte
o lesiones muy graves, si el hecho se ejecutare en acto
de servicio o con ocasión de éste.
Artículo
99.
Fuera de los
casos previstos en el artículo anterior, el militar
que maltratare de obra a un superior será castigado:
1.º Con
la pena de quince a veinticinco años de prisión,
si resultare la muerte del superior.
2.º Con
la de cinco a quince años de prisión, si le
causare lesiones graves.
3.º Con
la de tres meses y un día a cinco años de
prisión en los demás casos.
Estas penas
se impondrán en su mitad superior, cuando el hecho
se ejecutare en acto de servicio o con ocasión del
mismo.
Artículo
100.
El militar
que pusiere mano a un arma ofensiva o ejecutare actos o
demostraciones con tendencia a maltratar de obra a un superior
será castigado:
1.º Con
la pena de tres a diez años de prisión, si
el hecho fuere ejecutado en los supuestos del párrafo
primero del artículo 98.
2.º Con
la de tres meses y un día a tres años de prisión,
en los demás casos.
Artículo
101.
El militar
que, sin incurrir en los delitos previstos en los artículos
anteriores, coaccionare, amenazare o injuriare en su presencia,
por escrito o con publicidad a un superior será castigado
con la pena de tres meses y un día a dos años
de prisión.
Sección
2.º. Desobediencia
Artículo 102.
El militar que se negare a obedecer o no cumpliere las órdenes
legítimas de sus superiores relativas al servicio
que le corresponde será castigado con la pena de
tres meses y un día a dos años de prisión.
Si se tratare
de órdenes relativas al servicio de armas, se impondrá
la pena de seis meses a seis años de prisión.
Estos hechos,
cometidos en tiempo de guerra, estado de sitio, frente a
rebeldes o sediciosos o en situación peligrosa para
la situación del buque o aeronave, serán castigados
con la pena de diez a veinticinco años de prisión,
pudiendo imponerse la de muerte en tiempo de guerra.