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CAPÍTULO II

Insubordinación

Sección 1.ª. Insulto a superior

Artículo 98.
 El militar que, hallándose frente al enemigo, rebeldes o sediciosos o en situación peligrosa para la seguridad del buque o aeronave, maltratare de obra a un superior será castigado con la pena de quince a veinticinco años de prisión, pudiendo imponerse la de muerte en tiempo de guerra.
 Las mismas penas se impondrán al militar que, en tiempo de guerra, maltratare de obra a un superior causándole la muerte o lesiones muy graves, si el hecho se ejecutare en acto de servicio o con ocasión de éste.

Artículo 99.
 Fuera de los casos previstos en el artículo anterior, el militar que maltratare de obra a un superior será castigado:
1.º Con la pena de quince a veinticinco años de prisión, si resultare la muerte del      superior.
2.º Con la de cinco a quince años de prisión, si le causare lesiones graves.
3.º Con la de tres meses y un día a cinco años de prisión en los demás casos.
 Estas penas se impondrán en su mitad superior, cuando el hecho se ejecutare en acto de servicio o con ocasión del mismo.

Artículo 100.
 El militar que pusiere mano a un arma ofensiva o ejecutare actos o demostraciones con tendencia a maltratar de obra a un superior será castigado:
1.º Con la pena de tres a diez años de prisión, si el hecho fuere ejecutado en los      supuestos del párrafo primero del artículo 98.
2.º Con la de tres meses y un día a tres años de prisión, en los demás casos.

Artículo 101.
 El militar que, sin incurrir en los delitos previstos en los artículos anteriores, coaccionare, amenazare o injuriare en su presencia, por escrito o con publicidad a un superior será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión.

Sección 2.º. Desobediencia

Artículo 102.
 El militar que se negare a obedecer o no cumpliere las órdenes legítimas de sus superiores relativas al servicio que le corresponde será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión.

 Si se tratare de órdenes relativas al servicio de armas, se impondrá la pena de seis meses a seis años de prisión.
 Estos hechos, cometidos en tiempo de guerra, estado de sitio, frente a rebeldes o sediciosos o en situación peligrosa para la situación del buque o aeronave, serán castigados con la pena de diez a veinticinco años de prisión, pudiendo imponerse la de muerte en tiempo de guerra.