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CAPÍTULO II

Deslealtad

Artículo 115.
 El militar que sobre asuntos del servicio diere a sabiendas información falsa o expediere certificado en sentido distinto al que le constare será castigado con la pena de uno a seis años de prisión.
 En tiempo de guerra, se impondrá la pena de prisión de tres a diez años.
 Cuando en su información o certificado el militar, sin faltar sustancialmente a la verdad, la desnaturalizare, valiéndose de términos ambiguos, vagos o confusos, o la alterare mediante reticencias o inexactitudes, será castigado con la pena de tres meses y un día a tres años de prisión.
 En tiempo de guerra, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años.
 Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si hubiere mediado precio, recompensas o promesas.
 Además de la pena de prisión, podrá imponerse, atendida la gravedad y trascendencia de los hechos, la pena de pérdida de empleo.
 En todos los supuestos previstos en este artículo, se impondrá la pena inferior en grado cuando el culpable se retractare, manifestando la verdad a tiempo de que surta efecto.

Artículo 116.
 El militar que no guardase la discreción y reserva debidas sobre asuntos del servicio de trascendencia grave será castigado con la pena de tres meses y un día a tres años de prisión.
 Si la trascendencia no fuere grave, se corregirá por vía disciplinaria.

Artículo 117.
 El militar que se excusare de cumplir deberes militares produciéndose o simulando alguna enfermedad o lesión, o empleando cualquier otro engaño, será castigado con la pena de tres meses y un día a seis meses de prisión.
 En tiempo de guerra, se impondrá la pena de prisión de dos a ocho años.

Artículo 118.
 El militar que facilitare la evasión de prisioneros de guerra, presos o detenidos confiados a su custodia será castigado con la pena de uno a seis años de prisión.
 Si en la evasión hubiere mediado violencia o soborno, la pena se impondrá en su mitad superior.