CAPÍTULO VIII
Delitos contra el decoro militar
Artículo
162.
El Oficial
General, Oficial o Suboficial que públicamente agrediese
a otro militar será castigado con la pena de tres
meses y un día a dos años de prisión.
Artículo
163.
El militar
que, en tiempo de guerra, y para apropiárselos, despojare
de sus vestidos, dinero u otros efectos a un herido, enfermo
o náufrago perteneciente a las Fuerzas Armadas españolas
o aliadas, será castigado con la pena de tres a diez
años de prisión.
Si el hecho
se ejecutare con cualquier género de violencia física
contra las indicadas personas, se impondrá la pena
en su mitad superior.
El militar
que, en campaña, y para apropiárselos, despojare
de dinero, alhajas u otros efectos personales que sus compañeros
de armas muertos en el campo de batalla llevaran sobre sí,
será castigado con la pena de dos a ocho años
de prisión.
Se impondrá
la misma pena al militar que mutilare un cadáver
caído en acción de guerra o lo ultrajare.
Artículo
164.
El militar
que usare pública e intencionadamente uniforme, divisas,
distintivos o insignias militares, medallas o condecoraciones
que no tenga derecho a usar, será castigado con la
pena de tres meses y un día a dos años de
prisión.