TÍTULO SÉPTIMO
DELITOS CONTRA
LOS DEBERES DEL SERVICIO RELACIONADOS CON LA NAVEGACIÓN
CAPÍTULO
I
Delitos contra
la integridad del buque de guerra o aeronave militar.
Artículo 165.
El naufragio
o pérdida de un buque de guerra o aeronave militar,
causado intencionadamente por su Comandante o el Oficial
de guardia, será castigado con la pena de quince
a veinticinco años de prisión.
Cuando estos
hechos fueren cometidos por cualquier otro miembro de la
dotación o tripulación, o personal militar
del servicio de ayudas a la navegación, se impondrá
la pena de prisión de diez a veinticinco años.
En tiempo
de guerra, se considerará pérdida de buque
o aeronave militar su inutilización absoluta, aun
cuando fuere temporal.
Artículo
166.
Será
castigado con la pena de prisión de cinco a quince
años el Comandante u Oficial de guardia de buque
de guerra o aeronave militar que maliciosamente causare:
1.º La
varada del buque de su mando o destino a la inutilización
de la aeronave mediante aterrizaje indebido.
2.º El
abordaje con cualquier otro buque o la colisión con
aeronave.
3.º Averías
graves a buques o aeronaves o daños de consideración
a la carga.
Los mismos
hechos, cometidos por otro miembro de la dotación
o tripulación o personal militar del servicio de
ayudas a la navegación, se castigarán con
la pena de prisión de tres a diez años.
Artículo
167.
Cuando los
hechos previstos en los artículos anteriores se cometieren
por imprudencia, se castigarán:
1.º Si
el culpable fuera el Comandante o el Oficial de guardia,
con la pena de prisión de cuatro meses a cuatro años
o inhabilitación definitiva para el mando de buque
de guerra o aeronave militar.
2.º Con
la pena de prisión de tres meses y un día
a dos años si se tratare de otro miembro de la dotación
o tripulación o del servicio de ayudas a la navegación.
Artículo
168.
El Comandante
u Oficial de guardia de un buque de guerra o aeronave militar
que, por infracción de las medidas de seguridad en
la navegación o para prevenir los abordajes, colocare
el buque o aeronave injustificadamente en situación
de peligro será castigado con la pena de prisión
de tres meses y un día a dos años.
Si el culpable
fuese otro miembro de la tripulación o personal militar
del servicio de ayudas a la navegación, se impondrá
la pena de prisión de tres meses y un día
a dos años.
Si el culpable
fuese otro miembro de la tripulación o personal militar
del servicio de ayudas a la navegación, se impondrá
la pena de prisión de tres meses y un día
a seis meses.