CAPÍTULO III
Delitos contra
los deberes del servicio a bordo o de ayudas a la navegación
Artículo 174.
El militar
o miembro de la tripulación de un buque de guerra
o de la tripulación de una aeronave militar que,
en caso de peligro para la seguridad de la nave, la abandonare
sin orden expresa, se embarcare en bote auxiliar o utilizare
medios de salvamento sin autorización, será
castigado con la pena de prisión de cinco a quince
años.
Artículo
175.
El militar
o miembro de la dotación de un buque de guerra o
de la tripulación de una aeronave militar que variare
u ordenare variar el rumbo de la nave dado por su Comandante,
será castigado con la pena de tres meses y un día
a dos años de prisión.
En tiempo
de guerra, se impondrá la pena de prisión
de dos a ocho años.
Artículo
176.
El militar
que, para fines, ajenos al servicio y sin autorización
competente, desatracare buque de guerra u otra embarcación
al servicio de la Armada o emprendiere vuelo en aeronave
militar, será castigado con la pena de prisión
de cuatro meses a cuatro años.
Si estos
hechos fueren cometidos por un Oficial, se podrá
imponer, además, la pena de inhabilitación
definitiva para el mando de buque de guerra o aeronave militar.
Artículo
177.
Será
castigado con la pena de prisión de seis meses a
seis años el militar o miembro de la dotación
de un buque de guerra o de la tripulación de una
aeronave militar que:
1.º Modificare
u ordenare modificar las condiciones técnicas de
su nave, perjudicando sus
características de navegación.
2.º Realizare
o permitiere en buque de guerra o aeronave militar actos
que puedan producir incendios
o explosión, o infringiere las disposiciones sobre
seguridad de la nave.
3.º Embarcare
sin autorización personas, materias explosivas o
inflamables, drogas tóxicas
o estupefacientes o géneros de ilícito comercio.
Cuando
estos delitos fueren realizados por Oficiales, se podrá
imponer, además, la pena de inhabilitación
definitiva para el mando de buque de guerra o aeronave militar.
Artículo
178.
El militar
que intencionadamente incumpliere sus cometidos como encargado
de un servicio de vigilancia del espacio aéreo, control
de tránsito, conducción de aeronave o ayudas
a la navegación marítima o aérea, será
castigado con la pena de uno a seis años de prisión.
En tiempo
de guerra, se impondrá la pena de prisión
de diez a veinte años.