jaja
Noticias
Tarifas
Inscripcion
Delegaciones
 a
Foro
¿que necesitas?
Enlaces
Conoce Canarias
 
a
Estatutos de la asociacion
regimen del personal
Regimen disciplinario
Codigo Penal
Seguro de Haberes
  FORO   CORREO   INICIO


CAPÍTULO III

Delitos contra los deberes del servicio a bordo o de ayudas a la navegación

Artículo 174.
 El militar o miembro de la tripulación de un buque de guerra o de la tripulación de una aeronave militar que, en caso de peligro para la seguridad de la nave, la abandonare sin orden expresa, se embarcare en bote auxiliar o utilizare medios de salvamento sin autorización, será castigado con la pena de prisión de cinco a quince años.

Artículo 175.
 El militar o miembro de la dotación de un buque de guerra o de la tripulación de una aeronave militar que variare u ordenare variar el rumbo de la nave dado por su Comandante, será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión.
 En tiempo de guerra, se impondrá la pena de prisión de dos a ocho años.

Artículo 176.
 El militar que, para fines, ajenos al servicio y sin autorización competente, desatracare buque de guerra u otra embarcación al servicio de la Armada o emprendiere vuelo en aeronave militar, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a cuatro años.
 Si estos hechos fueren cometidos por un Oficial, se podrá imponer, además, la pena de inhabilitación definitiva para el mando de buque de guerra o aeronave militar.

Artículo 177.
 Será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años el militar o miembro de la dotación de un buque de guerra o de la tripulación de una aeronave militar que:
1.º Modificare u ordenare modificar las condiciones técnicas de su nave,      perjudicando sus características de navegación.
2.º Realizare o permitiere en buque de guerra o aeronave militar actos que puedan      producir incendios o explosión, o infringiere las disposiciones sobre seguridad de      la nave.
3.º Embarcare sin autorización personas, materias explosivas o inflamables, drogas      tóxicas o estupefacientes o géneros de ilícito comercio.
 Cuando estos delitos fueren realizados por Oficiales, se podrá imponer, además, la pena de inhabilitación definitiva para el mando de buque de guerra o aeronave militar.

Artículo 178.
 El militar que intencionadamente incumpliere sus cometidos como encargado de un servicio de vigilancia del espacio aéreo, control de tránsito, conducción de aeronave o ayudas a la navegación marítima o aérea, será castigado con la pena de uno a seis años de prisión.
 En tiempo de guerra, se impondrá la pena de prisión de diez a veinte años.