PREÁMBULO
Los
principios constitucionales y el progreso experimentado
por la Ciencia del Derecho Penal son factores que requerían,
no ya una mera reforma de las leyes penales militares, sino
la promulgación de un nuevo Código Penal Militar
en el que se acojan las más depuradas técnicas
sobre la materia.
De acuerdo con este planteamiento, vienen a separarse
del presente Código las materias procesales y disciplinarias
para limitar su contenido al Derecho Penal material.
En el Título Primero del Libro Primero quedan
proclamados los principios de legalidad, de culpabilidad,
de igualdad y de retroactividad de la ley penal más
favorable.
Con la definición del delito militar se pone
de manifiesto la exigencia tanto de voluntariedad como de
culpabilidad en el autor para que su acción u omisión
pueda ser reputada como delito.
La tipificación de conductas constitutivas
de delito militar, que figura en el Título segundo,
queda básicamente centrada en los «delitos
exclusiva o propiamente militares», pero excepcionalmente
contempla supuestos que afectan al servicio y a los intereses
del Ejército, en que los no militares pueden ser
sujetos activos de un ataque a la Institución Armada
con lesión del bien jurídico tutelado, pudiendo
resultar delito militar formal y materialmente.
De otra parte, en cuanto a las causas de exención
de responsabilidad criminal, se opta en el presente Código
por la fórmula del reenvío al Código
Penal común, teniendo en cuenta la especialidad de
las leyes penales castrenses, todo ello sin perjuicio de
los casos en que las exigencias propias de la vida militar
obligan inexorablemente a un planteamiento diferente.
Se ha entendido que la esfera militar no puede ofrecer
sustanciales particularidades respecto al significado de
las causas de inimputabilidad, bastando lo que diga el Código
Penal ordinario sobre dicho extremo.
En cuanto a legítima defensa y causas de justificación,
las amplias formulaciones que las leyes comunes hacen del
estado de necesidad y del cumplimiento de deberes civiles
o militares resultan suficientemente elásticas para
su utilización en el ámbito militar.
El problema de la obediencia debida se resuelve al
margen del viejo concepto de una ciega obediencia, para
exigir al inferior que obedece una especial diligencia para
que sus actos no comporten la manifiesta comisión
de ilicitudes.
La fórmula que figura en este Código
Penal Militar no difiere de la establecida por las Reales
Ordenanzas, a fin de evitar confusionismos y de puntualizar
bien su adecuación al Texto Constitucional.
Por imperativo constitucional, únicamente se
prevé la posibilidad de la pena de muerte para tiempos
de guerra, estableciéndose en todo caso como alternativa
y no como pena única.
Razones de política criminal han determinado
la simplificación y reducción de penas con
supresión de las penas consistentes en degradación,
separación del servicio y destino a Cuerpo de Disciplina,
por no responder a los criterios inspiradores de la moderna
penología ni a los postulados que se mantienen.
Las penas de privación de libertad quedan suavizadas,
manteniéndose al propio tiempo un amplio arbitrio
para su graduación.
Respecto al cumplimiento de las penas, se mantiene
para los militares condenados la no aplicación de
los beneficios de suspensión condicional de la condena,
todo ello por razones de ejemplaridad directamente vinculadas
a la disciplina.
La extinción de la responsabilidad criminal
se regula en análogos términos a los de la
legislación común.
En cuanto a rehabilitación se considera que
la inscripción de toda condena dictada por los Tribunales
Militares corre a cargo del Ministerio de Justicia, donde
constan los antecedentes penales a cancelar.
El Libro Segundo está dedicado a la regulación
de los delitos militares en particular.
El delito de traición militar se tipifica sobre
las siguientes bases: Conexión de la materia con
la lucha armada y la condición de militar en el sujeto
activo, acogida sólo excepcional de las fórmulas
mixtas y previsión de figuras específicas
en este delito, como las de traición derrotista,
traición económica, traición-deserción,
traición colaboracionista, la negligencia en su evitación
y la omisión de denuncia eficaz.
El delito de espionaje militar queda conceptualmente
simplificado al limitarse a la obtención o revisión
de información clasificada o de interés militar
a potencia extranjera.
El delito de revelación de secretos o informaciones
sobre la Defensa Nacional se independiza de los dos anteriores.
Los delitos de atentado contra los medios y recursos
de la Defensa Nacional vienen condicionados a su comisión
en tiempo de guerra y a que su perpetración se lleve
a cabo con medios capaces de ocasionar graves estragos o
que impliquen un concreto peligro para la vida e integridad
de las personas.
Los delitos contra la Nación española
y contra la Institución Militar, los delitos contra
los deberes del servicio, así como los delitos contra
la Hacienda en el ámbito militar, quedan tipificados
bajo diversas especies e igualmente se incluyen los delitos
contra la Administración de la Justicia Militar,
con lo que se completa el haz de figuras delictivas de este
Código.