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INCREMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS AÑO 2005


La Mesa General de la Función Pública, reunida el pasado 30 de septiembre, con la presencia del ministro de Administraciones Públicas y representantes de CC.OO., UGT y CSI-CSIF, suscribió el “Acuerdo Administración-Sindicatos sobre medidas retributivas y de oferta de empleo público para 2005”.

· El incremento acordado es del 2% sobre el salario percibido en 2004.
· Se percibirá en cada una de las dos pagas extraordinarias un incremento del 60% del complemento de destino mensual. (Empezó siendo el 20% el año 2003 y se incrementó al 40% el presente año).
· La Administración General del Estado destinará como aportación al Plan de Pensiones, en concepto de salario diferido, un 0, 5% de la masa salarial del personal incluido dentro de su ámbito de aplicación.

Estos incrementos son de aplicación a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil.

Además, existe un Fondo para incrementar la eficacia de la Administración Pública y la mejora en la consecución de resultados, equivalente al 0`3 % de la masa salarial del personal de la Administración General del Estado, que posiblemente no sea de aplicación a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Por otra parte, es posible que los presupuestos habilitados para la celebración de las elecciones generales y europeas el presente año se consoliden el próximo año, siendo ésta la única partida presupuestaria con la que se podría abordar el proceso de equiparación salarial, partiendo siempre de que la productividad se mantiene e incrementa en el 2% y que la que se abona como DpO, que es una dádiva y por lo tanto no un derecho salarial, debe pasar a engrosar la nómina mensual, con lo que se convierte en un derecho y se consolida como salario.

A esta fecha seguimos esperando la convocatoria de la mesa de equiparación salarial y la respuesta a nuestras demandas planteadas conjuntamente con la CEP. En el supuesto de que exista margen de negociación seguiremos negociando el incremento salarial. En caso contrario, valoraremos la declaración de conflicto colectivo y las medidas de presión a realizar.

Madrid, 4 de octubre de 2004