INCREMENTO
SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS AÑO
2005
La
Mesa General de la Función Pública,
reunida el pasado 30 de septiembre, con la presencia
del ministro de Administraciones Públicas
y representantes de CC.OO., UGT y CSI-CSIF, suscribió
el “Acuerdo Administración-Sindicatos
sobre medidas retributivas y de oferta de empleo
público para 2005”.
·
El incremento acordado es del 2% sobre el salario
percibido en 2004.
· Se percibirá en cada una de las
dos pagas extraordinarias un incremento del 60%
del complemento de destino mensual. (Empezó
siendo el 20% el año 2003 y se incrementó
al 40% el presente año).
· La Administración General del Estado
destinará como aportación al Plan
de Pensiones, en concepto de salario diferido, un
0, 5% de la masa salarial del personal incluido
dentro de su ámbito de aplicación.
Estos
incrementos son de aplicación a los miembros
del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia
Civil.
Además,
existe un Fondo para incrementar la eficacia de
la Administración Pública y la mejora
en la consecución de resultados, equivalente
al 0`3 % de la masa salarial del personal de la
Administración General del Estado, que posiblemente
no sea de aplicación a los miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Por
otra parte, es posible que los presupuestos habilitados
para la celebración de las elecciones generales
y europeas el presente año se consoliden
el próximo año, siendo ésta
la única partida presupuestaria con la que
se podría abordar el proceso de equiparación
salarial, partiendo siempre de que la productividad
se mantiene e incrementa en el 2% y que la que se
abona como DpO, que es una dádiva y por lo
tanto no un derecho salarial, debe pasar a engrosar
la nómina mensual, con lo que se convierte
en un derecho y se consolida como salario.
A
esta fecha seguimos esperando la convocatoria de
la mesa de equiparación salarial y la respuesta
a nuestras demandas planteadas conjuntamente con
la CEP. En el supuesto de que exista margen de negociación
seguiremos negociando el incremento salarial. En
caso contrario, valoraremos la declaración
de conflicto colectivo y las medidas de presión
a realizar.
Madrid,
4 de octubre de 2004