EL
SUPREMO DECLARA LA LEGALIDAD DE LOS ESTATUTOS DE
LA AUGC
Como ya sabréis,
en 1995 COPROPER-6J decidió ampliar sus fines
estatutarios, incluyendo, entre otras cosas, la
representación de nuestros asociados ante
los poderes públicos, administrativos y judiciales,
así como la relación con las instituciones
oficiales, privadas o sociales que realicen funciones
semejantes a las nuestras y la realización
de actos y acciones tendentes al pleno alcance y
disfrute por parte de nuestros socios de los derechos
y beneficios reconocidos en la Constitución
Española.
La ampliación
se encontró con la negativa del Gobierno
(por entonces del PSOE) y acudimos a la Audiencia
Nacional, la cual en 1998 declaró la ampliación
no solamente legal, sino “altamente saludable”
para la sociedad española. El Abogado del
Estado recurrió la Sentencia ante el Supremo,
el cual ha dictaminado nuevamente la pertinencia
de los fines, condenando en costas al Estado en
lo que se puede interpretar como un tirón
de orejas por tratar de ganar tiempo en base a argucias
legales.
Esta es la cuarta
Sentencia que gana la AUGC ante el Gobierno (cuatro
de cuatro), las tres anteriores fueron de la Audiencia
Nacional. En la primera se reconoció nuestro
derecho a inscribirla en el Registro Nacional de
Asociaciones, dependiente del Ministerio del Interior,
con el consabido número de registro. La segunda
fue la de “altamente saludable” y la
tercera la que reconoció nuestro derecho
al cambio de nombre. Recordar que la del cambio
de nombre está igualmente recurrida ante
el Supremo y aunque el Director General nos dijo
en febrero de este año que iba a ordenar
la retirada del recurso, hasta el momento no se
ha producido, con lo que esperamos tener en breve
otra Sentencia del Supremo a nuestro favor. Esperemos
que también les condenen en costas.
Cabe recordar que
el Alto Tribunal que declara nuestros fines ajustados
a la ley es el que decidirá sobre la ilegalización
de Batasuna. Por otra parte esta Sentencia abre
una nueva visión sobre el Consejo Asesor
de Personal, un organismo creado a todas luces para
combatir el auge asociativo y que ahora queda totalmente
desvirtuado al ser sus funciones meramente consultivas,
sin ningún tipo de vinculación para
la Administración. Con esta Sentencia la
AUGC podrá representar a sus asociados delante
del Director General, del Ministerio del Interior
o Defensa y llevar a cabo negociaciones y firmas
de acuerdos tendentes a la consecución de
los fines estatutarios, es decir, al pleno disfrute
de los Derechos Constitucionales por parte de los
Guardias Civiles y por ende de sus familias.
Nos encontramos
pues con que la AUGC se ha convertido prácticamente
en una Asociación profesional. Lo que no
ha querido reconocer el Gobierno de la nación
en estos últimos años, ha sido reconocido
por los Tribunales y ahora no le quedará
más remedio al poder legislativo que normalizar
esta situación abriendo la puerta y regulando
las Asociaciones profesionales en la Guardia Civil
y, como no, en las FAS.
Una gran victoria
más en nuestra historia y, como siempre,
gracias al poder judicial, que no al legislativo
que se ha empeñado, en lo relativo a la Guardia
Civil, en vivir en el pasado, negando sistemáticamente
la apertura de cauces democráticos en un
Cuerpo que día a día se revela más
trasnochado y que necesita urgentemente una inyección
de Derechos Fundamentales para poder seguir adelante.
Felicidades a todos por la parte que os toca y a
seguir en la brecha como hasta ahora. Y recordad
esta frase que bien podíamos adoptar como
lema:
Si
sumas tu esfuerzo, multiplicas tus posibilidades