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EL SUPREMO DECLARA LA LEGALIDAD DE LOS ESTATUTOS DE LA AUGC

Como ya sabréis, en 1995 COPROPER-6J decidió ampliar sus fines estatutarios, incluyendo, entre otras cosas, la representación de nuestros asociados ante los poderes públicos, administrativos y judiciales, así como la relación con las instituciones oficiales, privadas o sociales que realicen funciones semejantes a las nuestras y la realización de actos y acciones tendentes al pleno alcance y disfrute por parte de nuestros socios de los derechos y beneficios reconocidos en la Constitución Española.

La ampliación se encontró con la negativa del Gobierno (por entonces del PSOE) y acudimos a la Audiencia Nacional, la cual en 1998 declaró la ampliación no solamente legal, sino “altamente saludable” para la sociedad española. El Abogado del Estado recurrió la Sentencia ante el Supremo, el cual ha dictaminado nuevamente la pertinencia de los fines, condenando en costas al Estado en lo que se puede interpretar como un tirón de orejas por tratar de ganar tiempo en base a argucias legales.

Esta es la cuarta Sentencia que gana la AUGC ante el Gobierno (cuatro de cuatro), las tres anteriores fueron de la Audiencia Nacional. En la primera se reconoció nuestro derecho a inscribirla en el Registro Nacional de Asociaciones, dependiente del Ministerio del Interior, con el consabido número de registro. La segunda fue la de “altamente saludable” y la tercera la que reconoció nuestro derecho al cambio de nombre. Recordar que la del cambio de nombre está igualmente recurrida ante el Supremo y aunque el Director General nos dijo en febrero de este año que iba a ordenar la retirada del recurso, hasta el momento no se ha producido, con lo que esperamos tener en breve otra Sentencia del Supremo a nuestro favor. Esperemos que también les condenen en costas.

Cabe recordar que el Alto Tribunal que declara nuestros fines ajustados a la ley es el que decidirá sobre la ilegalización de Batasuna. Por otra parte esta Sentencia abre una nueva visión sobre el Consejo Asesor de Personal, un organismo creado a todas luces para combatir el auge asociativo y que ahora queda totalmente desvirtuado al ser sus funciones meramente consultivas, sin ningún tipo de vinculación para la Administración. Con esta Sentencia la AUGC podrá representar a sus asociados delante del Director General, del Ministerio del Interior o Defensa y llevar a cabo negociaciones y firmas de acuerdos tendentes a la consecución de los fines estatutarios, es decir, al pleno disfrute de los Derechos Constitucionales por parte de los Guardias Civiles y por ende de sus familias.

Nos encontramos pues con que la AUGC se ha convertido prácticamente en una Asociación profesional. Lo que no ha querido reconocer el Gobierno de la nación en estos últimos años, ha sido reconocido por los Tribunales y ahora no le quedará más remedio al poder legislativo que normalizar esta situación abriendo la puerta y regulando las Asociaciones profesionales en la Guardia Civil y, como no, en las FAS.

Una gran victoria más en nuestra historia y, como siempre, gracias al poder judicial, que no al legislativo que se ha empeñado, en lo relativo a la Guardia Civil, en vivir en el pasado, negando sistemáticamente la apertura de cauces democráticos en un Cuerpo que día a día se revela más trasnochado y que necesita urgentemente una inyección de Derechos Fundamentales para poder seguir adelante. Felicidades a todos por la parte que os toca y a seguir en la brecha como hasta ahora. Y recordad esta frase que bien podíamos adoptar como lema:

Si sumas tu esfuerzo, multiplicas tus posibilidades