CAPÍTULO III.
COMPETENCIAS SANCIONADORAS.
Artículo 18.
1. Todo mando tiene el deber de corregir las infracciones
que observe en los inferiores, le estén o no subordinados
directamente.
Si, además, las juzga merecedoras de sanción
lo hará por sí mismo si tiene potestad sancionadora
o, en otro caso, dará parte inmediatamente a quien
la tenga.
2. Si se trata de una falta que por su naturaleza y circunstancias
exige una acción inmediata para mantener la disciplina
y la subordinación podrá ordenar la reclusión
del infractor en su domicilio o unidad durante el tiempo máximo
de cuarenta y ocho horas, en espera de la posterior decisión
de la autoridad o mando con potestad disciplinaria, a quien
dará cuenta de modo inmediato de la disposición
adoptada.
Artículo 19.
En el cuerpo de la Guardia Civil tienen potestad para sancionar
a sus miembros:
El Director general de la Guardia Civil.
Los Oficiales generales con mando sobre Unidad, Organismo,
Centro o Demarcación territorial de la Guardia Civil.
Los Jefes de Zona y los de Servicio, Centro, Organismo o
Unidad de categoría similar.
Los Jefes de Comandancia y los de Centro, Organismo o Unidad
de categoría similar.
Los Jefes de Sector y los Oficiales superiores que ejerzan
mando subordinado en una Comandancia, Centro, Organismo o
Unidad de categoría similar.
Los Jefes de Compañía o unidad similar de la
Guardia Civil.
Los Jefes de Sección o unidad similar de la Guardia
Civil.
Los Comandantes de puesto o unidad similar de la Guardia
Civil que tengan categoría de suboficial.
Artículo 20.
Para la imposición de la sanción de separación
del servicio será competente el Ministro de Defensa,
previo informe del Ministro del Interior, conforme a lo previsto
en el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/1986,
de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Artículo 21.
El Director general de la Guardia Civil podrá imponer
todas las sanciones, excepto la de separación del servicio.
Artículo 22.
Los Oficiales generales con mando o jefatura en la Guardia
Civil podrán imponer a los miembros del Cuerpo que
estén a sus órdenes, en el ámbito de
sus respectivas competencias, las sanciones por faltas leves
y graves, excepto la pérdida de destino.
Artículo 23.
Los Jefes de Zona y los de Servicio, Centro, Organismo o Unidad
de categoría similar, podrán imponer, a los
miembros del Cuerpo que estén a sus órdenes,
las sanciones por faltas leves.
Artículo 24.
Los Jefes de Comandancia y los de Centro, Organismo o Unidad
de categoría similar, podrán sancionar a los
miembros de la Guardia Civil que estén a sus órdenes
con reprensión, pérdida de haberes de hasta
cuatro días y arresto hasta veinte días.
Artículo 25.
Los Jefes de Sector y los Oficiales superiores que ejerzan
mando subordinado en una Comandancia, Centro, Organismo o
Unidad de categoría similar, podrán sancionar
a los miembros de la Guardia Civil que estén a sus
órdenes, con reprensión, pérdida de haberes
de hasta dos días y arresto hasta catorce días.
Artículo 26.
Los Jefes de Compañía o Unidad similar de la
Guardia Civil podrán sancionar al personal que esté
bajo sus órdenes, con reprensión, pérdida
de un día de haberes y arresto hasta diez días.
Artículo 27.
Los Jefes de Sección o Unidad similar podrán
sancionar a los guardias civiles que estén a sus órdenes,
con reprensión y arresto hasta siete días.
Artículo 28.
Los Comandantes de Puesto o Unidad similar, siempre que tengan
categoría de suboficial, podrán sancionar a
los miembros del Cuerpo que estén a sus órdenes,
con reprensión y arresto hasta cuatro días.
Artículo 29.
Las faltas disciplinarias cometidas por los miembros del Cuerpo
que se encuentren en situaciones de actividad o de reserva
en que no se ocupe destino serán sancionadas en todo
caso por el Director general de la Guardia Civil.
Esta competencia podrá ser ejercida, asimismo, por
el Ministro de Defensa.
Artículo 30.
1. Los mandos interinos o accidentales tendrán las
mismas competencias sancionadoras que los titulares a los
que sustituyeran.
2. Tienen potestad para imponer sanciones al personal a sus
órdenes los Jefes de Unidades o Grupos Temporales de
la Guardia Civil desplazados fuera del territorio nacional,
cualquiera que sea la denominación que reciban. El
ejercicio de la potestad sancionadora, temporalmente circunscrita
a la duración de la misión para la que fueron
creadas dichas Unidades o grupos, dependerá del empleo
que tenga el Jefe de los mismos, conforme a las reglas contenidas
en los artículos anteriores.
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