jaja
Noticias
Tarifas
Inscripcion
Delegaciones
 a
Foro
¿que necesitas?
Enlaces
Conoce Canarias
 
a
Estatutos de la asociacion
regimen del personal
Regimen disciplinario
Codigo Penal
Seguro de Haberes
  FORO   CORREO   INICIO

 

CAPÍTULO V.
CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES.

Artículo 54.
1. Las sanciones disciplinarias impuestas serán inmediatamente ejecutivas, no suspendiendo su cumplimiento la interposición de ningún tipo de recurso, administrativo o judicial.
2. Las sanciones comenzarán a cumplirse el mismo día en que se notifique al infractor la resolución por la que se le imponen, si en ésta no se dispusiera lo contrario.
Artículo 55.
1. La autoridad sancionadora remitirá copia certificada de la resolución punitiva a las autoridades y órganos a los que correspondiere llevar a cabo la ejecución material de las respectivas sanciones.
En los arrestos de un mes y un día a dos meses, la autoridad que los hubiese impuesto adoptará las medidas oportunas para el inmediato ingreso del sancionado en establecimiento disciplinario o en otro establecimiento que dependa de la misma, siéndole de abono el tiempo de privación o restricción de libertad sufrido por los mismos hechos y el transcurrido desde el día de la notificación.
Artículo 56.
1. Las sanciones de pérdida de haberes se harán efectivas por el órgano competente en materia de retribuciones, con cargo al sancionado.
2. No obstante lo anterior, cuando el sancionado lo sea por falta grave, podrá previa comunicación al correspondiente órgano fraccionar el pago durante los cinco meses siguientes al de la imposición de la sanción.
3. Para la determinación de estas sanciones se tomará como base la totalidad de las remuneraciones íntegras mensuales que percibiese en el momento de la comisión de la falta, dividiéndose por treinta aquella cantidad.
Artículo 57.
Cuando concurran varias sanciones y no sea posible su cumplimiento simultáneo se llevará a cabo en el orden en que fueran impuestas, excepto los arrestos, que se cumplirán con preferencia a las demás, y entre ellos por orden de mayor a menor gravedad. Si la suma de los mismos excede de cuatro meses, no se cumplirá el tiempo que sobrepase dicho límite.
Artículo 58.
El órgano competente para imponer la sanción podrá proponer al Director general de la Guardia Civil, por el cauce reglamentario, la suspensión de la misma por plazo inferior al de su prescripción, o la inejecución de la sanción, cuando mediase causa justa para ello.