CAPÍTULO V.
CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES.
Artículo 54.
1. Las sanciones disciplinarias impuestas serán inmediatamente
ejecutivas, no suspendiendo su cumplimiento la interposición
de ningún tipo de recurso, administrativo o judicial.
2. Las sanciones comenzarán a cumplirse el mismo día
en que se notifique al infractor la resolución por
la que se le imponen, si en ésta no se dispusiera lo
contrario.
Artículo 55.
1. La autoridad sancionadora remitirá copia certificada
de la resolución punitiva a las autoridades y órganos
a los que correspondiere llevar a cabo la ejecución
material de las respectivas sanciones.
En los arrestos de un mes y un día a dos meses, la
autoridad que los hubiese impuesto adoptará las medidas
oportunas para el inmediato ingreso del sancionado en establecimiento
disciplinario o en otro establecimiento que dependa de la
misma, siéndole de abono el tiempo de privación
o restricción de libertad sufrido por los mismos hechos
y el transcurrido desde el día de la notificación.
Artículo 56.
1. Las sanciones de pérdida de haberes se harán
efectivas por el órgano competente en materia de retribuciones,
con cargo al sancionado.
2. No obstante lo anterior, cuando el sancionado lo sea por
falta grave, podrá previa comunicación al correspondiente
órgano fraccionar el pago durante los cinco meses siguientes
al de la imposición de la sanción.
3. Para la determinación de estas sanciones se tomará
como base la totalidad de las remuneraciones íntegras
mensuales que percibiese en el momento de la comisión
de la falta, dividiéndose por treinta aquella cantidad.
Artículo 57.
Cuando concurran varias sanciones y no sea posible su cumplimiento
simultáneo se llevará a cabo en el orden en
que fueran impuestas, excepto los arrestos, que se cumplirán
con preferencia a las demás, y entre ellos por orden
de mayor a menor gravedad. Si la suma de los mismos excede
de cuatro meses, no se cumplirá el tiempo que sobrepase
dicho límite.
Artículo 58.
El órgano competente para imponer la sanción
podrá proponer al Director general de la Guardia Civil,
por el cauce reglamentario, la suspensión de la misma
por plazo inferior al de su prescripción, o la inejecución
de la sanción, cuando mediase causa justa para ello.
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