TÍTULO V.
ANOTACIÓN Y CANCELACIÓN DE LAS SANCIONES.
Artículo 59.
Todas las sanciones disciplinarias se anotarán en la
documentación militar del sancionado. En la nota estampada
figurará, además, la expresión clara
y concreta de los hechos y su calificación.
Artículo 60.
1. Las notas desfavorables a que hace referencia el artículo
anterior serán canceladas, a instancia del interesado,
una vez transcurridos los plazos siguientes:
Un año, cuando se tratare de sanciones impuestas por
faltas leves.
Dos años, cuando se tratare de sanciones por faltas
graves.
Cuatro años cuando se tratare de sanciones por faltas
muy graves.
2. Los mismos efectos se producirán a los seis meses
del transcurso de los plazos establecidos en el apartado anterior.
3. Dichos plazos se contarán desde que se hubiere cumplido
la sanción, siempre que durante ese tiempo no le hubiese
sido impuesto al interesado ninguna pena o sanción
disciplinaria, ni se estuviera instruyendo al mismo un procedimiento
penal o disciplinario.
Artículo 61.
La forma en que debe hacerse la anotación y el procedimiento
para la cancelación de las sanciones impuestas con
arreglo a la presente Ley, serán las determinadas reglamentariamente
con carácter general para el personal militar.
Artículo 62.
1. Acordada la cancelación de una sanción por
falta leve, se procederá a eliminarla de la documentación
del interesado, redactándola de nuevo sin ninguna mención
o referencia a la falta cometida ni a la sanción impuesta.
2. La cancelación de una anotación de sanción
por falta grave o muy grave producirá el efecto de
anular la inscripción, sin que pueda certificarse de
la misma, salvo cuando la solicitasen las autoridades competentes
para ello y a los exclusivos efectos de las clasificaciones
reglamentarias, de la concesión de recompensas y del
otorgamiento de aquellos destinos cuyo desempeño se
considere incompatible con la naturaleza de las conductas
que hubieren determinado las sanciones de que se trata.
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