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TÍTULO VI.
RECURSOS.

Artículo 63.
1. Contra las resoluciones sancionadoras adoptadas en los procedimientos disciplinarios, los interesados podrán interponer los recursos de alzada y reposición en los términos previstos en los artículos siguientes, sin perjuicio del cumplimiento de las sanciones impuestas.
2. Los recursos deberán presentarse por escrito, serán siempre motivados y en ningún caso podrán interponerse de forma colectiva.
Artículo 64.
1. Contra las resoluciones por las que se impusiere sanción por falta leve podrá el interesado interponer, por conducto reglamentario, recurso de alzada ante la autoridad o mando superior al que impuso la sanción, teniendo en cuenta el escalonamiento jerárquico previsto en el artículo 19. Cuando la sanción se hubiera impuesto por el Director general de la Guardia Civil, el recurso de alzada se interpondrá ante el Ministro de Defensa. Dichos recursos podrán interponerse en un plazo que se iniciará al día siguiente de la notificación y concluirá a los quince días de su cumplimiento, cuando la sanción consistiese en arresto, o de la propia notificación en los demás casos.
2. Cuando la resolución del recurso de alzada hubiese correspondido a un mando de rango inferior a Jefe de Comandancia o Unidad similar, podrá el interesado interponer un segundo recurso ante dicho Jefe en el plazo de quince días a partir de la notificación de la resolución que se recurre.
3. Contra la resolución de este segundo recurso, que deberá dictarse en el plazo máximo de un mes, o, en su caso, de la que recaiga en alzada, tan solo cabra interponer el recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario regulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, en la forma y con los efectos previstos en dicho precepto.
Artículo 65.
1. Contra las resoluciones por las que se imponga sanción por falta grave o muy grave, cabrá interponer recurso de alzada, en la forma y plazos establecidos en el apartado 1 del artículo anterior.
2. Las resoluciones adoptadas en relación con dichos recursos pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-disciplinario militar ordinario, en la forma y plazos previstos en el Título IV del Libro IV de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril.
Artículo 66.
1. Contra las resoluciones del Ministro de Defensa que impongan alguna de las sanciones previstas en esta Ley podrá interponerse recurso de reposición ante la misma autoridad, en el plazo de un mes, sin perjuicio de la vía contencioso-disciplinaria militar a la que se refieren los dos artículos anteriores.
2. Para conocer de estos recursos contencioso-disciplinarios, será en todo caso competente la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.
Artículo 67.
El sancionado podrá solicitar la suspensión de la sanción privativa de libertad por falta grave durante el tiempo de tramitación del recurso. La autoridad ante quien se presente deberá resolver dicha petición en el plazo de cinco días, debiendo denegarse si con ella se causa perjuicio a la disciplina militar.