TÍTULO VI.
RECURSOS.
Artículo 63.
1. Contra las resoluciones sancionadoras adoptadas en los
procedimientos disciplinarios, los interesados podrán
interponer los recursos de alzada y reposición en los
términos previstos en los artículos siguientes,
sin perjuicio del cumplimiento de las sanciones impuestas.
2. Los recursos deberán presentarse por escrito, serán
siempre motivados y en ningún caso podrán interponerse
de forma colectiva.
Artículo 64.
1. Contra las resoluciones por las que se impusiere sanción
por falta leve podrá el interesado interponer, por
conducto reglamentario, recurso de alzada ante la autoridad
o mando superior al que impuso la sanción, teniendo
en cuenta el escalonamiento jerárquico previsto en
el artículo 19. Cuando la sanción se hubiera
impuesto por el Director general de la Guardia Civil, el recurso
de alzada se interpondrá ante el Ministro de Defensa.
Dichos recursos podrán interponerse en un plazo que
se iniciará al día siguiente de la notificación
y concluirá a los quince días de su cumplimiento,
cuando la sanción consistiese en arresto, o de la propia
notificación en los demás casos.
2. Cuando la resolución del recurso de alzada hubiese
correspondido a un mando de rango inferior a Jefe de Comandancia
o Unidad similar, podrá el interesado interponer un
segundo recurso ante dicho Jefe en el plazo de quince días
a partir de la notificación de la resolución
que se recurre.
3. Contra la resolución de este segundo recurso, que
deberá dictarse en el plazo máximo de un mes,
o, en su caso, de la que recaiga en alzada, tan solo cabra
interponer el recurso contencioso-disciplinario militar preferente
y sumario regulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica
2/1989, de 13 de abril, en la forma y con los efectos previstos
en dicho precepto.
Artículo 65.
1. Contra las resoluciones por las que se imponga sanción
por falta grave o muy grave, cabrá interponer recurso
de alzada, en la forma y plazos establecidos en el apartado
1 del artículo anterior.
2. Las resoluciones adoptadas en relación con dichos
recursos pondrán fin a la vía administrativa
y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-disciplinario
militar ordinario, en la forma y plazos previstos en el Título
IV del Libro IV de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de
abril.
Artículo 66.
1. Contra las resoluciones del Ministro de Defensa que impongan
alguna de las sanciones previstas en esta Ley podrá
interponerse recurso de reposición ante la misma autoridad,
en el plazo de un mes, sin perjuicio de la vía contencioso-disciplinaria
militar a la que se refieren los dos artículos anteriores.
2. Para conocer de estos recursos contencioso-disciplinarios,
será en todo caso competente la Sala de lo Militar
del Tribunal Supremo.
Artículo 67.
El sancionado podrá solicitar la suspensión
de la sanción privativa de libertad por falta grave
durante el tiempo de tramitación del recurso. La autoridad
ante quien se presente deberá resolver dicha petición
en el plazo de cinco días, debiendo denegarse si con
ella se causa perjuicio a la disciplina militar.
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