TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.
El régimen disciplinario de la Guardia Civil tiene
por objeto garantizar la observancia de la Ley Orgánica
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Reales Ordenanzas y demás
normas que rigen la Institución, así como el
cumplimiento de las órdenes, de conformidad con su
carácter de Instituto Armado de naturaleza militar
y estructura jerarquizada, con independencia de la protección
penal que a todo ello corresponda.
Artículo 2.
Están sujetos a la presente Ley los miembros de la
Guardia Civil comprendidos en cualquiera de las situaciones
administrativas en que se mantengan los derechos y obligaciones
inherentes a la condición militar.
Los alumnos de los centros docentes de formación y
de perfeccionamiento de la Guardia Civil estarán sujetos
a lo previsto en esta Ley. Las infracciones de carácter
académico no están incluidas en el régimen
disciplinario de la Guardia Civil.
Artículo 3.
La iniciación de un procedimiento penal contra miembros
de la Guardia Civil no impedirá la incoación
y tramitación de expedientes disciplinarios por los
mismos hechos.
No obstante, la resolución definitiva del expediente
solo podrá producirse cuando la dictada en el ámbito
penal sea firme, vinculando la declaración de hechos
probados.
|