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ESTATUTOS ASOCIACIÓN A.U.G.C.

TITULO I

ARTICULO 1. CONSTITUCION Y DENOMINACION.

La Asociación "COORDINADORA PRO-PERJUDICADOS POR LA GESTION DE LUIS ROLDAN Y LA CORRUPCION" (en lo sucesivo COPROPER), se constituye en base al contenido de los artículos 1, 10, 14 y 22 de la Constitución Española y a lo dispuesto en la vigente Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1.964 con los fines y organización que se establecen en los presentes estatutos.

ARTICULO 2. NATURALEZA Y CAPACIDAD JURIDICA.

COPROPER es una asociación civil, sin ánimo de lucro, privada, de tipo social, basada en los principios de solidaridad entre sus socios, equidad y suficiencia económica, para mediante aportaciones directas de los mismos, o de instituciones, personas o entidades protectoras, poder llevar a cabo el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 8º de los presentes estatutos.
Como queda dicho, es una entidad privada, dotada de patrimonio para el cumplimiento de sus fines sociales, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus socios, y goza de plena capacidad y autonomía tanto sustantiva como procesal.
En consecuencia podrá adquirir, poseer, gravar, disponer, administrar y enajenar todo tipo de bienes y derechos, y realizar cualquier clase de actos y contratos relacionados con los fines que persigue.
Asimismo, podrá promover y seguir los procedimientos que fueren oportunos y ejercitar los derechos, acciones y excepciones que le correspondan ante los Juzgados y Tribunales de Justicia y ante los organismos y dependencias de las Administraciones Públicas y entidades privadas, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes y normativa vigente.
La asociación gozará de las exenciones y bonificaciones fiscales que le otorguen las leyes.
Asimismo podrá solicitar y admitir aquellas subvenciones oficiales procedentes de los órganos de la Administración que pudieran corresponderle.

ARTICULO 3. REGIMEN JURIDICO.

En su carácter de asociación, la misma se regirá y regulará por los presentes estatutos y por los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos dentro de la esfera de su respectiva competencia.
En lo en ellos no previsto, se estará a lo establecido en la Ley 191/1964 de Asociaciones, y en las disposiciones reglamentarias que le afecten.

ARTICULO 4. DURACION.

La duración de la asociación se establece por un tiempo, en un principio, limitado a la consecución de los fines por los que se constituye, si bien por acuerdo de sus socios, posteriormente puede tener una duración indefinida, pudiendo disolverse en los casos previstos en estos estatutos y en las leyes y disposiciones que le afecten, previo cumplimiento de los trámites legales establecidos.

ARTICULO 5. DOMICILIO SOCIAL.

El domicilio social de la asociación se fija provisionalmente en la ciudad de BENICASIM (Castellón), en la calle Sequiota, nº 15_2º_D, distrito postal 12.560.
Por acuerdo de la Asamblea General o de los órganos directivos podrá trasladarse el domicilio social a otro lugar, en cuyo caso se daría la oportuna comunicación a la Autoridad u organismo competente.
Podrá establecerse, además, en el ámbito de su actuación, las delegaciones y oficinas que resulten convenientes para su adecuada administración y cumplimiento de sus fines.

ARTICULO 6. AMBITO TERRITORIAL DE ACTUACION.

El ámbito territorial de actuación de la asociación se extiende a todo el territorio nacional.

ARTICULO 7.
RESPONSABILIDAD DE LA ASOCIACION.

La responsabilidad de la asociación respecto a sus socios, queda limitada al cumplimiento de los fines para los que se ha constituido la misma.
La responsabilidad de la asociación respecto a terceros, se limita a los bienes y derechos que constituyan su patrimonio social, con las reservas y limitaciones que establezcan las leyes.
La asociación como sujeto de derechos y para el cumplimiento de sus fines, será responsable, por su personalidad jurídica, de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos.

ARTICULO 8. FINES DE LA ASOCIACION.

Son fines de la asociación:

1. Ejercer la acción popular ante los Tribunales, especial y principalmente en contra de la persona de D. LUIS ROLDAN y aquellas personas que en el transcurso de las diligencias y de la investigación judicial aparezcan como co-autores, cómplices y encubridores del mismo y de otros casos de corrupción que directa o indirectamente hayan o puedan haber perjudicado la imagen del Cuerpo de la Guardia Civil.

2. Colaborar desinteresadamente con la acción judicial para la averiguación y esclarecimiento de acciones de tipo corrupto en el seno de la Institución, ejerciendo en dichos casos la acción popular.

3. Ejercer aquellas otras acciones de similar tipo, dirigidas a evitar en un futuro que éstos casos de corrupción pudieran volver a surgir.

4. Aquellos otros que en un futuro se consideren adecuados para conseguir los mismos fines

5. La realización de seminarios, conferencias, actos culturales, coloquios y otras actividades similares, cuyo fin sea la plena integración en la sociedad comunitaria en la que se encuentren, así como el perfeccionamiento y ampliación de conocimientos relacionados con sus actividades profesionales.

6. La promoción cultural y social de los funcionarios pertenecientes a la asociación y el favorecimiento de su inserción social y conocimiento de la Comunidad en que desarrolle su trabajo, así como la práctica de gestiones ante los diferentes organismos oficiales o de otro tipo encaminadas al logro por parte de los asociados del conocimiento pleno del idioma de la Comunidad donde se halle destinado.

7. El establecimiento de planes y programas de orientación, formación y estudios profesionales y ocupacionales, relacionados con su actividad profesional y social, así como para la actualización y perfeccionamiento de los asociados para el mejor desempeño de sus funciones laborales y sociales.

8. La orientación, asesoramiento e información necesarias para el mejor nivel de su vida profesional y social.

9. La relación con las Instituciones oficiales, privadas o sociales, que realicen funciones semejantes, para el mejor logro de sus fines.

10. Ejercer la representación de los asociados delante de los poderes públicos, administrativos o judiciales, en todas aquellas cuestiones justificadas y que fueran por el bien y la defensa de sus intereses sociales, como funcionarios y como ciudadanos de pleno derecho de un país libre y democrático. Se excluye cualquier tipo de finalidad reivindicativa.

11. La realización de los actos y acciones necesarios tendentes al pleno alcance y disfrute por parte de sus asociados de los derechos y beneficios reconocidos en la Constitución Española, y especialmente los contenidos en los artículos 9º, 14ºa 27, 29 a 36º, 53º, 54º, 87º, 105º, 125º, 139º, 161º y 162º de la misma; todo ello sin vulnerar la legislación vigente y siguiendo los cauces especificados y contemplados en las Leyes. Se exceptúa el artículo 28 por estar su contenido limitado por la L.O. 2 /1.986.

TITULO II


CAPITULO I. CONCEPTO, CONDICIONES Y FORMA DE AFILIACION.


ARTICULO 9. CONCEPTO.

Podrán ser miembros de la asociación, con carácter voluntario, todos los funcionarios pertenecientes a la Guardia Civil, así como sus cónyuges y familiares.
Igualmente podrán ser miembros de la asociación todos aquellos que hayan pertenecido al Cuerpo de la Guardia Civil, y que en la actualidad se encuentren en cualquiera de las situaciones que puedan darse : Reserva activa, jubilados, separados de servicio, suspendidos de funciones, etc..
La cuota a abonar por los socios en situación de jubilados por la edad será igual a 2/5 partes de la satisfecha por los demás socios. Si la cantidad resultante no fuera múltiplo de 50 se redondeará hasta la cifra múltiplo superior.

ARTICULO 10. CONDICIONES DE ADMISION.

Para adquirir la condición de socio, será condición indispensable ser mayor de edad, reunir las condiciones fijadas en el artículo, dirigir un escrito a la asociación solicitando su ingreso en la misma, y abonar la cuota de entrada.
La Junta Directiva decidirá sobre la aprobación de dicha solicitud o su denegación, pudiendo requerir al solicitante la aportación de cuantos datos crea necesarios antes de dictar la correspondiente resolución.
La resolución dictada deberá ser aprobada por mayoría de 2/3 de los componentes de la Junta Directiva.
La inadmisión de un socio nunca podrá basarse en cualquier tipo de discriminación, racial, religiosa, etc...
Cuando un socio haya causado baja, deberá transcurrir un año para poder volver a solicitar la admisión. Este plazo podrá suspenderse por resolución de la Junta Directiva.

ARTICULO 11. BAJA EN LA ASOCIACION

Se causará baja en la sociedad, perdiendo la condición de socio, por cualquiera de las causas siguientes:

1. Por fallecimiento.
2. Por petición del socio, realizada por escrito, desde la fecha en que los órganos directivos accedan a ella, fecha que en ningún caso podrá exceder de 2 meses transcurridos desde la petición de baja.
3. Por falta de pago de la cuota.
4. Por expulsión. Dicha expulsión podrá acordarse de la siguiente forma:
a. Por resolución del expediente asociativo oportuno.
b. Por acuerdo de la Asamblea General o del Comité Confederal, a propuesta de la Junta directiva, previa audiencia del interesado.
c. Por acuerdo de la Junta Directiva, tomado con carácter de urgencia ante la gravedad de los hechos imputados al socio. Acuerdo que deberá ser ratificado por la Asamblea General o el Comité Confederal, previa audiencia del interesado.
La expulsión podrá estar basada en el incumplimiento grave del socio en orden a sus obligaciones, mala fe dolosa en su actuar en la asociación, fraude o deslealtad, por causar daños o desprestigio a la asociación, por emplear su nombre, local o materiales para fines lucrativos propios, y por desobediencia a los acuerdos de la Asamblea General y en general por lo dispuesto en el Reglamento del Comité de Conflictos.

ARTICULO 12. DERECHOS DE LOS SOCIOS.

Todos los miembros de la asociación tendrán los siguientes derechos:

1. Participar en las Asambleas provinciales de su Delegación, en la forma establecida en los presentes estatutos, teniendo derecho en ellas a voz y a un voto, pudiendo delegar su voto, en caso de ausencia, en otro socio.
En las Asambleas Generales o Extraordinarias de la asociación será representado por su Delegado, pudiendo asistir a éstas, pero sin derecho a voz ni voto; derecho que será usado únicamente por su Delegado.
2. Poder presentar su candidatura para los cargos directivos.
3. Participar, mediante su voto, en la elección de los cargos directivos de su Delegación.
4. Participar en todas las actividades que pueda desarrollar la asociación.
5. Formular propuestas que deberán ser, necesariamente, incluidas en el Orden del día.
6. Solicitar, por escrito, a la Junta Directiva, las aclaraciones o informes que crea necesarios sobre cualquier aspecto y funcionamiento de la asociación. La Junta directiva adoptará las medidas oportunas para cumplir con lo que se le peticione, en el plazo máximo de tres meses. En los casos en los que se peticione cualquier clase de documentos, la Junta directiva establecerá el lugar, fecha y condiciones donde se pondrán a disposición del socio la documentación requerida para que pueda examinarla.
Sólo se podrá denegar la información solicitada, cuando el proporcionarla pueda suponer grave peligro para los intereses legítimos de la asociación; negativa que se hará por escrito y debidamente motivada, para que el socio en caso de disconformidad, pueda ejercer los recursos que estime convenientes.
La obtención de copias de cualquier documento de la asociación necesitará la autorización de la Junta directiva, la cual podrá denegarlas sin más trámites.
La peticiones deberán estar suficientemente
7. Ostentar los anagramas, escudos y emblemas de la asociación.
8. Poseer el carnet representativo de socio, expedido por la asociación.
9. Poseer un ejemplar de los presentes estatutos.
10. Utilizar los locales sociales y su material, siempre que sea para actividades propias de la asociación, y estén disponibles.
11. Ejercer la representación que se le confiera en cada caso.
12. Formar parte de los grupos de trabajo que se constituyan.
13. Recibir información sobre las actividades de la asociación.
14. Expresarse libremente en las reuniones y asambleas que se celebren.
15. Recurrir a la Junta Directiva y a la Asamblea General, cuando crea que sus derechos han sido vulnerados, con independencia de la impugnación de los acuerdos sociales que pueda formular legalmente.
16. Cualquier otro derecho que la Ley pueda reconocerle.
Condición indispensable, para poder ejercer sus derechos reconocidos, será la de estar al corriente de sus cuotas.

ARTICULO 13. DEBERES DE LOS SOCIOS.

Los asociados tendrán los siguientes deberes para con la asociación.

1. Cumplir los estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y por la asamblea general.
2. Abonar la cuota de entrada y las periódicas reglamentariamente acordadas, en la forma, tiempo y cuantía que determine la Junta Directiva.
3. Colaborar con la asociación en el cumplimiento de los fines sociales, en todos los ámbitos en donde se desarrollen sus actividades.
4. Participar en las Asambleas en la forma establecida en el artículo 12, apartado 1.
5. Mantener una conducta en línea con los principios de la asociación.
6. Participar activamente en el cumplimiento de los acuerdos establecidos por los diferentes órganos directivos.
7. Usar los locales y material de la asociación con la mayor diligencia y cuidado.
8. Reponer, reparar o responsabilizarse, en su caso, de cuantos daños causaren al local o pertenencias de la asociación injustificadamente o por actuar de forma dolosa o culposa.
9. Aceptar, salvo causa justa de excusa, los cargos sociales para los que fueran elegidos, los cuales serán gratuitos.
10. Realizar los actos y facilitar la información prevista o solicitada en su caso.

ARTICULO 14. SOCIOS DE HONOR.

Serán nombrados socios de honor, aquellas personas, entidades u organismos que por los servicios prestados a la asociación merezcan tal distinción. Dicho nombramiento sea a nivel provincial o nacional, deberá ser aprobado por la Junta Directiva nacional.


ARTICULO 15. PRINCIPIO DE IGUALDAD.

Todos los socios tienen iguales derechos y obligaciones, que se ajustarán a lo establecido en los presentes estatutos.
Los socios de honor, podrán asistir a las reuniones o asambleas que se celebren, pero sin tener derecho a voto.

TITULO III

CAPITULO I. ORGANOS Y CARGOS SOCIALES.

ARTICULO 16. ORGANOS Y CARGOS SOCIALES.

1. La asociación estará regida, gobernada y administrada por:
a). La Asamblea General.
b). La Junta Directiva.

2. Son cargos sociales de la asociación los siguientes:
a). El Presidente.
b). El Vicepresidente.
c). El Secretario.
d). Los Vocales.

ARTICULO 17. GRATUIDAD DE LOS CARGOS SOCIALES.

Todos los cargos sociales serán gratuitos y obligatorios, salvo en los casos de renuncia razonada y justa, estimada por la propia Asamblea General.

CAPITULO II. LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTICULO 18. CONCEPTO Y COMPOSICION.

1. La Asamblea General puede ser de dos clases:
a). Asamblea General ordinaria.
b). Asamblea General extraordinaria.

2. La Asamblea General ordinaria, debidamente constituida, es el órgano soberano de expresión de la voluntad social de los miembros de la asociación en las materias que le atribuye la Ley y los presentes estatutos.
Todos los miembros de la asociación forman parte de ella por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta.

3. La Asamblea General está integrada por los Delegados Provinciales, elegidos en la forma prevista en el artículo 28 y la Junta Directiva Nacional, todos los cuales por mayoría simple procederán a la aprobación o no de los acuerdos que se tomen en la misma, mediante votación realizada en el transcurso de la celebración de la Asamblea. Cada Delegado provincial ostentará la representación del número de socios de su Delegación, valiendo su voto tantos votos como socios válidos tenga en su Delegación. Los miembros de la Junta Directiva Nacional tendrán un solo voto. Si alguno de los miembros de la misma, fuera al mismo tiempo Delegado Provincial, su voto representará tantos votos como socios de su Delegación más uno.
Todos los socios podrán libremente asistir a la celebración de la Asamblea General, pero sin derecho a voz ni voto, que será ejercido por sus Delegados Provinciales y miembros de la Junta Directiva Nacional.

4. A la Asamblea General corresponde deliberar y resolver sobre todos los asuntos de su competencia.
Todos los miembros de la asociación quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes, y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar o lo hayan realizado de forma negativa.

5. Será presidida por el Presidente, Vicepresidente y Secretario, el cual levantará acta de los acuerdos adoptados.
Actuará de moderador el aquel socio que designe la Junta directiva
.
6. Se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al año.

7. En caso de empate en las votaciones, decidirá el voto de calidad del Presidente.

8. Además del caso especificado en el punto 6, la Asamblea podrá reunirse también, cuando sea solicitado por al menos dos tercios de los socios o igual
porcentaje de representantes de los mismos.

9. Cada representante asistente a la Asamblea podrá ostentar la representación de hasta un máximo de otros 5 representantes que hayan delegado su asistencia y voto en el mismo.
En éste caso podrá hacer uso de tantos votos como autorizaciones ostente debidamente.

10. La Asamblea General extraordinaria se constituirá a propuesta de la mayoría simple de la Junta Directiva, o a petición de al menos la mitad de los socios o sus representantes.

11. Los acuerdos de la Asamblea General extraordinaria se aprobarán por mayoría de 2/3 de los socios presentes o de sus representantes.
Presidirá y moderará los mismos miembros que en la Asamblea General ordinaria.

ARTICULO 19. CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DIA DE LAS ASAMBLEAS.

1. Las reuniones de las Asambleas Generales se convocarán por la Junta Directiva, con una antelación de al menos 30 días, mediante anuncio remitido a los socios o a sus representantes. En dicho anuncio figurará como mínimo el Orden del Día, el lugar, la fecha y hora previstas para su celebración en 1ª y 2ª convocatoria, debiendo mediar al menos una hora entre ellas.
En el Orden del Día podrá incluirse, no obstante, otros puntos a tratar en la Asamblea y no previstos en el mismo, cuando así lo solicitaren al menos el 20% de los socios o sus representantes, con un antelación de 48 horas.
La Asamblea General ordinaria se reunirá con carácter preceptivo dentro del primer semestre de cada año.

ARTICULO 20. CONSTITUCION DE LA ASAMBLEA.

1. Para que la Asamblea General se considere constituida válidamente en 1ª convocatoria, será necesario que estén presentes la mitad más uno de los socios o de sus representantes, que representen a su vez a la mitad más uno de los socios.
En segunda convocatoria se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de socios o de representantes de los mismos asistentes, debiendo haber transcurrido al menos una hora entre ambas convocatorias.
2. Los representantes de los socios podrán delegar su asistencia y representación, por escrito, en otro representante.
3. Cada representante podrá ostentar la representación de un máximo de otros cinco, además de la suya.

ARTICULO 21. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Serán funciones de la Asamblea General ordinaria:

1. Modificar los estatutos de la Asociación.
2. Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de la Asociación y de sus miembros.
3. Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva.
4. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, y la Memoria anual de actividades.
5. Elegir a los miembros de la Junta Directiva cuando finalice el período legal para el que fueron elegidos.
6. Proceder a la destitución o sustitución de los miembros de la Junta Directiva.
7. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
8. Fijar el importe de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer para su mantenimiento.
9. Disolver y liquidar la Asociación.
10. Acordar el traslado de domicilio de la Asociación, cuando lo sea a localidad diferente.
11. Acordar la sustitución, transformación, fusión, absorción, escisión y disolución de la Asociación, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos o en la legislación vigente.
La relación de funciones indicadas en este artículo tienen un carácter meramente enunciativo y no supone ninguna limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea General.

ARTICULO 22. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

Serán funciones de la Asamblea General extraordinaria:

1. Las mismas que las de la Asamblea General ordinaria, cuando razones de urgencia así lo requieran.

ARTICULO 23. ACTAS DE LAS ASAMBLEAS.

De las diferentes asambleas que se celebren, por el Secretario de la misma se levantará la correspondiente Acta de la reunión, en la que se expresará el lugar y fecha de la misma, el número de asistentes presentes y representados, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones que se haya pedido que quede constancia expresa, las decisiones adoptadas y los resultados de las votaciones.
El Secretario podrá utilizar el sistema de transcripción de las cintas que se graben.
El Acta deberá ser aprobada por la misma Asamblea General a continuación de haberse celebrado, o dentro del plazo de quince días, por el Presidente, el Secretario y tres asambleístas designados por la propia asamblea, uno de los cuales deberá ser elegido entre los que hayan disentido de los acuerdos, debiendo en este caso firmarse por todos ellos y exponerse en el domicilio social y en las delegaciones de la Asociación, a disposición de los socios, al objeto de que éstos puedan formular las observaciones o reparos oportunos durante los treinta días siguientes, a la vista de lo cual se redactará el Acta definitiva, que se incorporará al correspondiente Libro de Actas, pudiendo cualquier socio obtener certificación de los acuerdos adoptados.

CAPITULO III. LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTICULO 24. COMPOSICION.

La Junta Directiva está compuesta por los siguientes cargos:

1. El Presidente.
2. El Vicepresidente.
3. El Secretario.
4. Los Vocales.

ARTICULO 25. CONCEPTO.

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de los acuerdos de la Asamblea General y representa administra, gobierna y gestiona la Asociación, para el mejor cumplimiento de sus fines, con sujeción a los presentes estatutos, y a la legislación vigente.

ARTICULO 26. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Son funciones de la Junta Directiva:

1. Cumplir y hacer cumplir los preceptos contenidos en los presentes estatutos, y las normas legales que sean aplicables a la Asociación.
2. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
3. Interpretar los presentes estatutos, proveyendo sobre las omisiones que en su aplicación se observen, y dictando las normas complementarias, sin perjuicio de su posterior aprobación por la Asamblea General.
4.
a.-Acordar la admisión y baja de los socios, así como su rehabilitación, cuando proceda.
b.-Acordar, por razones de urgencia la expulsión de un socio; decisión que deberá ser, posteriormente, ratificada en la Asamblea General o en el Comité Confederal, en consonancia con el artículo 11 de los presentes Estatutos.
5. Estudiar, informar y someter a la aprobación de la Asamblea General la
memoria anual de su gestión, el balance de situación, la cuenta de resultados y el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio.
6. Convocar la Asamblea General y las reuniones que estime oportunas, fijando el Orden del Día, y señalar directrices para la celebración de las mismas, así como normas electorales complementarias de lo previsto en los presentes estatutos.
7. Proponer a la Asamblea General la transformación, fusión, absorción, escisión y disolución de la asociación.
8. Ejercer el control permanente y directo de la gestión de los socios que ostenten cargos sociales en el ejercicio de sus funciones.
9. Aprobar la organización de los servicios administrativos, informáticos y técnicos, y la apertura de delegaciones y oficinas.
10. Programar y dirigir las actividades encaminadas al cumplimiento de los fines de la asociación.
11. Acordar el ejercicio de acciones judiciales cuando proceda.
12. Realizar el depósito de los fondos de la asociación, por mediación del tesorero, en la entidad bancaria que estime más conveniente.
13. Redactar el Reglamento de Régimen interior.
14. Dirigir las actividades sociales, reglamentando las reuniones, actos, conferencias, trabajos, etc...propios de la sociedad.
15. Representar a la asociación en cualquier acto.
16. Cualquier otra función que la Ley o los estatutos le otorgue.
17. Acordar en reunión extraordinaria, la baja de un miembro de la citada Junta, y su cese con carácter inmediato como miembro de la misma; sanción que deberá ser ratificada en la próxima Asamblea General. Se necesitará ser aprobada por mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva.

ARTICULO 27. DURACION DEL MANDATO.

La duración del mandato de los cargos sociales será de cuatro años.
A la finalización de su mandato, se convocarán las oportunas elecciones de nuevos cargos.
Las elecciones tendrán lugar en el transcurso de la Asamblea General ordinaria que se celebre en el año en el que tenga lugar la finalización del
mandato de los cargos directivos, indistintamente de que ésta se celebre en fechas anteriores o posteriores a la fecha en que se cumpla el plazo del mandato.
La convocatoria de elecciones tendrá lugar como mínimo dos meses antes de la celebración de la Asamblea General, especificando la forma de presentación de candidaturas, votaciones, y demás normas que se consideren convenientes; siendo de aplicación para las mismas, en lo no especificado en estos estatutos, la L.O. 5/1985 del Régimen Electoral General.

ARTICULO 28. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva nacional se reunirá siempre que sea convocada por el Presidente, a iniciativa propia, o por haberlo solicitado 1/3 de sus miembros.
Se necesitará la asistencia o representación de la mitad más uno de los miembros, como mínimo, para la validez de la reunión.
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente, y serán ejecutivos desde el momento de su adopción.
De las reuniones de la Junta Directiva se levantará el Acta por el Secretario, que se recogerá en el correspondiente libro, y se autorizará con la firma del Presidente y del Secretario.

ARTICULO 29. DE LAS COMISIONES.

La Junta Directiva podrá crear cuantas Comisiones Consultivas y Ejecutivas se estime oportuno, para el mejor funcionamiento de la propia Junta y de la Asociación.
La Junta Directiva, delegará en ellas la preparación de determinados actos o actividades y podrá recabar de las mismas las informaciones y el asesoramiento necesarios.
Formarán parte de dichas Comisiones, además, el número de Vocales que acuerde la Junta Directiva.

ARTICULO 30. FUNCIONES DEL PRESIDENTE.

En el Presidente de la asociación, concurren la alta representación y dirección de la asociación y tendrá las siguientes funciones:
1. Asumir la representación legal de la Asociación.
2. Ejecutar los acuerdos adoptados en la Asamblea General, o por la Junta Directiva, presidiendo las sesiones que celebren una y otra.
3. Representar a la Asociación en todos los actos y contratos que se celebren, así como ante las Autoridades, Organismos y Centros de las Administraciones Públicas y entidades de toda clase, públicas y privadas.
4. Otorgar, y firmar, en nombre de la Junta Directiva, los poderes que sean necesarios para ejercitar en juicio y fuera de él, todas las acciones que correspondan ante los Tribunales, Juzgados y Organismos de la Administración.
5. Convocar, presidir y levantar las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones de una y otra, decidiendo, con voto de calidad, en caso de empate.
6. Inspeccionar los servicios administrativos y actividades de la asociación cuando lo estime oportuno.
7. Autorizar, mediante su firma, conjuntamente con el Secretario, la firma de cualquier tipo de contrato, las órdenes de pago y disponer de los fondos y valores de la asociación en la forma prevista en los presentes estatutos.
8. Resolver, con carácter de urgencia, ejerciendo facultades de la Junta Directiva, y siempre que no pueda reunir a la misma, en aquellos asuntos que requieran una solución inmediata, sin perjuicio de dar cuenta a la misma, en la primera reunión que se celebre.
9. Autorizar, con su firma, las certificaciones y demás documentos expedidos por el Secretario.
10. Velar por la ejecución de los acuerdos de los Organos Sociales.
11. Proponer el plan de actividades de la asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
12. Regir y dirigir el funcionamiento interno de la asociación.
13. Las demás facultades que resultaren de los presentes estatutos y de las normas legales vigentes.

ARTICULO 31. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE.

Corresponde al Vicepresidente, colaborar y asistir al Presidente en el ejercicio de sus funciones, sustituyéndole en caso de vacante, enfermedad o ausencia, así como realizar cuantas funciones le sean encomendadas o delegadas por el Presidente.
Habitualmente realizará todas aquellas funciones que le sean delegadas, tanto por el Presidente como por el Secretario.

ARTICULO 32. FUNCIONES DEL SECRETARIO.

Serán funciones del Secretario:

1. Actuar como tal en las reuniones de los Organos Sociales, redactando las Actas, que habrán de ser autorizadas con la firma del Presidente, así como llevar y custodiar los libros.
2. Redactar y confeccionar la Memoria anual de la gestión del ejercicio.
3. Asistir al Presidente en la redacción del Orden del día de las reuniones, y cursar las convocatorias para ellas.
4. Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones y documentos procedentes.
5. Cursar y tramitar los expedientes y comunicaciones concernientes a la asociación.
6. Inspeccionar los servicios administrativos y actividades de la asociación cuando lo estime oportuno.
7. Autorizar con su firma, conjuntamente con el Presidente, de las órdenes de pago y la disposición de los fondos y valores de la asociación, en la forma prevista en los estatutos.
8. Llevar la custodia de los libros y documentos de la asociación.
9. Llevar el Libro registro de los socios.
10. Llevar el fichero de los socios.
11. Encargarse de la gestión administrativa de la asociación.
12. Servir de enlace entre los socios y los órganos rectores.
13. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones.
14. Encargarse de recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la asociación, llevando los libros correspondientes; labor en la que será auxiliado por un vocal nombrado al efecto.

ARTICULO 33. FUNCIONES DE LOS VOCALES.

Serán funciones de los Vocales:

1. Ayudar en su gestión a los otros cargos directivos en cuanto sea preciso.
2. Encargarse de las relaciones públicas de la asociación, publicidad, propaganda y financiación.
3. Ejercer, dentro de sus facultades, la vigilancia y control de los actos sociales.
4. Todas aquellas funciones que les sean encargadas por la Junta Directiva.

CAPITULO IV. DE LOS ORGANOS DELEGADOS DE LA ASOCIACION.

ARTICULO 34. LOS ORGANOS DELEGADOS.

Por acuerdo de la Junta directiva, y para el mejor funcionamiento y control de la asociación, podrán establecerse en aquellas provincias del Estado, distintas a la que se encuentre el domicilio social, delegaciones de la misma.
Dichas delegaciones podrán contar dentro del ámbito de la provincia donde se hallen, con una Junta Directiva delegada y dependiente de la de la Asociación, con los mismos cargos y funciones que ésta, dentro de su ámbito territorial.
Dicha Junta Directiva delegada, elegida por los socios de la Delegación provincial, quedará subordinada a la Junta Directiva nacional, en todas sus acciones y funciones.
Las delegaciones deberán contar con la autorización de la Junta Directiva de la asociación para la realización de cualquier acto que desarrollen, y deberán dar cuenta y justificación a la misma de todas sus actividades.
La Junta Directiva de la asociación podrá destituir en cualquier momento a cualquier cargo de la delegación.
Igualmente podrá en cualquier momento inspeccionar y supervisar las delegaciones, comprobando cuantos datos sean necesarios.

CAPITULO V. DE LOS REPRESENTANTES DE LOS SOCIOS.

ARTICULO 35. FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS SOCIOS.

Los representantes de los asociados, elegidos por éstos en las reuniones territoriales en las que se celebren las elecciones, tendrán las siguientes funciones y derechos:

1. Representar los intereses de los socios ante la Asamblea General.
2. Asistir a las diferentes reuniones y Asambleas que se celebren.
3. Participar, según las normas contenidas en los presentes estatutos, en el Gobierno de la Asociación, pudiendo presentar su candidatura para ocupar cargos sociales en los distintos órganos de la misma.
4. Impugnar, por sí, o en representación de cualquier socio que se lo solicite, los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley, a los estatutos o que lesionen en beneficio de uno o varios socios los intereses de la asociación o de cualquier otro socio.
5. Solicitar, por escrito, a la Junta Directiva, las aclaraciones o informes que considere necesarios sobre cualquier aspecto del funcionamiento de la asociación.
6. Formular propuestas a la Asamblea General.
7. Recibir las cuentas de los ejercicios que vayan a ser sometidos a su aprobación en la Asamblea General.
8. Solicitar la auditoría contable y de gestión o la censura de cuentas de la asociación.
9. Recibir el anuncio de la convocatoria y Orden del Día de la Asamblea General.
10. Solicitar la reunión de la Asamblea General, en la forma establecida en el art. 18.8 de los presentes estatutos.
11. Delegar su representación para cualquier reunión, en otros representantes, en la forma establecida en el art. 20.2 y 20.3 de los presentes estatutos.
12. Elegir a los miembros de la Junta Directiva, en la forma establecida en el art. 27 de los presentes estatutos.
13. Proponer la modificación o cambio de los estatutos de la asociación, para lo cual será necesario su aprobación por mayoría de 2/3 de los socios o representantes en la Asamblea General.
14. Realizar, para dar a conocer su candidatura, la campaña electoral que estime necesaria, sin más limitaciones que las disposiciones establecidas en los artículos 50 al 67 de la L.O. 5/1985 del Régimen Electoral General.


TITULO IV


CAPITULO I. DEL PATRIMONIO, PRESUPUESTOS Y RECURSOS ECONOMICOS.

ARTICULO 36. PATRIMONIO.

La asociación se constituye sin patrimonio fundacional alguno.
El patrimonio que posteriormente pueda tener, compuesto por los bienes, derechos y obligaciones que de los que la asociación sea titular, estará íntegramente adscrito al cumplimiento de sus fines sociales.

ARTICULO 37. PRESUPUESTOS.

No se establece, inicialmente, límite máximo, quedando éste supeditado a las necesidades previstas para el funcionamiento de la asociación y aplicación de sus fines.

ARTICULO 38. RECURSOS ECONOMICOS.

Para la consecución de sus fines, la asociación contará con los recursos siguientes, que se integrarán en su patrimonio:

1. Las cuotas de entrada que fije la Junta Directiva.
2. Las cuotas, de carácter periódico, que acuerde la propia Junta Directiva.
3. Los intereses, rentas y, en general, cualquier otro rendimiento, fruto o beneficio del patrimonio.
4. Las donaciones, legados y demás entregas a título gratuito, que provengan de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
5. Los ingresos que obtenga la asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva.
6. Los préstamos que le sean concedidos.
7. Los ingresos provenientes de la venta de publicaciones, adhesivos, carteles de propaganda, mecheros, loterías, rifas, etc...
8. Cualquier otro ingreso, ordinario o extraordinario, que la asociación obtenga de cualquier tercero, así como por los servicios o suministros que coordine, gestione o preste.
9. Cualquiera otros que a su favor pudieran otorgarse o establecerse en el futuro.

En caso de disolución de la asociación, la Asamblea General determinará el destino a dar a los fondos y patrimonio sobrantes, que podrá ser, sin ser vinculante, destinado a fines sociales o benéficos.

ARTICULO 39. DISOLUCION DE LA ASOCIACION.

1. El acuerdo de la disolución de la asociación, deberá adoptarse en Asamblea General, siendo necesaria la mayoría de 2/3 para aprobar dicho acuerdo.
2. En dicha Asamblea General se nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por cinco asociados, que se hará cargo de la liquidación de la misma, y dar a los fondos y patrimonio sobrantes el destino que se apruebe en la misma.

ARTICULO 40. FEDERACION, AGRUPACION O FUSION CON OTRAS ASOCIACIONES

La asociación podrá promover la constitución de federaciones con otras asociaciones, cuyos fines sean similares a los propios.
Igualmente, podrá constituir, conjuntamente con otras asociaciones similares, agrupaciones similares o agrupaciones especiales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, para la consecución de sus fines.
Podrá ser sustituida para la consecución de alguno de sus fines, por otra u otras asociaciones, de cualquier naturaleza jurídica, a las que traspasará o cederá los bienes patrimoniales necesarios para la constitución de las correspondientes provisiones técnicas y el margen de solvencia, subrogándose ésta en todos los derechos y obligaciones de la asociación que se deriven de dichas prestaciones.
Podrá fusionarse con otras asociaciones de su misma o distinta naturaleza y clase, así como absorber o ser absorbida por las mismas.

ARTICULO 41. CONTRATACION DE PERSONAL LABORAL

Para el mejor funcionamiento de la asociación, tanto las Delegaciones provinciales como la Junta Directiva Nacional, podrán proceder a la contratación de personal laboral para llevar a cabo los trabajos y funciones propias del funcionamiento administrativo de la asociación.
Asimismo podrá procederse a la contratación de una o varias personas, para que gestionen y dirijan la parte administrativa y financiera de la asociación, en las cuales tanto el Presidente como el Secretario podrán delegar las funciones inherentes a dichos cargos que estimen convenientes para el mejor funcionamiento de la asociación.

DISPOSICIONES FINALES.

1. Cualquier modificación de los presentes estatutos, se realizará conforme a lo establecido en la Ley 191/1.964 de Asociaciones, en Asamblea General, remitiéndose certificación de la sesión al órgano oficial correspondiente.
2. En lo no previsto en los presentes estatutos, se tendrá en cuenta lo previsto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. Los asociados que componen esta asociación y los que en lo sucesivo sean admitidos como tales, por el mero hecho de formar parte de ésta, se comprometen y aceptan todo lo establecido en los presentes estatutos.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA:

Cuando en los presentes Estatutos se cita la palabra socio o asociado, se sobreentiende que se refiere asimismo a socia o asociada, según los casos.

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