ESTATUTOS ASOCIACIÓN A.U.G.C.
TITULO
I
ARTICULO
1. CONSTITUCION Y DENOMINACION.
La
Asociación "COORDINADORA PRO-PERJUDICADOS POR
LA GESTION DE LUIS ROLDAN Y LA CORRUPCION" (en lo sucesivo
COPROPER), se constituye en base al contenido de los artículos
1, 10, 14 y 22 de la Constitución Española y
a lo dispuesto en la vigente Ley de Asociaciones de 24 de
Diciembre de 1.964 con los fines y organización que
se establecen en los presentes estatutos.
ARTICULO
2. NATURALEZA Y CAPACIDAD JURIDICA.
COPROPER
es una asociación civil, sin ánimo de lucro,
privada, de tipo social, basada en los principios de solidaridad
entre sus socios, equidad y suficiencia económica,
para mediante aportaciones directas de los mismos, o de instituciones,
personas o entidades protectoras, poder llevar a cabo el cumplimiento
de los fines señalados en el artículo 8º
de los presentes estatutos.
Como queda dicho, es una entidad privada, dotada de patrimonio
para el cumplimiento de sus fines sociales, con personalidad
jurídica propia e independiente de la de sus socios,
y goza de plena capacidad y autonomía tanto sustantiva
como procesal.
En consecuencia podrá adquirir, poseer, gravar, disponer,
administrar y enajenar todo tipo de bienes y derechos, y realizar
cualquier clase de actos y contratos relacionados con los
fines que persigue.
Asimismo, podrá promover y seguir los procedimientos
que fueren oportunos y ejercitar los derechos, acciones y
excepciones que le correspondan ante los Juzgados y Tribunales
de Justicia y ante los organismos y dependencias de las Administraciones
Públicas y entidades privadas, sin otras limitaciones
que las establecidas por las leyes y normativa vigente.
La asociación gozará de las exenciones y bonificaciones
fiscales que le otorguen las leyes.
Asimismo podrá solicitar y admitir aquellas subvenciones
oficiales procedentes de los órganos de la Administración
que pudieran corresponderle.
ARTICULO
3. REGIMEN JURIDICO.
En
su carácter de asociación, la misma se regirá
y regulará por los presentes estatutos y por los acuerdos
válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos
directivos dentro de la esfera de su respectiva competencia.
En lo en ellos no previsto, se estará a lo establecido
en la Ley 191/1964 de Asociaciones, y en las disposiciones
reglamentarias que le afecten.
ARTICULO
4. DURACION.
La
duración de la asociación se establece por un
tiempo, en un principio, limitado a la consecución
de los fines por los que se constituye, si bien por acuerdo
de sus socios, posteriormente puede tener una duración
indefinida, pudiendo disolverse en los casos previstos en
estos estatutos y en las leyes y disposiciones que le afecten,
previo cumplimiento de los trámites legales establecidos.
ARTICULO
5. DOMICILIO SOCIAL.
El
domicilio social de la asociación se fija provisionalmente
en la ciudad de BENICASIM (Castellón), en la calle
Sequiota, nº 15_2º_D, distrito postal 12.560.
Por acuerdo de la Asamblea General o de los órganos
directivos podrá trasladarse el domicilio social a
otro lugar, en cuyo caso se daría la oportuna comunicación
a la Autoridad u organismo competente.
Podrá establecerse, además, en el ámbito
de su actuación, las delegaciones y oficinas que resulten
convenientes para su adecuada administración y cumplimiento
de sus fines.
ARTICULO
6. AMBITO TERRITORIAL DE ACTUACION.
El
ámbito territorial de actuación de la asociación
se extiende a todo el territorio nacional.
ARTICULO 7. RESPONSABILIDAD DE LA ASOCIACION.
La
responsabilidad de la asociación respecto a sus socios,
queda limitada al cumplimiento de los fines para los que se
ha constituido la misma.
La responsabilidad de la asociación respecto a terceros,
se limita a los bienes y derechos que constituyan su patrimonio
social, con las reservas y limitaciones que establezcan las
leyes.
La asociación como sujeto de derechos y para el cumplimiento
de sus fines, será responsable, por su personalidad
jurídica, de las obligaciones que contraiga en toda
clase de actos y contratos.
ARTICULO
8. FINES DE LA ASOCIACION.
Son
fines de la asociación:
1.
Ejercer la acción popular ante los Tribunales, especial
y principalmente en contra de la persona de D. LUIS ROLDAN
y aquellas personas que en el transcurso de las diligencias
y de la investigación judicial aparezcan como co-autores,
cómplices y encubridores del mismo y de otros casos
de corrupción que directa o indirectamente hayan o
puedan haber perjudicado la imagen del Cuerpo de la Guardia
Civil.
2.
Colaborar desinteresadamente con la acción judicial
para la averiguación y esclarecimiento de acciones
de tipo corrupto en el seno de la Institución, ejerciendo
en dichos casos la acción popular.
3.
Ejercer aquellas otras acciones de similar tipo, dirigidas
a evitar en un futuro que éstos casos de corrupción
pudieran volver a surgir.
4.
Aquellos otros que en un futuro se consideren adecuados para
conseguir los mismos fines
5.
La realización de seminarios, conferencias, actos culturales,
coloquios y otras actividades similares, cuyo fin sea la plena
integración en la sociedad comunitaria
en la que se encuentren, así como el perfeccionamiento
y ampliación de conocimientos relacionados con sus
actividades profesionales.
6.
La promoción cultural y social de los funcionarios
pertenecientes a la asociación y el favorecimiento
de su inserción social y conocimiento de la Comunidad
en que desarrolle su trabajo, así como la práctica
de gestiones ante los diferentes organismos oficiales o de
otro tipo encaminadas al logro por parte de los asociados
del conocimiento pleno del idioma de la Comunidad donde se
halle destinado.
7.
El establecimiento de planes y programas de orientación,
formación y estudios profesionales y ocupacionales,
relacionados con su actividad profesional y social, así
como para la actualización y perfeccionamiento de los
asociados para el mejor desempeño de sus funciones
laborales y sociales.
8.
La orientación, asesoramiento e información
necesarias para el mejor nivel de su vida profesional y social.
9.
La relación con las Instituciones oficiales, privadas
o sociales, que realicen funciones semejantes, para el mejor
logro de sus fines.
10.
Ejercer la representación de los asociados delante
de los poderes públicos, administrativos o judiciales,
en todas aquellas cuestiones justificadas y que fueran por
el bien y la defensa de sus intereses sociales, como funcionarios
y como ciudadanos de pleno derecho de un país libre
y democrático. Se excluye cualquier tipo de finalidad
reivindicativa.
11.
La realización de los actos y acciones necesarios tendentes
al pleno alcance y disfrute por parte de sus asociados de
los derechos y beneficios reconocidos en la Constitución
Española, y especialmente los contenidos en los artículos
9º, 14ºa 27, 29 a 36º, 53º, 54º,
87º, 105º, 125º, 139º, 161º y 162º
de la misma; todo ello sin vulnerar la legislación
vigente y siguiendo los cauces especificados y contemplados
en las Leyes. Se exceptúa el artículo 28 por
estar su contenido limitado por la L.O. 2 /1.986.
TITULO
II
CAPITULO I.
CONCEPTO, CONDICIONES Y FORMA DE
AFILIACION.
ARTICULO 9. CONCEPTO.
Podrán
ser miembros de la asociación, con carácter
voluntario, todos los funcionarios pertenecientes a la Guardia
Civil, así como sus cónyuges y familiares.
Igualmente podrán ser miembros de la asociación
todos aquellos que hayan pertenecido al Cuerpo de la Guardia
Civil, y que en la actualidad se encuentren en cualquiera
de las situaciones que puedan darse : Reserva activa, jubilados,
separados de servicio, suspendidos de funciones, etc..
La cuota a abonar por los socios en situación de jubilados
por la edad será igual a 2/5 partes de la satisfecha
por los demás socios. Si la cantidad resultante no
fuera múltiplo de 50 se redondeará hasta la
cifra múltiplo superior.
ARTICULO
10. CONDICIONES DE ADMISION.
Para
adquirir la condición de socio, será condición
indispensable ser mayor de edad, reunir las condiciones fijadas
en el artículo, dirigir un escrito a la asociación
solicitando su ingreso en la misma, y abonar la cuota de entrada.
La Junta Directiva decidirá sobre la aprobación
de dicha solicitud o su denegación, pudiendo requerir
al solicitante la aportación de cuantos datos crea
necesarios antes de dictar la correspondiente resolución.
La resolución dictada deberá ser aprobada por
mayoría de 2/3 de los componentes de la Junta Directiva.
La inadmisión de un socio nunca podrá basarse
en cualquier tipo de discriminación, racial, religiosa,
etc...
Cuando un socio haya causado baja, deberá transcurrir
un año para poder volver a solicitar la admisión.
Este plazo podrá suspenderse por resolución
de la Junta Directiva.
ARTICULO
11. BAJA EN LA ASOCIACION
Se
causará baja en la sociedad, perdiendo la condición
de socio, por cualquiera de las causas siguientes:
1.
Por fallecimiento.
2. Por petición del socio, realizada por escrito, desde
la fecha en que los órganos directivos accedan a ella,
fecha que en ningún caso podrá exceder de 2
meses transcurridos desde la petición de baja.
3. Por falta de pago de la cuota.
4. Por expulsión. Dicha expulsión podrá
acordarse de la siguiente forma:
a. Por resolución del expediente asociativo oportuno.
b. Por acuerdo de la Asamblea General o del Comité
Confederal, a propuesta de la Junta directiva, previa audiencia
del interesado.
c. Por acuerdo de la Junta Directiva, tomado con carácter
de urgencia ante la gravedad de los hechos imputados al socio.
Acuerdo que deberá ser ratificado por la Asamblea General
o el Comité Confederal, previa audiencia del interesado.
La expulsión podrá estar basada en el incumplimiento
grave del socio en orden a sus obligaciones, mala fe dolosa
en su actuar en la asociación, fraude o deslealtad,
por causar daños o desprestigio a la asociación,
por emplear su nombre, local o materiales para fines lucrativos
propios, y por desobediencia a los acuerdos de la Asamblea
General y en general por lo dispuesto en el Reglamento del
Comité de Conflictos.
ARTICULO
12. DERECHOS DE LOS SOCIOS.
Todos
los miembros de la asociación tendrán los siguientes
derechos:
1.
Participar en las Asambleas provinciales de su Delegación,
en la forma establecida en los presentes estatutos, teniendo
derecho en ellas a voz y a un voto, pudiendo delegar su voto,
en caso de ausencia, en otro socio.
En las Asambleas Generales o Extraordinarias de la asociación
será representado por su Delegado, pudiendo asistir
a éstas, pero sin derecho a voz ni voto; derecho que
será usado únicamente por su Delegado.
2. Poder presentar su candidatura para los cargos directivos.
3. Participar, mediante su voto, en la elección de
los cargos directivos de su Delegación.
4. Participar en todas las actividades que pueda desarrollar
la asociación.
5. Formular propuestas que deberán ser, necesariamente,
incluidas en el Orden del día.
6. Solicitar, por escrito, a la Junta Directiva, las aclaraciones
o informes que crea necesarios sobre cualquier aspecto y funcionamiento
de la asociación. La Junta directiva adoptará
las medidas oportunas para cumplir con lo que se le peticione,
en el plazo máximo de tres meses. En los casos en los
que se peticione cualquier clase de documentos, la Junta directiva
establecerá el lugar, fecha y condiciones donde se
pondrán a disposición del socio la documentación
requerida para que pueda examinarla.
Sólo se podrá denegar la información
solicitada, cuando el proporcionarla pueda suponer grave peligro
para los intereses legítimos de la asociación;
negativa que se hará por escrito y debidamente motivada,
para que el socio en caso de disconformidad, pueda ejercer
los recursos que estime convenientes.
La obtención de copias de cualquier documento de la
asociación necesitará la autorización
de la Junta directiva, la cual podrá denegarlas sin
más trámites.
La peticiones deberán estar suficientemente
7. Ostentar los anagramas, escudos y emblemas de la asociación.
8. Poseer el carnet representativo de socio, expedido por
la asociación.
9. Poseer un ejemplar de los presentes estatutos.
10. Utilizar los locales sociales y su material, siempre que
sea para actividades propias de la asociación, y estén
disponibles.
11. Ejercer la representación que se le confiera en
cada caso.
12. Formar parte de los grupos de trabajo que se constituyan.
13. Recibir información sobre las actividades de la
asociación.
14. Expresarse libremente en las reuniones y asambleas que
se celebren.
15. Recurrir a la Junta Directiva y a la Asamblea General,
cuando crea que sus derechos han sido vulnerados, con independencia
de la impugnación de los acuerdos sociales que pueda
formular legalmente.
16. Cualquier otro derecho que la Ley pueda reconocerle. Condición
indispensable, para poder ejercer sus derechos reconocidos,
será la de estar al corriente de sus cuotas.
ARTICULO
13. DEBERES DE LOS SOCIOS.
Los
asociados tendrán los siguientes deberes para con la
asociación.
1.
Cumplir los estatutos y los acuerdos válidamente adoptados
por la Junta Directiva y por la asamblea general.
2. Abonar la cuota de entrada y las periódicas reglamentariamente
acordadas, en la forma, tiempo y cuantía que determine
la Junta Directiva.
3. Colaborar con la asociación en el cumplimiento de
los fines sociales, en todos los ámbitos en donde se
desarrollen sus actividades.
4. Participar en las Asambleas en la forma establecida en
el artículo 12, apartado 1.
5. Mantener una conducta en línea con los principios
de la asociación.
6. Participar activamente en el cumplimiento de los acuerdos
establecidos por los diferentes órganos directivos.
7. Usar los locales y material de la asociación con
la mayor diligencia y cuidado.
8. Reponer, reparar o responsabilizarse, en su caso, de cuantos
daños causaren al local o pertenencias de la asociación
injustificadamente o por actuar de forma dolosa o culposa.
9. Aceptar, salvo causa justa de excusa, los cargos sociales
para los que fueran elegidos, los cuales serán gratuitos.
10. Realizar los actos y facilitar la información prevista
o solicitada en su caso.
ARTICULO
14. SOCIOS DE HONOR.
Serán
nombrados socios de honor, aquellas personas, entidades u
organismos que por los servicios prestados a la asociación
merezcan tal distinción. Dicho nombramiento sea a nivel
provincial o nacional, deberá ser aprobado por la Junta
Directiva nacional.
ARTICULO 15. PRINCIPIO DE IGUALDAD.
Todos
los socios tienen iguales derechos y obligaciones, que se
ajustarán a lo establecido en los presentes estatutos.
Los socios de honor, podrán asistir a las reuniones
o asambleas que se celebren, pero sin tener derecho a voto.
TITULO
III
CAPITULO
I. ORGANOS Y CARGOS SOCIALES.
ARTICULO
16. ORGANOS Y CARGOS SOCIALES.
1.
La asociación estará regida, gobernada y administrada
por:
a). La Asamblea General.
b). La Junta Directiva.
2.
Son cargos sociales de la asociación los siguientes:
a). El Presidente.
b). El Vicepresidente.
c). El Secretario.
d). Los Vocales.
ARTICULO
17. GRATUIDAD DE LOS CARGOS SOCIALES.
Todos
los cargos sociales serán gratuitos y obligatorios,
salvo en los casos de renuncia razonada y justa, estimada
por la propia Asamblea General.
CAPITULO
II. LA ASAMBLEA GENERAL.
ARTICULO
18. CONCEPTO Y COMPOSICION.
1.
La Asamblea General puede ser de dos clases:
a).
Asamblea General ordinaria.
b). Asamblea General extraordinaria.
2.
La Asamblea General ordinaria, debidamente constituida, es
el órgano soberano de expresión de la voluntad
social de los miembros de la asociación en las materias
que le atribuye la Ley y los presentes estatutos.
Todos los miembros de la asociación forman parte de
ella por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta.
3. La Asamblea General está integrada por los Delegados
Provinciales, elegidos en la forma prevista en el artículo
28 y la Junta Directiva Nacional, todos los cuales por mayoría
simple procederán a la aprobación o no de los
acuerdos que se tomen en la misma, mediante votación
realizada en el transcurso de la celebración de la
Asamblea. Cada Delegado provincial ostentará la representación
del número de socios de su Delegación, valiendo
su voto tantos votos como socios válidos tenga en su
Delegación. Los miembros de la Junta Directiva Nacional
tendrán un solo voto. Si alguno de los miembros de
la misma, fuera al mismo tiempo Delegado Provincial, su voto
representará tantos votos como socios de su Delegación
más uno.
Todos los socios podrán libremente asistir a la celebración
de la Asamblea General, pero sin derecho a voz ni voto, que
será ejercido por sus Delegados Provinciales y miembros
de la Junta Directiva Nacional.
4. A la Asamblea General corresponde deliberar y resolver
sobre todos los asuntos de su competencia.
Todos los miembros de la asociación quedarán
sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los
ausentes, los disidentes, y los que aún estando presentes
se hayan abstenido de votar o lo hayan realizado de forma
negativa.
5. Será presidida por el Presidente, Vicepresidente
y Secretario, el cual levantará acta de los acuerdos
adoptados.
Actuará de moderador el aquel socio que designe la
Junta directiva
.
6. Se reunirá en sesión ordinaria, al menos
una vez al año.
7. En caso de empate en las votaciones, decidirá el
voto de calidad del Presidente.
8. Además del caso especificado en el punto 6, la Asamblea
podrá reunirse también, cuando sea solicitado
por al menos dos tercios de los socios o igual porcentaje
de representantes de los mismos.
9. Cada representante asistente a la Asamblea podrá
ostentar la representación de hasta un máximo
de otros 5 representantes que hayan delegado su asistencia
y voto en el mismo.
En éste caso podrá hacer uso de tantos votos
como autorizaciones ostente debidamente.
10. La Asamblea General extraordinaria se constituirá
a propuesta de la mayoría simple de la Junta Directiva,
o a petición de al menos la mitad de los socios o sus
representantes.
11. Los acuerdos de la Asamblea General extraordinaria se
aprobarán por mayoría de 2/3 de los socios presentes
o de sus representantes.
Presidirá y moderará los mismos miembros que
en la Asamblea General ordinaria.
ARTICULO
19. CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DIA DE LAS ASAMBLEAS.
1.
Las reuniones de las Asambleas Generales se convocarán
por la Junta Directiva, con una antelación de al menos
30 días, mediante anuncio remitido a los socios o a
sus representantes. En dicho anuncio figurará como
mínimo el Orden del Día, el lugar, la fecha
y hora previstas para su celebración en 1ª y 2ª
convocatoria, debiendo mediar al menos una hora entre ellas.
En el Orden del Día podrá incluirse, no obstante,
otros puntos a tratar en la Asamblea y no previstos en el
mismo, cuando así lo solicitaren al menos el 20% de
los socios o sus representantes, con un antelación
de 48 horas.
La Asamblea General ordinaria se reunirá con carácter
preceptivo dentro del primer semestre de cada año.
ARTICULO
20. CONSTITUCION DE LA ASAMBLEA.
1.
Para que la Asamblea General se considere constituida válidamente
en 1ª convocatoria, será necesario que estén
presentes la mitad más uno de los socios o de sus representantes,
que representen a su vez a la mitad más uno de los
socios.
En segunda convocatoria se considerará válidamente
constituida, cualquiera que sea el número de socios
o de representantes de los mismos asistentes, debiendo haber
transcurrido al menos una hora entre ambas convocatorias.
2. Los representantes de los socios podrán delegar
su asistencia y representación, por escrito, en otro
representante.
3. Cada representante podrá ostentar la representación
de un máximo de otros cinco, además de la suya.
ARTICULO
21. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Serán
funciones de la Asamblea General ordinaria:
1.
Modificar los estatutos de la Asociación.
2. Adoptar los acuerdos relativos a la representación
legal, gestión y defensa de los intereses de la Asociación
y de sus miembros.
3. Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva.
4. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos,
y la Memoria anual de actividades.
5. Elegir a los miembros de la Junta Directiva cuando finalice
el período legal para el que fueron elegidos.
6. Proceder a la destitución o sustitución de
los miembros de la Junta Directiva.
7. Establecer las líneas generales de actuación
que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
8. Fijar el importe de las cuotas que los miembros de la Asociación
tengan que satisfacer para su mantenimiento.
9. Disolver y liquidar la Asociación.
10. Acordar el traslado de domicilio de la Asociación,
cuando lo sea a localidad diferente.
11. Acordar la sustitución, transformación,
fusión, absorción, escisión y disolución
de la Asociación, de acuerdo con lo establecido en
los presentes estatutos o en la legislación vigente.
La
relación de funciones indicadas en este artículo
tienen un carácter meramente
enunciativo y no supone ninguna limitación a las amplias
atribuciones de la Asamblea General.
ARTICULO
22. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
Serán
funciones de la Asamblea General extraordinaria:
1.
Las mismas que las de la Asamblea General ordinaria, cuando
razones de urgencia así lo requieran.
ARTICULO
23. ACTAS DE LAS ASAMBLEAS.
De las diferentes asambleas que se celebren, por el Secretario
de la misma se levantará la correspondiente Acta de
la reunión, en la que se expresará el lugar
y fecha de la misma, el número de asistentes presentes
y representados, un resumen de los asuntos debatidos, las
intervenciones que se haya pedido que quede constancia expresa,
las decisiones adoptadas y los resultados de las votaciones.
El Secretario podrá utilizar el sistema de transcripción
de las cintas que se graben.
El Acta deberá ser aprobada por la misma Asamblea General
a continuación de haberse celebrado, o dentro del plazo
de quince días, por el Presidente, el Secretario y
tres asambleístas designados por la propia asamblea,
uno de los cuales deberá ser elegido entre los que
hayan disentido de los acuerdos, debiendo en este caso firmarse
por todos ellos y exponerse en el domicilio social y en las
delegaciones de la Asociación, a disposición
de los socios, al objeto de que éstos puedan formular
las observaciones o reparos oportunos durante los treinta
días siguientes, a la vista de lo cual se redactará
el Acta definitiva, que se incorporará al correspondiente
Libro de Actas, pudiendo cualquier socio obtener certificación
de los acuerdos adoptados.
CAPITULO
III. LA
JUNTA DIRECTIVA.
ARTICULO
24. COMPOSICION.
La
Junta Directiva está compuesta por los siguientes cargos:
1.
El Presidente.
2. El Vicepresidente.
3. El Secretario.
4. Los Vocales.
ARTICULO
25. CONCEPTO.
La
Junta Directiva es el órgano ejecutivo de los acuerdos
de la Asamblea General y representa administra, gobierna y
gestiona la Asociación, para el mejor cumplimiento
de sus fines, con sujeción a los presentes estatutos,
y a la legislación vigente.
ARTICULO
26. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Son
funciones de la Junta Directiva:
1.
Cumplir y hacer cumplir los preceptos contenidos en los presentes
estatutos, y las normas legales que sean aplicables a la Asociación.
2. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea
General.
3. Interpretar los presentes estatutos, proveyendo sobre las
omisiones que en su aplicación se observen, y dictando
las normas complementarias, sin perjuicio de su posterior
aprobación por la Asamblea General.
4.
a.-Acordar la admisión y baja de los socios, así
como su rehabilitación, cuando proceda.
b.-Acordar, por razones de urgencia la expulsión de
un socio; decisión que deberá ser, posteriormente,
ratificada en la Asamblea General o en el Comité Confederal,
en consonancia con el artículo 11 de los presentes
Estatutos.
5. Estudiar, informar y someter a la aprobación de
la Asamblea General la
memoria anual de su gestión, el balance de situación,
la cuenta de resultados y el presupuesto de ingresos y gastos
del ejercicio.
6. Convocar la Asamblea General y las reuniones que estime
oportunas, fijando el Orden del Día, y señalar
directrices para la celebración de las mismas, así
como normas electorales complementarias de lo previsto en
los presentes estatutos.
7. Proponer a la Asamblea General la transformación,
fusión, absorción, escisión y disolución
de la asociación.
8. Ejercer el control permanente y directo de la gestión
de los socios que ostenten cargos sociales en el ejercicio
de sus funciones.
9. Aprobar la organización de los servicios administrativos,
informáticos y técnicos, y la apertura de delegaciones
y oficinas.
10. Programar y dirigir las actividades encaminadas al cumplimiento
de los fines de la asociación.
11. Acordar el ejercicio de acciones judiciales cuando proceda.
12. Realizar el depósito de los fondos de la asociación,
por mediación del tesorero, en la entidad bancaria
que estime más conveniente.
13. Redactar el Reglamento de Régimen interior.
14. Dirigir las actividades sociales, reglamentando las reuniones,
actos, conferencias, trabajos, etc...propios de la sociedad.
15. Representar a la asociación en cualquier acto.
16. Cualquier otra función que la Ley o los estatutos
le otorgue.
17. Acordar en reunión extraordinaria, la baja de un
miembro de la citada Junta, y su cese con carácter
inmediato como miembro de la misma; sanción que deberá
ser ratificada en la próxima Asamblea General. Se necesitará
ser aprobada por mayoría simple de los miembros de
la Junta Directiva.
ARTICULO
27. DURACION DEL MANDATO.
La
duración del mandato de los cargos sociales será
de cuatro años.
A la finalización de su mandato, se convocarán
las oportunas elecciones de nuevos cargos.
Las elecciones tendrán lugar en el transcurso de la
Asamblea General ordinaria que se celebre en el año
en el que tenga lugar la finalización del mandato
de los cargos directivos, indistintamente de que ésta
se celebre en fechas anteriores o posteriores a la fecha en
que se cumpla el plazo del mandato.
La convocatoria de elecciones tendrá lugar como mínimo
dos meses antes de la celebración de la Asamblea General,
especificando la forma de presentación de candidaturas,
votaciones, y demás normas que se consideren convenientes;
siendo de aplicación para las mismas, en lo no especificado
en estos estatutos, la L.O. 5/1985 del Régimen Electoral
General.
ARTICULO
28. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La
Junta Directiva nacional se reunirá siempre que sea
convocada por el Presidente, a iniciativa propia, o por haberlo
solicitado 1/3 de sus miembros.
Se necesitará la asistencia o representación
de la mitad más uno de los miembros, como mínimo,
para la validez de la reunión.
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por
mayoría simple de los miembros presentes o representados,
decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente,
y serán ejecutivos desde el momento de su adopción.
De las reuniones de la Junta Directiva se levantará
el Acta por el Secretario, que se recogerá en el correspondiente
libro, y se autorizará con la firma del Presidente
y del Secretario.
ARTICULO
29. DE LAS COMISIONES.
La
Junta Directiva podrá crear cuantas Comisiones
Consultivas y Ejecutivas se estime oportuno, para el mejor
funcionamiento de la propia Junta y de la Asociación.
La Junta Directiva, delegará en ellas la preparación
de determinados actos o actividades y podrá recabar
de las mismas las informaciones y el asesoramiento necesarios.
Formarán parte de dichas Comisiones, además,
el número de Vocales que acuerde la Junta Directiva.
ARTICULO
30. FUNCIONES DEL PRESIDENTE.
En
el Presidente de la asociación, concurren la alta representación
y dirección de la asociación y tendrá
las siguientes funciones:
1. Asumir la representación legal de la Asociación.
2. Ejecutar los acuerdos adoptados en la Asamblea General,
o por la Junta Directiva, presidiendo las sesiones que celebren
una y otra.
3. Representar a la Asociación en todos los actos y
contratos que se celebren, así como ante las Autoridades,
Organismos y Centros de las Administraciones Públicas
y entidades de toda clase, públicas y privadas.
4. Otorgar, y firmar, en nombre de la Junta Directiva, los
poderes que sean necesarios para ejercitar en juicio y fuera
de él, todas las acciones que correspondan ante los
Tribunales, Juzgados y Organismos de la Administración.
5. Convocar, presidir y levantar las sesiones, tanto ordinarias
como extraordinarias, que celebre la Asamblea General y la
Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones de una y otra,
decidiendo, con voto de calidad, en caso de empate.
6. Inspeccionar los servicios administrativos y actividades
de la asociación cuando lo estime oportuno.
7. Autorizar, mediante su firma, conjuntamente con el Secretario,
la firma de cualquier tipo de contrato, las órdenes
de pago y disponer de los fondos y valores de la asociación
en la forma prevista en los presentes estatutos.
8. Resolver, con carácter de urgencia, ejerciendo facultades
de la Junta Directiva, y siempre que no pueda reunir a la
misma, en aquellos asuntos que requieran una solución
inmediata, sin perjuicio de dar cuenta a la misma, en la primera
reunión que se celebre.
9. Autorizar, con su firma, las certificaciones y demás
documentos expedidos por el Secretario.
10. Velar por la ejecución de los acuerdos de los Organos
Sociales.
11. Proponer el plan de actividades de la asociación
a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
12. Regir y dirigir el funcionamiento interno de la asociación.
13. Las demás facultades que resultaren de los presentes
estatutos y de las normas legales vigentes.
ARTICULO
31. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE.
Corresponde
al Vicepresidente, colaborar y asistir al Presidente en el
ejercicio de sus funciones, sustituyéndole en caso
de vacante, enfermedad o ausencia, así como realizar
cuantas funciones le sean encomendadas o delegadas por el
Presidente.
Habitualmente realizará todas aquellas funciones que
le sean delegadas, tanto por el Presidente como por el Secretario.
ARTICULO
32. FUNCIONES DEL SECRETARIO.
Serán
funciones del Secretario:
1.
Actuar como tal en las reuniones de los Organos Sociales,
redactando las Actas, que habrán de ser autorizadas
con la firma del Presidente, así como llevar y custodiar
los libros.
2. Redactar y confeccionar la Memoria anual de la gestión
del ejercicio.
3. Asistir al Presidente en la redacción del Orden
del día de las reuniones, y cursar las convocatorias
para ellas.
4. Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones
y documentos procedentes.
5. Cursar y tramitar los expedientes y comunicaciones concernientes
a la asociación.
6. Inspeccionar los servicios administrativos y actividades
de la asociación cuando lo estime oportuno.
7. Autorizar con su firma, conjuntamente con el Presidente,
de las órdenes de pago y la disposición de los
fondos y valores de la asociación, en la forma prevista
en los estatutos.
8. Llevar la custodia de los libros y documentos de la asociación.
9. Llevar el Libro registro de los socios.
10. Llevar el fichero de los socios.
11. Encargarse de la gestión administrativa de la asociación.
12. Servir de enlace entre los socios y los órganos
rectores.
13. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales
vigentes en materia de asociaciones.
14. Encargarse de recaudar y custodiar los fondos pertenecientes
a la asociación, llevando los libros correspondientes;
labor en la que será auxiliado por un vocal nombrado
al efecto.
ARTICULO
33. FUNCIONES DE LOS VOCALES.
Serán
funciones de los Vocales:
1.
Ayudar en su gestión a los otros cargos directivos
en cuanto sea preciso.
2. Encargarse de las relaciones públicas de la asociación,
publicidad, propaganda y financiación.
3. Ejercer, dentro de sus facultades, la vigilancia y control
de los actos sociales.
4. Todas aquellas funciones que les sean encargadas por la
Junta Directiva.
CAPITULO
IV.
DE LOS ORGANOS DELEGADOS DE LA ASOCIACION.
ARTICULO
34. LOS ORGANOS DELEGADOS.
Por acuerdo de la Junta directiva, y para el mejor funcionamiento
y control de la asociación, podrán establecerse
en aquellas provincias del Estado, distintas a la que se encuentre
el domicilio social, delegaciones de la misma.
Dichas delegaciones podrán contar dentro del ámbito
de la provincia donde se hallen, con una Junta Directiva delegada
y dependiente de la de la Asociación, con los mismos
cargos y funciones que ésta, dentro de su ámbito
territorial.
Dicha Junta Directiva delegada, elegida por los socios de
la Delegación provincial, quedará subordinada
a la Junta Directiva nacional, en todas sus acciones y funciones.
Las delegaciones deberán contar con la autorización
de la Junta Directiva de la asociación para la realización
de cualquier acto que desarrollen, y deberán dar cuenta
y justificación a la misma de todas sus actividades.
La Junta Directiva de la asociación podrá destituir
en cualquier momento a cualquier cargo de la delegación.
Igualmente podrá en cualquier momento inspeccionar
y supervisar las delegaciones, comprobando cuantos datos sean
necesarios.
CAPITULO
V. DE LOS REPRESENTANTES
DE LOS SOCIOS.
ARTICULO
35. FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS SOCIOS.
Los
representantes de los asociados, elegidos por éstos
en las reuniones territoriales en las que se celebren las
elecciones, tendrán las siguientes funciones y derechos:
1.
Representar los intereses de los socios ante la Asamblea General.
2. Asistir a las diferentes reuniones y Asambleas que se celebren.
3. Participar, según las normas contenidas en los presentes
estatutos, en el Gobierno de la Asociación, pudiendo
presentar su candidatura para ocupar cargos sociales en los
distintos órganos de la misma.
4. Impugnar, por sí, o en representación de
cualquier socio que se lo solicite, los acuerdos de la Asamblea
General que sean contrarios a la Ley, a los estatutos o que
lesionen en beneficio de uno o varios socios los intereses
de la asociación o de cualquier otro socio.
5. Solicitar, por escrito, a la Junta Directiva, las aclaraciones
o informes que considere necesarios sobre cualquier aspecto
del funcionamiento de la asociación.
6. Formular propuestas a la Asamblea General.
7. Recibir las cuentas de los ejercicios que vayan a ser sometidos
a su aprobación en la Asamblea General.
8. Solicitar la auditoría contable y de gestión
o la censura de cuentas de la asociación.
9. Recibir el anuncio de la convocatoria y Orden del Día
de la Asamblea General.
10. Solicitar la reunión de la Asamblea General, en
la forma establecida en el art. 18.8 de los presentes estatutos.
11. Delegar su representación para cualquier reunión,
en otros representantes, en la forma establecida en el art.
20.2 y 20.3 de los presentes estatutos.
12. Elegir a los miembros de la Junta Directiva, en la forma
establecida en el art. 27 de los presentes estatutos.
13.
Proponer la modificación o cambio de los estatutos
de la asociación, para lo cual será necesario
su aprobación por mayoría de 2/3 de los socios
o representantes en la Asamblea General.
14. Realizar, para dar a conocer su candidatura, la campaña
electoral que estime necesaria, sin más limitaciones
que las disposiciones establecidas en los artículos
50 al 67 de la L.O. 5/1985 del Régimen Electoral General.
TITULO IV
CAPITULO I. DEL
PATRIMONIO, PRESUPUESTOS Y RECURSOS ECONOMICOS.
ARTICULO
36. PATRIMONIO.
La
asociación se constituye sin patrimonio fundacional
alguno.
El patrimonio que posteriormente pueda tener, compuesto por
los bienes, derechos y obligaciones que de los que la asociación
sea titular, estará íntegramente adscrito al
cumplimiento de sus fines sociales.
ARTICULO
37. PRESUPUESTOS.
No
se establece, inicialmente, límite máximo, quedando
éste supeditado a las necesidades previstas para el
funcionamiento de la asociación y aplicación
de sus fines.
ARTICULO
38. RECURSOS ECONOMICOS.
Para
la consecución de sus fines, la asociación contará
con los recursos siguientes, que se integrarán en su
patrimonio:
1.
Las cuotas de entrada que fije la Junta Directiva.
2. Las cuotas, de carácter periódico, que acuerde
la propia Junta Directiva.
3. Los intereses, rentas y, en general, cualquier otro rendimiento,
fruto o beneficio del patrimonio.
4. Las donaciones, legados y demás entregas a título
gratuito, que provengan de personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas.
5. Los ingresos que obtenga la asociación mediante
las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta
Directiva.
6. Los préstamos que le sean concedidos.
7. Los ingresos provenientes de la venta de publicaciones,
adhesivos, carteles de propaganda, mecheros, loterías,
rifas, etc...
8. Cualquier otro ingreso, ordinario o extraordinario, que
la asociación obtenga de cualquier tercero, así
como por los servicios o suministros que coordine, gestione
o preste.
9. Cualquiera otros que a su favor pudieran otorgarse o establecerse
en el futuro.
En
caso de disolución de la asociación, la Asamblea
General determinará el destino a dar a los fondos y
patrimonio sobrantes, que podrá ser, sin ser vinculante,
destinado a fines sociales o benéficos.
ARTICULO
39. DISOLUCION DE LA ASOCIACION.
1.
El acuerdo de la disolución de la asociación,
deberá adoptarse en Asamblea General, siendo necesaria
la mayoría de 2/3 para aprobar dicho acuerdo.
2. En dicha Asamblea General se nombrará una Comisión
Liquidadora, compuesta por cinco asociados, que se hará
cargo de la liquidación de la misma, y dar a los fondos
y patrimonio sobrantes el destino que se apruebe en la misma.
ARTICULO
40. FEDERACION, AGRUPACION O FUSION CON OTRAS
ASOCIACIONES
La
asociación podrá promover la constitución
de federaciones con otras asociaciones, cuyos fines sean similares
a los propios.
Igualmente, podrá constituir, conjuntamente con otras
asociaciones similares, agrupaciones similares o agrupaciones
especiales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
para la consecución de sus fines.
Podrá ser sustituida para la consecución de
alguno de sus fines, por otra u otras asociaciones, de cualquier
naturaleza jurídica, a las que traspasará o
cederá los bienes patrimoniales necesarios para la
constitución de las correspondientes provisiones técnicas
y el margen de solvencia, subrogándose ésta
en todos los derechos y obligaciones de la asociación
que se deriven de dichas prestaciones.
Podrá fusionarse con otras asociaciones de su misma
o distinta naturaleza y clase, así como absorber o
ser absorbida por las mismas.
ARTICULO
41. CONTRATACION DE PERSONAL LABORAL
Para
el mejor funcionamiento de la asociación, tanto las
Delegaciones provinciales como la Junta Directiva Nacional,
podrán proceder a la contratación de personal
laboral para llevar a cabo los trabajos y funciones propias
del funcionamiento administrativo de la asociación.
Asimismo podrá procederse a la contratación
de una o varias personas, para que gestionen y dirijan la
parte administrativa y financiera de la asociación,
en las cuales tanto el Presidente como el Secretario podrán
delegar las funciones inherentes a dichos cargos que estimen
convenientes para el mejor funcionamiento de la asociación.
DISPOSICIONES
FINALES.
1.
Cualquier modificación de los presentes estatutos,
se realizará conforme a lo establecido en la Ley 191/1.964
de Asociaciones, en Asamblea General, remitiéndose
certificación de la sesión al órgano
oficial correspondiente.
2. En lo no previsto en los presentes estatutos, se tendrá
en cuenta lo previsto en la Ley 30/1992 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
de Enjuiciamiento Civil.
3. Los asociados que componen esta asociación y los
que en lo sucesivo sean admitidos como tales, por el mero
hecho de formar parte de ésta, se comprometen y aceptan
todo lo establecido en los presentes estatutos.
DISPOSICION
ADICIONAL PRIMERA:
Cuando
en los presentes Estatutos se cita la palabra socio o asociado,
se sobreentiende que se refiere asimismo a socia o asociada,
según los casos.
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