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Capítulo II.

Principios básicos de actuación.



Artículo Quinto.

    Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:

1.  Adecuación al Ordenamiento Jurídico, especialmente:
     a. Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del          Ordenamiento Jurídico.
     b. Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política          e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de          raza, religión u opinión.
     c. Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo          acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.
     d. Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y          subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes          que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o          sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.
     e. Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos          establecidos en la Ley.

2. Relaciones con la comunidad. Singularmente:

     a. Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva,          arbitraria ;o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
     b. Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones          con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las          circunstancias loaconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus          intervenciones, proporcionaráninformación cumplida, y tan amplia como sea          posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
     c. En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, sin          demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable          rigiéndose alhacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y          proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
     d. Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo          racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras          personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo          para la seguridad ciudadanay de conformidad con los principios a que se          refiere el apartado anterior.

3. Tratamiento de detenidos, especialmente:

     a. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse          debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.
     b. Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o          que se  encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las          personas.
     c. Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y          requisitos exigidos por el Ordenamiento Jurídico, cuando se proceda a la          detención de una persona.

4. Dedicación profesional, deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

5. Secreto profesional, deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.

6. Responsabilidad, son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponderá a las Administraciones Públicas por las mismas.