Capítulo II.
Principios básicos de actuación.
Son
principios básicos de actuación de los miembros
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:
1. Adecuación al Ordenamiento Jurídico,
especialmente:
a.
Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución
y al resto del Ordenamiento
Jurídico.
b. Actuar,
en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad
política e
imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación
alguna por razón de raza,
religión u opinión.
c.
Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán
abstenerse de todo acto
de corrupción y oponerse a él resueltamente.
d. Sujetarse
en su actuación profesional, a los principios de
jerarquía y subordinación.
En ningún caso, la obediencia debida podrá
amparar órdenes que
entrañen la ejecución de actos que manifiestamente
constituyan delito o sean
contrarios a la Constitución o a las Leyes.
e. Colaborar con la Administración
de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos
en la Ley.
2.
Relaciones con la comunidad. Singularmente:
a.
Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional,
cualquier práctica abusiva,  arbitraria ;o
discriminatoria que entrañe violencia física
o moral.
b. Observar en todo momento
un trato correcto y esmerado en sus relaciones con
los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger,
siempre que las circunstancias
loaconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus
intervenciones,
proporcionaráninformación cumplida, y tan
amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de
las mismas.
c. En el ejercicio de sus
funciones deberán actuar con la decisión necesaria,
sin demora
cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato
e irreparable rigiéndose alhacerlo
por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad
en la utilización
de los medios a su alcance.
d. Solamente deberán
utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo
racionalmente
grave para su vida, su integridad física o las de
terceras personas, o en aquellas
circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la
seguridad ciudadanay
de conformidad con los principios a que se refiere el apartado
anterior.
3.
Tratamiento de detenidos, especialmente:
a. Los
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán
identificarse debidamente
como tales en el momento de efectuar una detención.
b. Velarán por
la vida e integridad física de las personas a quienes
detuvieren o que
se encuentren bajo su custodia y respetarán
el honor y la dignidad de las personas.
c. Darán cumplimiento
y observarán con la debida diligencia los trámites,
plazos y requisitos
exigidos por el Ordenamiento Jurídico, cuando se
proceda a la detención
de una persona.
4.
Dedicación profesional, deberán llevar
a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo
intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren
o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad
ciudadana.
5.
Secreto profesional, deberán guardar riguroso
secreto respecto a todas las informaciones que conozcan
por razón o con ocasión del desempeño
de sus funciones. No estarán obligados a revelar
las fuentes de información salvo que el ejercicio
de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan
actuar de otra manera.
6.
Responsabilidad, son responsables personal y directamente
por los actos que en su actuación profesional llevaren
a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así
como las reglamentarias que rijan su profesión y
los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de
la responsabilidad patrimonial que pueda corresponderá
a las Administraciones Públicas por las mismas.