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Capítulo II.
De las Funciones.
Artículo
Once.
1.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como
misión proteger el libre ejercicio de los derechos
y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante
el desempeño de las siguientes funciones:
-
Velar
por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales,
ejecutando las órdenes que reciban de las autoridades,
en el ámbito de sus respectivas competencias.
-
Auxiliar
y proteger a las personas y asegurar la conservación
y custodia de los bienes que se encuentren en situación
de peligro por cualquier causa.
-
Vigilar
y proteger los edificios e instalaciones públicos
que lo requieran.
-
Velar
por la protección y seguridad de altas personalidades.
-
Mantener
y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.
-
Prevenir
la comisión de actos delictivos.
-
Investigar
los delitos para descubrir y detener a los presuntos
culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas
del delito, poniéndolos a disposición
del juez o tribunal competente y elaborar los informes
técnicos y periciales procedentes.
-
Captar,
recibir y analizar cuantos datos tengan interés
para el orden y la Seguridad Pública, y estudiar,
planificar y ejecutar los métodos y técnicas
de prevención de la delincuencia.
-
Colaborar
con los servicios de protección civil en los
casos de grave riesgo, catástrofe, o calamidad
pública, en los términos que se establezcan
en la legislación de protección civil.
2.
Las funciones señaladas en el párrafo anterior
serán ejercidas con arreglo a la siguiente distribución
territorial de competencias:
-
Corresponde
al Cuerpo Nacional de Policía ejercitar dichas
funciones en las capitales de provincia y en los términos
municipales y núcleos urbanos que el Gobierno
determine.
-
La
Guardia Civil las ejercerá en el resto del territorio
nacional y sumar territorial.
3.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los
miembros del Cuerpo Nacional de Policía podrán
ejercer las funciones de investigación y las de
coordinación de los datos a que se refieren los
apartados G) y H) del número 1 de este artículo,
en todo el territorio nacional.
La
Guardia Civil, para el desempeño de sus competencias
propias, podrá asimismo realizar las investigaciones
procedentes en todo el territorio nacional, cuando ello
fuere preciso.
En
todo caso de actuación fuera de su ámbito
territorial, los miembros de cada cuerpo deberán
dar cuenta al otro de las mismas.
4.
Sin perjuicio de la distribución de competencias
del apartado 2 de este artículo, ambos cuerpos
deberán actuar fuera de su ámbito competencial
por mandato judicial o del Ministerio Fiscal o, en casos
excepcionales, cuando lo requiera la debida eficacia en
su actuación; en ambos supuestos deberán
comunicarlo de inmediato al Gobernador Civil y a los mandos
con competencia territorial o material; el Gobernador
Civil podrá ordenar la continuación delas
actuaciones o, por el contrario, el pase de las mismas
al cuerpo competente, salvo cuando estuvieren actuando
por Mandato Judicial o del Ministerio Fiscal.
5.
En caso de conflicto de competencias, ya sea positivo
o negativo, se hará cargo del servicio el cuerpo
que haya realizado las primeras actuaciones, hasta que
se resuelva lo procedente por el Gobernador Civil o las
instancias superiores del Ministerio del Interior, sin
perjuicio de lo dispuesto para la Policía Judicial.
6.
Al objeto de conseguir la óptima utilización
de los medios disponibles y la racional distribución
de efectivos, el Ministerio del Interior podrá
ordenar que cualesquiera de los cuerpos asuma, en zonas
o núcleos determinados, todas o algunas de las
funciones exclusivas asignadas al otro cuerpo.
Artículo
Doce.
1.
Además de las funciones comunes establecidas en
el artículo anterior, se establece la siguiente
distribución material de competencias:
2.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están
obligadas a la cooperación recíproca en
el desempeño de sus competencias respectivas.
3.
Las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía
y de la Guardia Civil actuarán recíprocamente
como oficinas para la recepción y tramitación
de los documentos dirigidos a las autoridades de cualquiera
de los dos institutos.
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