SEGURO
DE PERDIDA DE HABERES
MODALIDAD:
PERDIDAS PECUNIARIAS DIVERSAS
El
presente Contrato de Seguro se rige por lo dispuesto en la
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, demás
disposiciones legales aplicables y por lo convenido en las
Condiciones Generales y Particulares de este Contrato, así
como en los suplementos, apéndices o actas que, en
su caso, se emitan para completar o modificar dichas Condiciones.
Asimismo, serán válidas las cláusulas
contractuales, distintas de las legales, que sean más
beneficiosa para el Asegurado, sin que tengan validez las
cláusulas limitativas de los derechos del Tomador del
Seguro y del Asegurado que no sean especialmente aceptadas
por escrito. No requerirán esta aceptación las
cláusulas que transcriben o hagan referencia a un precepto
legal imperativo.
ARTICULO
1.- DEFINICIONES
1.-Asegurador:
La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente
pactado. En este caso, se trata de FIATC-MUTUA DE SEGUROS
Y REASEGUROS A PRIMA FIJA.
2.-Tomador
del seguro: La persona, física o jurídica, que,
juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato, y al
que corresponden las obligaciones que del mismo se derive,
salvo que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.
3.-Asegurado:
Son asegurados por la presente póliza, los miembros
de la Guardia Civil asociados a COPROPER 6J, que se hallen
en la relación de altas facilitada por el Tomador y
que obre en poder del Asegurador, en el ámbito exclusivo
de su actividad profesional.
4.-Beneficiario:
La persona física o jurídica, que, previa cesión
por el Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización.
5.-Ley:
Sin más especificaciones, la Ley a que se refiere el
encabezamiento de estas Condiciones Generales.
6.-Póliza:
El documento que contiene las condiciones reguladoras del
seguro. Forman parte integrante de la póliza las presentes
Condiciones Generales, las Particulares, que individualizan
el riesgo, y los Suplementos, actas o apéndices que
se emitan a las mismas para complementarlas o modificarlas.
7.-Prima:
El precio del seguro. El recibo contendrá, además,
los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
ARTICULO
2.- GARANTIAS
La
entidad aseguradora garantiza el pago al asegurado de un subsidio
compensatorio de la retribución bruta dejada de percibir
por suspensión temporal, provisional y/o definitiva,
de empleo y sueldo, impuesta por sentencia judicial o sanción
administrativa, como consecuencia de hechos ajenos a la voluntad
del asegurado y producidas en el desempeño de su actividad.
El
subsidio garantizado cubrirá la pérdida económica
real del asegurado, consistentes en las retribuciones dejadas
de percibir por el mismo, durante el período que permanezca
en suspensión temporal de empleo y sueldo, con límite
asegurado de 3.000.000 pts. y durante 365 días como
máximo.
Así
mismo se establece un límite por anualidad de seguro
para todo el conjunto de asegurados de 200.000.000 pts.
En
caso de suspensión provisional, la Entidad Aseguradora
complementará provisionalmente la diferencia de cantidad
no percibida hasta el total de las retribuciones globales
que en circunstancias normales hubieran correspondido al asegurado.
Cuando se produzca la resolución definitiva del expediente
y éste fuera favorable al asegurado, él mismo
reintegrará a la Entidad Aseguradora, a través
del Tomador, las cantidades percibidas como anticipo provisional.
En
caso e confirmarse la sanción impuesta al asegurado,
la Entidad regulará el pago del subsidio compensatorio
definitivo, deduciéndose del mismo los anticipos provisionales
efectuados.
En
caso de que la suspensión, provisional o definitiva,
sea superior a un mes, la compensación económica
será abonada, en lo que corresponda a cada mensualidad,
dentro de los cinco días primeros del mes siguiente
al que se haya producido la sanción.
Cuando
la sanción sea inferior a un mes, será abonada
dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.
En
caso de expulsión del cuerpo, el máximo de indemnización
será de seis meses de salario.
La
gestión y liquidación de los subsidios se efectuará
siempre a través del tomador del seguro.
ARTICULO
3.- EXCLUSIONES ESPECIFICAS
En
ningún caso serán indemnizables y por lo tanto
se excluyen expresamente de la presente póliza, los
siguientes siniestros:
Los
hechos dolosos del propio asegurado según sentencia
judicial firme.
La participación del asegurado en huelgas ilegales.
Los siniestros que comporten la pérdida de salario
por tiempo superior a 365 días, quedando cubiertos
por el seguro los primeros 365 días.
Los siniestros a consecuencia de incompatibilidades, de acuerdo
con la legislación vigente en el momento del siniestro.
Las reclamaciones que pueda formular el asegurado contra el
tomador o el asegurador de esta póliza.
Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya
producido antes de la fecha de efecto del seguro y aquellos
que se declaren después de transcurrir dos años
desde la fecha de rescisión del mismo.
ARTICULO
4.- DOCUMENTACION A APORTAR EN CASO DE SINIESTRO
En
caso de siniestro el asegurado usará la mayor diligencia
y tratará de actuar de la forma práctica más
razonable posible para evitar o disminuir cualquier pérdida
asegurada en la póliza.
En
el plazo más breve posible y, como máximo dentro
de los quince días siguientes al de la suspensión,
el asegurado deberá presentar para el pago del subsidio
garantizado, la siguiente documentación:
-Declaración
de siniestro, con relato sucinto del hecho ocurrido y reseña
de las fechas más importantes.
-Justificación
de la pérdida económica mensual (diferencia
de nómina o certificado acreditativo de tal diferencia).
-Documentación
completa del expediente sancionador.
-Copia
de la resolución de la sanción.
-En
caso de que la suspensión no fuese definitiva, se deberá
aportar, en su momento, la resolución definitiva, sea
cual fuera el resultado.
ARTICULO
5.- BASE DE LA INDEMNIZACION
La
obligación del asegurador sólo cubre hasta los
365 primeros días de suspensión, y con los siguientes
límites, según la naturaleza de las suspensiones,
en cuanto a los conceptos retributivos del funcionario.
5.1
Suspensiones cautelares o temporales
Hasta
el 25 por 100 del sueldo base
Hasta el 25 por 100 de los trienios
Hasta el 100 por 100 de los complementos
5.2 Suspensiones definitivas
-
Hasta el 100 por 100 del sueldo base
Hasta
el 100 por 100 de los trienios
Hasta el 100 por 100 de los complementos
En caso de sanción de expulsión del Cuerpo de
la Guardia Civil, la obligación del asegurador sólo
cubre seis meses de pérdida de beneficios.
ARTICULO
6.- CALCULO DE LA PRIMA
La
prima neta trimestral queda fijada en 225 pesetas por persona
asegurada. La prima neta anual por asegurado es de 900 pesetas.
El
Tomador se compromete a entregar al asegurador, dentro de
los quince días siguientes a la finalización
de cada mes, la relación de altas y bajas habidas durante
el mes anterior.
Trimestralmente
se efectuará la regularización de la prima que
resulte de la contabilización de altas y bajas expresadas
en el párrafo anterior, realizándose el cálculo
de la prima según el sistema "prorrota témporis"
De
no efectuarse la declaración de algún mes, se
tomará como cifra para el cálculo la del mes
anterior.
ARTICULO
7.- PAGO DE LA PRIMA
El
pago de la prima neta trimestral más los impuestos
y conceptos externos a la prima legalmente repercutibles,
será abonada por el tomador por trimestres anticipados.
El
fraccionamiento de la prima anual debe considerarse como una
concesión que no altera el cálculo de la misma,
siendo obligatorio el pago de todas las fracciones en que
se haya dividido la prima anual.
En
caso de siniestro amparado por la póliza, el importe
de las fracciones no vencidas, serán descontadas de
la indemnización que deba abonar el asegurador.
ARTICULO
8.- LIMITE POR SINIESTRO Y AÑO DE SEGURO
El
capital asegurado por esta póliza es de doscientos
millones de pesetas, y constituye el límite máximo
de indemnizaciones a cargo del asegurador por siniestro y
año de seguro.
El
capital máximo asegurado por siniestro y asegurado,
queda establecido en tres millones de pesetas.
ARTICULO
9.- SUBROGACION DE DERECHOS
Y DEVOLUCION EN CASO DE DECLARACION DE NULIDAD DE SANCION
Una
vez pagada la indemnización, el asegurador podrá
subrogarse en todos los derechos del asegurado contra los
autores del hecho que motivó el siniestro, hasta el
límite de la prestación económica satisfecha.
En
los casos en que una suspensión temporal sea declarada
definitiva, y el asegurado tenga que restituir a la administración
el 75 por 100 de sueldo base más los trienios, que
le fueron abonados durante el tiempo que estuvo suspendido
provisionalmente, se hará cargo del pago del importe
citado el asegurador, tras la presentación por parte
del Tomador de la fotocopia del expediente definitivo.
Cuando
la suspensión sea declarada nula y sobreseida con devolución
de las cantidades descontadas al asegurado, éste las
hará efectivas al asegurador, dentro del plazo de los
quince días siguientes a la notificación de
la citada suspensión.
ARTICULO
10.- ARBITRAJE
Si
las dos partes estuviesen conformes, podrán someter
sus diferencias al juicio de árbitros, de conformidad
con la legislación vigente.
ARTICULO
11.- JURISDICCION
Será
Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas
del contrato de seguro el del domicilio del Tomador del seguro
en España, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
LEGISLACION
APLICABLE
La
presente póliza está sujeta a lo establecido
en la Ley Orgánica 11/91 del Régimen Disciplinario
de la Guardia Civil, en lo relativo a sanciones pecuniarias
que en las mismas puedan contemplarse y que sean objeto de
cobertura dentro de los términos de la póliza
de seguro.
Así
mismo, en todo aquello no expresamente regulado en las Condiciones
Generales que anteceden, se estará a lo dispuesto en
la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
EL
TOMADOR DEL SEGURO EL ASEGURADOR
Con
la firma de las presentes Condiciones Generales, el Tomador
del Seguro declara conocer el contenido de las mismas y se
obliga a cumplir lo estipulado en ellas.
|