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SEGURO DE PERDIDA DE HABERES

MODALIDAD: PERDIDAS PECUNIARIAS DIVERSAS

El presente Contrato de Seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, demás disposiciones legales aplicables y por lo convenido en las Condiciones Generales y Particulares de este Contrato, así como en los suplementos, apéndices o actas que, en su caso, se emitan para completar o modificar dichas Condiciones. Asimismo, serán válidas las cláusulas contractuales, distintas de las legales, que sean más beneficiosa para el Asegurado, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos del Tomador del Seguro y del Asegurado que no sean especialmente aceptadas por escrito. No requerirán esta aceptación las cláusulas que transcriben o hagan referencia a un precepto legal imperativo.

ARTICULO 1.- DEFINICIONES

1.-Asegurador: La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado. En este caso, se trata de FIATC-MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA.

2.-Tomador del seguro: La persona, física o jurídica, que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se derive, salvo que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.

3.-Asegurado: Son asegurados por la presente póliza, los miembros de la Guardia Civil asociados a COPROPER 6J, que se hallen en la relación de altas facilitada por el Tomador y que obre en poder del Asegurador, en el ámbito exclusivo de su actividad profesional.

4.-Beneficiario: La persona física o jurídica, que, previa cesión por el Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización.

5.-Ley: Sin más especificaciones, la Ley a que se refiere el encabezamiento de estas Condiciones Generales.

6.-Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza las presentes Condiciones Generales, las Particulares, que individualizan el riesgo, y los Suplementos, actas o apéndices que se emitan a las mismas para complementarlas o modificarlas.

7.-Prima: El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.

ARTICULO 2.- GARANTIAS

La entidad aseguradora garantiza el pago al asegurado de un subsidio compensatorio de la retribución bruta dejada de percibir por suspensión temporal, provisional y/o definitiva, de empleo y sueldo, impuesta por sentencia judicial o sanción administrativa, como consecuencia de hechos ajenos a la voluntad del asegurado y producidas en el desempeño de su actividad.

El subsidio garantizado cubrirá la pérdida económica real del asegurado, consistentes en las retribuciones dejadas de percibir por el mismo, durante el período que permanezca en suspensión temporal de empleo y sueldo, con límite asegurado de 3.000.000 pts. y durante 365 días como máximo.

Así mismo se establece un límite por anualidad de seguro para todo el conjunto de asegurados de 200.000.000 pts.

En caso de suspensión provisional, la Entidad Aseguradora complementará provisionalmente la diferencia de cantidad no percibida hasta el total de las retribuciones globales que en circunstancias normales hubieran correspondido al asegurado. Cuando se produzca la resolución definitiva del expediente y éste fuera favorable al asegurado, él mismo reintegrará a la Entidad Aseguradora, a través del Tomador, las cantidades percibidas como anticipo provisional.

En caso e confirmarse la sanción impuesta al asegurado, la Entidad regulará el pago del subsidio compensatorio definitivo, deduciéndose del mismo los anticipos provisionales efectuados.

En caso de que la suspensión, provisional o definitiva, sea superior a un mes, la compensación económica será abonada, en lo que corresponda a cada mensualidad, dentro de los cinco días primeros del mes siguiente al que se haya producido la sanción.

Cuando la sanción sea inferior a un mes, será abonada dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.

En caso de expulsión del cuerpo, el máximo de indemnización será de seis meses de salario.

La gestión y liquidación de los subsidios se efectuará siempre a través del tomador del seguro.

ARTICULO 3.- EXCLUSIONES ESPECIFICAS

En ningún caso serán indemnizables y por lo tanto se excluyen expresamente de la presente póliza, los siguientes siniestros:

Los hechos dolosos del propio asegurado según sentencia judicial firme.
La participación del asegurado en huelgas ilegales.
Los siniestros que comporten la pérdida de salario por tiempo superior a 365 días, quedando cubiertos por el seguro los primeros 365 días.
Los siniestros a consecuencia de incompatibilidades, de acuerdo con la legislación vigente en el momento del siniestro.
Las reclamaciones que pueda formular el asegurado contra el tomador o el asegurador de esta póliza.
Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto del seguro y aquellos que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión del mismo.

ARTICULO 4.- DOCUMENTACION A APORTAR EN CASO DE SINIESTRO

En caso de siniestro el asegurado usará la mayor diligencia y tratará de actuar de la forma práctica más razonable posible para evitar o disminuir cualquier pérdida asegurada en la póliza.

En el plazo más breve posible y, como máximo dentro de los quince días siguientes al de la suspensión, el asegurado deberá presentar para el pago del subsidio garantizado, la siguiente documentación:

-Declaración de siniestro, con relato sucinto del hecho ocurrido y reseña de las fechas más importantes.

-Justificación de la pérdida económica mensual (diferencia de nómina o certificado acreditativo de tal diferencia).

-Documentación completa del expediente sancionador.

-Copia de la resolución de la sanción.

-En caso de que la suspensión no fuese definitiva, se deberá aportar, en su momento, la resolución definitiva, sea cual fuera el resultado.

ARTICULO 5.- BASE DE LA INDEMNIZACION

La obligación del asegurador sólo cubre hasta los 365 primeros días de suspensión, y con los siguientes límites, según la naturaleza de las suspensiones, en cuanto a los conceptos retributivos del funcionario.

5.1 Suspensiones cautelares o temporales

Hasta el 25 por 100 del sueldo base
Hasta el 25 por 100 de los trienios
Hasta el 100 por 100 de los complementos
5.2 Suspensiones definitivas

- Hasta el 100 por 100 del sueldo base

Hasta el 100 por 100 de los trienios
Hasta el 100 por 100 de los complementos
En caso de sanción de expulsión del Cuerpo de la Guardia Civil, la obligación del asegurador sólo cubre seis meses de pérdida de beneficios.

ARTICULO 6.- CALCULO DE LA PRIMA

La prima neta trimestral queda fijada en 225 pesetas por persona asegurada. La prima neta anual por asegurado es de 900 pesetas.

El Tomador se compromete a entregar al asegurador, dentro de los quince días siguientes a la finalización de cada mes, la relación de altas y bajas habidas durante el mes anterior.

Trimestralmente se efectuará la regularización de la prima que resulte de la contabilización de altas y bajas expresadas en el párrafo anterior, realizándose el cálculo de la prima según el sistema "prorrota témporis"

De no efectuarse la declaración de algún mes, se tomará como cifra para el cálculo la del mes anterior.

ARTICULO 7.- PAGO DE LA PRIMA

El pago de la prima neta trimestral más los impuestos y conceptos externos a la prima legalmente repercutibles, será abonada por el tomador por trimestres anticipados.

El fraccionamiento de la prima anual debe considerarse como una concesión que no altera el cálculo de la misma, siendo obligatorio el pago de todas las fracciones en que se haya dividido la prima anual.

En caso de siniestro amparado por la póliza, el importe de las fracciones no vencidas, serán descontadas de la indemnización que deba abonar el asegurador.

ARTICULO 8.- LIMITE POR SINIESTRO Y AÑO DE SEGURO

El capital asegurado por esta póliza es de doscientos millones de pesetas, y constituye el límite máximo de indemnizaciones a cargo del asegurador por siniestro y año de seguro.

El capital máximo asegurado por siniestro y asegurado, queda establecido en tres millones de pesetas.

ARTICULO 9.- SUBROGACION DE DERECHOS Y DEVOLUCION EN CASO DE DECLARACION DE NULIDAD DE SANCION

Una vez pagada la indemnización, el asegurador podrá subrogarse en todos los derechos del asegurado contra los autores del hecho que motivó el siniestro, hasta el límite de la prestación económica satisfecha.

En los casos en que una suspensión temporal sea declarada definitiva, y el asegurado tenga que restituir a la administración el 75 por 100 de sueldo base más los trienios, que le fueron abonados durante el tiempo que estuvo suspendido provisionalmente, se hará cargo del pago del importe citado el asegurador, tras la presentación por parte del Tomador de la fotocopia del expediente definitivo.

Cuando la suspensión sea declarada nula y sobreseida con devolución de las cantidades descontadas al asegurado, éste las hará efectivas al asegurador, dentro del plazo de los quince días siguientes a la notificación de la citada suspensión.

ARTICULO 10.- ARBITRAJE

Si las dos partes estuviesen conformes, podrán someter sus diferencias al juicio de árbitros, de conformidad con la legislación vigente.

ARTICULO 11.- JURISDICCION

Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del Tomador del seguro en España, siendo nulo cualquier pacto en contrario.

LEGISLACION APLICABLE

La presente póliza está sujeta a lo establecido en la Ley Orgánica 11/91 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, en lo relativo a sanciones pecuniarias que en las mismas puedan contemplarse y que sean objeto de cobertura dentro de los términos de la póliza de seguro.

Así mismo, en todo aquello no expresamente regulado en las Condiciones Generales que anteceden, se estará a lo dispuesto en la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

EL TOMADOR DEL SEGURO EL ASEGURADOR

Con la firma de las presentes Condiciones Generales, el Tomador del Seguro declara conocer el contenido de las mismas y se obliga a cumplir lo estipulado en ellas.