DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

 

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE APOYO

 

Circular número 18 , dada en Madrid, el 7 de noviembre de 1997.

(B.O.C. 32, de 20/11/97)

 

ASUNTO: Instrucciones a seguir por las Unidades, Centros y Órganos del Cuerpo en el procedimiento técnico y administrativo sobre altas y bajas de vehículos cuya procedencia lo es en aplicación del Art. 374 del Código Penal, sobre tráfico de drogas y otros delitos relacionados, y la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

 

Ámbito.

 

Vehículos y otros medios de transporte aprehendidos en servicios relacionados con el Artículo 374 del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre y la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.

 

Necesidad de la norma.

 

Con las siguientes instrucciones se consigue que los citados medios puedan pasar a prestar servicio de forma provisional y definitiva a las Unidades con la mayor prontitud.

 

Se minimizan los trámites, toda vez que las Unidades, tipo Comandancia o superiores, solicitan directamente del Servicio de Material Móvil la matriculación del vehículo aprehendido. Los Órganos Centrales afectados son informados periódicamente.

 

También se exponen los criterios por los cuales las Unidades deben regirse para solicitar la utilización provisional de los vehículos.

 

Desde que entró en vigor la Ley 8/1992, de 23 de diciembre, que permitía la utilización provisional de vehículos, aeronaves, buques, etc., se han autorizado y matriculado alrededor de 300 de ellos. La experiencia obtenida en este tiempo y con dichos medios es la de evitar incurrir en el tópico de que "todo" ha de aceptarse por el hecho de "no costar dinero", ya que lo que aparentemente se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento o resulta ser de elevadísimas prestaciones puede convertirse en económicamente gravoso, bien por razones de antigüedad o por su elevado coste de mantenimiento.

 

Las presentes instrucciones afectan a vehículos, no obstante cuando se trate de motores fuera borda, embarcaciones o botes pequeños, por analogía, se empleará el mismo procedimiento aquí descrito. Cuando se trate de embarcaciones de mayor tonelaje, aeronaves u otros medios (autocares, camiones, furgones de carga, etc.) que de alguna forma afecten al Servicio de Material Móvil, se elevará propuesta por conducto de éste a la Subdirección General de Apoyo, la cual a su vez, requerirá de la de Operaciones si se consideran de interés para el servicio.

 

I. ALTAS VEHÍCULOS PARA USO PROVISIONAL.

 

1. Solicitud de Autorización.

 

1.1. La Unidad aprehensora examina el vehículo y si este reúne los requisitos exigidos en el Anexo 1, podrá solicitar de manera inmediata de la Autoridad Judicial correspondiente la "Autorización de uso provisional". Dicho examen consistirá en una completa revisión del vehículo llevada a cabo por personal técnico del correspondiente Destacamento del Servicio de Material Móvil a fin de determinar si sus condiciones mecánicas y de conservación aconsejan seguir adelante con el procedimiento o de lo contrario rechazarlo.

 

De no requerirlo expresamente la Autoridad Judicial, en la solicitud no se concretará la Unidad que utilizará provisionalmente el vehículo, sino que se hará una alusión genérica a Unidades del Cuerpo de policía judicial encargadas de la represión del tráfico ilegal de drogas, o a fuerzas o servicios encargados de la persecución del contrabando en su caso.

 

1.2. Si la Unidad considerarse conveniente el uso del citado vehículo y sin embargo no cumpliera alguno o varios de los requisitos, elevará consulta por la vía más rápida al Servicio de Material Móvil exponiéndole la necesidad del citado vehículo, el detalle de las características del mismo, reparaciones a efectuar y valoración económica de las mismas.

 

1.3. A la vista de lo anterior el Servicio de Material Móvil resolverá si técnica y económicamente el vehículo es apto para el servicio e igualmente, por la vía más rápida, lo comunicará a la Unidad peticionaria. Si se trata de motores fuera borda, embarcaciones o botes pequeños, el Servicio de Material Móvil podrá recabar los informes que considere oportunos del Servicio Marítimo del Cuerpo.

 

1.4. En el caso de ser negativa la resolución del Servicio de Material Móvil y estar disconforme la Unidad peticionaria, ésta por conducto reglamentario elevará su solicitud a la Subdirección General de Apoyo, que a la vista de los informes de los Mandos intermedios, existencias de vehículos de similares características y de igual tipo de servicio en la Unidad peticionaria, de los costes de reparación y puesta a punto y otros extremos que puntualmente se consideren de interés, resolverá definitivamente sobre la procedencia de utilizar provisionalmente el vehículo.

 

1.5. El tiempo invertido en el procedimiento descrito en los puntos anteriores hasta la obtención del documento o resolución judicial que acredite la "Autorización de uso provisional" y posterior retirada del vehículo del depósito deberá ser el menor posible con el fin de reducir al mínimo los gastos de almacenaje y custodia en que pudiera haber incurrido, siendo deseable que estos no existan, al menos en los casos recogidos en el punto núm. 1.1.

 

1.6. El Servicio de Material Móvil propondrá anualmente a la Subdirección General de Apoyo la dotación presupuestaria necesaria para atender los gastos, que se ocasionen por almacenaje, custodia y arrastre de los vehículos, en los Conceptos de "Transporte", "Almacenaje y custodia" u otros que estime oportunos.

 

2. Solicitud de matriculación del vehículo.

 

Una vez en poder del Cuerpo el vehículo y su "Autorización de uso provisional" expedida por la Autoridad Judicial, se realizarán los siguientes pasos:

 

2.1. La Unidad peticionaria solicitará, directamente del Servicio de Material Móvil la matriculación oficial del vehículo aprehendido, acompañando a la misma, al menos:

 

- Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Inspección Técnica.

 

- Fotocopia del Auto Judicial que autoriza la utilización.

 

- Informe del Servicio de Material Móvil de la Unidad peticionaria, sobre la idoneidad del vehículo para el servicio.

 

- En su caso, relación detallada y valorada de gastos a realizar sobre el vehículo, lo cual ha debido ser previamente aprobado por resolución del Servicio de Material Móvil o Subdirección General de Apoyo según lo establecido en los puntos núm. 1.3. y 1.4.

 

- Si el vehículo es extranjero, la Tarjeta de Inspección Técnica, se sustituirá por una fotocopia del documento análogo en el extranjero en el que consten las mismas características.

 

2.2. El Servicio de Material Móvil procederá con su trámite interno para la matriculación del vehículo, su inclusión en los listados oficiales del Cuerpo, confección de placas, alta en el Consorcio de compensación de seguros y posterior comunicación a la Unidad peticionaria. Si para ello necesitase mayor información o más detallada, la requerirá directamente de dicha Unidad.

 

II. ALTAS DE VEHÍCULOS AFECTADOS DEFINITIVAMENTE AL CUERPO.

 

El Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en su Artículo 5 dice que declarada la firmeza de una sentencia por el órgano judicial, por aplicación de los artículos 127 y 374 del Código Penal, será notificada por aquel en el plazo de los siguientes tres días hábiles al Presidente de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones. Así mismo describe el mecanismo que dicha Mesa debe poner en práctica para la recepción y valoración de los bienes.

 

Sin embargo, actualmente, también las Unidades están recibiendo directamente notificación de la sentencia firme del órgano judicial o a través de la Delegación Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda mediante, ya en este caso, del ofrecimiento de un vehículo para afectación definitiva al Cuerpo.

 

1. Procedimiento.

 

1.1. Cuando las Unidades tengan constancia de la sentencia firme de un órgano judicial que adjudica al Estado un vehículo o de su ofrecimiento por Órganos Oficiales al Cuerpo, lo pondrán en conocimiento de la Subdirección General de Apoyo, por conducto regular, exponiendo la conveniencia de su aceptación, la necesidad para el servicio y la descripción del citado vehículo, marca, modelo, matrícula, año de fabricación o primera matriculación, etc., así como el nombre y empleo del posible representante para llevar a efecto el acta de afectación. Igualmente se acompañará copia de la resolución del órgano judicial por la que se acuerda la sentencia firme de adjudicación al Estado y, en su caso, el ofrecimiento del Órgano Oficial.

 

1.2. En los casos de drogas y otros delitos relacionados, la Subdirección General de Apoyo, solicitará del Presidente de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, la acreditación de adjudicación al Cuerpo.

 

1.3. Completado el expediente con toda la documentación necesaria, la Subdirección General de Apoyo elevará propuesta de afectación definitiva al Director General del Cuerpo, para su curso posterior al Ministerio de Economía y Hacienda.

 

1.4. Una vez firmada el acta de afectación, la Unidad receptora remitirá al Servicio de Material Móvil copia de dicho acta para constancia en el expediente, procediéndose entonces directamente a la matriculación del vehículo, su inclusión en los listados oficiales del Cuerpo y el alta en el Consorcio de compensación de seguros. Una vez finalizados todos los trámites el citado Servicio comunicará a la Unidad que el vehículo puede ser utilizado por la misma.

 

III. BAJAS.

 

1. Causas.

 

- Intereses antieconómicos por antigüedad, accidentes, etc.

 

- Mandamiento judicial de devolución a su propietario o depósito.

 

2. Procedimiento.

 

2.1. Por intereses antieconómicos.

 

Cuando deba promoverse la baja de vehículos las Unidades deberán seguir el mismo procedimiento que para el resto de los vehículos oficiales del Cuerpo, no obstante se propondrán en relaciones a parte.

 

Cuando se trate de vehículos de uso provisional, la Unidad adjudicataria en su comunicado a la Autoridad Judicial recabará de la misma el lugar donde debe dejarse en depósito, debiendo permanecer bajo la custodia del Cuerpo hasta tanto se pronuncie.

 

2.2. Por Mandamiento judicial de devolución a su propietario o depósito.

 

La Unidad que reciba mandamiento judicial de devolución de un vehículo a su propietario o al depósito lo hará inmediatamente, dando cuenta de haberlo efectuado al Servicio de Material Móvil y haciendo constar que han sido retirados previamente del vehículo los elementos de transmisiones si los tuviera u otros pertenecientes al Cuerpo, así como remitir copia del mandamiento judicial que lo ordenó y del acta debidamente cumplimentado que acredita la recepción por el propietario o encargado del depósito. Estos documentos quedarán archivados en el Servicio de Material Móvil.

 

2.3. En ambos casos la Subdirección General de Apoyo dará cuenta a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones del Plan Nacional contra la Droga, debiendo interesar de ella la autorización para iniciar los trámites para su baja administrativa y, en su caso, el procedimiento de enajenación.

 

IV. TRANSMISIÓN DE NOVEDADES.

 

1. El Servicio de Material Móvil comunicará a la Jefatura de los Servicios de Apoyo cada alta y baja de vehículos que se produzca.

 

2. La Jefatura de los Servicios de Apoyo remitirá durante los diez primeros días de cada mes relación de las altas y bajas que se hayan producido durante el mes anterior a la Subdirección General de Apoyo. La citada relación expresará la matrícula oficial del vehículo, la civil, marca y modelo, fecha de alta, Autoridad Judicial que autorizó el uso, Unidad adjudicataria, si la aprehensión se produjo por "Drogas", "Contrabando" u otros motivos, si es de uso provisional o definitivo y, en las bajas, su causa, la fecha de baja, así como los costes invertidos por reparaciones y puesta a punto mientras estuvieron en servicio.

 

3. La Subdirección General de Apoyo dará cuenta mensualmente a las otras Subdirecciones afectadas de las altas y bajas producidas, así como a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, en los casos de drogas y otros delitos relacionados.

 

4. Cuando esta información se encuentre mecanizada, podrá sustituirse dicha transmisión de novedades por las correspondientes acciones automáticas derivadas del proceso informático.

 

V. OTRAS CONSIDERACIONES.

 

1. La precaución en la conducción de todo tipo de vehículos ha de ser siempre extrema, sin embargo se ha de poner especial atención en la utilización de los adjudicados provisionalmente toda vez que no son propiedad del Estado y siempre cabe la posibilidad de tener que devolverlo a sus propietarios.

 

2. Aún siendo de uso provisional, por tratarse de vehículos oficiales, caso de accidente se practicará la correspondiente información verbal prevista en la Orden General, núm. 55 de 23 de octubre de 1981, sobre Organización y Funcionamiento del Servicio de Automovilismo de Comandancias, Centros y Unidades Independientes, que será remitida al Servicio de Material Móvil.

 

3. Por tratarse de vehículos de uso provisional por el Cuerpo, sólo se efectuarán sobre ellos las inversiones mínimas y estrictamente necesarias para su funcionamiento (baterías cubiertas y otros procedentes del desgaste natural) debiendo el Servicio de Material Móvil velar especialmente por su cumplimiento y elevar propuesta a la Subdirección General de Apoyo de otros gastos.

 

4. Actualmente existen vehículos que fueron adjudicados provisionalmente a las Unidades hace varios años. Esto hace suponer que sobre alguno de ellos pudo pronunciarse sentencia firme de adjudicación al Estado y, sin embargo, no haberse promovido la afectación definitiva al Cuerpo. Por tal motivo todas las Unidades que estén haciendo uso de vehículos en las condiciones anteriores efectuarán cuantas gestiones sean necesarias con el fin de promover la afectación definitiva al Cuerpo, caso de existir sentencia firme.

 

5. Desde el momento en que se procede con la matriculación de los vehículos que se tratan en las presentes Instrucciones, la base de datos centralizada del Servicio de Material Móvil debe aportar, además de la información que ya se obtiene para el resto de los vehículos oficiales del Cuerpo, los siguientes datos:

 

- Matrícula civil u otra referencia.

 

- Fecha de matriculación. (Referencia para determinar la antigüedad del vehículo.)

 

- Kilómetros que marcaba el contador en el momento de la adquisición.

 

- Procedencia. (Por drogas, contrabando, etc.)

 

- Uso Provisional o definitivo

 

- Autoridad Judicial u Órgano que dispuso el uso provisional o definitivo.

 

- Histórico de Unidades en las que ha prestado servicio.

 

- Causa de la baja. (Ampliar las ya existentes con las del apartado III de las presentes Instrucciones).

 

Aún siendo baja, la información relativa a los citados vehículos no se eliminará de la base de datos.

 

6. En tanto el proceso informático permite obtener la información anteriormente citada, el Servicio de Material Móvil mantendrá un listado actualizado de estos vehículos y otros medios que le afecten con expresión de los datos citados en el punto anterior.

 

7. El Servicio de Material Móvil, cuando lo considere conveniente elevará propuesta a la Jefatura de los Servicios de Apoyo y ésta junto con su informe a la Subdirección General de Apoyo para modificar o detallar en la medida que lo considere conveniente los requisitos del Anexo 1.

 

VI. DEROGACIONES.

 

Queda sin efecto cuantas disposiciones se opongan al contenido de las presentes instrucciones.

 

VII. ENTRADA EN VIGOR.

Los procedimientos descritos entrarán en vigor en el mismo día de su publicación.

 

Madrid,7 de noviembre de 1.997.

 

EL GENERAL DE DIVISIÓN,

 

SUBDIRECTOR GENERAL DE APOYO.

 

Fdo.: Ángel García-Fraile Gascón.

 

CONFORME

 

EL DIRECTOR GENERAL

 

Fdo.: Santiago López Valdivielso.

 

Anexo 1.

 

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS VEHÍCULOS PARA USO PROVISIONAL CUYA PROCEDENCIA LO ES EN APLICACIÓN DEL ART. 374 DEL CÓDIGO PENAL, sobre tráfico de drogas y otros delitos relacionados, y la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.

 

1. Técnicos y materiales.

 

1.1. Las marcas y modelos deben ser actuales y coincidentes con los del propio parque.

 

1.2. Los vehículos deben pertenecer a los segmentos ligero, medio y representación recogidos en el vigente Catálogo de bienes de adquisición centralizada de la Administración.

 

1.3. Buen estado de conservación.

 

1.4. Funcionamiento correcto.

 

1.5. Carezcan de "Limitaciones de uso o Reserva de domino".

 

1.6. Antigüedad y kilómetros recorridos.

 

- Inferior a cuatro años para turismos y seis para todo terreno. Al respecto se ha de tener en cuenta la fecha de fabricación o de su primera matriculación, ya que las disposiciones legales vigentes permiten la matriculación más de una vez.

 

- Inferior a 65.000 kilómetros recorridos para vehículos gasolina, y 80.000 kilómetros para vehículos gas-oíl (diesel).

 

- Si se sobrepasan los dos criterios de antigüedad y kilómetros, el vehículo queda excluido.

 

- Por separado:

 

* Antigüedad.

 

Que no exceda de cinco años para turismos y siete para todo terreno

 

* Kilómetros.

 

Inferior a 80.000 Kilómetros para vehículos gasolina y 100.000 kilómetros para vehículos gas-oíl (diesel).

 

1.7. Se elevará consulta al Servicio de Material Móvil, en relación con:

 

- Vehículos que no sean turismos o todo terreno

 

- Vehículos que pertenezcan al segmento de alta representación.

 

- Vehículos tipo deportivo.

 

- Vehículos de marca poco conocida.

 

- Vehículos que dispongan de asistencia técnica limitada o que sus repuestos sean caros o difíciles de adquirir.

 

- Vehículos cuya marca o modelo no sean comercializados en España.

 

2. Económicos.

 

2.1. Sin gastos de almacenaje, custodia arrastre u otros derivados de actividades profesionales ajenas al Cuerpo.

 

2.2. No necesitar reparaciones de ningún tipo.

 

3. Requisitos relacionados con los hechos concurrentes en la aprehensión.

3.1. Máxima posibilidad de que el vehículo vaya a ser adjudicado al Estado.

3.2. Que el propietario del vehículo sea detenido o esté directamente involucrado en la comisión del delito.

Noviembre, 1.997

 

Anexo 2.

 

LEGISLACIÓN.

 

Orden General, núm. 55 de 23 de octubre de 1981, sobre Organización y Funcionamiento del Servicio de Automovilismo de Comandancias, Centros y Unidades Independientes.

 

Decreto 1022/64, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Bases del Patrimonio del Estado (Art. 114).

 

Decreto 3588/64 de 5 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio (Art. 215).

 

Ley Orgánica 8/1992, de 23 de diciembre, de modificación del código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de tráfico de drogas. (BOE 308/1992).

 

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre por la que se aprueba el vigente Código Penal. (Art. 374).

 

Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando. (Art. 5 y 6). (BOE 297/1995).

 

Ley 36/1995, de 11 de diciembre, sobre la creación de un fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados. (BOE 357/1995).

 

Escrito núm. 1419 de 25 de marzo de 1996 que la Subdirección General de Apoyo remitía a la Jefatura de los Servicios de Apoyo, sobre tramitación de Informaciones Verbales instruidas con motivo de accidente con implicación de vehículos dependientes del Servicio de Material Móvil.

 

Resolución de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones de 22 de enero de 1.997. (BOE 45/1997).

 

Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados. (BOE 17/1997).

 

Resolución de 16 de julio de 1997, de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, por la que se da publicidad al Acuerdo de Encomienda de Gestión en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda de determinadas actividades establecidas por la Ley 36/1995.