Circular 01 de 06 de Marzo de 1998

 

ASUNTO.- Normas para el tratamiento de horas de servicio y puertas de 24 horas.

 

NOTA: Introducida Modificación de la Circular número 1/2001

 

 - Modificada por Circular 08/2002 el apartado 2.1

 

 - Circular 01/2004 Modificación del apartado 2.1 de la Circular número 1 de 6 de marzo de 1998 por la que se dictan normas para el tratamiento de horas de servicio y puertas de 24 horas.

 

La ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, en su artículo 23 apartado 23 incluye como retribuciones complementarias el Complemento de Productividad. Dicho complemento retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe el puesto de trabajo.

 

La Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece en su artículo 6ª punto 4 que los miembros de dichas Fuerzas y Cuerpos tendrán derecho a una remuneración justa que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, movilidad por razones de servicio, dedicación y riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de los horarios de trabajo.

 

El Real Decreto 311/1988 de 30 de marzo de retribuciones del personal de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, establece que el Complemento de Productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no contempladas a través del Complemento Especifico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos, siempre que redunde en mejorar el resultado de los mismos.

 

Entre las peculiaridades que implica la función policial, que desempeñan los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, se encuentran la prestación de servicios en horas nocturnas y festivas, que por exigir un mayor esfuerzo o realizarse en días de normal descanso para la mayoría de los ciudadanos, deben tener un tratamiento específico, a efectos de compensación económica.

 

La Orden General número 37, de 23 de septiembre de 1997, sobre la regulación del régimen de prestación del servicio, en su artículo 5.1., establece "El número de horas de servicios será de treinta y siete y media semanales en cómputo mensual.

 

Cuando circunstancias extraordinarias obliguen a superarlo, se gratificará el exceso dentro de los créditos presupuestarios disponibles".

 

Por otra parte el artículo 5.8 de la Orden General número 1 de 22 de enero de 1998, de Instrucciones Provisionales sobre los Servicio de Guardia y el cómputo de las horas de servicio dedicadas a desarrollar los Planes de Instrucción, las actividades de Régimen Interior y durante las Comisiones de Servicio, recoge que los servicios de Guardias de Puertas que e presten en la modalidad de "guardia combinada" por periodos de 24 horas, se computarán por servicios completos y separadamente del resto de los servicios.

 

Se considera que la gratificación del mencionado exceso de horas y los servicios de puertas de 24 horas, encajan dentro del concepto de productividad recogido en el artículo 4-III del Real Decreto 311/1988 antes mencionado. No se trata de retribuir horas extraordinarias, concepto laboral ajeno a nuestro régimen retributivo, sino determinar la cuantía de la gratificación en modo proporcional al esfuerzo realizado.

 

En conexión con lo expuesto anteriormente, el artículo 6.4 de la Orden General 37/1997, establece que "...el cómputo de las horas de servicio de exceso sobre el tiempo de servicio semanal establecido en el articulo 5 se ajustará a lo que disponga la correspondiente circular de la Subdirección General de Personal". Asimismo la Disposición Adicional Segunda de la Orden General número 1/1998, determina que "La Subdirección General de Personal establecerá, mediante circular, las normas para el tratamiento de las horas de servicio y las diferentes modalidades de prestación del mismo, que permitan conocer los sobreesfuerzos individuales a los efectos de su posible compensación económica".

 

En su virtud dispongo:

 

1.      ÁMBITO DE APLICACIÓN.

 

Las presentes normas son de aplicación a los miembros de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas que presten sus servicios en cualquier Unidad, Centro u Organismo de la Dirección General de la Guardia Civil.

 

Quedan excluidos:

o        Los alumnos de los Centros de Enseñanza.

o        El personal del Cuerpo que, estando encuadrado administrativamente en esta Dirección General o sus Unidades, Centros y organismos, dependa funcionalmente de otros Órganos o Departamentos Ministeriales.

o        El personal que específicamente se indica en las presentes normas.

 

2.      OBJETO DE COMPENSACIÓN.

 

De acuerdo con lo dispuesto en las Ordenes Generales 37/1997 y 1/1998, serán objeto de compensación económica:

 

2.1. Exceso de horas de servicio. (Modificado por Circular 1/2001)

 

Se considerarán exceso de horas de servicio, a los solos efectos de su posible compensación mediante productividad, las resultantes de la aplicación de la siguiente fórmula, sin tener en cuenta decimales:

 

Horas exceso = Horas realizadas al mes ? ((Días del mes - Días deducibles) x 37,5) / 7

 

Para el cómputo de horas de servicio, se tendrá en cuenta lo que determinan el artículo 6 de la Orden General número 37(1997 y los artículos 3, 5 y 6 de la Orden General número 1/1998.

 

Las horas nocturnas de servicio, entendidas como tales las definidas en los artículos 2.9 de la Orden General número 37/1997, por exigir un mayor esfuerzo, se multiplicaran por un coeficiente para su tramitación en ordinarias y posterior abono de éstas, si procede, como "exceso de horas".

 

Las horas festivas de servicio, definidas en el artículo 2.8 de la Orden General número 37 de 23/7/97, por realizarse en día de normal descanso para la mayoría de los ciudadanos, se multiplicarán por un coeficiente para su transformación y posterior abono, si procede, como "exceso de horas".

 

El exceso de horas se computará a los Suboficiales Superiores, Cabos y Guardias, excepto a los que:

 

1.     Perciban productividad en la modalidad "normal" o "coyuntural".

2.     Ejerzan mando de Unidad, Centro u Organismo (artículo 3.6 de la Orden General número 37/1997).

3.     Estén comprendidos en el artículo 4 de la Orden General número 1/1998.

4.     Los mandos de las U.C.O.s excluyan, de acuerdo con las Disposición Adicional Primera de la Orden General anteriormente citada.

 

La Exclusión del personal a que se hace referencia anteriormente, tiene su justificación en que el comprendido apartado 1º ya percibe productividad, y el resto no está sometido al régimen general de tiempos y horarios. Este personal también podrá, en su caso, percibir la productividad en la modalidad "normal" o "coyuntural".

 

NO se computarán como exceso de horas de servicio las incluidas en el servicio de puertas de 24 horas a que se refiere el apartado 2.2.

 

La cuantía por "exceso de horas" se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias anuales.

 

2.2. Servicios de Puertas de 24 horas.

 

Se entenderán como tales, los servicios de guardia de puertas que se presten en la modalidad de "guardia combinada" por periodos de 24 horas a que se hace referencia en el artículo 5.8 de la Orden General número 1/1998.

 

Estos servicios de conformidad con lo establecido en el citado artículo, se computarán por servicios completos, no teniéndose en cuenta las horas invertidas en ellos para el cómputo de "exceso de horas", ni tendrán el tratamiento de horas nocturnas y festivas.

 

Se gratificarán con una cantidad fija por cada servicio, que estará en función de las disponibilidades presupuestarias anuales.

 

3.      GESTIÓN Y CONTROL

 

La gestión y control final, así como la acreditación mensual en nómina de las cantidades a abonar por "exceso de horas" y los servicios de puertas de 24 horas, corresponde a la Jefatura de Personal a través del Servicio de Retribuciones, sin perjuicio de la labor inspectora o de control que puedan ejercer otros Organismos Superiores.

 

Dentro del marco de sus respectivas atribuciones, los Jefes de las U.C.O.s adoptarán las medidas que consideren oportunas a fin de asegurar el exacto cumplimiento de estas normas.

 

Cuantas consultas y sugerencias surjan como consecuencia de la aplicación de esta circular, se someterán a la Jefatura de Personal (Servicio de Retribuciones).

 

4.      DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

 

Hasta que se pueda disponer de una Aplicación Informática que recoja de forma global para cada persona los datos necesarios para efectuar el debido control sobre las horas de servicios y aplicación de los correspondientes coeficientes correctores a efectos de su posible compensación económica como "exceso de horas", las horas nocturnas y festivas se abonarán con independencia de la existencia o no de exceso de horas, al personal que le corresponda de acuerdo con lo dispuesto en esta Circular, y en la cuantía que se estipule.

 

Hasta que se disponga de la citada Aplicación Informática, las normas para las grabaciones serán las que figuran en el ANEXO a la presente Circular, y su gestión y control correrá a cargo del Servicio de Retribuciones.

 

5.      DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

 

Queda derogada la Circular 7/97 de 16 de abril de 1997, sobre instrucción sobre valoración de horas de servicio nocturno y festivo a efectos de compensación económica y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente.

 

6.      DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC con efectos del 1 de enero de 1998.

 

Madrid a 27 de febrero de 1998

 

CONFORME: EL GENERAL DE DIVISIÓN,

 

EL DIRECTOR GENERAL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL

 

SANTIAGO LÓPEZ VALDIVIESO ANTONIO BLANES GARCÍA

 

ANEXO

 

NORMAS DE GRABACIÓN

 

1.      Generales.

 

Las unidades designadas actualmente como grabadoras para las horas nocturnas y festivas serán las encargadas de dar también las horas totales de servicio y los servicios de puertas de 24 horas.

 

Todas las grabaciones serán justificadas documentalmente mediante certificación emitida por el jefe de la Unidad correspondiente, que se ajustará al modelo establecido por el Servicio de Retribuciones y se elaborará en base a los datos de libros de servicio y órdenes escritas.

 

Las grabaciones se harán por meses completos y no se acumularan las correspondientes a otros meses. Se materializará precisamente durante el mes siguiente al que se han realizado los servicios que las originaron.

 

Para las personas que se encuentren en comisión de servicio en otra unidad distinta a la de su destino, será la unidad en la que presten sus servicios la encargada de confeccionar relación nominal con horas y servicios que hayan efectuado remitida directamente certificada a la unidad de destino para que sea ésta la que proceda a su grabación.

 

En casos de errores detectados en meses cerrados, se participarán debidamente documentados al Servicio de Retribuciones, quien procederá a efectuar las modificaciones.

 

2.      Horas nocturnas y festivas.

 

Se grabarán en Aplicación Informática "HNF" de acuerdo con las normas técnicas actualmente en vigor.

 

3.      Horas totales de servicio.

 

Se hará una sola grabación con la suma total de horas obtenidas, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo punto 2.1 de esta Circular, por persona y mes en la Aplicación Informática "GRABNOMI" con la clave TIPOaaaammHT, en la que aaaamm será el año-mes al que correspondan las horas a grabar.

 

4.      Servicios de puertas de 24 horas.

 

Se hará una sola grabación con el número de servicios (no las horas) de los determinados en el punto 2.2. de la Circular, por persona y mes en la Aplicación Informática "GRABNOMI" con la clave TIPO=aaaammSP, en la que aaaamm será el año-mes al que correspondan los servicios.

 

MODIFICACIÓN

 

Circular número 1, dada en Madrid el día 5 de abril de 2001 (BOC 10)

 

ASUNTO: Modificación del apartado 2.1 de la Circular número 1 de 6 de marzo de 1998, por la que se dictan normas para el tratamiento de horas de servicio y puertas de 24 horas

 

El cómputo de las horas de servicio para su posterior abono en productividad como exceso de horas, si procede, viene regulada en el apartado 2.1 de la Circular número 1 de 6 de marzo de 1998, por la que se dictan normas para el tratamiento de horas de servicio y puertas de 24 horas.

 

En él se exige que se sobrepasen las 166, 161, 150 o 155, según sean meses de 3l días, 30 días, mes de febrero o febrero bisiesto, respectivamente, para poder tener derecho a su compensación.

 

La aplicación de la citada Circular, ha puesto de manifiesto ciertas carencias. Así el personal que no supere las horas estipuladas por no haber prestado servicio la totalidad de los días del mes, pero que sin embargo durante el tiempo de presencia hubiese llevado a cabo un número de horas superior a la media que en teoría le correspondiese, no recibe, mediante esta modalidad de productividad, compensación alguna, ya que la propia norma lo limita al tener que sobrepasarse en el correspondiente mes, obligatoriamente, el número de horas determinadas.

 

El estudio y análisis de las anteriores circunstancias, encaminado todo ello a conseguir las mejores prestaciones para el personal de la Institución y de otra parte poder disponer de suficiente crédito, en el concepto de productividad, para hacer frente al gasto económico que ello supone, hacen aconsejable la modificación de la mencionada Circular.

 

Por todo ello he tenido a bien disponer:

 

Apartado único.  Se modifica el párrafo primero del apartado 2,1 "Exceso de horas de servicio", de la Circular número 1 de 6 de marzo de 1998, por la que se dictan normas para el tratamiento de horas de servicio y puertas de 24 horas, que queda redactado como sigue:

 

Se considerarán exceso de horas de servicio, a los solos efectos de su posible compensación mediante productividad, las resultantes de la aplicación de la siguiente fórmula, sin tener en cuenta decimales:

 

Horas exceso = Horas realizadas al mes ? (Días del mes ? Días deducibles) x 37,5
7

 

Tendrán la consideración de días deducibles aquellos en los que:

·         Una persona no se encuentra en disposición de poder prestar servicio.

·         Se preste algún tipo de servicio de los contemplados en el apartado 6,3 de la Orden General número 1 de 22 de enero de instrucciones provisionales sobre los Servicios de Guardia y el computo de las horas de servicio dedicada a desarrollar los Planes de Instrucción, las actividades de Régimen Interior y durante las Comisiones de Servicio. 

·         Se realicen servicios de guardias de puertas de 24 horas, en la modalidad de guardia combinada.

·          Los servicios prestados por personal de la Guardia Civil a Organismos o Entidades ajenas al Cuerpo, en los que mediante Convenios o Acuerdos de Colaboración se les asigne una cuantía fija por servicio, tendrán el mismo tratamiento que los de guardias de puertas de 24 horas, en la modalidad de guardia combinada ( p.ej. servicios no fijos realizados al Banco de España).

 

Asimismo tendrán esta misma consideración aquellos que se presten con motivo de "elecciones generales, autonómicas o locales", siempre que se les haya asignado algún tipo de gratificación.

 

Por excepción no se considerarán días deducibles aquellos en los que:

 

·         Se preste algún servicio de los contemplados en los apartados 6,1 y 6,2 de la Orden General n° 1 de 22 de enero de 1998 , antes mencionada.

 

·         Los días de descanso semanal y los salientes de servicio.

 

Disposición final. La presente circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Cuerpo",surtiendo sus efectos a partir de los servicios prestados en el mes de abril del año en curso, incluido.

 

Madrid, 5 de abril de 2001

 

ÉL GENERAL DE DIVISIÓN,

SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL,

 

MODIFICACIÓN CIRCULAR 1/98 TRATAMIENTO HORAS DE SERVICIO Y PUERTAS 24 HORAS

Circular 8/ 2002

 

Texto Integro:

Circular número 8, dada en Madrid el día 31 de julio de 2002

 

ASUNTO: Modificación del apartado 2.1 de la Circular número 1 de 6 de marzo de 1998 por la que se dictan normas para el tratamiento de horas de servicio y puertas de 24 horas.

 

(las modificaciones de esta circular se encuentran introducidas en la original)

 

El abono del complemento de productividad como compensación económica al esfuerzo que conlleva el exceso de horas de servicio, así como la prestación del mismo en horas nocturnas y festivas, viene regulado en la Circular número 1 de 6 de marzo de 1998 por la que se dictan normas para el tratamiento de horas de servicio y puertas de 24 horas.

 

El apartado 2.1 de dicha disposición, modificado por la Circular número 1 de 5 de abril de 2001, establece que no se computará el exceso de horas, entre otros, a los que perciban productividad en la modalidad “normal” o “coyuntural”.

 

La experiencia adquirida en este tiempo aconseja la eliminación de dicha excepción, que impedía, de hecho, que el personal con exceso de horas de servicio pudiera ser propuesto a su vez en las modalidades normal o coyuntural.

 

Por todo ello he tenido a bien disponer:

 

Apartado Unico.

 

Se modifican los párrafos quinto y sexto del apartado 2.1 “Exceso de horas de servicio”, de la Circular número 1 de 6 de marzo de 1998 por la que se dictan normas para el tratamiento de horas se servicio y puertas de 24 horas, que quedan redactados como sigue:

 

El exceso de horas se computará a los Suboficiales, Cabos y Guardias, excepto a los que:

 

1.º Ejerzan mando de Unidad, Centro u Organismo (artículo 3.6 de la Orden General número 37/1997).

 

2.º Estén comprendidos en el artículo 4 de la Orden General número 1/1998.

 

3.º Los mandos de las UCO,s excluyan, de acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la Orden General anteriormente citada.

 

La exclusión del personal a que se hace referencia anteriormente tiene su justificación en que no está sometido al régimen general de tiempos y horarios.

 

Disposición final.

 

La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Cuerpo, surtiendo sus efectos a partir de los servicios prestados en el mes de julio del año en curso, incluido.

 

Madrid, 31 de julio de 2002

EL GENERAL DE DIVISION,

SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL,

ANTONIO BLANES GARCIA

B.O.C.: 25

 

CIRCULARES

 

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL

 

Circular número 1, dada en Madrid el día 16 de enero de 2004

 

ASUNTO: Modificación del apartado 2.1 de la Circular número 1 de 6 de marzo de 1998 por la que se dictan normas para el tratamiento de horas de servicio y puertas de 24 horas.

 

La Circular 1/2001, de 5 de abril, modificó el apartado 2.1 de la Circular 1/1998, de 6 de marzo, sobre normas para el tratamiento de horas de servicio y puertas de 24 horas, a fin de contemplar, en el cálculo del exceso de horas, los días deducibles para el servicio, considerando, entre otras cuestiones, que los servicios prestados con motivo de elecciones generales, autonómicas o locales tendrían el mismo tratamiento que los de guardias de puertas de 24 horas en la modalidad de guardia combinada, siempre que se les hubiera asignado algún tipo de gratificación.

 

La evolución de los créditos presupuestarios destinados al pago del complemento de productividad, así como el estudio y revisión de las circunstancias que concurren en la prestación del servicio, aconsejan modificar nuevamente la Circular 1/1998, en el sentido de permitir que se contabilicen las horas realizadas en las jornadas electorales, independientemente de que el personal que las preste perciba algún tipo de indemnización.

 

Por todo ello he tenido a bien disponer:

 

Apartado único. Se modifica el párrafo tercero del apartado 2.1 “Exceso de horas de servicio” de la Circular número 1 de 6 de marzo de 1998 por la que se dictan normas para el tratamiento de horas de servicio y puertas de 24 horas, en la redacción dada al mismo por la Circular número 1 de 5 de abril de 2001 que modifica la anterior, quedando redactado como sigue:

 

“Las horas de servicio que se realicen con motivo de la celebración de comicios electorales serán computables a los efectos de la presente Circular, con independencia de que el personal que las preste perciba algún tipo de gratificación.”

 

Disposición final. La presente Circular entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Cuerpo.

 

Madrid, 16 de enero de 2004

EL GENERAL DE DIVISION,

SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL,

RAFAEL YUSTE MARTINEZ

 

(B.O.C número 2 de 20 de enero de 2004).