DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES

 

INTERVENCIÓN CENTRAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS

 

Circular número 4, de 28 de junio de 1996 (BOC 21)

 

ASUNTO: Normas para la obtención de las licencias de armas "F" en sus distintas clases; adquisición y tenencia de armas de concurso.

 

La entrada en vigor del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/93, de 29 de enero, introdujo ciertas variaciones en el capitulo de "Tenencia y uso de armas de concurso" en relación con el mismo capitulo que figuraba en el derogado Reglamento aprobado por Real Decreto 2179/1981, de 24 de Julio. De igual forma han sufrido variación las condiciones que en la actualidad rigen para la guarda y custodia de las armas, bien por mandato reglamentario u otro tipo de disposiciones.

 

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del actual Reglamento constituye un espacio suficiente que ha permitido acumular la experiencia necesaria para abordar la redacción de una circular que aglutine todas las normas y disposiciones que afecten al personal que solicite o esté en posesión de las licencias de armas "F", a la vez que se establezcan los cauces previos para la solicitud y concesión de esta clase de licencia y legalización de armas de concurso,. anulando al mismo tiempo todas aquellas disposiciones sobre la misma materia, dadas con anterioridad.

 

Esta Dirección General considera la tenencia y el uso de las armas de concurso por socios de la Real Federación Española de Tiro Olímpico de la mayor trascendencia para la seguridad pública, por cuya razón deberán adoptarse las medidas necesarias para lograr el cumplimiento correcto de la normativa vigente, especialmente en los aspectos siguientes.

 

 a)Prohibición de que las armas de concurso sean utilizadas fuera de los campos, polígonos o galerías autorizadas para la practica del tiro o que sean portadas fuera de dichos lugares o del itinerario entre los mismos y el domicilio de los interesados o del lugar de depósito (Artículo 133.1 del Reglamento).

 

 b)Obligatoriedad de que las armas amparadas con licencia de armas "F", cuando no sean utilizadas se guarden completas en los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios que reúnan al menos el grado de seguridad C establecido en el punto 5.1.2 de la norma UNE 108-110-87 acreditado mediante certificado expedido por una entidad autorizada por el Ministerio de Industria y Energía, o en aquellos otros lugares debidamente autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil (Artículos 133.2, 83 y 144.2 del Reglamento de Armas).

 

 c)Obligación de que los socios realicen durante el año natural actividades deportivas (Artículo 138.2 del Reglamento de Armas).

 

En base a lo expuesto y con el fin de unificar criterios, se hace necesario impartir a todas las Intervenciones de Armas, las siguientes normas:

 

Obtención de licencia de armas "F"

 

Personas que pueden solicitarlas.

 

Españoles y extranjeros residentes en España (Artículo 129 del Reglamento de Armas).

 

Condiciones que deben reunir.-

 

- Superar las pruebas previstas por la Real Federación Española de Tiro Olímpico (Anexo 1)y practicar el tiro deportivo, participando en actividades oficiales de ámbito inferior al autonómico (3ª clase), en competiciones oficiales de ámbito autonómico (2ª clase) y en competiciones oficiales de ámbito estatal (lª clase).

 

- Estar habilitado con arreglo a las normas deportivas para la practica del Tiro Olímpico o de cualquier otra modalidad deportiva debidamente legalizada que utilice armas de fuego.

 

Documentos que debe aportar el interesado.

 

- Instancia.

- Certificado de antecedentes penales en vigor.

- Fotocopia del DNI en vigor, o, en su caso, de la tarjeta de autorización de residencia.

- Informe de aptitudes psicofísicas.

- Certificado expedido por la federación correspondiente acreditativo de su condición de socio, modalidad de tiro que practica y la categoría de tirador.

Pruebas para obtener o mejorar las distintas clasificaciones.

 

En el Reglamento de Régimen Interior de la Real Federación Española de Tiro Olímpico, aprobado con fecha 29 de enero de 1.994, se recogen las puntuaciones mínimas que los tiradores deben acreditar para alcanzar los niveles 2 (Autonómico) y 1 (Nacional), sin que se exija puntuación mínima para el nivel 3 (Local). En base a ello se han confeccionado los cuadros de puntuaciones que figuran en el anexo 1 para la obtención de licencias "F" de 3ª, 2ª y 1ª clase o ascenso de clase. Las puntuaciones mínimas para la obtención de licencia "F" de 3ª clase son las mismas que figuran en la Circular 6/1.991, derogada por esta Circular.

 

 a) Los aspirantes a obtener la licencia correspondiente a tirador de 3~, serán sometidos a pruebas, con arma corta o con arma larga rayada para tiro deportivo, según el tipo de armas -cortas o largas - que deseen adquirir al amparo de dicha licencia.

 

 b) Para obtener licencia de 2ª o 1ª clase o para acceder a una clase superior los de las clases 3ª y 2ª, será necesario haber tomado parte en competiciones oficiales de ámbito autonómico o estatal, y superar las pruebas que figuran en el anexo 1.

 

 c) Los documentos necesarios que los titulares de licencia de armas "F" de 3ª y 2ª clase deben aportar para solicitar el cambio a 2ª y 1ª clase serán los siguientes:

 

- Instancia solicitando el cambio de categoría.

 

- Certificado expedido por la federación correspondiente acreditativo de que ha tomado parte en competiciones deportivas de ámbito autonómico (para el cambio de 3ª a 2ª clase) o certificado expedido por la Federación Española de Tiro Olímpico acreditativo de que se ha tomado parte en competiciones oficiales de ámbito estatal, habiendo alcanzado las puntuaciones necesarias para cada caso (Anexo 1).

 

 d) Las Intervenciones de Armas y Explosivos, solicitarán de las Federaciones correspondientes la remisión del calendario de pruebas a realizar para la obtención de licencia de armas "F".

 

Los Interventores asistirán a las pruebas que realicen las distintas federaciones cuando en el año se celebren cuatro o menos de cuatro y a las que crean convenientes cuando las pruebas superen el número de cuatro, bien entendido que en estos casos como mínimo asistirán a cuatro pruebas.

 

De las pruebas practicadas se levantarán las correspondientes actas, que especificarán el resultado de cada uno de los participantes y serán suscritas en todo caso por los representantes de la Federación y los miembros de la Guardia Civil que asistan a su realización, a los que se entregará copia autorizada de las mismas. De no asistir a las pruebas la Guardia Civil, la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente solicitará de la Federación un ejemplar del acta levantada con motivo de la realización de la prueba.

 

Transporte de munición a utilizar en concursos deportivos

 

Deportistas que circulan con sus armas por el territorio nacional para tomar inerte en concursos deportivos.-

 

 a) Personal que circula con los cupos de cartuchería metálica a que se refiere el artículo 204 del Reglamento de Explosivos en sus puntos 1 y 2 o con permiso especial expedido por la Dirección General de la Guardia Civil, solicitado por conducto de la Intervención de Armas :

 

- No precisa guía de circulación, debiendo figurar en la gula de pertenencia la anotación de la adquisición de los cupos correspondientes o llevar consigo el permiso especial necesario para la adquisición de cupos. extraordinarios.

 

 b) Personal que circula con cupos superiores a los mencionados en el apartado anterior

 

- Necesita guía de circulación (Artículo 207 del Reglamento de Explosivos).

 

Cartuchería metálica que circula para ser utilizada por equipos de armas autorizados a la Federación.-

 

En todos los casos precisa guía de circulación (Artículo 207 del Reglamento de Explosivos).

 

Derogación de circulares.-

 

- Queda derogada la Circular 6'1991 de 20 de junio y todas aquellas que se opongan a lo dispuesto en la presente.

 

Madrid, 28 de junio de 1996

 

EL DIRECTOR GENERAL,

SANTIAGO LÓPEZ VALDIVIELSO

 

ANEXO I

 

PRUEBAS PARA OBTENER LICENCIAS "F" DE 3ª CLASE

 

 

Clases de Armas

Distancia

Puntuación mínima

Arma corta

25 metros

50 puntos en 10 disparos

Arma larga rayada para tiro deportivo

50 metros

50 puntos en 10 disparos

PRUEBAS PARA OBTENER LICENCIAS "F" DE 2ª o 1ª CLASE O ASCENDER DE CLASE

 

BAREMO DE PUNTUACIONES

 

MODALIDADES

SEGUNDA CLASE

PRIMERA CLASE

DESDE

HASTA

DESDE

HASTA

SENIOR

Carabina tendido

460

539

540

585

Carabina 3x40

935

979

980

1.149

Carabina aire

480

529

530

579

Blanco móvil

400

439

440

549

Pistola libre

470

509

510

554

Pistola velocidad

480

519

520

574

Pistola Standard

440

499

500

554

Pistola fuego central

450

509

510

569

Pistola aire

480

509

510

569

Pistola 9 mm.

430

489

490

549

DAMAS

Carabina tendido

450

504

505

579

Carabina 3x20

440

479

480

559

Carabina aire

280

319

320

379

Pistola deportiva

450

499

500

569

Pistola aire

250

319

320

379

JUNIOR HOMBRES

Carabina 3x40

850

919

920

1.039

Carabina Tendido

450

489

490

579

Carabina Aire

460

499

500

579

Pistola Aire

460

499

500

579

Pistola 30+30

440

459

460

569

Pistola Libre

410

449

450

529

Pistola Velocidad

430

469

470

559

Pistola Standard

400

439

440

529

Blanco Móvil

_

429

430

_

JUNIOR MUJERES

Carabina Tendido

420

459

460

549

Carabina 3x20

440

469

470

569

Carabina Aire

260

304

305

369

Pistola Deportiva

420

449

450

559

Pistola Aire

280

309

310

564

AVANCARGA

Miguelete

40

59

60

84

Maximilian

30

49

50

79

Minié

50

59

60

79

Whitworth

50

69

70

84

Cominazzo

30

49

50

74

Kuchenreuter

30

39

40

79

Colt

50

69

70

84

Walkiria

50

64

65

84

Mariette

50

69

70

84

Tanegashima

30

39

40

69

Weterli

40

59

60

84

Hidazai

30

39

40

69

Mauton

8 platos

9 platos

10 platos

14 platos

Lorenzoni

12 platos

14 platos

15 platos

19 platos