DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
Circular número 4, de 26 de febrero de 1997 (B.O.C. nº 7)
Asunto: Dando normas para la aplicación de la Orden Ministerial 170/1996, de 15 de octubre, por la que se regulan las notificaciones de salida a otros países del personal militar profesional.
Primero.
De acuerdo con lo previsto en al apartado primero de la Orden Ministerial 170/96, el personal de la Guardia Civil queda autorizado para desplazarse fuera del país de destino, salvo en los casos excepcionales motivados por situaciones de conflicto.
Segundo.
La autorización anterior no implica la concesión de permiso reglamentario, el cual deberá ser solicitado de los mandos facultados para su concesión, según la normativa en vigor.
Tercero.
El personal de la Guardia Civil que se encuentre en las siguientes situaciones contempladas en la Ley 17/1989, de 19 de Julio:
Queda obligado a notificar a su Jefe de la Unidad, Centro, Organismo u Autoridad Militar de quien dependa, su intención de viajar a otros países, si el viaje no lo es por razón de servicio.
A estos efectos las anteriores autoridades, a quienes deben dirigirse la respectivas notificaciones, serán las que, según la normativa vigente, están facultadas para la concesión de los permisos ordinarios.
Estas notificaciones, dirigidas por conducto reglamentario y según modelo a que hace referencia la Orden Ministerial número 170/96 de fecha 15 de octubre (BOD núm. 208), deberán presentarse al menos con siete días de antelación al inicio del viaje, debiendo ser adelantadas por fax u otro medio cuando se prevea no puedan llegar a poder de las mencionadas autoridades en el plazo previsto.
Cuarto.
Las Autoridades mencionadas en el apartado tercero de esta norma lo comunicarán por el medio más rápido al General Jefe de su respectiva Zona, de la Agrupación de Tráfico, Jefatura de Enseñanza, Jefatura de Unidades Especiales y Reserva, Jefatura de Investigación e Información, Jefatura de los Servicios de Apoyo, Jefatura de Personal, o Subdirector General correspondiente (para el personal directamente dependiente de los mismos). Las comunicaciones del personal no contemplado en alguno de los casos anteriores, se dirigirán al Subdirector General de Personal.
Estas últimas Autoridades receptoras de las comunicaciones, podrán denegar la autorización por los motivos expuestos en el apartado primero de estas normas.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL
PASCUAL NAVARRO CANO