DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

 

Circular nº 10, dada en Madrid el día 30 de diciembre de 1998

 

ASUNTO: Regulación de la gestión de control de las Tasas y adquisición de impresos.

 

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1.998 publicada en el BOE 134 del día 5), establece los procedimientos para la gestión recaudatoria de las Tasas y los órganos competentes de dirección, de gestión y de coordinación.

 

Corresponde al Ministerio del Interior la gestión de las Tasas del Departamento, y a la Subsecretaría del mismo la coordinación y comunicaciones.

 

La disposición transitoria segunda, establece que entre el 5 de junio y el 21 de julio de 1.998 (Disposición (final) tercera), los Departamentos Ministeriales realizarán cuantas actuaciones sean necesarias para la iniciación del procedimiento recaudatorio que en la misma se regula, a cuyo efecto deberán solicitar la cancelación de las cuentas restringidas con que venían operando.

 

En el Anexo IA) figuran con número anterior y nuevo código las tasas que afectan a la actividad de la Guardia Civil: 16001(16.02), 16004 (16.05) y 16020.

 

Se han definido los tres impresos, modelos 750 que corresponden a la gestión de las tasas que afectan a esta Dirección General.

 

PROCEDIMIENTO:

 

Por lo expuesto, a partir de la fecha el procedimiento para la gestión de cuantos servicios al ciudadano estén gravados por Tasa, legalmente creada, será el siguiente:

 

1).- Al presentarse el ciudadano o personal del Cuerpo afectado (en lo sucesivo interesado) a solicitar el servicio o documentación de que se trate, el Puesto o Unidad que corresponda entregará al interesado gratuitamente el impreso modelo 750 que proceda según la tasa que grave el servicio o tramitación que solicite.

 

Los impresos de la Tasa 16020, Derechos de examen, serán incluidos por la Jefatura de Enseñanza en los Sobres de Exámenes de cada Convocatoria, salvo que disponga específicamente otro procedimiento en alguna Convocatoria concreta.

 

2).- Se informará adecuadamente al interesado sobre la forma de diligenciar el impreso, y del coste de la tasa que deberá pagar en metálico en cualquier entidad bancaria para su ingreso al Tesoro Público.

 

3).- Los impresos constan de tres hojas autocopiativas: Para la Administración, para el Interesado, y para Entidad Bancaria colaboradora. En el reverso del impreso figura la legislación reguladora de la Tasa y en cada impreso constan los conceptos que exclusivamente se encuentran gravados por la misma.

 

4).- El ejemplar para la Administración, en el que constará la anotación contable del ingreso en la Entidad Bancaria deberá ser presentado en la Unidad de la que se pretende la prestación del servicio (Puesto, Intervención de Armas, o la Unidad que corresponda, sin cuyo requisito no se iniciará la tramitación de la solicitud.

 

5).- La tasa pagada abarca la totalidad del coste del servicio solicitado, por lo que en ningún caso se cobrará por otros conceptos, ya sea por impresos que se hayan de utilizar en la confección de documentos o cualquier otro servicio prestado o justificante expedido.

 

JEFATURAS Y SERVICIOS COMPETENTES PARA EL CONTROL DE LAS TASAS

 

-Tasa 16001, Reconocimientos, Autorizaciones y Concursos. -Intervención Central de Armas y Explosivos, dependiente de la Jefatura de Servicios de Apoyo.

 

-Tasa 16004, Prestación de Servicios y Actividades de Seguridad Privada.- Servicio de Protección y Seguridad, dependiente de la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva.

 

- Tasa 16020, Derechos de examen.- Jefatura de Enseñanza.

 

Cualquier incidencia o duda respecto a la gestión o tramitación de las tasa~ en los expedientes afectados, podrán ser consultados por las Unidades, dirigiéndose directamente a la Jefatura o Servicio respectivo, los cuáles igualmente emitirán las normas que consideren para el control de las tasas.

 

ADQUISICIÓN DE IMPRESOS.

 

Con objeto de facilitar la puesta en marcha del nuevo procedimiento de cobro de las Tasas para el cuarto trimestre de 1.998, esta Subdirección General ha adquirido los impresos:

 

-Tasa 16001, Reconocimientos, Autorizaciones y Concursos: 100.000 impresos, distribuidos a las Comandancias según el estado de necesidades calculado por la I.C.A.E.

 

-Tasa 16004, Prestación de Servicios y Actividades de Seguridad Privada 10.000 ejemplares, según necesidades calculadas por el SERPROSE.

- Tasa 16020, Derechos de examen: 5.000 ejemplares, previsiones máximas de la Jefatura de Enseñanza.

 

Próximos a agotarse los ahora suministrados, las Comandancias procederán a su adquisición en la misma forma que adquieren el resto de material de escritorio, remitiendo las cuentas justificativas al Servicio de Gestión Económica, según las normas establecidas, para su abono a las Firmas suministradoras.

 

Este procedimiento deberá utilizarse para todo el material de oficina ordinario no inventariable que se utilice, sin excepción.

 

Todas las Unidades deberán de agilizar el procedimiento de compra y el control de las adquisiciones, a fin de lograr disponer de cuanto material sea necesario en las oficinas, impidiendo que sus responsables se vean obligados a pedirlo a otras instituciones, a la vez que se evite el excesivo almacenamiento de papel, y sobre todo de impresos, que pueden quedar obsoletos en cualquier momento por causas como la creación de una nueva Tasa, y se confeccionen con los medios informáticos disponibles los formularios que sea posible, lo que por otra parte facilitará su formalización.

 

La presente Circular deroga cuantas órdenes e instrucciones se hayan emitido al respecto con anterioridad, en la parte que se opongan a los procedimientos que se establecen.

 

Lo que comunico a V.E. para su conocimiento y cumplimiento.

 

Madrid, 29 de diciembre de 1.998.

 

EL GENERAL DE DIVISIÓN,

SUBDIRECTOR GENERAL DE APOYO,

Fdo: Ángel García-Fraile Gascón.

 

Conforme:

EL DIRECTOR GENERAL

Santiago López Valdivielso.