DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

 

CIRCULAR NÚMERO 8/97 (comunicada)

 

ASUNTO: Jornada de trabajo para Unidades no operativas.

 

La Resolución de 27 de abril de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, dicta Instrucciones sobre jornada y horario de trabajo y establece con carácter de generalidad para todos los Órganos de la Administración del Estado una jornada de 37,5 horas semanales y otra de 40 horas para el personal que deba cumplir un horario de especial dedicación.

 

Del mismo modo el Ministerio del Interior, en aplicación de la Resolución anteriormente citada, ha dictado la Instrucción 5/95, de 26 de julio, en la que se contempla igualmente una jornada semanal de 37,5 horas y de 40 horas para el personal con horario de especial dedicación.

 

A la vista de las normas citadas anteriormente y con el fin de adecuar el horario que viene rigiendo para Unidades, Centros y Órganos de naturaleza administrativa, tanto en la Sede Central de esta Dirección General, como en sus Órganos Periféricos de análoga naturaleza, implantado en la Circular 16/88, de 28 de septiembre, se establece la jornada de 37,5 horas/semana, como horario básico de general cumplimiento y la de 40 horas, a realizar por quienes deban cumplir un horario de especial dedicación.

 

En el anexo 1, se refleja el horario general, para la jornada de 37,5 horas semanales, con cuatro alternativas diferentes, a elegir por el personal afectado; y en el anexo 2, el horario a realizar por quienes deban cumplir la jornada de 40 horas semanales.

 

1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

 

El horario que se establece con carácter general es de directa aplicación a las Unidades, Centros y Órganos (UCO,s) de tipo burocrático-administrativo que se determinen por el procedimiento que más adelante se indica.

 

Las Unidades y Servicios de carácter operativo adaptarán el horario del personal que realice tareas exclusivamente administrativas y de apoyo al contenido de la presente circular.

 

Los Centros de Enseñanza acomodarán su horario a las necesidades específicas de sus Planes de Estudio.

 

2.- DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES, CENTROS Y ÓRGANOS A LOS QUE AFECTA DIRECTAMENTE EL NUEVO HORARIO.

 

2.1 ÓRGANOS CENTRALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL: Las respectivas Subdirecciones Generales me propondrán, a través de la Subdirección General de Personal, cuales serán las UCO,s de sus respectivas Subdirecciones que por realizar funciones de tipo burocrático-administrativo quedan afectadas por el nuevo horario. De ordinario para la determinación no debe descenderse a nivel inferior al de Negociado.

 

Las propuestas se ajustarán al anexo 3.

 

2.2 ÓRGANOS PERIFÉRICOS: Los Jefes de Zona y Agrupación de Tráfico procederán de modo análogo al que se dice arriba en lo que se refiere a las UCO,s de ella dependientes. No detallarán Órganos encuadrados a niveles inferiores a Plana Mayor de Zona y Comandancia o Unidad similar.

 

Las propuestas se ajustarán al anexo 4.

 

3.- ELECCIÓN DE TURNO FLEXIBLE.

 

Los Jefes de las UCO,s cuyo nivel de mando no sea inferior al de Oficial Superior, autorizarán la alternativa de horario que elijan sus subordinados teniendo en cuenta que deben prevalecer las necesidades del servicio sobre las conveniencias particulares. En consecuencia cuando ambas no sean compatibles el Mando correspondiente decidirá el que deba cumplirse obligatoriamente.

Las relaciones con la indicación de las alternativas de horario elegidas por los componentes de las UCO,s deben remitirse para conocimiento a la Subdirección General de Personal.

 

Se ajustarán al anexo 5 y al anexo 6.

 

4.-CONTROL DE ASISTENCIA.

 

Cada Mando, a su nivel, será el responsable del cumplimiento del horario aprobado, sin perjuicio de las inspecciones que se estimen convenientes por parte de esta Dirección General.

 

5.- GUARDIAS DE ORDEN.

 

En aquellas Unidades, Centros y Órganos en que deban establecerse servicios de guardia, a los que se refieren los artículos 143, 144 y 145 de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra, aplicables a la Guardia Civil, se computará, a efectos de jornada, únicamente el tiempo efectivamente servido en los locales de la Unidad, Centro y Órgano donde se ha de permanecer.

 

Corresponde a los Subdirectores Generales y Mandos de Zona autorizar las modificaciones horarias que procedan por razón de las Guardias de Orden.

 

6.-PLENA DISPONIBILIDAD.

 

Los horarios que se establecen lo son sin perjuicio de que los componentes de la Guardia Civil se encuentran en disponibilidad permanente para el servicio, por lo que pueden ser requeridos en cualquier momento para desempeñar las funciones que se les encomienden, con independencia de la jornada ya realizada.

 

7.- PERSONAL QUE PERCIBE EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.

 

En tanto se dicten nuevas normas sobre el complemento de productividad, el personal que preste servicio de tipo burocrático-administrativo y lo venga percibiendo debe prestar una jornada de 40 horas/semana en horario de especial dedicación que elegirá por el procedimiento que se dice en el punto 3, entre una de las dos alternativas que se adjuntan en el anexo 2.

 

 

 

 Madrid, 17 de abril de 1997.

 

EL DIRECTOR GENERAL

 

Santiago López Valdivielso.

 

 

 

ANEXO 1

 

 

HORARIO GENERAL (37,5 HORAS/SEMANA)

 

ALTERNATIVA 1

 

HORARIO FIJO

 

Lunes a Viernes

08'OO-14'30

32,5 horas

 

HORARIO FLEXIBLE

 

1 tarde a la semana y 1 sábado cada 3

16'OO-19'OO

 

08'OO-14'OO

05 horas

 

TOTAL 37,5 horas

 

ALTERNATIVA 2

 

Lunes a Jueves

08'OO-15'OO

28 horas

Viernes

08'OO-14'3O

06'5 horas

1 tarde a la semana

16'OO-19'OO

03 horas

 

TOTAL 37,5 horas

 

ALTERNATIVA 3

 

Lunes a Viernes

08'OO-14'30

32'5 horas

2 tardes a la semana

16'OO-18'30

05 horas

 

TOTAL 37,5 horas

 

ALTERNATIVA 4

 

Lunes a Viernes

07'30-15'OO

37,5 horas

 

TOTAL 37'5 horas

 

No obstante las cuatro alternativas anteriores, todo el personal que preste servicios en Unidades, Centros y Órganos, cuyo nivel de Mando sea de Teniente Coronel o de empleos inferiores, vendrán obligados a cumplir una misma alternativa de horario.

 

HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

 

Horario de presencia obligatoria: de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

 

Parte variable del horario, fijada por el Mando: de 16 a 18 horas, de lunes a viernes, y de 9 a 14 horas los sábados hasta completar la jornada de 37,5 horas semanales.

 

Para el cumplimiento de este horario de atención al público, los Mandos naturales establecerán los turnos que correspondan para respetar la jornada de 37,5 horas semanales.

 

Durante los meses de Julio y Agosto regirá un único horario de 8,30 a 14,30 horas, sin jornada de tarde.

 

ANEXO 2

 

HORARIO ESPECIAL DEDICACIÓN (40 HORAS/SEMANA)

 

ALTERNATIVA 1

 

HORARIO FIJO

 

Lunes a Viernes

08'00-14'30

32'5 horas

 

HORARIO FLEXIBLE

 

1 tarde a la semana

 

otra tarde a la semana

 

y 1 sábado cada 3

16'00-19'00 16'30-19'00 8'00-14'00

07'5 horas

 

TOTAL 40 horas

 

ALTERNATIVA 2

 

Lunes a Jueves

08'00-15'00

28 horas

Viernes

08'00-14'30

06'5 horas

1 tarde a la semana

16'30-19'30

03 horas

Otra tarde a la semana

16'30-1900

02,5 horas

 

TOTAL 40 horas

 

Durante los meses de Julio y Agosto el horario será de 8'00 a 15'00 horas, sin jornada de tarde.

 

ANEXO 3

 

PROPUESTA DE NUEVO HORARIO PARA ÓRGANOS CENTRALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL

 

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE

SECRETARÍA TÉCNICA

NEGOCIADO O ÁREA DE ...

NEGOCIADO O ÁREA DE ...

JEFATURA DE ...

SECCIÓN DE ...

NEGOCIADO DE ...

NEGOCIADO DE ...

NEGOCIADO DE ...

AGRUPACIÓN ...

GRUPO ...

NEGOCIADO DE ...

NEGOCIADO DE ...

 

ANEXO 4

 

PROPUESTA DE NUEVO HORARIO PARA ÓRGANOS PERIFÉRICOS

 

ZONA ...

PLANA MAYOR

SECCIÓN ...

SECCIÓN ...

SECCIÓN ...

TERCIO ...

PLANA MAYOR

NEGOCIADO ...

NEGOCIADO ...

NEGOCIADO ...

TERCIO ...

PLANA MAYOR

NEGOCIADO ...

NEGOCIADO ...

NEGOCIADO ...

COMANDANCIA ...

PLANA MAYOR

NEGOCIADO ...

AGRUPACIÓN DE TRÁFICO

PLANA MAYOR

SECCIÓN ...

SECCIÓN ...

JEFATURA ...

PLANA MAYOR

NEGOCIADO ...

NEGOCIADO ...

SUBAGRUPACIÓN

PLANA MAYOR

NEGOCIADO ...

NEGOCIADO ...

NEGOCIADO ...

 

ANEXO 5

 

HORARIO GENERAL (37,5 HORAS/SEMANA)

 

UNIDAD

PERSONAL QUE ELIGE ALTERNATIVA 1

EMPLEO

NOMBRE, APELLIDOS Y DNI

 

PERSONAL QUE ELIGE ALTERNATIVA 2

EMPLEO

NOMBRE, APELLIDOS Y DNI

 

PERSONAL QUE ELIGE ALTERNATIVA 3

EMPLEO

NOMBRE, APELLIDOS Y DNI

 

PERSONAL QUE ELIGE ALTERNATIVA 4

EMPLEO

NOMBRE, APELLIDOS Y DNI

 

ANEXO 6

 

HORARIO ESPECIAL DEDICACIÓN (40 HORAS/SEMANA)

 

UNIDAD

PERSONAL QUE ELIGE ALTERNATIVA 1

EMPLEO

NOMBRE, APELLIDOS Y DNI

 

PERSONAL QUE ELIGE ALTERNATIVA 2

EMPLEO

NOMBRE, APELLIDOS Y DNI