Ministerio del Interior

 

Secretaría de Estado de Seguridad

 

Comisión de Coordinación de los Servicios de Protección de Personalidades

 

Madrid, 15 de febrero de 1999

 

NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN DEL RIESGO Y ASIGNACIÓN DE PROTECCIÓN A PERSONALIDADES.

 

ÍNDICE

 

Preámbulo

 

1 .- Procedimiento de asignación de protección personal

 

1.1. .- Procedimiento ordinario

 

1.2. .- Procedimiento extraordinario

 

2 .- Evaluación del riesgo

 

2.1. .- Protección por razón del cargo

 

2.2. .- Protección por razón de la amenaza

 

3 .- Niveles de protección

 

4 .- Duración de los servicios de protección

 

5 .- Criterios de asignación de los servicios de protección a los Cuerpos policiales

 

Preámbulo

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el Punto CUARTO, apartado c), de la Instrucción núm. 2/1997 de 28 de enero, de la Secretaría de Estado de Seguridad, la Comisión de Coordinación de los Servicios de Protección de Personalidades, como órgano competente para la determinación de las personas que deban ser protegidas por razón del cargo que desempeñan o han desempeñado, o por otras circunstancias especiales de riesgo, aprueba las siguientes normas de procedimiento:

 

1.- PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE PROTECCIÓN PERSONAL

 

1.1.- Procedimiento ordinario

 

Al objeto de que la Comisión de Coordinación de los Servicios de Protección de Personalidades asigne los servicios de protección a aquellas personalidades en las que concurran circunstancias especiales de riesgo, en razón al cargo que desempeñan o por cualquier otra causa, los Delegados del Gobierno, los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil, solicitarán a la Comisión, por propia iniciativa o a instancia de los interesados, la aprobación del establecimiento del correspondiente servicio de protección.

 

Con las peticiones formuladas por los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil se remitirá el Formulario de Evaluación de Riesgos y Propuesta de Protección, cuyo modelo se recoge como Anexo I. Cuando la propuesta proceda de los Delegados del Gobierno, este formulario será cumplimentado por el Cuerpo al que le corresponda prestar el servicio.

 

Las solicitudes, que se dirigirán al Secretario de Estado de Seguridad, serán informadas por el Grupo Técnico de Coordinación y resueltas por la Comisión de Coordinación.

 

1.2.- Procedimiento extraordinario

 

En atención a situaciones especiales de riesgo y urgencia, y siguiendo los criterios de territorialidad, los Delegados del Gobierno y los Directores Generales de la Guardia Civil y de la Policía, podrán ordenar la prestación de determinados servicios de protección o la modificación de los ya establecidos, si bien, a la mayor brevedad posible deberán poner en conocimiento del Secretario de Estado de Seguridad las circunstancias concretas que motivaron tal asignación o modificación y las medidas adoptadas, para que sea la Comisión de Coordinación la que decida las medidas definitivas procedentes, de acuerdo al procedimiento ordinario de actuación.

 

2.- EVALUACIÓN DEL RIESGO

 

Como paso previo a la prestación de un servicio de protección a cualquier persona por razón del cargo que desempeña o ha desempeñado o por circunstancias de especial riesgo, o por cualquier otra causa, el Servicio policial al que corresponda prestar la protección deberá realia:ar una evaluación objetiva del nivel de riesgo a que se encuentra sometida dicha persona, en función del estudio de todos y cada uno de los factores que intervienen en la composición de esé riesgo.

 

2.1.- Protección por razón del cargo

 

La Comisión de Coordinación aprobará, a propuesta del Grupo Técnico de Coordinación, una relación de las personas que deben ser protegidas, exclusivamente, por el cargo que desempeñan, con expresión del nivel de protección que les corresponda.

 

2.2.- Protección por razón de la amenaza

 

Se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

 

Tipo de amenaza .- Se considerarán los siguientes tipos :

 

- Genérica : Expresa o Tácita

 

- Concreta : Expresa o Tácita

 

Puntuación de 0 a 4

Fuente de la amenaza .- Se tendrán en cuenta las siguientes fuentes :

 

- Organización terrorista

 

-Grupo de delincuencia organizada

 

- Otros

Puntuación de 0 a 4

Credibilidad de la amenaza .- Se considerarán las siguientes variables :

 

- Mensaje

 

- Medio

Puntuación de 0 a 4

Capacidad del sujeto amenazante .-

Puntuación de 0 a 4

Motivación de la amenaza .- Se tendrán en cuenta los siguientes motivos :

 

- Políticos y sociales

 

- Religiosos

 

- Raciales

 

- Psicológicos

 

- Económicos

Puntuación de 0 a 4

f) Situación general.-

 

Puntuación : de 0 a 4.

 

La media aritmética de las puntuaciones obtenidas por cada uno de los diferentes conceptos anteriores indicará el correspondiente nivel de riesgo.

 

Riesgo máximo

 

Riesgo alto

 

Riesgo medio

 

Riesgo bajo

Igual o mayor que 3

 

Igual o mayor que 2

 

Igual o mayor que 1

 

Menor que 1

A la entrada en vigor de las presentes normas los órganos competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado realizarán, a la mayor brevedad posible, las correspondientes evaluaciones de riesgos referentes a los servicios que se prestan en la actualidad al objeto de que la Comisión de Coordinación decida sobre la continuidad, modificación o anulación, en su caso, de los mismos.

 

3.- NIVELES DE PROTECCIÓN

 

NIVELES DE RIESGO

 

Nivel 4 .- Corresponde a aquellas personas cuyo nivel de riesgo es considerado máximo.

 

Nivel 3 .- Corresponde a aquellas personas cuyo nivel de riesgo es considerado alto.

 

Nivel 2 .- Corresponde a aquellas personas cuyo nivel de riesgo es considerado medio.

 

Nivel 1 .- Corresponde a aquellas personas cuyo nivel de riesgo es considerado bajo.

NIVELES DE PROTECCIÓN

 

Dinámica PERMANENTE

 

Estática FIJA Y PERMANENTE

 

Dinámica PERMANENTE

 

Estática FIJA Y PERMANENTEMPORAL

 

Dinámica PERMANENTE / TEMPORAL

 

Estática FIJA / OCASIONAL, PERMANENTE/TEMPORAL

 

No se prestará protección específica. Por razones excepcionales, la Comisión podrá ordenar que se preste algún tipo de protección temporal.

 

Los medios humanos y materiales dedicados, así como el tipo o modalidad de protección cuando se presente como opcional, serán fijados a criterio del Cuerpo policial que presta la protección teniendo en cuenta el cargo que ostenta o nivel de riesgo de la persona a proteger.

 

Se adjuntan como ANEXO II las definiciones de los distintos tipos de protección comprendidos en este punto.

 

4.- DURACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN

 

Como norma general los servicios de protección asignados a cualquier persona se mantendrán en tanto persistan los riesgos que motivaron su inicio y serán objeto de revisión semestral en cuanto a la posible variación de los niveles de riesgo y la correspondiente adaptación de los niveles de protección, o retirada del servicio, en su caso.

 

Cuando el servicio de protección asignado a determinada persona lo sea por razón del cargo que desempeña y cese en el mismo se hará la evaluación de la amenaza para determinar si se mantiene o no la protección o si se modifica adaptándola a la nueva evaluación de riesgos.

 

La Comisión, a propuesta del Grupo Técnico de Coordinación, ordenará la retirada del servicio de protección cuando la persona protegida haga un uso inadecuado del mismo o disminuya o anule el sentido de su establecimiento.

 

5.- CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN A LOS CUERPOS POLICIALES

 

En los casos en que la persona objeto de protección resida habitualmente y realice la mayor parte de su actividad diaria en territorio de la misma demarcación policial, el servicio de protección será asignado en su totalidad al Cuerpo Policial responsable de dicha demarcación. Excepcionalmente la Comisión podrá variar este criterio de asignación en atención a circunstancias especiales.

 

Cuando el lugar de residencia habitual corresponda a una demarcación territorial diferente de aquella en la que realice la mayor parte de su actividad diaria, la Comisión decidirá a qué Cuerpo Policial le asigna la protección teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los principios de seguridad integral, economía de medios y eficacia. De esta circunstancia se dará cuenta a los Cuerpos afectados.

 

Madrid, 30 de enero de 1999

 

ANEXO I

 

FORMULARIO DE EVALUACIÓN DE RIESGOS Y PROPUESTA DE PROTECCIÓN

 

DIRECCIÓN GENERAL DE LA ............................................-- Fecha ....................... 

Unidad que realiza la evaluación ...........................................................................

Fecha de la anterior evaluación ..............................................................................

Datos de la persona a proteger

 

Nombre.............................................................................................. DNI...................................

Cargo o actividad actual ............................................................................

Cargo o actividad anterior .................................................................................

Domicilio actual.........................................................................................

Otros domicilios..........................................................................................

 

Evaluación de riesgos

 

 

(1) PUNTOS

 

PUNTOS

(2) Tipo de amenaza

 

(5) Capacidad sujeto amenazante

 

(3) Fuente amenaza

 

(6) Motivación amenaza

 

(4) Credibilidad amenaza

 

(7) Situación general

 

(8) Puntuación total..................................

(9) Clasificación del riesgo................................ 

 

Propuesta de servicio a establecer

 

(10) Nivel de protección

 

(14)Contravigilancia........CUERPO .......

 

(15) Detalle del servicio:.....................................................................................

 

Observaciones

 

(16) Recomendaciones a la persona protegina .........................................................

(17) Otras

 

Anexo II

 

DEFINICIONES

 

1.- Protección Dinámica : Es aquella que se presta a la persona en el transcurso de sus desplazamientos, fuera del lugar de residencia o de trabajo.

 

- Permanente : La que se presta en todos los desplazamientos fuera del lugar de residencia o trabajo y durant6e todos los días.

 

- Temporal : La que se presta solamente en determinados días, o en determinado horario, o en lugares concretos, etc..

 

2 .- Protección Estática : Es aquella que se presta en el lugar de residencia habitual o temporal de la persona protegida, o en su lugar de trabajo.

 

- Fija : Cuando se presta mediante puestos fijos.

 

- Ocasional : Cuando se presta mediante patrullas que realizan rondas periódicas, regulares o esporádicas.

 

- Permanente : Si se presta las 24 horas del día.

 

- Temporal : Cuando se presta en períodos vacacionales o fines de semana, en las residencias temporales, o aún siendo en la residencia habitual, no se presta durante las 24 horas del día.

 

3.- Contravigilancia : Es la actividad policial encaminada a descubrir si sobre la persona protegida se está realizando alguna labor de vigilancia, observación o información, por parte de un sujeto o grupo amenazante.