INSTRUCCIÓN NÚMERO 6/97 DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD, SOBRE ATENCIÓN E INFORMACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE DETERMINADOS DELITOS DE LAS GESTIONES E INVESTIGACIONES REALIZADAS PARA SU ESCLARECIMIENTO.

 

ÍNDICE

 

Preámbulo

 

Texto de la Instrucción

 

Acta de información de derechos

 

Información a víctimas de delitos violentos o sexuales

 

PREÁMBULO

 

La Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableció el modelo de relación de los miembros de dichas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con los ciudadanos, considerando a la Policía como un servicio público dirigido a la protección de éstos y estableciendo la obligación de auxiliar y proteger a los ciudadanos, así como de proporcionar información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de sus intervenciones.

 

En este mismo sentido la Ley 35/95, de 11 de diciembre, reguladora de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual, establece en su artículo 15.2, que las autoridades policiales tienen la obligación de informar a la víctima sobre el curso de sus investigaciones, salvo que con ello se ponga en peligro el resultado de éstas.

 

Dentro del deber genérico de protección y auxilio a los ciudadanos. que consagra la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, reviste especial relevancia el conjunto de actuaciones de los funcionarios policiales que se refieren al trato personal de las víctimas de los delitos, con el objeto de aliviar en la medida de lo posible, la situación problemática en la que se encuentran los ciudadanos que sufren las consecuencias de los hechos delictivos.

 

En los últimos años se han venido adoptando una serie de medidas encaminadas a mejorar la atención a los ciudadanos que han sido víctimas de algún hecho delictivo, y especialmente en el supuesto de que se tratase de menores de edad o mujeres víctimas de determinados delitos.

 

Sin embargo, en muchas ocasiones las víctimas no llegan a apreciar la realización de cuestiones por parte de las autoridades policiales para el esclarecimiento de los hechos sufridos. Así, en muchos casos, dichas víctimas no vuelven a tener noticias del posible resultado o del curso de las investigaciones que se están llevando a cabo.

 

Si bien es cierto que el mayor porcentaje de denuncias que se reciben, se debe a hechos de menor entidad, (robo en el interior de vehículos, sustracción de documentos, carteras, bolsos,...), cuyo seguimiento individualizado resultaría muy difícil de realizar, sin embargo, existe otro porcentaje de estas denuncias que se refieren a hechos de cierta relevancia o que ocasionan a las víctimas un trastorno considerable, como es el caso de los robos en domicilios, atracos y robos con fuerza en establecimientos abiertos al público, robos a personas con violencia o intimidación, homicidios o delitos contra la libertad sexual.

 

Respecto de este último tipo de hechos delictivos, deberá prestarse a las víctimas de los mismos la máxima atención posible, a fin de trasladar a los ciudadanos el convencimiento de que, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se realizan siempre y en todo caso gestiones e investigaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, tanto en los supuestos en los que éstas obtienen un resultado positivo, como en los casos en los que no lo obtienen.

 

Para impulsar y orientar las actuaciones de los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en este ámbito, y avanzando en una línea de mejora en la prestación del servicio a los ciudadanos, a fin de lograr el mejor auxilio. atención e información de aquellos que han sido víctimas de determinados delitos y previa aprobación de la Comisión Nacional de Policía Judicial, tengo a bien dictar la presente:

 

I N S T R U C C I Ó N

 

1.- El personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que reciba la denuncia de un hecho delictivo se esmerará en dispensar a la víctima un trato especialmente respetuoso y considerado en atención a sus circunstancias personales y las condiciones que concurriesen en la comisión del hecho delictivo. En particular, procurará su protección de toda publicidad no deseada que pueda revelar datos sobre su vida privada o intimidad.

 

2.- Deberá ser preocupación prioritaria garantizar la seguridad de las víctimas, y dentro de las posibilidades materiales disponibles evitar que compartan víctima y agresores espacios físicos comunes en las dependencias policiales.

 

3.- Se deberá prestar atención preferente e inmediata a las denuncias por hechos graves que acaben de producirse, en los que la víctima pueda aportar datos de interés para su esclarecimiento y para la detención de sus presuntos autores.

 

Por parte de los responsables directos de la investigación o intervención, se supervisará el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior.

 

4.- Los funcionarios que reciben la denuncia, proporcionarán la información de carácter general que se les solicite el ciudadano, además de darle a conocer los derechos que le corresponden y las posibilidades asistenciales que tiene a su disposición. Por parte de los responsables policiales competentes, se promoverán las iniciativas de coordinación con otras instituciones, con la finalidad de establecer procedimientos consensuados que favorezcan la simplificación de trámites, la reducción de las molestias y la racionalización de la cuestión.

 

En el supuesto de posibles víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, se informará a las mismas de que pueden acogerse a la asistencia, ayudas y beneficios previstos en la Ley 35/95, de 11 de diciembre, para lo cual deberán dirigir la oportuna solicitud en el plazo de un año, desde la comisión del hecho, al Ministerio de Economía Y Hacienda.

 

Para facilitar la información a las víctimas de cualquier acto ilícito, se les hará entrega en las dependencias policiales a las que hubieran acudido de un acta de instrucción de sus derechos, cuyo modelo ha sido objeto de aprobación por parte de la Comisión Nacional de Policía Judicial.

 

5.- Por parte de las autoridades policiales competentes, se realizarán todas aquellas actuaciones que requiera el esclarecimiento de los hechos (inspecciones oculares inmediatas, posibles reconocimientos fotográficos, declaraciones de testigos, etc.), poniéndose de manifiesto a la víctima que su caso es atendido adecuadamente.

 

6.-Se deberá comunicar a los interesados, pasado un tiempo prudencial -no superior a tres meses- el estado en el que se encuentren las investigaciones, salvo en aquellos extremos que puedan perjudicar el buen fin de éstas y, en todo caso, en los supuestos en que los resultados sean positivos.

 

7.- El control de las investigaciones y las comunicaciones a las víctimas se llevará a cabo, cuando la competencia corresponda al Cuerpo Nacional de Policía, siempre que sea posible, por los jefes de los grupos operativos encargados de su investigación, pudiendo designarse a un funcionario de la Escala Ejecutiva de dichos grupos para tal cometido en aquellos supuestos en que el volumen de casos sea muy considerable. Cuando dicha competencia corresponda a la Guardia Civil. la comunicación se llevará a cabo, siempre que sea posible, por los jefes de los equipos de policía judicial o por los comandantes de puesto responsables de la investigación.

 

8.- Deberá facilitárselas a las víctimas un teléfono de contacto con la Brigada o Grupo, a fin de que, si lo estiman oportuno, recaben la información que precisen sobre su caso o aporten cualquier otro dato que consideren de interés.

 

En todo caso se atenderá cualquier queja o reclamación relacionada con el trato recibido, comunicando la existencia del Libro de Atención al Ciudadano, creado en virtud de la Orden del Ministerio del Interior de 3 de diciembre de 1992, cuya implantación se efectuó mediante Instrucción número 1/ 1 993, de 3 de marzo, de la entonces Secretaría de Estado para la Seguridad-Dirección de la Seguridad del Estado.

 

Madrid, 10 de abril de 1997.

 

EL SECRETARIO DE ESTADO,

 

COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LA POLICIA.JUDICIAL

Nº Atestado:

 

Dependencia:

 

2.- MODELO UNIFICADO DE ACTA DE INFORMACIÓN

 

PROPUESTA-BORRADOR DE MODELO UNIFICADO DE ACTA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS AL PERJUDICADO U OFENDIDO.

 

En............... de............... y en virtud de lo previsto en e 1 artículo 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se extiende la presente acta por el ........... con carnet profesional número..... , que instruye, y por el .......... con carnet profesional número ...... que certifica, para hacer constar que, estando presente D .......... (que actúa por sí o en representación; táchese lo que no proceda) cuyos demás datos constan en su declaración, en el mismo acto de recibirla, e inmediatamente después, se le instruye de los derechos que le asisten como ofendido o perjudicado, o víctima de delito violento o sexual, a tenor de lo dispuesto en el inciso tercero del apartado 4 del artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículos 109 y 110 de la misma Ley, y Ley 35/1995, de 11 de Diciembre, respectivamente.

 

LOS DERECHOS QUE SE CITAN SON

 

- Derecho a mostrarse parte en el proceso, mediante el nombramiento de Abogado y Procurador o, en su caso, que le sea nombrado de oficio, y ejercitar las acciones civiles y penale que procedan, o solamente unas u otras, según le convenga. Este derecho deberá ejercitarse de forma inmediata y, en todo caso, antes de la calificación del delito. Acceso a la justicia gratuita según Ley 1/1996, de 10 de enero y R.D. 2.103/1996, de 20 de septiembre.

 

- Se le comunica que aunque no haga uso del anterior derecho, el Ministerio Fiscal ejercitará además de las acciones civiles que procedan, las acciones civiles que correspondan, salvo renuncia expresa por su parte.

 

- Derecho a renunciar a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado (art. 109 Ley de Enjuiciamiento Criminal).

 

- Si ha sido víctima, directa o indirecta, de un delito violento o contra la libertad sexual, se le informará del contenido de los derechos que se declaran en la Ley 35/95, de 11 de diciembre, conforme al Anexo que en este acto recibe.

 

Dándose por instruido e informado, firma, de lo que como Secretario certifico.

 

El Secretario,                                      El perjudicado u ofendido, (o su representante)

 

INFORMACIÓN A VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS 0 SEXUALES

(Ley 35/1995, de 11 de diciembre)

 

Como presunta víctima directa o indirecta de un delito violento o sexual, Vd, puede acceder a ayudas públicas y a determinada asistencia:

 

INFORMACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA

 

* Mediante el proceso Vd, puede obtener resarcimiento o indemnización por el daño sufrido.

 

* Vd. puede ser parte en el proceso penal. Si su situación económica está dentro de ciertos límites (ingresos o recursos que no superen el doble del salario mínimo interprofesional, o hasta del cuádruple, según ciertas circunstancias) puede acceder a la justicia gratuita.

 

* Aunque Vd. decida no ser parte en el proceso, seguirá teniendo derecho a la indemnización que establezca la sentencia. En su caso, el Ministerio Fiscal ejercitará las acciones que procedan al respecto.

 

* Igualmente, aunque no sea parte, tiene derecho a ser informado por el órgano Judicial de la fecha y lugar de celebración del juicio y a la notificación de la resolución que recaiga.

 

* Las autoridades policiales le informarán sobre el curso de sus investigaciones, salvo que con ello se ponga en peligro su resultado. En todo caso Vd. puede dirigirse al Jefe de la Dependencia Policial donde se lleve la investigación o donde Vd. hizo denuncia o declaración.

 

* Todo ello con independencia de la asistencia que puedan prestarle las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.

 

AYUDAS ECONÓMICAS

 

* La indemnización que como víctima le pueda corresponder será fijada en la sentencia y en principio, deberá ser pagada por el culpable.

 

* Para garantizar en lo posible dicha indemnización, la Ley prevé ayudas públicas por determinados importes y hasta ciertos límites en función del daño producido por el delito y otras circunstancias.

 

* Con este sistema de ayudas públicas, aunque el culpable no sea hallado, resulte insolvente, etc. Vd. podrá obtener una cierta reparación por el daño causado.

 

* En caso de delito sexual con daños a la salud mental, se sufragarán -hasta determinada cuantía- los gastos de tratamiento terapéutico libremente elegido por la víctima.

 

* Si su situación económica lo requiere, Vd. puede obtener ayudas económicas provisionales antes de que recaiga resolución judicial.

 

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE AYUDAS

 

* Han de solicitarse en el plazo de 1 año.

 

* Deberán dirigirse al Ministerio de Economía y Hacienda, conteniendo diversos datos según que la solicitud sea tras la sentencia judicial o -antes de ella (provisional); que se haya producido fallecimiento, lesiones o daños a la salud mental en delitos sexuales, etc.

 

* El Ministerio de Economía y Hacienda resolverá sobre su petición. El interesado podrá impugnar su resolución ante la comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.

 

INFORMACIÓN ADICIONAL

 

* Los Jueces Y Magistrados, Fiscales, autoridades y funcionarios que intervengan en el caso podrán informarle adicionalmente sobre la posibilidad y procedimiento para solicitar las ayudas.

 

INCOMPATIBILIDADES

 

* Las ayudas económicas NO incluyen a víctimas de otra clase de delitos distintos a los violentos o sexuales, ni a los derivados de accidentes u otras causas.

 

* Dichas ayudas son incompatibles con los resarcimientos por daños a las víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, cuyo sistema, cuantías y regulación legal es otra.

 

* También son incompatibles con las indemnizaciones que en su día fije la sentencia, con las de seguros privados y con subsidios de incapacidad temporal de la Seguridad Social. En tales casos, la ayuda pública se limitaría hasta alcanzar el importe fijado en la sentencia. En los mismos casos o si la sentencia judicial declara la inexistencia del delito, el beneficiario deberá reembolsar total o parcialmente la ayuda que se le hubiera concedido.

 

De todo lo cual queda informado, como presunta víctima directa, indirecta o representante de ellas:

 

NOMBRE:........

DOCUMENTO DE IDENTIDAD......

DOMICILIO Y TELÉFONO........

.............. a ... de ...... de ....

 

DEPENDENCIA POLICIAL:

DILIGENCIAS Nº:

FECHA DILIGENCIAS:

(Sello de la Dependencia) FIRMA DEL INFORMADO