INSTRUCCIÓN DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD Nº. 4/1996, DE 26 DE JULIO, SOBRE ACTUACIONES POR AVISO DE COLOCACIÓN DE EXPLOSIVOS.

 

ÍNDICE

 

PREÁMBULO

 

CRITERIOS GENERALES DE ACTUACIÓN:

 

A)RECEPCIÓN DEL AVISO

 

B)INICIACIÓN DE LAS ACTUACIONES POLICIALES

 

C) REVISIÓN DEL CENTRO AMENAZADO

 

D) EVACUACIÓN

 

E) INFORMACIÓN OFICIAL SOBRE EL SUCESO

 

F) INFORMACIÓN AL MINISTERIO DEL INTERIOR

 

PREÁMBULO

 

Las acciones de grupos terroristas mediante la colocación de explosivos y su anuncio por medio de llamadas telefónicas, que no tienen otra finalidad que alterar el normal desarrollo de la actividad en centros de trabajo, colegios, espectáculos deportivos, actos públicos, grandes superficies comerciales, y otros lugares de gran afluencia de público, aconsejan establecer criterios básicos de actuación apoyados en las competencias legales previstas en la Ley Orgánica 2/1986, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Ley 1/1992 sobre protección de la Seguridad Ciudadana, Ley 23/1992 de Seguridad Privada y Real Decreto 2364/94 que la desarrolla.

 

1.La recepción de las llamadas de aviso de bombas o explosivos, efectuar su valoración y determinar el tiempo de actuaciones, corresponde a las Salas de Operaciones del 091 del Cuerpo Nacional de Policía, a las COS de las Comandancias de la Guardia Civil y a los centros equivalentes de las Policías Autónomas. Por otra parte, no se debe dejar de valorar la actuación de las Policías Locales, receptoras en numerosas ocasiones de este tipo de llamadas.

 

Como máximos responsables de las Fuerzas de Seguridad del Estado en las respectivas Comunidades Autónomas, compete a los Delegados del Gobierno y en su caso, a los Gobernadores Civiles en las provincias, la competencia para abordar y resolver estas situaciones.

 

2.Siempre que el factor temporal dé lugar a ello, el Delegado del Gobierno o Gobernador Civil debe ejercer directamente esta competencia, con el debido asesoramiento profesional en lo que se refiera a aspectos específicamente técnico-policiales, tales como la forma y oportunidad para revisar el centro o lugar amenazado, alternativas para la desactivación de continentes sospechosos, valoración de la verosimilitud de la amenaza, etc..

 

Esta dirección personal efectiva viene aconsejada por diversas razones:

 

1ª.- El escaso margen de tiempo entre el aviso y el momento de la hipotética explosión impone la adopción de decisiones rápidas y que, por ello, deben resultar incuestionables.

 

2ª La necesaria coordinación entre los diversos Cuerpos policiales estatales, autonómicos y municipales, con el eventual concurso de otros especialistas de la seguridad privada, sanitarios, bomberos, Cruz Roja, Protección Civil, etc. requiere que las órdenes sean impartidas por la máxima autoridad.

 

3ª Igualmente cabe considerar, en su caso, la colaboración de la propiedad de los edificios o instalaciones, que exige también un interlocutor único y autorizado.

 

4ª La particular sensibilidad de la opinión pública hacia estos acontecimientos, sobre todo si el aviso queda confirmado, origina una rápida atención de los medios de comunicación. La información oficial que se suministre debe ser única y orientada por el propio Delegado del Gobierno o Gobernador Civil que, a tal efecto, debe disponer de un conocimiento completo e indubitable del desarrollo de los hechos y de sus consecuencias.

 

CRITERIOS GENERALES DE ACTUACIÓN:

 

A) RECEPCIÓN DEL AVISO

 

1.- El despliegue de medios policiales para hacer frente a un aviso de colocación de explosivos se inicia con la recepción de la información en la Sala de Operaciones del 091 o en el COS de la Comandancia de la Guardia Civil, además de la llamada que pueda recibirse, en su caso, de la Policía Local.

 

El autor del aviso se dirige generalmente, en efecto, a los centros policiales (091), Guardia Civil o Policía Municipal. Otros receptores habituales de avisos como medios de comunicación, departamentos de seguridad de empresas privadas, la citada Policía Municipal, bomberos, Cruz Roja u organismos similares, deben conocer su obligación de trasladar inmediatamente el aviso a los centros mencionados. Los receptores habituales deben conocer el comportamiento inmediato que deben seguir al recibir el aviso , y que en general se concreta en la conexión con el circuito de llamadas maliciosas, si existe esa conexión; alargamiento de la conversación, si existe intervención; grabación de la voz del comunicante, identificación del acento o tono de voz singular, disposición anímica del comunicante como su estado nervioso, o urgencia en dar el mensaje, talante, disposición o cualquier señal que permita a posteriori discernir o aclarar datos sobre el que realiza la llamada.

 

2. A indicación policial, se solicitará de estos receptores la adopción de alguno de los sistemas indicados, evitando requerimientos generales que podrían propiciar una alarma injustificada.

 

B) INICIACIÓN DE LAS ACTUACIONES POLICIALES

 

1. El operador del 091 o del COS debe trasladar el aviso recibido a los responsables policiales respectivos que harán una rápida valoración del aviso, teniendo en cuenta todas las variables que se deben contemplar, tales como el origen de la llamada, contenido de la misma, reivindicaciones, etc.. Si se considera oportuno, se dispondrá el traslado de las primeras dotaciones policiales al centro amenazado. Con independencia de la continuidad de la actuación policial con arreglo a los esquemas operativos establecidos, el responsable de seguridad ciudadana que conozca del asunto, debe avisar inmediatamente al Delegado del Gobierno o Gobernador Civil, para que asuma el mando de la operación, suministrándole una primera valoración acerca de la verosimilitud del aviso.

 

2. El Delegado del Gobierno o Gobernador Civil adoptará inmediatamente las previsiones que considere oportunas, enlazando al efecto con los Jefes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

 

C) REVISIÓN DEL CENTRO AMENAZADO

 

1. La revisión del centro o lugar se efectuará de acuerdo con las normas operativas establecidas al respecto. El responsable policial informará sobre esta normativa y las circunstancias de su aplicación. El Delegado del Gobierno o Gobernador Civil atenderá a extremar, en primer lugar, la seguridad de los funcionarios encargados de la revisión

 

2. La revisión sólo aplazará una eventual evacuación en el caso de que el plazo anunciado por quien cursó el aviso permita ese aplazamiento y la verosimilitud de la amenaza sea baja. En otro caso -plazo corto o gran verosimilitud-, la revisión se iniciará simultáneamente con la evacuación, o se postergará hasta que se sobrepase el plazo si las circunstancias así lo aconsejaran.

 

D) EVACUACIÓN

 

1. Salvo los casos en que la valoración de los hechos lo aconsejen, la medida más adecuada es la evacuación inmediata del centro amenazado. No obstante, y teniendo como referencia prioritaria el grado de verosimilitud apreciado por el asesor policial, la decisión al respecto puede posponerse en atención a la dificultad de obtener un desalojo ordenado que excluya riesgos de pánico. El "plazo" que se haya podido señalar en el aviso es una referencia endeble, por la posibilidad de una explosión anticipada, o porque el comunicante haya pretendido engañar al respecto.

 

2. Los centros que son objeto de gran aglomeración de personas -grandes superficies comerciales, locales e instalaciones de espectáculos y diversión, hoteles, hospitales, estaciones, aeropuertos,- tienen, o deben tener, planes de evacuación para cualquier emergencia. Debe vigilarse permanentemente la existencia efectiva de estos planes, su idoneidad y su actualización ante cualquier variación de circunstancias, así como las modificaciones en la configuración del centro o de su entorno inmediato.

 

3. Establecida la conveniencia de la evacuación, cuando se trate de centros privados o ajenos a la Administración del Estado, debe intentarse obtener la aquiescencia o permiso de los representantes de la propiedad o del organismo de que se trate; si ello no resultara posible en los mínimos plazos disponibles, se ordenará la evacuación sin ese requisito, levantando acta de tal actuación, haciendo constar el testimonio de personas idóneas, sin perjuicio -cuando lo permita la situación- de recabar la correspondiente autorización judicial para entrada y evacuación.

 

4. Ordenada la evacuación, ésta se realizará siguiendo el plan preestablecido, bajo la dirección de la fuerza policial y con la colaboración del personal de seguridad del centro afectado.

 

5. El Delegado del Gobierno o Gobernador Civil exigirá ser informado en todo momento de la operación y de su resultado.

 

E) INFORMACIÓN OFICIAL SOBRE EL SUCESO

 

1. Desde el momento en que la autoridad policial tenga conocimiento del aviso, se evitará la multiplicidad de fuentes de información gubernativas. El Delegado del Gobierno o Gobernador Civil asumirá dicha función cuando la importancia del suceso lo aconseje, o en caso contrario, determinará quien debe hacerlo en su sustitución.

 

2. Durante el desarrollo de los acontecimientos, desde la recepción del aviso hasta la comprobación de su falsedad o, en su caso, desactivación o deflagración, las informaciones que se suministren serán sucintas y ceñidas rigurosamente a los hechos conocidos, sin formulación de hipótesis alguna.

 

3. En los casos en que la amenaza haya resultado ser falsa, se tratará de minimizar la importancia del suceso, no facilitando información si éste no hubiese trascendido, o limitándola a una escueta nota escrita cuando hubiera transcendido. Igual comportamiento se observará en los casos de desactivación o explosión de pequeños artefactos que no hayan causado daños, o éstos sean inapreciables, siempre que no concurran elementos que permitan presumir que la autoría corresponde a una banda terrorista, y el hecho alarmase a la ciudadanía.

 

4. En los casos en que se produzcan o hubieran podido producirse daños apreciables, aunque sólo fueran materiales, y siempre que se presuma la intervención de una banda terrorista, la información final se suministrará en rueda de prensa, con la proximidad al desenlace del suceso que resulte posible.

 

F) INFORMACIÓN AL MINISTERIO DEL INTERIOR

 

De todos los eventos que se produzcan relacionados con la presente Instrucción, los Delegados del Gobierno o los Gobernadores Civiles informarán, urgentemente, mediante FAX o llamada telefónica, a la Secretaria de Estado de Seguridad y a las Direcciones Generales de la Policía y Guardia Civil, así como a la Dirección General de Política Interior.

 

La llamada telefónica procede en todos los casos de urgencia o gravedad, debiendo efectuarse a través del Gabinete del Ministerio. No obstante las noticias que se comuniquen por teléfono, deberán concretarse o ampliarse con posterioridad mediante Fax a los Centros Directivos indicados.

 

Madrid, 26 de Julio de 1996

 

EL SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD

 

Fdo.: Ricardo Martí Fluxá

 

 

EXCMOS/AS SRES/AS DELEGADOS/AS DEL GOBIERNO Y GOBERNADORES/AS CIVILES