MINISTERIO DEL INTERIOR

SECRETARÍA DE ESTADO PARA LA SEGURIDAD

DIRECCIÓN DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO

 

INSTRUCCIÓN Nº 16/1993, DE 25 DE OCTUBRE, SOBRE ACTUACIONES POLICIALES RESPECTO A NUEVAS FORMAS DE TRÁFICO Y CONSUMO DE DROGAS.

 

Ha saltado a un primer plano de actualidad un fenómeno que, vulgarmente, se conoce como la ruta del "bakalao", de Madrid a Valencia, y su variante, la ruta "destroyer", que parte de Valencia hacia diversos lugares del litoral levantino. Existen también otras, sin denominación específica, pero de similares características, y todas ellas jalonadas de discotecas.

 

El consumo de drogas estimulantes, como "speed", "éxtasis" y, a veces, alcohol, se realiza en torno a estas discotecas montadas, muchas veces, como carpas móviles, que se instalan los fines de semana en los denominados polígonos de ocio, sin los necesarios requisitos legales. La salud de la juventud se ve, con ello, gravemente amenazada.

 

Se produce, también, cierta coincidencia entre los intereses de los individuos que gestionan estos polígonos de ocio y la interpretación que algunas entidades locales realizan de la legislación sobre espectáculos públicos y actividades recreativas. De este modo se distorsiona la igualdad de condiciones en la oferta de ocio en perjuicio de aquellas empresas del sector que cumplen las normas.

 

En descampados, aledaños a estos denominados polígonos de ocio, y especialmente en los grandes espacios dedicados a aparcamiento no sólo se trafica con drogas sino que, además, se ejerce la prostitución, se desvalijan vehículos y se destrozan bienes y propiedades colindantes.

 

Aunque este comportamiento no debe ser calificado propiamente como de lacra social, no es menos cierto que es necesario atajar las causas, entre las que se ha mencionado el tráfico de drogas, que producen la degeneración ambiental surgida en torno al fenómeno de los polígonos de ocio. Asimismo es preciso defender la salud de la juventud.

 

Para preservar el interés general y evitar que la lacra del tráfico de estupefacientes encuentre un caldo de cultivo en las actividades descritas, los poderes legítimos del Estado deben actuar en defensa de la legalidad y seguridad públicas y, en consecuencia, DISPONGO:

 

lº.- Durante los fines de semana se intensificarán, por parte de las FF. y CC. de Seguridad del Estado, los controles de alcoholemia y velocidad en las carreteras por las que discurren las denominadas rutas del "bakalao", "destroyer" u otras de similares características. También se prestará atención a los transportes colectivos con destino a estas rutas.

 

2º.- Se aplicará, en su caso, lo dispuesto en los Arts. 20 al 28 del Reglamento General de Circulación que desarrolla la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial.

 

3º.- En puntos de acceso a polígonos de ocio u otro tipo de lugares en que se instalen carpas o discotecas de afluencia masiva en los que desarrollen actividades de naturaleza semejante a la indicada en la disposición primera, se situarán patrullas policiales ejercitando lo dispuesto en los Arts. 16, l9 y 20 de a Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana.

 

4º.- Los Delegados del Gobierno y Gobernadores Civiles aplicarán, con rigor, todos aquellos preceptos de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana y aquellas otras disposiciones vigentes en lo concerniente a estas actividades.

 

5º.- En las localidades donde están o se pretende instalar discotecas sin límite de horario o polígonos de ocio, los mandos de las FF. y CC. de Seguridad del Estado se pondrán en contacto con las Autoridades locales respectivas a fin de aplicar de manera uniforme aquellas disposiciones de carácter general, relativas a documentación, horarios de cierre o insonorización.

 

6º.- Vigilancia específica o combinada con lo dispuesto en el punto tercero prestarán las FF. y CC. de Seguridad del Estado a los aparcamientos y zonas del interior de las discotecas a fin de detectar y, en su caso, detener a todo traficante de sustancias tóxicas o estupefacientes.

 

Madrid,25 de octubre, 1993

 

EL SECRETARIO DE ESTADO PARA LA SEGURIDAD,

DIRECTOR DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO,

 

Fdo.: Rafael VERA FERNÁNDEZ-HUIDOBRO