RESOLUCIÓN de 28-2-1996, de la SECRETARIA DE ESTADO DE INTERIOR

 

SEGURIDAD PRIVADA.- Aprueba las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal.

 

(BOE 6-3-1996, núm. 57.)

 

ÍNDICE

 

Parte dispositiva

 

Introducción

 

1. Objeto

 

2. Personal que debe realizar los ejercicios de tiro y periodicidad

 

3. Asistencia a los ejercicios de tiro y documentación

 

4. Fechas

 

5. Lugares

 

6. Armas y municiones

 

7. Solicitud, depósito y dotación de cartuchería

 

8. Calendario anual y solicitudes de las empresas

 

9. Asistencia sanitaria

 

10. Ejercicio a realizar y consumos

 

1. Vigilantes de seguridad

 

2. Guardas particulares de campo

 

3. Escoltas

 

11. Clasificaciones

 

12. Dirección de los ejercicios de tiro

 

13. Cartillas de tiro

 

14. Material y gastos

 

15. Supervisión de los ejercicios de tiro

 

16. Exámenes para la obtención de licencias de armas

 

17. Otras consideraciones

 

ANEXO I

 

Normas generales de ejecución de los ejercicios

 

Normas de ejecución

 

T E X T O

 

PARTE DISPOSITIVA

 

En virtud de las atribuciones que me confiere la disposición final segunda de la Orden de 7 de julio de 1995 , previa propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil y con la conformidad de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se hace necesario dictar unas instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro obligatorios por vigilantes de seguridad, escoltas privados y guardas particulares del campo, así como la habilitación de los directores e instructores de tiro y las pruebas a realizar para la obtención de licencias de armas «C».

 

Por ello, he tenido a bien disponer:

 

Primero.-Se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada, habilitación de los directores e instructores de tiro y las pruebas a realizar para la obtención de licencia de armas C, que seguidamente se transcriben.

 

Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

INTRODUCCIÓN

 

Las presentes instrucciones se fundamentan en la necesidad de organizar la realización de los ejercicios de tiro obligatorios por vigilantes de seguridad, escoltas privados y guardas particulares del campo, así como la habilitación de los directores e instructores de tiro a que se refiere el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

 

1. Objeto

 

Comprobar la aptitud en la conservación, mantenimiento y manejo de las armas del personal aspirante para la obtención de la licencia de armas «C», necesaria para ejercer las funciones de seguridad privada con armas y el mantenimiento de dicha aptitud de los que ya estén en posesión de esta licencia.

 

Comprobar la aptitud en la conservación, mantenimiento y manejo de las armas y la capacidad para la instrucción y dirección de los ejercicios de tiro del personal de vigilancia y seguridad privada, concediendo la habilitación para las funciones de instructor y director de tiro, así como el mantenimiento de dicha aptitud y capacidad.

 

Comprobar el buen estado y funcionamiento de las armas y la conservación de la munición de dotación.

 

2. Personal que debe realizar los ejercicios de tiro y periodicidad

 

Vigilantes de seguridad que presten o puedan prestar servicios con armas y guardas particulares del campo, un ejercicio de tiro obligatorio al semestre (artículos 84.1 y 94 del Reglamento de Seguridad Privada).

 

Escoltas privados, un ejercicio de tiro obligatorio cada trimestre (artículo 90.5 del Reglamento de Seguridad Privada).

 

Los ejercicios de tiro del primer semestre y los del primer y tercer trimestres (escoltas), se considerarán de entrenamiento. El resto de los ejercicios serán de comprobación de la aptitud (calificación).

 

3. Asistencia a los ejercicios de tiro y documentación

 

El personal que tome parte en la realización de los ejercicios de tiro de calificación a que se refieren estas instrucciones deberá asistir a los mismos, como mínimo, ocho horas después de la realización del último servicio y perfectamente uniformados los vigilantes de seguridad y los guardas particulares del campo.

 

Al asistir a los ejercicios de tiro deberá llevar consigo los siguientes documentos:

 

Documento nacional de identidad en vigor.

 

Tarjeta de identidad profesional.

 

Licencia de armas.

 

Guía de pertenencia del arma.

 

Autorización de traslado del arma, en su caso.

 

La falta de alguna prenda de uniformidad o de algún documento podrá ser causa suficiente para la eliminación del ejercicio de tiro del personal en que concurra esta circunstancia. Este personal deberá realizar el ejercicio en cualquier otra sesión programada.

 

4. Fechas

 

Como norma general, los ejercicios de tiro del personal de seguridad, se realizarán:

 

Vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo:

 

Primer semestre: Durante los meses de marzo, abril y mayo.

 

Segundo semestre: Durante los meses de septiembre, octubre y noviembre.

 

Escoltas:

 

Primer trimestre: Durante el mes de marzo.

 

Segundo trimestre: Durante el mes de mayo.

 

Tercer trimestre: Durante el mes de septiembre.

 

Cuarto trimestre: Durante el mes de noviembre.

 

Los ejercicios de tiro se realizarán en días laborables de lunes a viernes, ambos inclusive, en sesiones de cuatro horas como máximo, debiendo existir entre dos sesiones consecutivas un período de tiempo de dos horas como mínimo.

 

El último día de los programados para ejercicios de tiro será dedicado a incidencias y en éste realizará los ejercicios el personal que, por causa justificada, no haya podido asistir el día que tuviera señalado para efectuarlo.

 

Dentro de los diez días siguientes al de incidencias se establecerá un día de tiro para la recuperación de los tiradores que hayan obtenido resultado negativo en los ejercicios.

 

Excepcionalmente las instrucciones recogidas en este apartado podrán ser modificadas por el Jefe de la Comandancia cuando razones justificadas lo aconsejen, dando cuenta a la «Secretaría General. Dirección General de la Guardia Civil».

 

5. Lugares

 

Los ejercicios de tiro deberán realizarse en las galerías o campos de tiro, propios o ajenos, de las empresas de seguridad, autorizados conforme a lo previsto en el Reglamento de Armas.

 

Donde no existan estas instalaciones, podrán realizarse en los lugares que habitualmente utilicen las fuerzas de las Unidades de la Guardia Civil, procurando que no coincidan con los ejercicios reglamentarios de éstas.

 

Ante la eventualidad de que, en algunas provincias, el número de campos y galerías autorizados haga imposible la asistencia, a todas ellas del personal de la Guardia Civil, encargado de la supervisión de los ejercicios de tiro de calificación, o, incluso, por meras razones de optimizar su rendimiento, los Jefes de Comandancia podrán rechazar, para estos ejercicios calificatorios, los lugares solicitados por las empresas que no permitan, en una sesión de duración máxima (cuatro horas), la realización del ejercicio de tiro de un mínimo de cien hombres.

 

En el caso en que se empleen galerías cerradas, para este tipo de ejercicios calificatorios, sus equipos de ventilación deben renovar el total del aire del local un mínimo de 12 veces por hora. Este extremo se justificará mediante certificado del Ministerio de Industria y Energía.

 

Igualmente los parabalas utilizados deberán estar construidos de forma que no se produzca, por rotura de los proyectiles, suspensión de partículas de plomo.

 

6. Armas y municiones

 

Como norma general, y siempre que sea posible, cada participante realizará los ejercicios de tiro con las armas adjudicadas para el servicio.

 

En todo caso, y con objeto de comprobar su estado y funcionamiento, en los ejercicios de tiro deberán participar todas las armas propiedad de la empresa.

 

En el supuesto de que, por cualquier razón, la empresa dispusiera de más armas que vigilantes, las armas sobrantes deberán ser trasladadas al campo de tiro en los ejercicios de calificación, para su prueba por parte de los Jefes de Seguridad o Instructores de tiro (10 disparos).

 

7. Solicitud, depósito y dotación de cartuchería

 

Las empresas podrán solicitar en cualquier fecha la autorización para la adquisición de la cartuchería que precisen, tanto para los ejercicios de tiro y dotación de su personal, como para las pruebas de habilitación del personal aspirante.

 

La cartuchería deberá estar depositada en las sedes de las empresas de seguridad en cajas fuertes aptas para ello o en lugares que reúnan las debidas condiciones de seguridad, a juicio del Interventor de Armas y Explosivos de la Comandancia. Las empresas llevarán un libro-registro de altas y bajas de munición, foliado y sellado por el Interventor de Armas antes citado.

 

La cartuchería cuya adquisición puede solicitar cada empresa es la siguiente:

 

Ejercicios de tiro:

 

Revólver: 75 cartuchos anuales por tirador.

 

Escopeta: 50 cartuchos anuales por tirador.

 

Carabina: 75 cartuchos anuales por tirador.

 

Pistola: 75 cartuchos anuales por tirador.

 

Armas sin adjudicar para el servicio: 10 cartuchos anuales por arma.

 

Por cada tirador con resultado negativo (para ejercicio de recuperación) y por cada tirador con retirada provisional de la licencia los mismos que para el total anual del arma correspondiente, repartidos de la siguiente forma:

 

Un ejercicio de calificación completo.

 

Resto de munición para entrenamiento.

 

Pruebas de obtención de licencia de armas «C»;

 

50 cartuchos por aspirante.

 

Dotación reglamentaria:

 

25 cartuchos por arma.

 

Con objeto de facilitar la adquisición de la cartuchería que, en pequeñas cantidades puede suponer inconvenientes, en partidas que no completen los envases, las empresas podrán redondear estas cantidades siempre que a la finalización de los ejercicios anuales, el total del sobrante de munición no sobrepase los 200 cartuchos de cada calibre.

 

En los ejercicios de tiro se emplearán los cartuchos de dotación que tienen las armas reglamentarias, siendo éstos canjeados por otros tantos de los que se hayan adquirido para los ejercicios de tiro.

 

8. Calendario anual y solicitudes de las empresas

 

Con el fin de que las empresas de seguridad privada puedan programar las fechas de realización de los ejercicios de tiro obligatorio de su personal, en el mes de enero de cada año las Jefaturas de Comandancia de la Guardia Civil confeccionarán, dentro de los límites del apartado 4, el calendario anual de los ejercicios de tiro semestrales y trimestrales, al que tendrán acceso las mencionadas empresas.

 

Una vez conocido el calendario, las empresas podrán solicitar las plazas como mínimo diez días antes del comienzo del período de ejercicios. Excepcionalmente, por razones justificadas, los Jefes de Comandancias podrán aceptar peticiones de este tipo fuera del plazo establecido.

 

En dicha solicitud de fechas incluirán los lugares, propios o ajenos, que proponen para la realización de los ejercicios de su personal.

 

Los mandos de las Comandancias atenderán en lo posible las fechas solicitadas por las empresas y los lugares propuestos siempre procurando, en los ejercicios de calificación, cumplir el concepto de máximo rendimiento del personal designado para la supervisión a que hace referencia el apartado 5.

 

En todo caso, para su aceptación, la galería de tiro propuesta por la empresa deberá reunir los requisitos expuestos en ese mismo apartado 5.

 

9. Asistencia sanitaria

 

Tanto en galerías de tiro como en campos debidamente autorizados, asistirán obligatoriamente los servicios sanitarios de las empresas, para atender en primera instancia y posterior evacuación, si procede, a los asistentes ante cualquier accidente que pudiera ocurrir.

 

Si las empresas no cuentan con servicio sanitario propio, gestionarán su presencia, con cargo a su presupuesto, ante los organismos o entidades que crean convenientes