Ministerio del Interior

 

Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.

 

INSTRUCCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA LA EXTRANJERÍA Y LA INMIGRACIÓN

 

SOBRE ENTRADA ILEGAL DE EXTRANJEROS MEDIANTE EMBARCACIONES

 

La entrada ilegal de extranjeros por lugares no habilitados como fronterizos presenta unos rasgos muy característicos, no sólo por los procedimientos de empleo de embarcaciones como medio fundamental de transporte sino también, porque tanto la Guardia Civil como el Cuerpo Nacional de Policía están llamados a Intervenir en estas situaciones, en función de las competencias que la legislación vigente les confiere.

 

Ante estos hechos, es necesaria la máxima coordinación de todas las actuaciones policiales y administrativas que permita el tratamiento, análisis, diagnóstico y recopilación de datos de esta forma de inmigración irregular.

 

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas a esta Delegación del Gobierno por el Real Decreto 683/2000, de 12 de mayo, por el que se crea este órgano y por el artículo 6 del Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, se ha estimado oportuno dictar las siguientes Instrucciones :

 

PRIMERA: Corresponde a la Guardia Civil, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 12 B) d) de la Ley Orgánica 211986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, llevar a cabo mediante el empleo combinado de sus Unidades Terrestres de vigilancia costera, Servicio Marítimo y Servicio Aéreo, la localización e interceptación de estas embarcaciones que ilegalmente arriben a las costas españolas, poniendo seguidamente a sus ocupantes a disposición del Cuerpo Nacional de Policía.

 

SEGUNDA: Cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado detecten, avisten, reciban información o intercepten cualquier embarcación con o sin ocupantes de la que se sospeche o tenga certeza de su dedicación al transporte ilegal de inmigrantes, informarán inmediatamente a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia correspondiente, sobre los siguientes extremos:

 

- Nº de registro: Estará formado por el patronímico del lugar más día, número de mes y año(dos últimos dígitos)

- Tipo de evento: Avistamiento, detección (varada y abandonada) o interceptación.
- Tipo de embarcación: Patera, zodiac, barco de recreo o pesquero.

- Dimensiones y características: Eslora, manga.

- Motor: Marca, modelo y CV de potencia y n0 de fabricación.

- Lugar: Indicando término municipal y provincia y en su caso, isla.

- Lugar u origen de embarque.

- Filiación y nacionalidad de los responsables de la embarcación: patrón, propietario o titular y consignatario de la embarcación , así como medidas adoptadas contra éstos.

 

Si se hubiera producido un naufragio, se facilitará también información sobre:

 

- Cadáveres rescatados.

- Desaparecidos según declaraciones de los detenidos.

- Actuaciones relativas a salvamento y rescate de náufragos.

- Ocupantes rescatados, expresando edad aproximada y sexo.

 

TERCERA : Corresponde al Cuerpo Nacional de Policía. a tenor de lo establecido en el articulo 12,1 c) de la Ley Orgánica 2/86, los procesos de identificación y tramitación de las propuestas de retorno relativas a los ocupantes extranjeros de estas embarcaciones que hubieran sido detenidos.

 

En este procedimiento se deberá dar audiencia al interesado y las propuestas individualizadas deberán estar motivadas.

 

Con independencia de las actuaciones anteriores, se procederá a atender las necesidades asistenciales y, en su caso, sanitarias de los detenidos. Si el estado de salud de algún detenido fuese grave se procederá al traslado urgente a un centro hospitalario.

 

CUARTA: Cuando en este tipo de actuaciones, se manifieste la intención de solicitar asilo, la petición tendrá la consideración de solicitud presentada en puesto fronterizo y se tramitará de conformidad al procedimiento establecido al efecto, dando traslado inmediato de la misma a la Oficina de Asilo y Refugio, de acuerdo con las siguientes instrucciones :

 

a) El solicitante permanecerá en las dependencias que al efecto se habiliten hasta en tanto se decide sobre la admisión a trámite de su petición de asilo.

 

b) Si se carece de dependencias adecuadas al efecto se le asignará residencia obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.3 de la Ley 5/84, de 26 de marzo, Reguladora del Derecho de asilo y de la Condición de refugiado, modificada por la Ley 9/94, del 9 de mayo, y artículo 14 del Reglamento para su aplicación, aprobado por el Real Decreto 203/95, de 10 de febrero, en dependencias o centros preferentemente de la Cruz Roja del lugar, o de cualquier otra organización que entre sus objetivos cuente con la asistencia a solicitantes de asilo, refugiados y desplazados, sin que se modifique el tratamiento de petición formulada en puesto fronterizo.

 

c) Inadmitida a trámite la petición de asilo, se continuará con la aplicación de las disposiciones previstas por la normativa general de EXTRANJERÍA.

 

QUINTA. La autoridad competente para adoptar la resolución de retorno y, en su caso, de cualquier otra medida, es el Delegado o Subdelegado del Gobierno.

 

SEXTA: Las Unidades policiales responsables de realizar las propuestas de retorno remitirán un informe resumen, que deberá especificar el registro de la interceptación de que se trata, a la Delegación o $Subdelegación del Gobierno y que hará referencia a los siguientes extremos.

 

- Nº de detenidos según nacionalidad.

- Nº de ocupantes según indicios o declaraciones de los detenidos.

- Lugar de embarque.

- Modo, lugar y fecha para ejecutar el retorno de los detenidos, así como indicación de cualquier otra medida tomada al respecto, en el supuesto de que a los detenidos en una misma embarcación se les aplique medidas distintas en cuanto a su situación en nuestro país.

- Comunicación con los Consulados o autoridades fronterizas del país de origen

 

SÉPTIMA: Todas las propuestas del retorno deberán hacer referencia a los extremos señalados en la instrucción Segunda.

 

OCTAVA: Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado informarán a los Delegados y Subdelegados del Gobierno de cualquier otra actuación relacionada con estas interceptaciones, en particular:

 

- Investigaciones realizadas sobre la existencia de redes, así como actuaciones o medidas tomadas como consecuencia de indicios relativos a delitos contra los trabajadores, número de personas y su nacionalidad puestas a disposición judicial, y propuestas de expedientes sancionadores.

 

- Medidas adoptadas en el caso de extranjeros que hayan colaborado contra redes organizadas, según lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su Integración social.

 

NOVENA: Corresponde a los Delegados y Subdelegados del Gobierno elaborar un informe que deberá remitirse a la Dirección General de EXTRANJERÍA e Inmigración, a la Comisaria General de EXTRANJERÍA y Documentación de la Dirección General de la Policía, así como a la Subdirección General de Operaciones de la Dirección General de la Guardia Civil, a los efectos de mantener un sistema de información a nivel nacional que permita el tratamiento, análisis, diagnóstico y seguimiento puntual de esta forma de inmigración irregular

 

En dicho informe se incluirán, para cada detección, los datos que se indican en las Instrucciones Segunda, Sexta y Octava.

 

Madrid, 3 de agosto 2000

El Delegado del Gobierno,

Enrique Fernández Miranda y Lozana

 

EXCMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

EXCMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA

EXCMOS. SRES. DELEGADOS DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA, CANARIAS, CEUTA, Y MELILLA