SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD

 

Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 13 de noviembre de 2001, por la que se aprueba la formulación del Plan Director de Material Móvil de la Seguridad del Estado. (BOC 34)

 

INDICE

 

Preámbulo

 

PRIMERA .- Competencias.

 

SEGUNDA .- Objeto.

 

TERCERA .- Plan Director de Material Móvil.

 

CUARTA .- Actividades a desarrollar anualmente.

 

QUINTA .- Vigencia.

 

SEXTA .- Desarrollo.

 

Preámbulo

 

Actualmente, debido a la moderna distribución de la demografía en los núcleos urbanos, enlazados por redes viales de gran longitud y practicabilidad, cambio experimentado en España en muy pocos años, los recursos móviles constituyen un elemento esencial para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado puedan desarrollar con eficacia las funciones que tienen encomendadas. A esta premisa se añade el importante nivel de asignaciones presupuestarias que se destinan a la renovación y mantenimiento de los parques de automóviles, helicópteros y embarcaciones de la Guardia Civil y de la Policía. Anualmente y con carácter creciente un porcentaje muy significativo de las inversiones y gastos contemplados en los capítulos presupuestarios VI y II se destinan a mantener operativos los vehículos policiales, siendo cada vez más necesario adecuar la distribución presupuestaria a las necesidades reales. Por todo ello se considera necesario llevar a cabo una serie de actuaciones que permitan mejorar las cotas de eficacia, ahorro v rentabilidad,. optimizando los recursos disponibles de cara a una mejor prestación del servicio a la sociedad.

 

La presente Resolución tiene por finalidad dar una respuesta positiva a la problemática dispersa y heterogénea que en el mundo de la automoción se plantea dentro de los Cuerpos Policiales, estudiando estadísticamente los parques, las edades de renovación, el mantenimiento y la logística, con criterios unificados. También el seguimiento y control de las inversiones que permitan la continua evaluación de las mismas en los procesos de adquisición o contratación, tramitación y recepción de los bienes y servicios. Con todo ello se logrará evitar dispersiones e improvisaciones, realizar las actuaciones necesarias y tramitar la documentación correspondiente dentro de un margen de tiempo razonable, rentabilizar los recursos disponibles, consiguiendo una buena economía de medios, y buscar economías de escala..

 

Por ello, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 10 de la ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los artículos 1 y 2.b del Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y conforme a la Resolución de esta Secretaría de Estado de 23 de abril de 200] por la que se aprueba el sistema de planeamiento de los recursos materiales de la Seguridad del Estado, dicto las siguientes disposiciones:

 

PRIMERA. Competencias

 

La Dirección General de Infraestructuras y Material de la Segundad es el órgano directivo al que corresponde en exclusiva la planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y materiales en el ámbito de la Seguridad, teniendo en cuenta los programas de necesidades propuestos por las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado, así como el control de su cumplimiento.

 

SEGUNDA. Objeto

 

Se trata de formular el Plan Director de Material Móvil de la Seguridad del Estado, en el que se regularizarán los aspectos básicos y esenciales de las actuaciones de los Cuerpos de Seguridad del Estado en el sector del material móvil, y se estructurará la forma de elaborar los programas anuales de actuación de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía.

 

En el citado Plan Director se fijará el inventario general de vehículos, embarcaciones y helicópteros, se darán criterios para la elaboración de las plantillas correspondientes a los distintos tipos de vehículos y se analizarán los mecanismos de alta, asignación, baja y ciclos de vida para los anteriores.

 

Una vez elaborado el Plan Director, el contenido del mismo se irá incorporando a la reglamentación interna de cada Dirección General y tendrá reflejo en la elaboración del anteproyecto de presupuesto, de tal forma que las adquisiciones se justifiquen suficientemente dentro del citado Plan.

 

TERCERA. Plan Director de Material Móvil

 

En el plazo de un mes a partir de la fecha de esta Resolución, las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía remitirán a la Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad la información que se cita a continuación, relativa a cada una de las flotas de vehículos, aeronaves y embarcaciones, para elaborar el borrador del Plan Director de Material Móvil, reorganizando y actualizando los datos existentes:

 

Inventario numérico actualizado por tipos y antigüedad de las unidades que se integran en cada una de las flotas citadas.

 

En el caso de los vehículos, los tipos se concretan a los siguientes:

 

- Autobuses, microbuses y monovolúmenes, de transporte colectivo de personal.

- Turismos camuflados.

- Turismos uniformados con distintivos policiales.

- Todo Terrenos Vehículos camuflados blindados.

- Vehículos uniformados con distintivos policiales, blindados.

- Autobuses y microbuses celulares.

- Furgones celulares.

- Furgones y furgonetas.

- Camiones.

- Motocicletas.

- Tanquetas blindadas.

- Otros vehículos especiales o sin clasificar.

 

La plantilla de vehículos estimada, tanto la general o global como la de cada uno de los tipos indicados anteriormente, así como la plantilla global y desglosada por tipos de aeronaves y embarcaciones, que se consideran necesarias y suficientes para el cumplimiento de los servicios encomendados a los Cuerpos Policiales.

 

Exposición razonada de cualquier otro tipo de necesidades relacionadas directamente con las flotas de vehículos. aeronaves y embarcaciones.

 

Relación de kilómetros recorridos y carburante consumido en los años 1999 y 2000 por los tipos de vehículos indicados. En el caso de aeronaves y embarcaciones, horas de vuelo y de navegación respectivamente.

 

Gastos correspondientes al Capítulo II durante los años 1999 y 2000, referidos al material móvil, vehículos, aeronaves y embarcaciones, relativos a la adquisición de los distintos tipos de repuestos y suministros, reparaciones, contratos de servicios de mantenimiento, etc.

 

Gastos relacionados con el arrendamiento de vehículos, con indicación de número de unidades y meses, durante los años 1999 y 2000.

 

Evaluación de un programa de necesidades e inversiones por anualidades, para el periodo 2002-2005, para vehículos (especificándolo por los tipos descritos), embarcaciones y helicópteros.

 

En el siguiente mes al de la fecha fijada anteriormente para la recepción de la documentación referida, se llevarán a cabo las reuniones de trabajo necesarias, con participación de todas las partes implicadas, para efectuar el análisis de la información aportada y de una forma consensuada y coordinada llegar a determinar los parámetros necesarios para la designación de objetivos a alcanzar en los próximos presupuestos.

 

La Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad propondrá para aprobación, en su caso, de esta Secretaría de Estado, el Plan Director de Material Móvil. Igualmente la citada Dirección General propondrá para aprobación el Plan de Actuaciones de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía para el ejercicio económico de 2002.

 

CUARTA. Actividades a desarrollar anualmente

 

A partir del 31 de diciembre de 2001, las actividades anuales a llevar a efecto a este respecto serán las siguientes:

 

En el mes de enero se celebrará una reunión de trabajo con cada Cuerpo de Seguridad del Estado, por un lado para el análisis del estado de cumplimiento presupuestario con que ha finalizado el ejercicio económico anterior, y por otro para el estudio de soluciones alternativas a las posibles desviaciones producidas, aplicando en su caso, a partir de ese momento, las medidas correctoras correspondientes, así como se estudiarán las actuaciones e inversiones anuales o plurianuales a realizar, las que servirán de base para la elaboración del borrador del anteproyecto de presupuestos del ejercicio económico del año siguiente.

 

En el mes de marzo se remitirá a la Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad la documentación indicada en los apartados 1º, 4º, 5º y 6º, de la disposición TERCERA, referente al año anterior.

 

En el mes de mayo se celebrará una reunión de trabajo conjunta, para evaluar los niveles de ejecución presupuestaria en el ejercicio económico correspondiente.

 

Antes del 15 de septiembre, las Direcciones Generales de Policía y Guardia Civil remitirán a la Dirección General de Infraestructuras y Material de la Segundad sus propuestas de ratificación, adaptación o actualización, en su caso, de los contenidos referentes a actuaciones del siguiente año, previstos en el Plan Director de Material Móvil, incorporándole además la previsión de actuaciones de un año más (a partir del último, con objeto de mantener su vigencia en los 4 años del medio plazo), referidas ambas a la información a que hace referencia la disposición TERCERA de esta Resolución.

 

En el mes de noviembre se celebrará una reunión de trabajo conjunta para el análisis de la documentación a que hace referencia el apartado anterior, así como para la evaluación de los niveles de ejecución presupuestaría de ese ejercicio, estudiando los desfases que pudiesen producirse.

 

La Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad propondrá para aprobación, en su caso, de esta Secretaría de Estado, la parte del Plan Director de Medios Móviles y el Plan de Actuaciones de las Direcciones General de la Guardia Civil y de la Policía, correspondiente al siguiente ejercicio económico.

 

Independientemente de éstas, se llevarán a efecto cuantas actividades y reuniones de trabajo se consideren necesarias o convenientes, por parte de la Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad, para la mejor consecución de los fines previsto en esta Resolución.

 

QUINTA. Vigencia

 

La presente Resolución, cuyo contenido afecta a todas las Unidades de esta Secretaría de Estado, entrará en vigor el día de la fecha, y mantendrá su vigencia en tanto no se disponga nuevamente al respecto.

 

SEXTA. Desarrollo

 

Se autoriza al Director General de Infraestructuras y Material de la Seguridad para el desarrollo de las instrucciones complementarias necesarias de esta Resolución.

 

Madrid, 13 de noviembre de 2001

El Secretario de Estado,

PEDRO MORENÉS EULATE

 

Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil.

Excmo. Sr. Director General de la Policía.

Ilmo. Sr. Director General de Infraestructuras y Material de la Seguridad