MINISTERIO DEL INTERIOR
SECRETARIA DE ESTADO PARA LA SEGURIDAD
DIRECCIÓN DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO
INSTRUCCIÓN NUMERO 14 / 91, DE 31 DE MAYO, SOBRE ADOPCIÓN DE MEDIDAS PROTECTORAS EN LAS DEPENDENCIAS POLICIALES
El empleo de coches-bomba se ha convertido últimamente en una de las modalidades más profusamente utilizada por las organizaciones terroristas a la hora de cometer sus atentados, tanto contra el personal de los Cuerpos de Seguridad del Estado, como contra sus instalaciones.
Con este tipo de acciones, los terroristas consiguen un mayor impacto en la opinión pública va que normalmente ocasionan un mayor número de victimas y daños materiales que los conseguidos por otros medios y ello con una relativa impunidad, toda vez que las sistemas y medios empleados les permiten realizar sus acciones con un elevado grado de seguridad.
En consecuencia se hace imprescindible la puesta en marcha de una serie de medidas de autoprotección de la dependencias e instalaciones de los Cuerpos de Seguridad del Estado, tendentes a impedir la comisión de los atentados de esta naturaleza o, al menos, a aminorar sus efectos, si éstos tuvieran lugar.
Con tal motivo, se adoptarán las siguientes medidas :
PRIMERA. -
Por los responsables de las dependencias policiales y con la finalidad de evitar ser blanco de atentados terroristas por medio de coche-bomba, se contactará con los Alcaldes de los Ayuntamientos respectivos, en por de conseguir que, por razones de seguridad, y dada la actual problemática, se prohíba el aparcamiento o estacionamiento de vehículos en el perímetro de las Dependencias policiales, así como en las aceras situadas frontalmente a las mismas y en un determinado tramo de las calles que, desembocando en aquellas, tengan pendientes que permitan fácilmente dirigir vehículos de este carácter hacia las mismas.
SEGUNDA..-
Por la misma razón se solicitará de dichas Autoridades autorización para cerrar al tráfico rodado las vías que discurren por las citadas Dependencias, bien permanentemente, si ello no fuera causa de trastornos sensibles al tráfico, o bien en determinados momentos de especial riesgo, tales como en días de máxima alerta policial y, en todo caso, por las noches, correspondiendo la vigilancia de esta hipotética prohibición al personal de los propios Cuerpos de Seguridad del Estado.
TERCERA..-
En todas las Dependencias policiales se delimitara un área de seguridad perimetral, en la que, de ser factible, se colocarán jardineras, árboles, vallas, o cualquier otro elemento disuasorio para los terroristas, al objeto de que estos no puedan llevar a cabo sus acciones criminales e impedir que los coches-bomba puedan colocarse sobre las aceras o ser adosados materialmente a las paredes de los acuartelamientos o Dependencias oficiales. A tales efectos se solicitará de los Alcaldes que autoricen dicha instalación.
CUARTA.-
Por los servicios de seguridad de las instalaciones policiales se efectuarán continuos rastreos y chequeos de vehículos aparcados en las proximidades del área de seguridad perimetral establecida en torno a aquellas, tomando nota de los que infundan sospechas para la averiguación de su propietario y, en su caso, efectuar las comprobaciones que se consideren convenientes.
QUINTA .-
Bajo ningún concepto permanecerán abiertas y sin vigilancia las puertas que den acceso al interior del Acuartelamiento o Dependencia oficial y que permitan la posibilidad de acceso de vehículos. En las puertas necesarias para el normal desarrollo de las actividades del edificio, con independencia de realizar un estricto control de entrada, se establecerán barreras o medios disuasorios que impidan la comisión de actos terroristas de esta naturaleza.
SEXTA.- En todo caso se procurará que la instalación de elementos disuasorios, el suministro de vallas protectoras, y de placas de prohibición de aparcamiento, sean facilitadas por los Ayuntamientos respectivos, para lo que se establecerán los contactos necesarios y se solicitarán las correspondientes fórmulas de colaboración.
Exhorto a todos los mandos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que cumplimenten estrictamente las medidas preventivas expuestas en esta Instrucción y, especialmente, para que traten de sensibilizar a las Autoridades Locales respectivas, acerca de la importancia que tiene su colaboración, así como la de los vecinos de su Municipio, en la adopción de las mismas, ya que, en definitiva, todas ellas tienden a evitar resultados lesivos para quienes residen en él.
Madrid, 31 de mayo de 1.991
EL SECRETARIO DE ESTADO PARA LA SEGURIDAD
DIRECTOR DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO,
Fdo: Rafael VERA FERNÁNDEZ-HUIDOBRO