MINISTERIO DEL INTERIOR
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS
INSTRUCCIÓN NÚMERO 1/2002, DE 19 DE JUNIO, DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS, POR LA QUE SE ACTIVAN LAS NORMAS ESPECÍFICAS DE ACTUACIÓN CONTRA EL TRAFICO DE DROGAS EN LAS ZONAS DE OCIO DURANTE EL VERANO DE 2002.
INDICE
PREÁMBULO
La Estrategia Nacional sobre Drogas 2000-2008 (R.D. 1911/99, de 17 de diciembre) impulsa, dentro de los objetivos para el control de la oferta, las actuaciones concretas para hacer frente a los incrementos puntuales del consumo de drogas en determinados lugares y épocas del año, así como las actuaciones contra el consumo de drogas ilegales en lugares públicos y contra el consumo de alcohol por menores y en espacios abiertos, estableciéndose, en su caso, los mecanismos de coordinación correspondientes con los Cuerpos de Policía Local y Autonómicos.
La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, consciente de esta problemática, viene diseñado en los últimos años campañas tendentes a potenciar la presencia policial en los grandes polígonos de esparcimiento y diversión, en evitación de que determinados grupos delictivos aprovechen la presencia juvenil para fomentar unas formas de ocio vinculadas al consumo de sustancias tóxicas, con las consiguientes secuelas que ello genera.
Especial importancia tiene la atención que la Estrategia Nacional concede al alcohol como sustancia tóxica más consumida por los españoles. Si bien es cierto que la reducción del consumo de alcoholes debe apoyarse en campañas de tipo preventivo, compete a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en todos aquellos aspectos vinculados a la venta de alcohol a menores, sancionada por la Ley Orgánica l/92, y las conductas desordenadas que su consumo origina en la conducción de vehículos y la convivencia ciudadana, motivo por los que se les concede especial importancia en esta campaña.
También es conveniente prestar una singular atención al tráfico minoritario de éxtasis, sustancia cuyos decomisos sc han disparado en la Unión Europea en los últimos años y, cuyos efectos se están dejando sentir en nuestra sociedad, donde se están produciendo incrementos en el número de aprehensiones y significativos usos abusivos que han llevado, en algunos casos concretos, a la muerte de consumidores juveniles.
Por lo que respecta a la coordinación con los Cuerpos de Policía Local y Autonómica, se recuerda, como así se hacia en anteriores Instrucciones, que debe potenciarse mediante su comunicación v análisis en las respectivas Juntas Locales de Seguridad.
No debe olvidarse, no obstante, que los verdaderos destinatarios de las medidas que impulsa esta Instrucción no son los jóvenes que acuden a los centros de esparcimiento, sino las redes de menudeo que operan en ellos y los responsables de la venta de bebidas alcohólicas a menores, con independencia de que determinadas conductas, como el consumo público de drogas o la conducción bajo los electos de este tipo de sustancias, deban ser sancionadas legalmente.
Conforme a las atribuciones que me confiere el Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, en cuanto a preparar programas de actuación para la lucha contra el tráfico y consumo de drogas, así como la coordinación, por delegación del Secretario de Estado de Seguridad, de las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el ámbito competencial de esta Delegación del Gobierno, y a los mandatos de la Estrategia Nacional sobre Drogas 2000-2008, tengo a bien dictar la presente
INSTRUCCIÓN
1. OBJETIVO
Campaña preventivo-policial en zonas de esparcimiento y diversión con la finalidad de evitar el tráfico ilícito de drogas en su distribución minoritaria, con especial atención durante este ejercicio al éxtasis, los perjuicios que origina la conducción de vehículos bajo los efectos de drogas y alcohol, las conductas permisivas con el consumo de drogas en establecimientos públicos y el incumplimiento de la normativa sobre dispensación de bebidas alcohólicas a menores.
2. DURACIÓN DE LA OPERACIÓN
La operación, que se desarrollará en todo el territorio nacional, comenzará el 1 de julio y finalizará el 3 1 de agosto del presente año, sin perjuicio de que los objetivos generales señalados en esta instrucción deban ser atendidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de manera permanente
3. MEDIDAS A DESARROLLAR
Para la realización efectiva de la campaña, se practicarán las siguientes actuaciones.
A) Aumentar, dentro de las disponibilidades propias, los efectivos humanos v medios materiales dedicados a la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, en su distribución minoritaria, en las zonas de ocio juvenil.
B) Diseñar y desarrollar procedimientos de información adecuados para conocer mejor el entorno en el que se desarrolla la distribución minoritaria de drogas, al objeto de garantizar la respuesta policial adecuada a esta problemática
C) Prevenir la conducción de vehículos automóviles bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y alcohol, proponiendo las sanciones legalmente establecidas en caso de su detección.
D) Inspeccionar los locales donde se tolere el consumo de estas sustancias, y en su caso proponer las sanciones legalmente establecidas.
E) Prevenir el consumo público de drogas, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
F) Prestar especial atención, dentro de este dispositivo, a aquellos establecimientos que incumplan la vigente normativa sobre la venta de bebidas alcohólicas a menores.
4 PLANIFICACIÓN DE SERVICIOS
Los mandos de las Unidades implicadas en los respectivos niveles territoriales, organizarán los servicios de acuerdo a las circunstancias de cada una de sus demarcaciones, buscando optimizar los recursos humanos y materiales disponibles, incluyendo la presencia de agentes uniformados, que además de transmitir una sensación de mayor seguridad, constituye una fórmula disuasoria de primer orden.
Para obtener la máxima eficacia en la aplicación de la presente Instrucción, se informará de la misma en las Juntas Locales de Seguridad, con la finalidad de procurar el apoyo o la participación de las respectivas Policías Locales y Autonómicas, potenciando con ello la necesaria coordinación.
Las Unidades policiales específicamente encargadas de la lucha contra el tráfico de drogas, seguirán realizando sus cometidos habituales, sin perjuicio de apoyar este dispositivo en la medida en que sus investigaciones se lo permitan.
5. TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN
Al objeto de valorar los resultados de la operación, las Subdirecciones Operativas de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía dispondrán lo conveniente para remitir a esta Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (Gabinete de Coordinación), un resumen general de la campaña, desglosado por Provincia, Comunidades Autónomas y Total Nacional, antes del 20 de septiembre
Con la finalidad de evitar discrepancias con otras estadísticas oficiales, se empleará como modelo para la anotación de resultados el ANEXO que se acompaña a esta Instrucción, compatible con el empleado en la estadística oficial de estupefacientes, al que se han añadido algunos conceptos específicos de esta campaña.
6. NOTIFICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN
La presente Instrucción será remitida por esta Delegación de Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, a las Delegaciones del Gobierno en las respectivas Comunidades Autónomas y a la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilícito de Drogas y Blanqueo de Capitales, para su oportuno conocimiento.
Asimismo los responsables provinciales del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil. informarán a los Delegados y Subdelegados del Gobierno de este dispositivo v de las medidas adoptadas al efecto, para una mejor coordinación de servicios. Madrid, 19 de junio de 2.002
EL DELEGADO DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS
Firmado : Gonzalo Robles Orozco.
ANEXO PARA GUARDIA CIVIL
Provincia de : ................................................................
(Las cifras que se reseñen deben coincidir con la estadística oficial)
|
|
JULIO |
AGOSTO |
TOTAL |
|
Detenidos nacionales |
|
|
|
|
Detenidos extranjeros |
|
|
|
|
Denunciados LO 1/92, tenencia o consumo |
|
|
|
|
Número de decomisos (1) |
|
|
|
|
Heroína (en gramos) |
|
|
|
|
Cocaína (en gramos) |
|
|
|
|
Resina o polen hachís (en gramos) |
|
|
|
|
Aceite de hachís ( en CC) |
|
|
|
|
Grifa / marihuana (en gramos) |
|
|
|
|
Speed ( en gramos) |
|
|
|
|
LSD (unidades) |
|
|
|
|
Éxtasis ( unidades) |
|
|
|
|
Psico-fármacos ( unidades) |
|
|
|
|
ESTABLECIMIENTOS |
JULIO |
AGOSTO |
TOTAL |
|
NUMERO DE ESTABLECIMIENTOS INSPECCIONADOS |
|
|
|
|
DROGAS : Nº de denuncias o detenciones a titulares de los establecimientos inspeccionados. |
|
|
|
|
ALCOHOL A MENORES : Nº de denuncias a titulares de los establecimientos inspeccionados |
|
|
|
|
CIRCULACIÓN Y TRÁFICO |
JULIO |
AGOSTO |
TOTAL |
|
Nº de conductores sometidos a control alcoholemia o drogas |
|
|
|
|
Sobre anteriores denunciados |
|
|
|
|
Sobre anteriores detenidos |
|
|
|
(1) Número de aprehensiones de droga (Ejemplo : la incautación de una pastilla es UN decomiso, la incautación de 1000 kilos de hachís es UN decomiso, la incautación en el mismo servicio de una pastilla y una papelina son DOS decomisos)
TELÉFONO : SECCIÓN DE OPERACIONES .GABINETE DE COORDINACIÓN PNSD : 91-537-27-04