FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.
FISCALÍA ESPECIAL PARA LA PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL TRÁFICO ILEGAL DE DROGAS.
NORMAS DE ACTUACIÓN DE LA POLICÍA JUDICIAL EN RECINTOS ADUANEROS RESPECTO A LAS PERSONAS PRESUNTAMENTE PORTADORAS DE DROGAS EN CAVIDADES CORPORALES.
En desarrollo del epígrafe IV del informe emitido por esta Fiscalía el 23 de septiembre de 1988 sobre las personas presuntamente portadoras de drogas en cavidades corporales y de conformidad con el artículo 18 bis.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se dictan las presentes normas sobre la actuación de la Policía Judicial en estos casos.
1. Cuando el Agente de la Autoridad, en atención a las circunstancias concretas de cada caso, tenga fundados motivos para creer que un individuo transporta drogas en el interior de su cuerpo, le invitará a someterse a un reconocimiento médico y/o radiológico. Tal proceder está autorizado por el articulo 128, regla sexta. de las vigentes Ordenanzas de Aduanas, aplicable a las infracciones de contrabando.
El reconocimiento deberá ser realizado por personal facultativo especializado y se sujetará obviamente a la reglas del decoro y respeto a las personas.
Si el individuo requerido presta su consentimiento y el resultado del examen es positivo, se instruirá el correspondiente atestado policial.
2. La negativa a ser reconocido, que no contribuye sino a reforzar esas sospechas previas sobre el porte de sustancias estupefacientes, cuya recogida, ocupación y aseguramiento constituye una de las especificas obligaciones que los artícu1os 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 4 del Real Decreto de 19 de junio de 1987 imponen a la Policía Judicial, permite al agente proceder a su detención por los presuntos delitos de contrabando y contra la salud pública al amparo del articulo 492-4º de la Ley Procesal Penal, ya que concurren los dos presupuestos que tal precepto exige para la adopción de esa medida cautelar, cuya justificacion y necesidad son evidentes a los fines de prevenir el hecho delictivo y evitar el riesgo que para la salud publica supondría la entrada y distribuci6n de la droga en nuestro país.
Para impedir que el detenido pueda hacer desaparecer la droga y detectar su expulsión, se habilitarán lugares especialmente preparados que permitan un control y vigilancia permanente, siempre que ello no menoscabe 1as garantías reconocidas por el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyo escrupuloso cumplimiento no es necesario recordar.
3. En el plazo mas breve posible, y en todo caso antes de transcurridas 24 horas desde el inicio de las diligencias, de conformidad con los artículos 284 y 295 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se participará a la Autoridad Judicial el hecho de la detención y sus circunstancias para que aquella pueda ordenar, si lo estima procedente, el reconocimiento medico y/o radiológico del detenido y acordar las medidas tendentes a evitar la destrucción o desaparición de la droga.
Madrid, 14 de noviembre de 1988.
EL FISCAL JEFE.
Firmado : José Aparicio Calvo-Rubio