Ministerio de Justicia e Interior Secretaría de Estado de Interior

 

Instrucción Nº 7 sobre la Constitución de Consejos de Seguridad Ciudadana

 

ÍNDICE

 

Preámbulo

 

Primera.- Consejo Nacional.

 

Segunda.- Miembros del Consejo

 

Tercera.- Asistencia de expertos

 

Cuarta.- Competencias del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana

 

Quinta. - Funcionamiento

 

Sexta.- Consejos provinciales

 

Séptima.- Composición

 

Octava. - Competencias

 

Novena.- Funcionamiento

 

Décima.- Consejos Locales de Seguridad

 

Undécima. - Constitución.

 

Preámbulo

 

La Constitución Española introduce el concepto de seguridad ciudadana en sustitución del tradicional de orden público, lo que supone un cambio trascendental que afecta no sólo al concepto de protección del ejercicio de los derechos y libertades y al funcionamiento de las Instituciones Públicas y Privadas sino igualmente de forma sustancial al de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley, porque desde dicha concepción el elemento personal, la ciudadanía, es inherente a la Seguridad Ciudadana.

 

Esencialmente, pues, el ciudadano pasa a un primer plano en su doble sentido:

 

- Como objetivo de preferente atención de los poderes públicos, y

 

- Como protagonista fundamental en la construcción de su propia seguridad

 

En este nuevo ámbito, la seguridad pública debe ser entendida como una situación social que se caracteriza por un clima de paz, de convivencia y de confianza mutua que permite y facilita a los ciudadanos el libre y pacífico ejercicio de sus derechos individuales, políticos y sociales, así como el normal funcionamiento de las instituciones públicas y privadas.

 

La seguridad pública así entendida, en la que no es el Estado sino los ciudadanos y su libre desenvolvimiento quienes ocupan la posición central pasa a convertirse en el elemento básico e imprescindible en todo proceso de consecución de unas políticas de seguridad pública que, desde esta perspectiva, deben responder a los siguientes presupuestos básicos:

 

-Promover y facilitar la corresponsabilización de los ciudadanos en la formulación de las políticas de seguridad y su posterior seguimiento.

 

- Profundizar en la cooperación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con los ciudadanos y sus movimientos asociativos.

 

- Posibilitar un mayor acercamiento de la administración de la seguridad pública al ciudadano y una mayor agilización en el funcionamiento de la misma.

 

Y es en este marco donde se inscribe la presente Instrucción por la que se constituyen los Consejos de Seguridad Ciudadana que pretenden dar cabida a los más amplios sectores de la vida colectiva que a diario se muestran comprometidos en el desarrollo de la convivencia en la sociedad y con el ánimo de lograr un nuevo diseño de la política de seguridad, rompiendo el cerrado esquema imperante de que se trata sólo de una cuestión policial propia de los organismos especializados.

 

En consecuencia esta Secretaría de Estado dispone:

 

Primera.- Consejo Nacional.

 

Se crea el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.

 

Segunda.- Miembros del Consejo:

 

Presidente : La Secretaria de Estado de Interior.

 

Vocales:

 

El Secretario General -Director General de la Guardia Civil; el Secretario General-Director General de la Policía; el Secretario General de Justicia; la Directora General de Política Interior; el Subdirector General de Operaciones de la Guardia Civil; el Comisario General de Seguridad Ciudadana y dos miembros del Consejo de Política de Seguridad designados de entre los representantes de las Comunidades Autónomas.

 

Serán invitados a formar parte del Consejo como miembros de pleno derecho:

 

Un representante del Consejo General del Poder Judicial; un representante de la Fiscalía General del Estado; un representante del Ministerio de Asuntos Sociales; dos representantes del Consejo Económico y Social, uno por los empresarios y otro por los sindicatos; dos representantes de la Federación Española de Municipios y Provincias; un representante del Consejo de la Juventud; un representante del Consejo General de la Abogacía; dos representantes de la Confederación de Asociaciones de Vecinos; un representante de las Asociaciones de Padres de Alumnos; un representante de la Federación de Asociaciones de la Prensa; un representante de Organizaciones no Gubernamentales.

 

Podrán también formar parte cualesquiera otras representaciones de entidades, instituciones o asociaciones, designadas conforme a sus propias normas internas y nombradas por la Presidencia.

 

Secretario: El Director del Gabinete de Estudios y Prospectiva de la Secretaría de Estado de Interior.

 

Tercera.- Asistencia de expertos

 

La Presidencia podrá estar asistida por expertos designados entre personalidades relevantes y de reconocido prestigio en las materias específicas de que se trate.

 

Cuarta.- Competencias del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana:

 

Ejercer funciones consultivas respecto de las distintas Administraciones Públicas, asesorando a los organismos especializados en el diseño de una política de seguridad adecuada a las circunstancias del momento y lugar, prestando especial atención a los fenómenos colectivos que se suceden en el marco de la sociedad

 

- Estudiar los referentes más significativos que giran en torno a la seguridad ciudadana, promoviendo estudios de comportamiento y análisis de situación que permitan operar sobre circunstancias concretas y valorables a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

 

- Efectuar seguimientos de aquellas facetas que puedan perturbar una serena convivencia ciudadana -xenofobia, racismo, violencia callejera y de grupos y fenómenos similares- para prevenir conflictos y peligros que puedan poner en riesgo al común de los ciudadanos y los valores más esenciales de la sociedad

 

Quinta. - Funcionamiento:

 

- El Consejo desarrollará su actividad en Pleno y mediante la constitución de Comisiones especializadas o Grupos de trabajo, en su caso.

 

- La constitución de estas Comisiones o Grupos será acordada en Pleno que, a su vez, establecerá los correspondientes criterios de adscripción. Estos criterios garantizarán en todo caso la presencia de, al menos, un representante de la Administración General del Estado en cada Comisión o Grupo de trabajo constituido.

 

- El Presidente convocará el Consejo al menos una vez al semestre, levantándose el acta correspondiente.

 

- El funcionamiento del Consejo se ajustará en todo lo demás a lo previsto para los órganos colegiados en el Título II, Capítulo 22 de la Ley 3011992

 

Sexta.- Consejos provinciales

 

Se crean los Consejos Provinciales de Seguridad Ciudadana.

 

Séptima.- Composición:

 

Presidente: El Gobernador Civil.

 

Vocales:

 

El Jefe Superior de Policía o Comisario Provincial y el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil.

 

Serán invitados a formar parte como miembros de pleno derecho: el Alcalde de la capital de provincia; el Concejal responsable de seguridad y de la Policía Local; dos Alcaldes en representación de los de la provincia, nombrados por la Federación Española de Municipios y Provincias; un miembro de la Carrera Judicial; un representante de la Fiscalía; el Jefe de la Policía Local de la capital de la provincia; el Jefe de la Policía Autonómica o en su caso el responsable de la Unidad Adscrita; un representante de la Comunidad Autónoma con competencia en materia de seguridad y coordinación de las policías locales; un representante de la Consejería que asuma las competencias de juventud o asuntos sociales en la Comunidad Autónoma; un representante de la Abogacía designado dentro de los Colegios de Abogados de la provincia.

 

Asimismo, dos representantes de las asociaciones de vecinos; un representante de las asociaciones de padres de alumnos; un representante de los medios de comunicación; un representante de organizaciones no gubernamentales.

 

Podrán también formar parte cualesquiera otras representaciones de entidades, instituciones o asociaciones, designadas conforme a sus propias normas internas y nombradas por la Presidencia.

 

La Presidencia podrá estar asistida por expertos designados entre personalidades relevantes y de reconocido prestigio en las materias específicas de que se trate.

 

Secretario: El Secretario General del Gobierno Civil o un funcionario del Gobierno Civil designado por el Gobernador.

 

Octava. - Competencias:

 

Los Consejos Provinciales de Seguridad tendrán a nivel provincial las mismas competencias que las establecidas en la presente Instrucción para el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.

 

Novena.- Funcionamiento:

 

Los Consejos Provinciales desarrollarán su actividad en Pleno y mediante la constitución de Comisiones especializadas o Grupos de trabajo, en su caso. El Pleno se reunirá, al menos, una vez al trimestre, ajustándose el mismo y las Comisiones o Grupos de trabajo en todo lo demás a lo previsto en la Quinta de las presentes instrucciones.

 

Décima.- Consejos Locales de Seguridad

 

Los Gobernadores civiles instarán la constitución de Consejos de Seguridad en el marco legal de las Juntas Locales de Seguridad

 

El Gobernador Civil transmitirá a las Juntas Locales de Seguridad los acuerdos de la Comisión Provincial que preside y que puedan resultar de interés para las mismas.

 

Undécima. - Constitución.

 

En el plazo improrrogable de un mes a partir de la fecha de su publicación quedarán constituidos los Consejos Provinciales de Seguridad Ciudadana previstos en esta Instrucción.

 

Madrid, 20 de Abril de 1995

 

LA SECRETARIA DE ESTADO,

 

Fdo.: Margarita Robles Fernández.

 

EXCMOS. SRES. DELEGADOS DE GOBIERNO Y GOBERNADORES CIVILES.