SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD
Resolución de 8 de octubre de 2001, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba la Organización de la Seguridad de Vuelo en la Dirección General de la Guardia Civil, su estructura y funciones. (BOC 30)
El Real Decreto 1099/1994 del Ministerio de Defensa. de 27 de mayo, que regula las investigaciones e informes técnicos sobre accidentes de aeronaves militares, establece en su artículo 16.2 que en cada uno de los tres Ejércitos y en Ja Guardia Civil, existirá una organización de Seguridad de Vuelo, que desarrollará las funciones de elaboración y ejecución de los programas de prevención de accidentes aéreos.
La Orden 68/1994 del Ministerio de Defensa, de 28 de junio, sobre organización y actuaciones de la Seguridad de Vuelo en los accidentes de aeronaves militares españolas, determina en su apartado Segundo, punto 1, que los Jefes de Estado Mayor de los tres Ejércitos y el Director General de la Guardia Civil, como responsables de la preparación de sus fuerzas lo serán, asimismo, de su Seguridad de Vuelo y en el mismo apartado Segundo, punto 2, que como órgano asesor se establecerán sendas Comisiones de Seguridad de Vuelo responsables de informar y asesorar a sus Jefes respectivos sobre asuntos concretos en el ámbito de su competencia.
De conformidad con el apartado Tercero, punto 2, de la citada Orden 68/1994, podrán establecerse en los Cuarteles Generales de los Mandos de la estructura orgánica de los Ejércitos y de la Guardia Civil, órganos de trabajo para auxiliar a los Jefes de los mismos en todo lo concerniente a la Seguridad de Vuelo en las unidades aéreas bajo su mando. Por ello se hace preciso que la Dirección General de la Guardia Civil disponga de la correspondiente estructura organizativa de Seguridad de Vuelo en su Servicio Aéreo.
En virtud de las facultades de desarrollo que establece la Disposición Final Primera de la Orden 68/1994, de 28 de junio, y previa propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, he tenido a bien disponer :
Apartado único. Se aprueban normas de Organización de la Seguridad de Vuelo en la Dirección General de la Guardia Civil, su estructura y funciones, que figuran como Anexo a la presente Resolución.
Disposición final primera. Se faculta al Director General de la Guardia Civil para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución de lo establecido en esta Resolución.
Disposición final segunda. La presente Resolución entrara en vigor en el día de la fecha.
Madrid, 8 de octubre de 2001
El Secretario de Estado de Seguridad,
PEDRO MORENES EULATE
ANEXO
Organización de la Seguridad de Vuelo en la Dirección General de la Guardia Civil, estructura v funciones
INDICE
1.- Finalidad de la Seguridad de Vuelo.
2.- De los accidentes, incidentes y riesgo.
3.- Principios de Seguridad de Vuelo.
4.- Alcance de la Seguridad de Vuelo.
5.- Organización de la Seguridad de Vuelo.
6.- Cometidos de los órganos de la Seguridad de Vuelo.
7.- Documentación de la Seguridad de Vuelo.
8.- Juntas de la Seguridad de Vuelo.
Introducción.
La normativa reguladora del ejercicio e intervención de las aeronaves de la Guardia Civil. en cuanto a la organización de la Seguridad de Vuelo, actuaciones en accidentes de aeronaves militares españolas y demás normas sobre división del territorio nacional para la coordinación en actuaciones de Seguridad de Vuelo, se halla sometida a las disposiciones dictadas por el Ministerio de Defensa. encontrándose materializadas en:
- Real Decreto número 1099/94, de 27 de mayo. por el que se regulan las investigaciones e informes técnicos sobre los accidentes de aeronaves militares.
- Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 1994 por el que se otorga la clasificación de SECRETO a las actuaciones de Seguridad de Vuelo.
- Orden del Ministerio de Defensa número 68/94, de 28 de junio, sobre la organización y actuaciones de la Seguridad de Vuelo en los Accidentes de las Aeronaves Militares Españolas.
- Orden del Ministerio de Defensa número 4/1998. de 12 de enero, por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Comisión para la Investigación Técnica de Accidentes de Aeronaves Militares (CITAAM).
- Orden del Ministerio de Defensa número 174/1999. de 24 de junio, sobre división del territorio nacional a efectos de actuaciones de Seguridad de Vuelo y normas de coordinación.
Los accidentes aéreos suelen producir irreparables pérdidas de vidas humanas y considerables daños materiales. Evitarlos constituye una preocupación constante en el planeamiento y ejecución de las operaciones aéreas. Para ello, se han de elaborar y ejecutar. por los correspondientes órganos de trabajo. los oportunos programas de prevención. Programas que deben quedar definidos y estructurados en una adecuada organización de la Seguridad de Vuelo.
Las operaciones de las aeronaves de la Guardia Civil llevan implícito un riesgo potencial que no puede eliminarse totalmente. La Seguridad de Vuelo persigue la prevención de accidentes aéreos mediante la correcta evaluación de riesgos. as como el detallado análisis de accidentes e incidentes con el fin de evitar que se produzcan en el futuro.
1.- Finalidad de la Seguridad de Vuelo.
La Seguridad de Vuelo tiene por finalidad evitar la pérdida de vidas y de material, preservando y potenciando al máximo la capacidad operativa de sus unidades aéreas. Esta seguridad debe basarse en un eficiente programa de prevención de accidentes aéreos que abarque todas las actividad es de vuelo y las de apoyo al mismo.
La prevención de accidentes exige un estudio minucioso y sistemático de todos los factores que influyen en el conjunto hombre. material y entorno. El análisis de estos factores permitirá identificar áreas de riesgo con capacidad potencial para producir un accidente. La prevención como base fundamental de la Seguridad de Vuelo tiene por finalidad eliminar áreas de riesgo. obtener enseñanzas y emitir recomendaciones tendentes a evitar que se produzcan en el futuro.
2.- De los accidentes, incidentes y riesgo.
- Accidente. Se considerará como tal la caída, el aterrizaje forzoso o cualquier otro acontecimiento anormal sufrido por una aeronave, siempre que resulten muertes o lesiones en las personas o daños en la propia aeronave. en las instalaciones para la navegación aérea o, en general, en la propiedad tanto pública como privada.
- Incidente. Todo acontecimiento anormal que. sin llevar aparejadas las consecuencias de un accidente, afecte a la seguridad de la propia aeronave, de las personas o de la navegación aérea en general.
- Riesgo. Condición, práctica, contingencia o procedimiento que crea un potencial de producir daños materiales, estén o no relacionados con las operaciones aéreas.
3.- Principios de la Seguridad de Vuelo.
Los principios en los que se basa la Seguridad de Vuelo son:
- Todo accidente es previsible y. por tanto, evitable.
- La Seguridad de Vuelo es parte integrante de la misión.
- La Seguridad de Vuelo no busca culpables ni castigar infracciones.
La prevención se basa en la gestión y el análisis de información fiable y veraz obtenida de accidentes e incidentes: el objetivo de este análisis es extraer de los hechos sucedidos unas enseñanzas y una experiencia que evitarán que vuelvan a producirse.
La confianza y la colaboración del personal involucrado o testigo del accidente e incidentes son pilares básicos en los que debe asentarse el flujo de información, en el entendimiento de que la Seguridad de Vuelo no busca culpables ni castigar infracciones.
4.- Alcance de la Seguridad de Vuelo.
La Seguridad de Vuelo engloba la Seguridad en Vuelo y la Seguridad en Tierra.
- Seguridad en vuelo. Tratará de los asuntos que afecten a la seguridad del personal y del material que estén directamente relacionados con las operaciones de vuelo.
- Seguridad en tierra. Versará sobre todos los asuntos que afecten a la seguridad del personal y del material que estén relacionados con las operaciones de apoyo al vuelo.
5.- Organización de la Seguridad de Vuelo.
La Seguridad de Vuelo en la Dirección General de la Guardia Civil se estructura en tres niveles de responsabilidad, cada uno de los cuales contará con su correspondiente órgano de asesoramiento e informe:
- Director General de la Guardia Civil. Comisión de Seguridad de Vuelo.
- Jefe de Servicio Aéreo. Sección de Seguridad de Vuelo.
- Jefes de Unidad. Negociados de Seguridad de Vuelo.
Tanto los órganos responsables como los de asesoramiento e informe ejercerán sus funciones de Seguridad de Vuelo con el alcance definido en el punto 4, es decir, englobando la Seguridad en Vuelo y la Seguridad en Tierra.
6.- Cometidos de los órganos de la Seguridad de Vuelo.
6.1.- Director General de la Guardia Civil.
Conforme a lo establecido en la Orden Ministerial 68/1994, en la Dirección General de la Guardia Civil existirá una Organización de Seguridad de Vuelo, que tendrá a su cargo la elaboración y la ejecución de los programas de prevención de accidentes aéreos.
El Director General de la Guardia Civil, como responsable de la preparación de su fuerza, lo será asimismo de su Seguridad de Vuelo, ejerciendo su responsabilidad a través de su estructura de mando orgánico.
6.1.1.- Comisión de Seguridad de Vuelo.
Como órgano asesor se establece una Comisión de Seguridad de Vuelo responsable de asesorar e informar sobre aspectos concretos en el ámbito de su competencia e integrada por un Presidente y los miembros que se determinen.
El nombramiento del Presidente y demás miembros de la citada Comisión corresponderá a la Secretaría de Estado de Seguridad.
6.2.- Jefe del Servicio Aéreo.
El responsable de la Seguridad de Vuelo en el Servicio Aéreo será el Jefe del mismo, ejerciendo su responsabilidad a través de su estructura de Seguridad de Vuelo. Dictará todas las directrices encaminadas a las prevenciones de accidentes y tendrá bajo su responsabilidad el planeamiento, coordinación e inspección de la Organización de Seguridad de Vuelo del Servicio Aéreo.
6.2.1.- Sección de Seguridad de Vuelo.
Como órgano de trabajo y de asesoramiento del Jefe del Servicio Aéreo. existirá una Sección de Seguridad de Vuelo, que le auxiliará en el planeamiento, organización, dirección, coordinación e inspección de la Seguridad de Vuelo en el Servicio Aéreo. Mantendrá un estrecho contacto can los Negociados de Seguridad de Vuelo de las Unidades realizando tareas de investigación, información y mentalización mediante la difusión de informes, noticias, recomendaciones y publicaciones.
6.3.- Jefes de Unidad.
En cada Unidad del Servicio Aéreo será responsable de la Seguridad de Vuela el Jefe de la misma. Establecerá normas operativas y de conducta para la prevención de accidentes, considerando siempre la Seguridad de Vuelo como parte integrante de las operaciones de vuelo realizadas en su Unidad.
6.3.1.- Negociados de Seguridad de Vuelo.
Serán los órganos de asesoramiento de los Jefes de cada una de las Unidades en materia de Seguridad de Vuelo. Valorarán y analizarán la información que reciban y obtengan relacionada con la Seguridad de Vuelo, emitiendo recomendaciones v difundiéndolas entre todos los miembros de su Unidad.
6.4.- Oficial o Suboficial de Seguridad de Vuelo.
La Sección de Seguridad de Vuelo del Servicio Aéreo estará al mando de un Oficial y los Negociados de Seguridad de Vuelo de las Unidades estarán al mando de un Oficial, y en su defecto, de un Suboficial de Seguridad de Vuelo, cuyo nombramiento será responsabilidad del Jefe del Servicio Aéreo.
El Oficial o Suboficial de Seguridad de Vuelo tendrá la calificación de primer piloto y experiencia suficiente en el conocimiento de las operaciones aéreas de su Unidad. Sus actuaciones de Seguridad de Vuelo las compatibilizará con los cometidos habituales en su Unidad, si bien prestando dedicación preferente a la Seguridad de Vuelo.
El Oficial o Suboficial de Seguridad de Vuelo no podrá ser nombrado para la instrucción de atestados con motivo de accidentes de aeronaves militares, ni ser designados instructores de expedientes disciplinarios por faltas relacionadas con la actividad aérea, desligándose así la función del Oficial o Suboficial de la Seguridad de Vuelo de la labor punitiva.
A las actuaciones de Seguridad de Vuelo se les otorga por Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 1994 la clasificación de SECRETO, con las limitaciones que la Ley da al acceso a la documentación así clasificada, dada la influencia de los accidentes de las aeronaves militares sobre la eficacia operativa y la moral de las Unidades.
7.- Documentación de la Seguridad de Vuelo.
La información es factor de vital importancia y la herramienta básica de trabajo en el ámbito de la Seguridad de Vuelo.
El conocimiento de las áreas de riesgo potencial permitirá una eficaz prevención de accidentes, que se plasmará en el Plan de Prevención de Accidentes y en los Programas de Prevención derivados del anterior.
La información sobre la Seguridad de Vuelo debe fluir, tanto en sentido ascendente como descendente, con rapidez y persiguiendo la máxima difusión.
7.1.- Plan de Prevención de Accidentes.
La Seguridad de Vuelo se basa en una eficiente programación de prevención de accidentes que abarque las actividades de vuelo y las de apoyo al mismo. A tal fin se establecerá un Plan de Prevención de Accidentes, cuya finalidad será evitar la pérdida de vidas humanas y material, preservando al máximo la capacidad operativa de las Unidades. Su elaboración, aprobación, revisión y modificación corresponderá al Jefe del Servicio Aéreo, asesorado por la Sección de Seguridad de Vuelo.
7.2.- Programas de Prevención de Accidentes.
Como consecuencia del Plan de Prevención de Accidentes, y bajo las directrices en él definidas, cada Unidad del Servicio Aéreo establecerá un Programa de Prevención de Accidentes. Este documento será la adaptación del Plan de Prevención de Accidentes del Servicio Aéreo a las particularidades orgánicas, operativas, de entorno. etc.. de cada Unidad.
La elaboración, aprobación, revisión y modificación del Programa corresponde al Jefe de la Unidad en el que está implantado, asesorado par el Negociado de Seguridad de Vuelo.
7.3.- Informes y Partes de Seguridad de Vuelo.
Los informes y partes de Seguridad de Vuelo son los documentos en los cuales se materializa la información de la Seguridad de Vuelo.
7.3.1.- Informe de Accidente.
Cuando se produzca un accidente de vuelo, se realizará una investigación de Seguridad de Vuelo independiente de la realizada por la CITAAM y de cualquiera otra de carácter judicial a disciplinario.
El objetivo de la investigación será descubrir las causas que desencadenaron el accidente. y a la vista de las mismas, emitir las recomendaciones necesarias tendentes a evitar en lo sucesivo accidentes debidos a causas similares.
7.3.2.- Partes de Incidentes.
El parte de incidente será redactado por cualquiera que sufra u observe un incidente de vuelo. Será remitido al Negociado de Seguridad de Vuela de su Unidad y éste a la Sección de Seguridad de Vuelo del Servicio Aéreo. Los partes de incidente serán tratados como si de un accidente se tratase, intentando hallar la causa raíz del mismo y difundiendo las recomendaciones que de él se deriven.
Los incidentes y accidentes que se produzcan dentro del ámbito de la Seguridad en Tierra recibirán el mismo tratamiento y difusión que los relacionados con el vuelo.
7.4.- Ciclo de Información de la Organización de la Seguridad de Vuelo.
La información contenida en los informes de accidente y en los partes de incidente será gestionada por la Sección de Seguridad de Vuelo del Servicio Aéreo y por los Negociados de Seguridad de Vuelo de las Unidades.
7.4.1.- Negociados de Seguridad de Vuelo.
El tratamiento y gestión de la información de Seguridad de Vuelo en el ámbito de las Unidades del Servicio Aéreo se acomodará a las siguientes fases:
1ª.- Valoración y análisis .- La información contenida en los Informes de Accidente y Partes de incidente será analizada y valorada por los Negociados de Seguridad de Vuelo de las Unidades del Servicio Aéreo, al objeto de identificar áreas de riesgo potencial.
2ª.- Emisión y difusión de recomendaciones.- Fruto del análisis de la información, los Negociados emitirán a sus Jefes de Unidad recomendaciones de Seguridad de Vuelo alertando sobre las áreas de riesgo potencial detectadas, recomendaciones que además difundirán entre los demás miembros de la Unidad.
Las recomendaciones que reciban los Jefes de Unidad podrán servir para la elaboración y en su caso modificación de los Programas de prevención de accidentes, al objeto de eliminar las áreas de riesgo potencial puestas de manifiesto.
3ª.- Traslado.- Cumplimentadas las fases anteriores, los Negociados de Seguridad de Vuelo trasladarán los informes y partes que reciban y elaboren a la Sección de Seguridad de Vuelo del Servicio Aéreo.
7.4.2.- Sección de Seguridad de Vuelo.
El tratamiento y gestión de la información de la Seguridad de Vuelo en el ámbito del Servicio Aérea se acomodará a las siguientes fases:
1ª.- Valoración y análisis. Los informes de accidente y partes de incidente que reciba la Sección de Seguridad de Vuelo procedentes de los Negociados de Seguridad de Vuelo de las Unidades se analizarán y valorarán globalmente al objeto de identificar posibles áreas de riesgo potencial que puedan afectar a varias Unidades del Servicio Aéreo.
2ª.- Emisión y diflisión de recontendaciones. Analizada la información. la Sección de Seguridad de Vuelo elevará al Jefe del Servicio Aéreo recomendaciones sobre las áreas de riesgo detectadas y las trasladará para su difusión a los Negociados de Seguridad de Vuelo de las Unidades.
Las recomendaciones que reciba el Jefe del Servicio Aéreo podrán servir para la elaboración y en su caso modificación del Plan de Prevención de Accidentes, al objeto de eliminar las áreas de riesgo potencial puestas de manifiesto.
8.- Juntas de la Seguridad de Vuelo.
Actúan como órganos asesores de los Jefes de Unidad en materia de Seguridad de Vuelo, encargándose de analizar los problemas relacionados con la misma y de desarrollar las medidas a adoptar que mejoren el Plan y los Programas de Prevención de Accidentes.
8.1.- Junta de Seguridad de Vuelo del Servicio Aéreo.
Con una periodicidad anual se celebrará, con carácter ordinario, una Junta de Seguridad del Servicio Aéreo, a la que asistirán todos los Jefes de Unidad y todos los Oficiales y Suboficiales de Seguridad de Vuelo. Podrá convocarse también con carácter extraordinario, cuando existan circunstancias que lo requieran.
Será convocada y presidida por el Jefe del Servicio Aéreo y se levantará acta que se remitirá al Director General de la Guardia Civil.
8.2.- Junta de Seguridad de Vuelo de unidad.
En todas las Unidades del Servicio Aéreo se celebrará una Junta de Seguridad de Vuelo ordinaria con periodicidad bimensual. Podrá celebrarse con carácter extraordinario por decisión del Jefe de la Unidad o a propuesta del Oficial o del Suboficial de Seguridad de Vuelo, en su caso, cuando existan circunstancias que lo requieran.
La Junta será presidida por el Jefe de la Unidad, actuando como secretario el Oficial o el Suboficial de Seguridad de Vuelo, en su caso, y asistiendo todos los responsables de los distintos órganos de la Unidad.
Cuando en una misma base o centro estén ubicadas varias Unidades del Servicio Aéreo, podrá determinarse la celebración de Juntas de Seguridad de Vuelo diferentes a las propias de cada Unidad.
De las Juntas de Seguridad de Vuelo de Unidad se levantará acta que será remitida a la Sección de Seguridad de Vuelo del Servicio Aéreo.