Ministerio del Interior
Secretaría de Estado de Seguridad
INSTRUCCIÓN N0 5/1997 DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN DE PERSONAL Y SERVICIOS DE SEGURIDAD.
ÍNDICE
Coordinación y actuación con las Direcciones Generales.
TEXTO
El Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, en su artículo 2.3 b), establece un órgano con nivel de Subdirección General, al que atribuye la función inspectora, correspondiente a esta Secretaría de Estado, de los Servicios, Unidades, Centros y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
De conformidad, de una parte, con los objetivos de racionalizar la organización policial, adecuar la distribución del gasto y posibilitar el alcance de las mayores cotas de eficacia en las misiones encomendadas y, en atención, asimismo, a la especial dinámica y peculiar desarrollo que conlleva la práctica del mencionado cometido supervisor cuyo ámbito de actuación se centra en las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, esta Secretaría de Estado ha acordado la presente Instrucción sobre la Organización y funciones de la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad.
La Inspección de Personal y Servicios de Seguridad se regirá por las siguientes normas:
- El Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, por el que se crea.
- La presente Instrucción sobre su organización y funciones y las que, en su caso, se adopten por esta Secretaría de Estado.
- Las instrucciones de funcionamiento dictadas por el Ministerio de Administraciones Públicas, referidas al ámbito inspector, que le sean de aplicación.
Con dependencia directa de esta Secretaría de Estado, la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, es el órgano encargado de dirigir y coordinar las actividades que deban emprenderse y ejecutarse para llevar a cabo los cometidos de inspección, comprobación y evaluación de los Servicios, Centros y Unidades, tanto centrales como periféricos de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, así como las actuaciones realizadas por los miembros de los respectivos Cuerpos en el cumplimiento de sus funciones.
En consecuencia, su ámbito de actuación, en el aspecto territorial, será nacional, alcanzando a todos los Centros y Unidades que configuran la organización y el despliegue de ambas Direcciones Generales; y en el aspecto material podrá contemplar todas las actividades que unos y otras realicen, con independencia de que las mismas tengan carácter operativo, de gestión o de apoyo. Igualmente, podrá afectar a cualquier tipo de actuación, ya sea individual o colectiva, de los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre y cuando se hayan producido en el cumplimiento de sus funciones.
Las actuaciones se llevarán a cabo mediante inspecciones y auditorías funcionales, de servicios, de cumplimiento de objetivos y planes de actuación, financieras o de coste, de recursos humanos, de sistemas y procedimientos de gestión, de calidad o por otras técnicas de control que se aprueben o establezcan.
No obstante, y para los casos que se considere necesario, desde esta Secretaría de Estado se podrá encomendar a los correspondientes Directores Generales la realización concreta de determinadas actuaciones en materia de inspección.
- Inspeccionar el desarrollo de los servicios y actividades de los Centros y Unidades, así como las actuaciones de los miembros de los respectivos Cuerpos en el cumplimiento de sus funciones.
- Analizar y comprobar el estado, adecuación, suficiencia y utilización de los medios disponibles.
- Constatar la adecuación de servicios y actuaciones a las órdenes e instrucciones impartidas.
- Efectuar la evaluación consiguiente con arreglo a sistemas, métodos y programas determinados que garanticen objetividad, globalidad y oportunidad, aptos para medir las desviaciones producidas entre lo observado y lo previsto o pretendido.
- Informar a mi Autoridad de los resultados, y dar traslado a los responsables de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, a quienes corresponderá adoptar la resolución que proceda y que será comunicada a esta Secretaría de Estado.
- Proponer, cuando sea necesario, las medidas que coadyuven al mejor funcionamiento de los servicios.
- Conocer las quejas y sugerencias formuladas por los ciudadanos, y actuar conforme establece el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano.
- Conocer las opiniones y sugerencias de mandos y subordinados en el estricto marco de la materialización de la inspección.
- Cualesquiera otras en relación a la supervisión y control de actividades que se considere por esta Secretaría de Estado.
Esta Secretaria de Estado, a través de la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, comunicará al titular del respectivo Centro Directivo del que dependan las Unidades a inspeccionar el inicio de cualquier inspección.
El procedimiento de las inspecciones se regirá por un método de trabajo apto para los fines previstos en la inspección. En lo posible se seguirán las fases de:
a) Recopilación y estudio previo de datos para facilitar tareas posteriores.
b) Observación directa, mediante la visita a las Unidades.
c) Entrevistas institucionales, internas y externas.
d) Estudios y análisis definitivos de los datos obtenidos.
e) Emisión del informe con expresión de las circunstancias observadas y, en su caso, las propuestas correspondientes.
El equipo inspector observará rigurosamente los principios básicos de actuación de la L.O. 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la normativa reguladora de la Inspección, con especial atención a la transparencia, objetividad e imparcialidad tanto en sus actuaciones como en la emisión de informes.
Asimismo, observará sigilo riguroso y guardará estricto secreto respecto de los asuntos que conozca por razón de su cargo y tengan esa clasificación y consideración. Del mismo modo preservarán los datos personales de carácter confidencial de los que tengan conocimiento en el ejercicio de la inspección.
El titular del órgano inspeccionado prestará cuantos apoyos sean necesarios para facilitar los trabajos de inspección.
COORDINACIÓN Y ACTUACIÓN CON LAS DIRECCIONES GENERALES
Esta Secretaría de Estado, a través de la Inspección de Personal y Servicios, remitirá a la Dirección General de la Policía o de la Guardia Civil, según corresponda, copia de los informes relativos a las inspecciones que se realicen.
Al objeto de alcanzar el mayor grado de cumplimiento de las misiones encomendadas a la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, y en adecuación al conjunto de actuaciones inspectoras que deban realizarse, por las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil se cursarán las órdenes oportunas para posibilitar y facilitar a esta Secretaría de Estado:
- La conexión a cuantas bases de datos de carácter informático existan en los diversos archivos y sean precisos para la inspección en cualquiera de sus vertientes.
- La remisión inmediata de la normativa, que para conocimiento y cumplimiento general, se genere en los respectivos Centros Directivos y sea de aplicación a la organización, desarrollo y ejecución de los distintos servicios.
-Envío, con la periodicidad que se produzcan y publiquen, de los datos estadísticos, memorias, informes y análisis de las diversas actuaciones que se confeccionen en los órganos o gabinetes correspondientes.
-Cualquier otra información o documentación que respecto a los cometidos de la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad sea interesada por mi Autoridad, y de forma especial lo que afecte a la previsión de la actividad inspectora y de las actuaciones que puedan producirse y sus resultados.
-La consulta y tratamiento de los datos a los que se hace mención anteriormente, estarán sometidos a lo previsto y regulado en la Ley 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, fundamentalmente en atención a lo establecido en el art. 20 de la Ley, respecto a los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En este mismo sentido, se estará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 5 de diciembre de 1994, por la que se completa y modifica la del 26 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Justicia e Interior, especialmente en lo que se refiere a la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos.
En atención a los correspondientes planes de inspección y sin perjuicio de la iniciativa en las actuaciones, de acuerdo con los criterios de oportunidad, eficacia, u otras circunstancias que así lo aconsejen, las inspecciones podrán ser:
* Generales:
Tendrán por objeto la verificación, en su totalidad, de la situación del Centro o Unidad, en relación con el conjunto de los servicios, actuaciones y funciones que le afecten dentro de su competencia y en atención a ejercicios o períodos determinados.
Se caracterizan porque obedecerán a una previa programación y planificación; se realizarán con una metodología uniforme respecto a los sistemas de control y valoración; abarcando el examen de todos los campos de actividad de la Dependencia, siguiendo un sistema de auditoría que permita evaluar y optimar la calidad del servicio.
* Temáticas:
Serán de carácter parcial, específico o temático cuando así se acuerde o venga exigido normativamente.
Se caracterizan porque, obedeciendo generalmente a un plan previo y ciñéndose a una metodología específica, afectan al examen de campos de actividad concretos.
* Incidentales:
Tienen por objeto el conocimiento puntual de hechos, datos o antecedentes que tengan transcendencia respecto a especiales circunstancias, a fin de proponer las medidas oportunas. Su ejecución requerirá orden expresa de mi Autoridad.
ÁMBITOS DE CONTROL
Las inspecciones se llevarán a cabo siguiendo un proceso en el que las actuaciones abordarán, fundamentalmente, los siguientes aspectos: La legalidad, la eficacia, la eficiencia, la economía y la oportunidad.
ORGANIZACIÓN : ESTRUCTURA FUNCIONAL
Para el desarrollo y ejecución de sus funciones, la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad se estructura en:
* Subdirector General -Inspector de Personal y Servicios de Seguridad, a quien compete, entre otras funciones:
- Dirigir y coordinar el desarrollo de todas las actuaciones
- Elevar Memoria anual de las actividades realizadas.
- Someter a mi Autoridad la aprobación de los planes de actuación
- Formar parte, por sí mismo o por delegación, de cuantas comisiones existan o se creen, y que afecten a su ámbito competencial o a la organización de la Seguridad del Estado.
* Secretaría Técnica, cuyo titular, como Segundo Jefe de la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, sustituye al Subdirector General, en caso de ausencia, permiso o enfermedad, con los siguientes cometidos:
- Apoyo y asesoramiento al Subdirector General
-Emisión de análisis, estudios e informes derivados de las funciones inspectoras.
-Elaborar y canalizar cuantas propuestas de mejora del funcionamiento de las inspecciones y actualización de la metodología se produzcan en el seno de la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad.
- Acopio y recepción de los datos necesarios para las inspecciones.
- Redacción de las memorias correspondientes.
- Seguimiento de las propuestas formuladas y resoluciones adoptadas por los respectivos Centros directivos, a raíz de las inspecciones.
- Cualesquiera otros que le encomiende el Inspector de Personal y Servicios de Seguridad.
* Subinspector de Personal y Subinspector de Servicios:
Bajo la dependencia directa del Subdirector General, tendrán a su cargo la coordinación de las actividades propias de las unidades que se les encomienden para un mejor funcionamiento de los diferentes servicios.
En los casos que se consideren oportunos dirigirán los equipos durante el desarrollo y ejecución de la propia inspección.
* Jefes de Área Operativa, como responsables del equipo auditor les corresponderá dirigir las inspecciones que se efectúen a los distintos centros y unidades, así como la elaboración de los preceptivos informes.
* Personal Inspector, que realizará los cometidos de inspección que se les encomienden.
* Personal de apoyo, para la ejecución de actividades preparatorias o instrumentales.
* Personal colaborador: Por razones de especialidad u oportunidad, podrán adscribirse temporalmente a la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad funcionarios cualificados, expertos o peritos en las materias que en cada caso se precisen. Se procurará que este personal no esté destinado en la Unidad sobre la que se realice la inspección.
El personal que realice cualquiera de las funciones inspectoras, será acreditado debidamente para el desempeño de su misión.
Madrid, 14 de marzo de 1997
EL SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD,
Fdo: Ricardo Martí Fluxá
EXCMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA
EXCMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL