Resolución de 18 de enero de 1999, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 19 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, en lo referente a la uniformidad y módulos profesionales de formación de los Guardas particulares del campo, y en lo relativo a los módulos profesionales de formación de los Vigilantes de seguridad. (BOE 24).
NOTA .- El texto de los anexos de esta Resolución, que modifican otros de la de 19 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, se han incorporado a la Resolución modificada y son, por tanto, los que figuran en ella.
ÍNDICE
ANEXO 1 .- Módulos de formación
ANEXO 2 .- Uniformidad de los Guardas Particulares del Campo
Uniformidad modalidad invierno
ANEXO 3 .- Módulos profesionales de formación de los Vigilantes de Seguridad
La Resolución de la Secretaría de Estado de Interior, de 19 de enero de 1996, mediante la cual se determinaban distintos aspectos relacionados con el personal de seguridad privada, en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior, de 7 de julio de 1995, concretaba los módulos profesionales generales de formación de los Guardas particulares del campo, y todos los aspectos relacionados con la uniformidad de los mismos, así como los módulos profesionales de formación de los Vigilantes de seguridad.
La citada Resolución no determinaba, dentro de los módulos relativos a los Guardas particulares del campo, cuáles eran los específicos de cada una de sus especialidades, resultando las materias exigidas excesivamente amplias, y notoriamente gravosos los requisitos referentes a su uniformidad.
Por otra parte, la experiencia adquirida a través de los procesos va realizados, de formación y habilitación de Vigilantes de seguridad en sus distintas modalidades, aconseja adecuar, con más precisión. los módulos comunes de formación de este personal a las exigencias derivadas de la naturaleza de sus funciones. y reducir las marcas y tiempos en las correspondientes pruebas de cultura física.
En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confieren los apartados cuarto y vigésimo octavo de la Orden citada de 7 de julio de 1995; teniendo en cuenta las consideraciones. observaciones y sugerencia5 aportadas por los Departamentos ministeriales y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de seguridad privada, y por las entidades empresariales y sociales, representativas del sector; a propuesta de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía, resuelvo:
Primero. El anexo 4 de la Resolución de la Secretaria de Estado de Interior de 19 de enero de 1996, queda sustituido por el anexo 1 de la presente. que. se refiere a los módulos de formación de los Guardas particulares del campo, en sus diferentes especialidades, y que consta de dos partes, una referida a los contenidos de formación técnico-profesional, y otra a las pruebas de cultura física.
Segundo. El anexo 10 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Interior de 19 de enero de 1996, queda sustituido por el anexo 2 de la presente, que determina las características técnicas de los uniformes de los Guardas particulares del campo, en sus distintas especialidades, incluyendo las representaciones gráficas de los propios uniformes y de los distintivos de dicho personal.
Tercero. Los módulos profesionales de formación comunes a las distintas modalidades de Vigilantes de seguridad. y las tablas de función a aplicar en las correspondientes pruebas de cultura física, contenidos en el anexo 1 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Interior de 19 de enero de 1996, quedan determinados en la forma que se expresa en el anexo 3 de la presente.
Disposición final.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.
Madrid. 18 de enero de 1 999.-El Secretario de Estado. Ricardo Martí Fluxá.