El TC desestima el recurso de amparo contra la ilegalización de Batasuna y HB
El Tribunal Constitucional ha decidido mantener la ilegalización de Batasuna y de Herri Batasuna al desestimar los recursos de amparo presentados por ambas formaciones políticas contra la sentencia del Supremo que las disolvió, informó el TC.
Así lo han acordado por unanimidad los magistrados de la Sala Segunda del TC, que de esta forma confirman la sentencia de la Sala Especial del artículo 61 del Tribunal Supremo sobre ilegalización de ambas formaciones.
El fallo ha sido comunicado a las partes que recibirán notificación de las sentencias la próxima semana.
El TC ha resuelto en dos sentencias, ya que el recurso de Batasuna llegó en marzo y el de Herri Batasuna en mayo, de tal forma que el ponente de la primera es Vicente Conde y el de la segunda Pablo Cachón.
Los demás magistrados que conforman la Sala son el presidente de la misma, Tomás Vives, así como Elisa Pérez, Eugenio Gay y Guillermo Jiménez.
Tras las sentencias del TC, la vía que le queda a Batasuna y Herri Batasuna es acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.
El pasado mes de marzo, el Supremo acordó por unanimidad la ilegalización y disolución de HB-EH-Batasuna, al estimar que estas formaciones han vulnerado la Ley de Partidos y, así, en una sentencia admitió íntegramente las demandas de ilegalización presentadas por la Fiscalía y la Abogacía del Estado.
El Supremo señalaba que «el beneficio que se obtiene -con esta medida- es una inmediata protección de la Democracia y de los derechos de los demás» y resaltaba que los motivos por los que se declaraba la disolución de esas formaciones es que mantienen «una identidad real» con ETA.
La resolución de la Sala Especial del Supremo ordenaba la cancelación de las inscripciones de estas formaciones en el Registro de Partidos Políticos y añadía que, tras la notificación de la sentencia, HB-EH-Batasuna «deberán cesar de inmediato en todas sus actividades» y quedan impedidas a «constituir situaciones o relaciones jurídicas de clase alguna».
La sentencia del Tribunal Supremo estimó a través de veinte hechos probados que estas formaciones han continuado desempeñando una actividad de «complemento político constante de la banda terrorista ETA, en un régimen de sucesión operativa de esta función entre todos ellos».
Añadió que desde que entró en vigor la Ley de Partidos, el 29 de junio de 2002, estas formaciones han seguido manteniendo «idéntica estrategia» y «una continuidad sustancial de actividades y declaraciones públicas respecto de los desplegados hasta aquel mismo momento», sin que haya habido «alejamiento de ninguna clase» de ETA, «ni cambio de actitud con relación a la legitimidad u oportunidad de la violencia terrorista».
En cualquier caso, Batasuna no tiene formalmente actividad como partido político después de que el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón acordara el 26 de agosto de 2002 la suspensión cautelar de sus actividades por un periodo de tres años en relación con el proceso penal que se sigue contra el entramado de ETA.
La decisión del Supremo se produjo después de que el Tribunal Constitucional avalara la constitucionalidad de la Ley de Partidos Políticos y estableciera que no es una norma sancionadora, ni singular, porque no se ha dictado para ilegalizar a un determinado partido, ni restringe derechos fundamentales.
Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado mantuvieron que Batasuna es un complemento de ETA y que quedó demostrado con las pruebas practicadas durante el proceso.
Por su parte, Batasuna alegó que el Supremo sólo pudo acreditar que la formación abertzale no ha condenado los atentados de ETA y, en su opinión, ésta no es una causa de ilegalización, por lo que pidió que se dictara una sentencia desestimatoria.
En su recurso contra la sentencia de ilegalización, Batasuna consideraba que se habían infringido varios artículos de la Constitución y de la Convención Europea de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.