DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

 

GABINETE TÉCNICO

 

Instrucción General número 1, de fecha 31 de marzo de 1992 (BOC 10)

 

ASUNTO: Normas sobre utilización del Libro-registro de Detenidos.

 

El articulo 17 de la Constitución española proclama, entre otros, el derecho a la seguridad que tiene toda persona, cualquiera que sea la situación en que se encuentre, y establece una serie de derechos específicos del detenido.

 

El efectivo disfrute y la protección jurídica de estos derechos exigen disponer de datos precisos sobre el momento, lugar y personas que concurren en cada incidencia de interés para el detenido y, puesto que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad tienen asignada la defensa de los derechos y libertades de las personas y, de forma especial, la tutela de la vida, integridad física, honor y dignidad de quienes se hallen bajo su custodia, deben llevar un control escrito de vicisitudes con el rigor preciso para que sirva de soporte a la defensa eficaz de los derechos personales del detenido y para comprobar, si fuera necesario, la actuación de los Agentes de la Autoridad en el cumplimiento de sus funciones.

 

En consecuencia, una vez puesto a disposición de las unidades afectadas el formato oficial del Libro-registro al que se refiere esta Instrucción, he tenido a bien dictar las siguientes normas:

 

Primera.- Obligación de llevar el Libro-registro de Detenidos.-

 

1. Las Unidades de la Guardia Civil que, por razón del servicio que prestan, prevean la práctica de detenciones deben obtener y llevar actualizado el Libro-registro de Detenidos.

 

2.En la portada de dicho Libro figurarán las leyendas DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL y LIBRO-REGISTRO DE DETENIDOS.

 

3. Cada Libro-registro contendrá veinte hojas útiles, apaisadas y de tamaño normalizado.

 

Segunda.- Diligencias.-

 

En el anverso de la primera hoja útil del Libro-registro, el Jefe de la Unidad cumplimentará la diligencia de iniciación y, en su día, la de finalización dejando constancia de la fecha, antefirma, firma y sello.

 

Tercera.- Instrucciones para su uso.-

 

1. Para el correcto diligenciamiento del Libro-registro se tendrá en cuenta:

 

a) Los datos que deben reflejar las Unidades se estamparán sin demora, en mayúsculas y con tinta indeleble azul; los correspondientes a cada detenido deben quedar a la vista en doble página.

 

b) No deben practicarse borraduras, enmiendas o tachaduras. Si se ha cometido algún error se anotará, en la columna OBSERVACIONES del mismo renglón y con tinta roja, la expresión ASIENTO NULO y se repetirán los datos en el siguiente salvando el error cometido. Cuando el motivo de cancelación afecte a una página se estampará, en el primer renglón útil y con tinta roja, la nota PAGINA NULA EN LOS RENGLONES SUBSIGUIENTES y se cruzará, en toda su extensión, el espacio restante.

 

c) En la columna NÚM. DE ORDEN se reflejará, empezando por el uno, la numeración sucesiva anual asignada a los detenidos; al finalizar el año se anotará, a renglón seguido y en tinta roja, la denominación del que empieza y, también a renglón seguido, se iniciarán los asientos.

 

d) En la columna FECHA DE ENTRADA se anotarán el DÍA, MES y AÑO por sendos pares de números utilizando el CERO cuando sea necesario para ocupar el lugar de las decenas.

 

En la columna HORA se anotará, en H, la que corresponda del DO al 23 y, en M, los minutos del DO al 59.

 

e) En las columnas reservadas al DETENIDO se dejará constancia de su primer y segundo apellidos, separados por una coma, y de su nombre.

 

En la destinada a DNI-PASAPORTE se reflejará el número que figure en uno u otro documento de identidad del detenido.

 

f) En la columna MOTIVO DE LA DETENCIÓN se hará constar la tipificación penal del hecho que la justifica.

 

g) En la columna NIP DE QUIEN LO PRESENTA se anotará el número del correspondiente al miembro del Cuerpo que pone al detenido a disposición de la Unidad receptora.

 

h) En las columnas destinadas a reflejar los datos del LETRADO QUE LE ASISTE figurarán sus apellidos, separados por una coma.

 

i) En la columna ELEGIDO O DE OFICIO se anotará la expresión "E" u "O", según sea "elegido por el detenido" o nombrado "de oficio".

 

j) En las columnas FECHA DE SALIDA y HORA se anotarán, en la forma descrita en la letra d), los datos correspondientes al momento en que el detenido abandona las dependencias de la Unidad.

 

k) En la columna UNIDAD O AUTORIDAD A QUIEN SE ENTREGA se reflejará el cargo de ésta o la expresión que permita identificar a aquélla con claridad.

 

l) En la columna DECISIÓN ADOPTADA se anotará, si se conoce, la que acuerde la Autoridad competente.

 

m) En la columna OBSERVACIONES se harán constar las que se consideren de interés en cada caso y no tengan asignada columna específica. Tales pueden ser, por ejemplo, la nacionalidad del detenido, de no ser la española; el DNI de quien entrega al detenido, con expresión de su condición o cargo, si no es miembro del Cuerpo; etc.

 

2. Al dorso de la última hoja útil del Libro figurará un extracto de las instrucciones recogidas en el apartado 1 de esta norma.

 

Cuarta.- Plazo de conservación.-

 

1. Cada Libro-registro se conservará hasta que hayan transcurrido cinco años desde la fecha del último asiento registrado en él.

 

2. Cuando desaparezca la Unidad que venía utilizando un Libro-registro, su Jefe cruzará, en toda su extensión, los espacios no utilizados y, en unión de los demás Libros-registro agotados, lo remitirá por conducto regular a la Jefatura de la Comandancia en cuya demarcación estaba ubicada la Unidad que desaparece para que sean conservados hasta cumplir el plazo citado en el párrafo anterior.

 

Quinta.- Continuidad de los Libros-registro.-

 

1. Cuando el espacio disponible en un Libro-registro no sea suficiente para consignar a todos los detenidos en un año, se seguirán anotando en otro nuevo en el que continuará la numeración correlativa anual.

 

2. Los sucesivos Libros-registro que vaya utilizando cada Unidad se numerarán sucesivamente en el ángulo superior derecho de la portada y, debajo de dicho número, se expresarán el primero y el último de los años a los que corresponden sus asientos.

 

Sexta. Solicitud de Libros-registro.-

 

Las Unidades a las que se refiere la norma Primera solicitarán, al Taller-imprenta de Huérfanos de la Civil, los Libros-registro de Detenidos que necesiten.

 

Séptima. Entrada en vigor.-

 

Las Unidades a las que se refiere la norma Primera empezarán a utilizar el Libro-registro de Detenidos a partir del día 1 del próximo mes de agosto; transcurrido un año desde esa fecha, los Jefes de Comandancia cursarán a la Subdirección General de Operaciones, por conducto regular, cuantas observaciones o propuestas de modificación estimen oportunas a la vista de la experiencia adquirida en esta materia.

 

EL DIRECTOR GENERAL,

 

Luis Roldán Ibáñez