DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

 

ESTADO MAYOR 3ª SECCIÓN

 

Instrucción General núm. 1, dada en Madrid el día 5 de diciembre de 1988 (BOC 34)

 

ASUNTO: Misiones de las fuerzas del Cuerpo en los accidentes aéreos.

 

1. NOTIFICACIONES DE ACCIDENTES.

 

Si en todo accidente es de vital importancia la urgente puesta en marcha de los diversos medios de salvamento, en los de aviación, dadas sus desastrosas consecuencias, la pronta llegada al lugar del siniestro, aparte del posible salvamento de vidas humanas, sirve para paliar las consecuencias inmediatas del accidente sobre la zona afectada y garantizar la práctica de las investigaciones que han de realizarse cn cada caso.

 

En consecuencia, tan pronto se tenga conocimiento de cualquier accidente aéreo, las fuerzas del Puesto respectivo adoptará las siguientes medidas:

 

-Comunicación por el medio más rápido a los siguientes Organismos:

 

Mandos del Cuerpo.

 

Autoridad judicial competente.

 

Autoridades provinciales prevenidas.

 

Región o Zona Aérea correspondiente.

 

Centro Coordinador de Salvamento (RCC) más cercano cuyos teléfonos son..

 

RCC MADRID (91) 658 12 98 y 658 12 82.

 

RCC SEVILLA (954) 51 79 77 y 51 45 22.

 

RCC BALEARES (971) 60 91 36 y 60 94 65.

 

CANARIAS (928) 70 90 75.

 

En tales comunicaciones se facilitarán cuanta información se considere de interés (situación exacta de la aeronave si se conoce, caminos viables para llegar a ella, medios que pueden llegar según caractensticas del terreno, etc.)

 

- Salida inmediata de la fuerza disponible para el lugar de los hechos.

 

2. AUXILIO Y RESCATE DE VICTIMAS.

 

Como medidas de carácter general se deberán adoptar las siguientes:

 

- Adoptar precauciones al aproximarse en vehículo por si hubiera supervivientes por la zona.

 

- Con las precauciones debidas localizar las escotillas de escape, puerta y salidas de emergencia (suelen estar marcadas en color Naranja o Rojo)

 

- Prestar los primeros auxilios a los supervivientes hasta que sean atendidos por técnicos cualificados de sanidad.

 

- Al estimar que hay posibilidad de fuego o explosión, trasladar los heridos a un lugar seguro. En caso contrario evitar moverlos, ya que ello puede originar la agravación de sus lesiones.

 

- Abstenerse de fumar o hacer fuego en los alrededores del accidente para evitar riesgo de explosiones o incendios.

 

Mantener despejadas las zonas situadas en la parte delantera y trasera de los depósitos o tanques exteriores que lleve el avión debajo de las alas y del fuselaje, en los que puede encontrarse cohetes u otros proyectiles.

 

No manipular el armamento desprendido de la aeronave en el impacto; podría producirse una explosión o disparo fortuito.

 

- Para sacar a los tripulantes y pasajeros de la aeronave es necesario desabrochar el cinturón de seguridad. En caso de tripulantes de aviones militares puede ser preciso retirar también el paracaídas, la máscara de oxígeno y el cable de la radio. En caso de que lleve el casco puesto, no quitarselo de la cabeza por si existe fractura de cráneo.

 

3. CUSTODIA DEL LUGAR DEL ACCIDENTE Y PROTECCION DE RESTOS.

 

Entre las misiones de vigilancia a cumplir, se atenderá a:

 

-Proteger los bienes y propiedades.

 

-Prohibir que se mueva a las personas fallecidas hasta que lo disponga la Autoridad competente.

 

-Aislar el área dentro de un radio de 500 ó 700 metros del lugar del accidente.

 

-Permitir el paso únicamente a personal autorizado para el rescate, salvamento, extinción de incendios y a los Equipos Técnicos de Investigación.

 

-Evitar que se muevan los restos de la aeronave excepto para el rescate de supervivientes, procurando que después queden en la posición inicial.

 

-Tratar de evitar que se borren las huellas que dejó la aeronave en su impacto contra el suelo.

 

4. INVESTIGACIÓN DEL ACCIDENTE.

 

Las Autoridades facultadas para ello son:

 

- Autoridad Judicial por la posible existencia de responsabilidades legales.

 

- Equipos técnicos especializados del Ejército del Aire, para determinar las causas del accidente.

 

En uno y otro caso la fuerza del Cuerpo prestará la máxima colaboración, facilitando cuantos datos

 

conozca así como los posibles testigos presenciales del hecho.

 

5. AERONAVES MILITARES EXTRANJERAS.

 

En cualquier accidente de aviación que se produzca en territorio español, cuando la aeronave sea militar extranjera, se adoptarán análogas medidas a las indicadas en la presente instrucción.

 

De tratarse de una aeronave militar de los EE.UU, se les prestará la máxima ayuda a los equipos de salvamento y rescate con que cuenta, en tanto lleguen las autoridades competentes españolas. En todo caso la Guardia Civil asumirá la custodia exterior de la aeronave siniestrada.

 

6. CESE ÓRDENES DE ALERTA.

 

Finalizados los servicios por haber encontrado la aeronave o por suspensión de la búsqueda, se comunicará a todas las Autoridades con las que se haya establecido contacto a estos fines, al objeto de evitar que se siga prestando un servicio innecesario.

 

7. DISPOSICIONES QUE SE DEROGAN.

 

A partir de la publicación de esta Instrucción General, quedan derogados:

 

- Escrito circular de 22-03-1966.

 

- Idem Idem 27-10-1969.

 

- Idem Idem 26-06-1976.

 

- Idem Idem 27-02-1978.

 

- Cuantas disposiciones de igual o inferior rango, se oponga a la presente.

 

EL DIRECTOR GENERAL,

 

LUIS ROLDAN IBÁÑEZ