MINISTERIO DE DEFENSA

 

DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

 

ESTADO MAYOR JEFATURA DEL SERVICIO FISCAL

 

Instrucción General núm. 4, dada en Madrid el día 26 de mayo de 1983. (BOC 11)

 

ASUNTO: Normas sobre transmisión de novedades relacionadas con el Servicio Fiscal.

 

La atribución de naturaleza penal a ciertas infracciones de contrabando, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/82, de 13 de Julio, y la creación en la Plana Mayor de cada Zona del Cuerpo de una Jefatura del Servicio Fiscal como órgano técnico intermedio, obliga a introducir modificaciones sustanciales en el contenido de la Instrucción General número 4, de 12 de noviembre de 1980, que dieta <(normas sobre transmisión de novedades relacionadas con el Servicio Fiscal».

 

En consecuencia, a partir de esta fecha, se tendrá en cuenta lo siguiente:

 

1. Las Jefaturas de las Zonas, cuando se trate de servicios realizados por los grupos operativos de ellas directamente dependientes, y las de las Comandancias, en los demás casos, participarán con la oportunidad necesaria, por radio o telex, a esta dirección General (Jefatura del Servicio Fiscal), cuantas novedades se produzcan de esta naturaleza.

 

Cuando se trate de la aprehensión o descubrimiento de géneros o efectos de cualquier índole, como consecuencia de infracciones de contrabando, se hará constar.

 

a) Si el servicio deriva de denuncia secreta o confidencia.

 

b) Lugar de la aprehensión o descubrimiento.

 

c) Naturaleza, cantidad, procedencia y destino de la mercancía.

 

d) Nombre, apellidos, residencia y numero del documento de identidad de los inculpados.

 

e) Medio de transporte utilizado, matrícula, en su caso, y procedimiento de ocultación.

 

f) Valoración aproximada de la mercancía y medios de transporte.

 

2. Las novedades así anticipadas ÚNICAMENTE serán confirmadas posteriormente por escrito cuando se trate de DELITOS de contrabando, mediante la remisión de:

 

a) Fotocopia del atestado y, en su caso, de los demás documentos prevenidos en las. instrucciones para la organización y funcionamiento de la Sección Antidroga.

 

b) Parte del servicio, sólo cuando existan antecedentes, noticias o circunstancias de interés no consignadas en las actuaciones.

 

Las copias de las diligencias instruidas por infracciones administrativas de contrabando quedarán centralizadas en las Jefaturas del servicio Fiscal de las Zonas, de las que esta Dirección General (Jefatura del Servicio Fiscal) recabará las que precise en cada caso.

 

3. Esta Instrucción deberá ser conservada en la carpeta de órdenes de interés permanente para el servicio.

 

4. Queda derogada la Instrucción General número 4, de 12 de noviembre de 1980.

 

EL TENIENTE GENERAL,

 

DIRECTOR GENERAL,

 

ARAMBURU TOPETE