DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
ESTADO MAYOR 01309000/6 4ª SECCION
Instrucción General núm. 3, dada en Madrid el día 4 de mayo de 1983 (BOC 10)
ASUNTO : Clasificación, asignación y empleo de vehículos ligeros del Cuerpo.
NOTA .- Esta Instrucción General, en lo referente a vehículos ligeros de color comercial, queda derogada por la Orden General 29-83 (BOC 30)
1. CLASIFICACION:
- De Representación
- De Mando.
- De Servicio A.
- De Servicio B.
- De Servicio C.
2. ASIGNACION:
2.1. De Representación: Asignados a los siguientes Mandos Superiores:
- Excmo. Sr. Teniente General Director General del Cuerpo.
- Excmo. Sr. General de División Subdirector del Cuerpo.
- Excmos. Srs. Generales de División del Cuerpo en Actividad.
- Excmos. Srs. Generales de Brigada con destino en el Cuerpo.
2.2 De Mando: Asignados a los siguientes Mandos:
- Excmo Sr. Teniente General Director General del Cuerpo.
- Excmo. Sr. General de División Subdirector del Cuerpo.
- Excmos. Srs. Generales de Brignda del Primer Grupo con destino en el Cuerpo.
- Senores Coroneles Jefes de Tercio y Directores de Centros de Ensenarza.
- Tenientes Coroneles Jefes de Comandancias, Unidad de Helicópteros, Grupo de Servicios E~ pedales, Servicio Fiscal, Grupo Antiterrorista Rural, Agrupación Mixta de Encuadrainiento y Directores de Centros de Ensenanza.
- Jefe Adjunto del Servicio de Seguridad de SM.
- Comandantes Jefes de las Comandancias de Ceuta y Melilla.
2.3. De Servicio A: Asignados a los siguientes cargos:
- Coroneles, Tenientes Coroneles y Comandantes Jefes de Servicio, Sección o Dependencia de categoria analoga.
2.4. De Servicio B:
2.4.1. Dependencias de la Dirección General:
Vehiculos encuadrados en la Sección de Enlace y Servicios.
2.4.2. Vehículos turismos asignados a:
- Mayoría Jefatura Enseñanza.
- Mayorias Tercios Administrativos.
- Servicio de Información.
- Servicio Fiscal y Antidrogas.
- Grupo de Servicios Especiales.
- Escolta a Autoridades.
2.4.3. Vehículos turismos asignados para el servicio a las Unidades, Centros y Dependencias no incluidos en los apartados anteriores.
2.5. De Servicio C:
Vehículos T. T. asignados para el Servicio a las Unidades, Centros y Dependencias.
3. DEL USO Y EMPLEO:
3.1. De Representación:
Su utilización se hará con la limitación discrecional del titular al que esta asignado.
3.2. De Mando y de Servicio A:
Se utilizaran por la persona que ejerce la función dentro de su demarcación. Podran ser acompañados por sus famIliares u otras personas ajenas al Cuerpo solamente en la asistencia a Actos Oficiales o Sociales.
No podrán desplazarse fuera del ámbito de su demarcación sin autorización del escalón orgánico inmediatamente superior, excepto en casos urgentes que se Justificaran a este con posterloridad
Podrán ser empleados en otros usos solamente en casos urgentes a juicio de los usuarios, dando cuenta posteriormente al Mando citado en el párrafo anterior.
3.3. De Servicio B y C:
No podran desplazarse del ámbito de su zona de destino sin autorización del escalón orgánico inmediatamente superior, excepto en casos urgentes que se justificarán con posterioridad.
El personal ocupante deberá ir de uniforme, salvo que, por expresa autorización del Mando inmediato, pueda ir de paisano.
Podrán ser empleados en otros usos diferentes a los de su destino, solamente en casos urgentes, a juicio de los usuarios, dando cuenta posteriormente al Mando citado en los párrafos anteriores.
4. PRESCRIPCIONES DE CARACTER GENERAL:
Todos los vehículos deberan ir provistos de la documentación establecida por la legislación de carácter general y del libro de Servicio y Vicisitud. La unica persona facultada para conducir un vehículo es el conductor que lo tiene a su cargo.
Cualquier persona perteneciente al Cuerpo dotada de permiso de conducción de la categoria adecuada podrá conducir un vehículo oficial en los casos siguientes:
- Incapacitación del conductor -por enfermedad o accidente durante la realización de un servicio y solamente el tiempo estrictámente indispensable que exija dicho servicio.
- Por orden del Jefe de la Unidad, Organismo o persona adjudicataria ante una necesidad imprescindible del Servicio o cuando no haya disponibilidad de conductores.
Los vehículos serán normalmente los homologados en el Cuerpo, con excepción de los relacionados en 2.4.2., que serán de marcas y colores varios.
5. VIGENCIA Y CUMPLIMIENTO :
Esta Instrucción anula cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a ella y entrará en vigor a partir del 1 de junio del año actual.
Por mi Estado Mayor se darán las normas oportunas para su desarrollo y cumplimiento.
EL TENIENTE GENERAL, DIRECTOR GENERAL,
ARAMBURU TOPETE