DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
SUBDIRECCION GENERAL DE APOYO
Secretaría Técnica
ASUNTO: Instrucción General núm. 1, dada en Madrid el día 20 de Julio, sobre viajes por ferrocarril del personal del Cuerpo.
NOTA IMPORTANTE.- Los viajes en Comisión de Servicio están regulados por la Orden General nº 28 de 1998(BOC 26)
ÍNDICE
3.- Acreditación de la condición personal de Guardia Civil.
T E X T O
Los viajes por ferrocarril a efectuar por el personal de la Guardia Civil en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, 1970/83, de 22 de junio, y 1219/1989, de 29 de septiembre, y a tenor de lo estipulado en el Convenio RENFE-Dirección General de la Guardia Civil, firmado el 8 de junio de 1993, se clasifican de la forma siguiente:
A) Por cuenta del Estado.
B) De carácter particular.
Para realizarlos, todo el personal se atendrá rigurosamente y en cada caso a las siguientes instrucciones:
1.- Por cuenta del Estado:
1.1.- Tendrán derecho a viajar por ferrocarril por cuenta del Estado, el personal del Cuerpo, familiares y funcionarios destinados en la Dirección General de la Guardia Civil, únicamente en los casos previstos en los capítulos II y IV del Real Decreto 236/1988, de 22 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
1.2.- El documento a utilizar será como regla general la AUTORIZACION DE VIAJE ( Anexo I ) aprobada en Julio de 1990 y que consta de 3 cuerpos con las letras A, B, y C.
1.3.- Se tendrá en cuenta que la correspondencia entre el empleo del usuario y la clase del billete a utilizar, será la siguiente:
Generales............Camas y literas, 1ª y 2ª Clase.
Oficiales............1ª y 2ª Clase, Literas.
Suboficiales, Cabos y Guardias...........2ª Clase.
1.4.- El personal funcionario destinado en la Dirección General de la Guardia Civil o Unidades subordinadas, tendrá derecho a billete de la clase que por su nivel le corresponda.
1.5.- A fin de que en ningún caso pueda verse afectada la eficacia en el servicio, las Autorizaciones de Viaje podrán ser utilizadas en toda clase de trenes regulares, salvo lo previsto en el apartado siguiente.
1.6.- No se expedirán Autorizaciones de Viaje para trenes de Alta Velocidad u otros que utilicen dicha vía, si ello conlíeva perjuicio a los intereses del Estado en relación con otros posibles trenes a utilizar. A tal efecto requerirán autorización previa del Jefe de la Comandancia o Unidad similar y los Jefes de éstas autorización del General Jefe de la Zona o Jefatura similar.
En todo caso se valorará la conveniencia de su utilización analizando si con el uso de estos trenes pueden aminorarse los gastos que por dietas pudieran corresponder en la comisión de servicio.
1.7.- Las Autorizaciones de Viaje habrán de ir selladas y firmadas por el Jefe de la Unidad o Dependencia que lo expida, haciendo constar en el apartado "CLASE" de la Autorización, el tren especial y la clase que podrá ocupar su portador. El coste de dicho billete será totalmente a cargo del Estado. Cualquier solicitud de mejora de clase será siempre a cargo del que la interese.
1.8.- Cuando los viajes se hagan por parejas o grupos bastará consignar en la Autorización de Viaje, el nombre, empleo y circunstancias del más caracterizado, señalizando con una "X" el recuadro Grupos y el número en el recuadro de total viajeros.
1.9.- Todo el personal del Cuerpo estará obligado a entregar los cuerpos "A" y "C" de la Autorización de Viaje en su Unidad. Los cuerpos "C" quedarán archivados en la Unidad y los "A" se remitirán a la Jefatura de la Comandancia o Unidad independiente, previa comprobación de que han sido usados con sujeción a estas normas, donde quedarán depositados como documentación pasiva, debiendo conservarla al menos 5 años
1.10.- La Jefaturas de Comandancia, previa comprobación de su uso reglamentario, remitirán mensualmente a la Zona relación de las Autorizaciones de Viaje utilizadas en su Unidad. Las Zonas recopilarán todas las de sus respectivas Unidades y las remitirán también mensualmente a la Subdirección General de Apoyo (Servicio de Gestión Económica).
Hasta tanto se disponga de la adecuada aplicación informática, el formato de la relación se ajustará al que figura en el anexo II de las presentes instrucciones.
1.11.- En todos los Puestos, Líneas y Compañías existirá un máximo de VEINTICINCO Autorizaciones de Viaje, solicitándose su reposición a través de la Comandancia cuando sólo queden DIEZ. En las Comandancias, Unidades independientes y Zonas, existirán CIEN Autorizaciones de Viaje, solicitándose su reposición cuando queden VEINTICINCO.
Los Centros de Enseñanza podrán contar con el número de Autorizaciones de Viaje que consideren necesarias, para poder atender las incorporaciones a sus destinos del personal que finalice su periodo académico.
1.12.- En todas las Comandancias, Unidades, Centros o Dependencias del mismo nivel, existirá un registro de las Autorizaciones de Viaje de sus Unidades subordinadas. Las correspondientes a Unidades que resulten suprimidas serán remitidas directamente a la Jefatura de la Comandancia respectiva.
1.13.- Todo Jefe de Unidad será responsable del control de las Autorizaciones de Viaje asignadas a su Unidad y de expedirías con sujeción a estas normas
1.14.- Con estas Autorizaciones de Viaje será preceptiva la obtención previa en los puntos de venta de RENFE del correspondiente billete.
1.15.- Se consideran "puntos de venta" de RENFE:
- Para viajes por cuenta del Estado: Estaciones y Oficinas de Viaje de RENFE. Despachos Centrales.
- Para viales por cuenta propia: Estaciones y Oficinas de Viaje de RENFE. Despachos Centrales y Agencias de Viaje.
1.16.- Excepcionalmente y cuando se prevea que puede no existir plaza en el tren, en la propia Autorización de Viaje se estampará la siguiente diligencia:
"Esta comisión de servicio es prioritaria realizarla en esta fecha ____________"
(Sobre dicha diligencia se estampará el sello de la Unidad).
En base a esta diligencia, por el Interventor en Ruta le será proporcionado el oportuno billete. En este caso no se tendrá derecho a ocupar asiento, si no hubiere plaza disponible.
1.17.- El personal de la Guardia Civil, de servicio y cuando vista de uniforme, no estará obligado a llevar ningún tipo de billete, en trenes de cercanías y regionales.
1.18.- En las mismas condiciones y en todos los trenes viajará el personal de la Guardia Civil cuando vista de paisano, siempre que sea titular de la Placa insignia creada por Orden del Ministerio del Interior de 31 de Agosto de 1990 (B.O.E. núm. 233/90) o del Carné del Servicio de Información. En este caso y en el previsto en el apartado anterior, no se tendrá derecho a ocupar asiento, en el supuesto de ir el tren completo.
No obstante el personal que ostente dicha Placa o Carné, para realizar sus periódicos desplazamientos, sin encontrarse de servicio, usará los medios y ofertas comerciales que se indican para viajes de carácter particular.
1.19.- Cuando en la prestación de la comisión de servicio sea necesario tomar diversos trenes en distintos puntos, no será necesario expedir una Autorización por trayecto, dado que una sola Autorización de Viaje es documento suficiente para expedir la totalidad de los billetes correspondientes del trayecto.
1.20.- Al personal del Cuerpo con destino en los archipiélagos y plazas de Ceuta y Melilla, se les expedirá el oportuno pasaporte a los efectos de utilizar diversos medios de transporte. En las listas de embarque se hará constar "CON CARGO A LA DIRECClON GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL"
1.21.- En viajes por cuenta del Estado, los gastos ocasionados por anulación de billetes emitidos correrán a cargo de RENFE, no así los motivados por cambio de tren, horario o fecha, que lo serán a cargo del interesado.
Por tal motivo y con la finalidad de evitar problemas inherentes al resarcimiento de estos gastos, cuando se haya de cambiar un billete se anulará completamente el anterior y se expedirá una nueva autorización de viaje.
El billete y la autorización anulados serán remitidos a la Subdirección General de Apoyo (Servicio de Gestión Económica), en la forma prevista en el apartado 1.10, consignando en "motivo comisión de servicio" que figura en el modelo de relación (Anexo II), la palabra ANULADA.
2.- De carácter particular:
2.1.- Tendrán derecho a realizar viajes por ferrocarril, por cuenta propia, en los términos expresados en el Convenio RENFE-Dirección General de la Guardia Civil, todo el personal del Cuerpo, incluido el retirado, siempre que sean titulares de la Tarjeta de Identidad Militar.
2.2.- La Tarjeta de Identidad Militar constituye por sí el documento base válido para poder viajar por ferrocarril por cuenta propia y por los empleados de RENFE se podrá exigir en todo momento la acreditación de su condición de militar.
2.3.- Los Generales, Oficiales, Suboficiales y Cabos y Guardias con consideración de Suboficial, podrán hacer uso discrecional del "talonario de vales por ferrocarril".
2.4.-El resto del personal de Cuerpo, incluidos alumnos, que quieran utilizar los servicios de RENFE por cuenta propia, bien para la obtención del abono mensual en trenes de cercanías de grandes núcleos de población así como para los desplazamientos con motivo de permiso oficial, solicitarán de su Jefe de Unidad la expedición de la correspondiente autorización militar de viaje.
Para el resto de viajes por ferrocarril que discrecionalmente quiera realizar dicho personal, RENFE le aplicará las ventajas comerciales que con-lleva la Tarjeta Joven en los trenes que se aplica esta oferta. Para ello bastará la presentación de su Tarjeta Militar de Identidad como Guardia Civil.
2.5.- Será requisito previo para poder viajar, la obtención previa del billete en los puntos de venta de RENFE.
2.6.- Para la obtención del billete será necesario:
1 -La presentación del correspondiente vale con la firma del que va a utilizarlo siempre que se trate de Generales, Oficiales, Suboficiales y Cabos y Guardias con Consideración de Suboficial.
2 - El resto del personal del Cuerpo necesitará la autorización militar de viaje debidamente autorizado por su Jefe de Unidad.
2.7.- El título de viaje es personal e intransferible. Quien, a requerimiento del Interventor, no acreditase su condición de Guardia Civil, estará sujeto a las responsabilidades que se deriven de la transgresión de la norma.
2.8.- Se autoriza como equivalencia entre empleo y clase de billete o modalidad de tren, las mismas clases que en la modalidad de viaje por cuenta del Estado.
2.9.- Cualquier mejora de clase solicitada correrá íntegramente a cargo del interesado.
2.10.- Las ofertas comerciales que RENFE ofrece al personal del Cuerpo según Convenio son las siguientes:
1.- Tarjeta Dorada
2.- Abono mensual
3.- Ida y Vuelta
4.- Auto expreso
5.- Tarjeta Joven
Como regla general, estas ofertas son compatibles con el 65% de reducción a que da derecho la TIM, pero incompatibles entre ellas mismas (a excepción del Auto expreso). Se exceptúa en cuanto al 65% el tren de alta velocidad (AVE) y aquellos que utilicen la vía de aquél, que están sujetos a la reducción prevista en el Anexo 1.4 del Convenio (50%, 45% y 40% según sea tarifación Valle, Llano o Punta, respectivamente)
Los beneficios de las ofertas comerciales anunciadas, se hallan recogidas en las distintas circulares que en Anexo III a estas normas se citan, y que pueden solicitarse en cualquier dependencia de RENFE. Estas ofertas comerciales están sujetas a las variaciones que con carácter general RENFE aplique a los usuarios en función de trenes, días u horas.
3.- Acreditación de la condición personal de Guardia Civil.-
3.1.- El personal del Cuerpo, al ser requeridos para ello, acreditará su condición mediante la Tarjeta de Identidad Militar o las Tarjetas de Identidad que como Guardia Eventual o Alumnos de distintos Centros de Enseñanza se les expidan reglamentariamente.
3.2.- Los alumnos de los Centros de Enseñanza, desde su publicación oficial como tales hasta que sean dotados de su correspondiente Tarjeta de Identidad, se acreditarán con su D.N.I., pudiendo expedirles los Jefes de Comandancia para su incorporación la correspondiente Autorización de Viaje por cuenta del Estado
3.3.- El personal funcionario destinado en la Dirección General de la Guardia Civil y que según la normativa del Real Decreto 236/88, de 4 de marzo, tuvieran que utilizar los medios de RENFE, acreditará su condición mediante la tarjeta de identificación personal, expedida por la Sección de Servicios Generales y que utiliza cotidianamente en los accesos a los distintos acuartelamientos y/o dependencias.
4.- Disposición derogatoria.-
Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Instrucción, y especialmente las que a continuación se relacionan, relativas a viajes por ferrocarril del personal de la Guardia Civil:
- Instrucción de la 1ª Sección de Estado Mayor, de fecha 31 -08-1946, sobre Viajes por ferrocarril del personal del Cuerpo.
- Orden General núm. 14, dada en Madrid el día 9 de Junio de 1975, sobre Modificación de las Instrucciones para viajes por ferrocarril y vía aérea del personal del Cuerpo.
- Escrito núm. 223 de fecha 13-12-79, y modificaciones, dimanante del Excmo. Señor Director General del Cuerpo, sobre Utilización de viajes por ferrocarril.
- Escrito circular, de la 1ª Sección de Estado Mayor, de fecha 20-06-84, sobre Distribución de talonarios de viajes por ferrocarril y prohibición de uso de talones de hojas blancas (modelo A-1) para viajes por ferrocarril.
- Escrito circular de fecha 21-04-89, y modificaciones, de la Subdirección General de Personal -Sección de Servicios Generales-, sobre Uso de talones de viajes por ferrocarril.
- Escrito núm. 165/90 de fecha 31-05-90, y ampliaciones, dimanante de la Oficina de Planificación y Control de Gestión, sobre Documento sustitutivo de las hojas blancas, utilizándose a partir de la fecha uno nuevo emitido por RENFE exclusivamente para viajes por ferrocarril.
- Escrito núm. 2.246 de fecha 06-07-90, y modificaciones, de la 1ª Sección de Estado Mayor, sobre Rectificación del escrito núm. 165/90 de fecha 31-05-90 de la Oficina de Planificación y Control, en el que se amplía el párrafo referente a quién debe firmar los nuevos documentos para viajar por ferrocarril.
- Escrito núm. 2.654, de fecha 18-07-90, y modificaciones, de la Jefatura de Estado Mayor, sobre Supresión de la expresión "y regreso", en las autorizaciones de viajes por ferrocarril.
EL DIRECTOR GENERAL,
LUIS ROLDÁN IBÁÑEZ