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Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas. |
Sumario:
De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:
Estas Reales Ordenanzas constituyen la regla moral de la Institución Militar y el marco que define las obligaciones y derechos de sus miembros. Tienen por objeto preferente exigir y fomentar el exacto cumplimiento del deber inspirado en el amor a la Patria y en el honor, disciplina y valor.
Bajo el mando supremo del Rey, las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, están exclusivamente consagradas al servicio de la Patria, quehacer común de los españoles de ayer, hoy y mañana, que se afirma en la voluntad manifiesta de todos.
La razón de ser de los Ejércitos es la defensa militar de España y su misión garantizar la soberanía e independencia de la Patria, defender la integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
La defensa nacional es deber de todos los españoles. Las Fuerzas Armadas, identificadas con los ideales del pueblo español, del que forman parte, al que sirven y del que reciben estímulo y apoyo, son elemento esencial de aquélla, en su alerta permanente por la seguridad de la Patria.
Artículo 5.
Los Ejércitos estarán constantemente dispuestos para afrontar situaciones de guerra, persuadidos de que son un medio eficaz para evitarla. Su fortaleza material y espiritual es garantía de seguridad y paz.
Artículo 6.
En caso de guerra, alentados por la legitimidad de su causa y el apoyo de la comunidad nacional, los Ejércitos lucharán con inquebrantable voluntad de vencer.
Artículo 7.
Las Fuerzas Armadas ajustarán su conducta, en paz y en guerra, al respeto de la persona, al bien común y al derecho de gentes. La consideración y aun la honra del enemigo vencido con compatibles con la dureza de la guerra y están dentro de la mejor tradición española.
Artículo 8.
Mediante la constante preparación de los mandos y el continuo adiestramiento de las unidades, las Fuerzas Armadas alcanzarán el más eficaz empleo de los medios de que estén dotadas para cumplir sus trascendentales misiones.
Artículo 9.
Cuando unidades militares españolas actúen en misiones de colaboración para mantener la paz y seguridad internacionales, se sentirán nobles instrumentos de la Patria al servicio de tan elevados fines.
Artículo 10.
Las Fuerzas Armadas forman una institución disciplinada, jerarquizada y unida, características indispensables para conseguir la máxima eficacia en su acción.
Artículo 11.
La disciplina, factor de cohesión que obliga a todos por igual, será practicada y exigida como norma de actuación. Tiene su expresión colectiva en el acatamiento a la Constitución, al que la Institución Militar está subordinada.
Artículo 12.
El orden jerárquico castrense define en todo momento la situación relativa entre militares, en cuanto concierne a mando, obediencia y responsabilidad.
Artículo 13.
La unidad de las Fuerzas Armadas es el fruto de la armonía que ha de existir entre los miembros de los Ejércitos. El espíritu militar, la lealtad y el compañerismo son pilares donde se asienta la voluntad de asumir solidariamente la responsabilidad de la defensa.
Artículo 14.
La justicia debe imperar en los Ejércitos de tal modo que nadie tenga nada que esperar del favor ni temer de la arbitrariedad.
Artículo 15.
Las Fuerzas Armadas darán primacía a los valores morales que, enraizados en nuestra secular tradición, responden a una profunda exigencia de la que sus miembros harán norma de vida.
Artículo 16.
Los Ejércitos de España son herederos y depositarios de una gloriosa tradición militar. El homenaje a los héroes que lo forjaron es un deber de gratitud y un motivo de estímulo para la continuación de su obra.
Artículo 17.
El espíritu que anima a la Institución Militar se refuerza con los símbolos transmitidos por la Historia. Los símbolos fortalecen la voluntad, exaltan los sentimientos e impulsan al sacrificio.
Artículo 18.
La Bandera de España y el Himno Nacional merecen el máximo respeto y veneración. La Institución Militar es la encargada de la custodia, honores y defensa de la Bandera, como símbolo de la Patria y de su unidad.
Artículo 19.
La Bandera de España será la única que ondee en el asta de los acuartelamientos, buques y bases militares.
Artículo 20.
El juramento ante la Bandera de España es un deber esencial del militar; con él se contrae el compromiso de defender a la Patria aun a costa de la propia vida; su fórmula será fijada por Ley.
Artículo 21.
Las Fuerzas Armadas, representando a la Nación y en nombre de los poderes del Estado, serán las encargadas de rendir los honores de ordenanza en los actos o ceremonias oficiales.
Artículo 22.
La ejemplaridad debe presidir la actuación de la Institución Militar, que constituirá, entre las del Estado, modelo de cooperación ciudadana, especialmente en caso de catástrofe y cuando lo requieran circunstancias extraordinarias.
Artículo 23.
Los españoles tienen el derecho y el deber de defender España y prestarán el servicio militar en las condiciones que señalen las leyes. El servir a la Patria con las armas es un alto honor y constituye un mérito por los sacrificios que implica.
Artículo 24.
Depositarios del modo de ser de los Ejércitos, sus cuadros permanentes instruirán con perseverancia al ciudadano en filas, prestando especial atención a su formación militar y a inculcarle los valores patrióticos y castrenses, de forma que su espíritu cívico y militar resulten fortalecidos.
Artículo 25.
Para vivir la profesión militar se requiere una acendrada vocación, que se desarrollará con los hábitos de disciplina y abnegación hasta alcanzar el alto grado de entrega a la carrera de las armas que la propia vocación demanda.
Todo militar deberá conocer y cumplir exactamente las obligaciones contenidas en la Constitución. De igual forma deberá conocer y cumplir exactamente las obligaciones contenidas en las Ordenanzas, tanto las particulares del empleo o de la función que ejerza como las de carácter general comunes a todas las Fuerzas Armadas.
Artículo 27.
Tendrá presente que el valor, prontitud en la obediencia y grande exactitud en el servicio son objetos a los que nunca ha de faltar, aunque exijan sacrificios y aun la misma vida en defensa de la Patria.
Artículo 28.
La disciplina obliga a mandar con responsabilidad y a obedecer lo mandado. La adhesión racional del militar a sus reglas, fruto de la subordinación a valores superiores, garantiza la rectitud de conducta individual y colectiva y asegura el cumplimiento riguroso del deber.
Artículo 29.
El sentimiento del honor, inspirado en una recta conciencia, llevará al militar al más exacto cumplimiento del deber.
Artículo 30.
Todo servicio en paz o en guerra se hará con igual puntualidad y desvelo que frente al enemigo.
Artículo 31.
Ha de ser abnegado y austero para afrontar la dureza de la vida militar, tener mucho amor al servicio, honrada ambición y constante deseo de ser empleado en las ocasiones de mayor riesgo y fatiga.
Artículo 32.
Cualquiera que sea su grado acatará las órdenes de sus jefes. Si considera su deber presentar alguna objeción la formulará ante su inmediato superior, siempre que no perjudique a la misión encomendada, en cuyo caso la reservará hasta haberla cumplido.
Artículo 33.
En el cumplimiento de las órdenes ha de esforzarse en ser fiel a los propósitos del mando, con amor a la responsabilidad y espíritu de iniciativa. Ante lo imprevisto tomará una decisión coherente con aquellos propósitos y con la unidad de doctrina, debiendo en los casos dudosos elegir lo más digno de su espíritu y honor.
Artículo 34.
Cuando las órdenes entrañen la ejecución de actos que manifiestamente sean contrarios a las leyes y usos de la guerra o constituyan delito, en particular contra la Constitución, ningún militar estará obligado a obedecerlas; en todo caso asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión.
Artículo 35.
Todo militar será respetuoso y leal con sus jefes; profesará un noble compañerismo, sólo supeditado al bien del servicio, y mantendrá con sus subordinados un contacto personal que le permita conocer y atender sus inquietudes y necesidades, tratándoles con corrección, sin permitirse familiaridades en el servicio o fuera de él, que puedan afectar a su autoridad o prestigio. No prodigará las represiones, sino que las usará con un fundado motivo y siempre con justicia.
Artículo 36.
Subordinará la honrada ambición a la íntima satisfacción del deber cumplido, pues ésta es la mayor recompensa a que puede aspirar un militar.
Artículo 37.
Por ningún motivo dará mal ejemplo con sus murmuraciones; no las tolerará no hablará mal de sus superiores, ni de sus subordinados; si tuviera alguna queja, la comunicará de buen modo y por conducto regular a quien la pueda remediar.
Artículo 38.
Respetará a todo superior con independencia del Ejército, Arma, Cuerpo o Instituto a que pertenezca. Ningún jefe tolerará ni disimulará la falta de subordinación.
Artículo 39.
Todo militar, cualquiera que sea su graduación, atenderá las indicaciones o instrucciones de otro que, aun siendo de empleo inferior al suyo, se encuentre de servicio y actúe en virtud de órdenes o consignas que esté encargado de hacer cumplir.
Artículo 40.
Pondrá gran cuidado en observar y exigir los signos externos de subordinación y policía, muestras de su formación militar y de respeto a los demás. Se esforzará en destacar por la corrección y energía en el saludo y por vestir el uniforme con orgullo y propiedad.
Artículo 41.
Tendrá presente que el saludo militar constituye la expresión sincera del respeto mutuo, disciplina y unión espiritual entre todos los miembros de las Fuerzas Armadas.
Artículo 42.
Velará por el buen nombre de la colectividad militar y por el suyo propio en cuanto miembro de ella, manifestando con su forma de proceder los principios que animan su conducta y el propósito de no dar motivo alguno de escándalo.
Artículo 43.
Será cortés y deferente en su trato y relaciones con la población civil, en particular con aquella a la que más directamente puedan afectar sus actividades, evitando toda molestia innecesaria.
Artículo 44.
Se esforzará en alcanzar una sólida formación moral e intelectual, un perfecto conocimiento de su profesión y una adecuada preparación física que le permitan cumplir sus misiones con la debida competencia y actuar con eficacia en el combate.
Artículo 45.
Guardará discreción sobre todos los asuntos relativos al servicio. Observará con el mayor celo las disposiciones y medidas vigentes sobre secretos oficiales. En ningún caso podrá alegar el empleo que ostente como única razón para tener acceso a lugares o documentos reservados.
Artículo 46.
Al informar sobre asuntos del servicio lo hará de forma objetiva, clara y concisa, sin ocultar ni desvirtuar nada de cuanto supiere.
Artículo 47.
Si observare alguna novedad o tuviere noticia de cualquier irregularidad que pueda perjudicar a los intereses o eficacia de las Fuerzas Armadas, intentará remediarlo y pondrá en conocimiento de sus superiores mediante parte verbal o escrito según la urgencia e importancia del caso.
Artículo 48.
Todo militar se sentirá orgulloso de la unidad en que sirve. Se esforzará en que ésta alcance los más altos niveles de preparación y por ello merezca ser designada para las más importantes y arriesgadas misiones.
Del Soldado o del Marinero.
El soldado o marinero constituye el elemento básico de los Ejércitos y representa la aportación esencial de los ciudadanos a la defensa de la Patria. De su valor y preparación depende, en gran parte, la eficacia de las Fuerzas Armadas.
Artículo 50.
Desde su incorporación a filas obedecerá y respetará a todo oficial y suboficial de cualquiera de los Ejércitos; a los cabos de su propia unidad, buque o dependencia, y a todo aquel que le estuviera mandando, sea en guardia, destacamento u otra función del servicio. Deberá saber con exactitud el nombre de jefes inmediatos y estar capacitado para identificarlos adecuadamente.
Artículo 51.
No manifestará tibieza en el servicio, sentimiento de la fatiga que exige su obligación, ni desagrado por las condiciones que impone la vida militar. Se esmerará en el conocimiento de sus deberes, a fin de desempeñarlos con eficacia.
Artículo 52.
Conservando en perfecto estado su armamento, material y equipo, debe el soldado o marinero tener mucha confianza en ellos, persuadido de que conociendo perfectamente su uso, manteniendo la formación o puesto de combate y estando atento y obediente al mando, contribuirá a alcanzar la victoria.
Artículo 53.
En toda acción de paz o de guerra guardará el orden y silencio apropiados, conocerá el lugar que le corresponda para acudir a él con presteza, conservará la disciplina y actuará de acuerdo con las instrucciones vigentes y las órdenes de su jefe.
Artículo 54.
Pondrá máxima atención en todo lo que concierna al uso de las armas de fuego, consciente de la gran importancia que tiene para la seguridad de todos. No disparará su arma sin que lo disponga quien le mande a excepción de los casos previstos para el centinela.
Artículo 55.
Desempeñará con interés y diligencia cuantos trabajos y cometidos, relacionados con el servicio, se le confieran, mostrándose digno de la confianza y aprecio de sus jefes. Asistirá a las revistas, formaciones y demás actos que señale el régimen interior de la unidad, extremando en todo la puntualidad y policía.
Artículo 56.
El soldado o marinero se esmerará en mantener el buen estado de su vestuario y equipo personal. En todo momento con su conducta, porte y aire marcial ha de acreditar la instrucción recibida al prestigio de las Fuerzas Armadas.
Artículo 57.
Conocerá los derechos y deberes que le asisten y las Leyes Penales que le afecten, las cuales le serán leídas y explicadas periódicamente en su unidad a fin de orientar su conducta y prevenir las faltas o delitos que pueda cometer.
Artículo 58.
Los trabajos y servicios mecánicos se realizarán con igual diligencia que los de armas, pues hacen posible la vida de las unidades, el bienestar de las tropas y consumen recursos que son propios de la nación.
Del Centinela.
Artículo 59.
Al entrar de guardia deberá conocer, en aquello que le corresponda, lo establecido sobre este servicio, especialmente las obligaciones del centinela, y estar capacitado para reaccionar con prontitud en las situaciones de peligro.
Artículo 60.
Todas las órdenes que el centinela reciba han de dársele por conducto de su cabo, pero si en algún caso particular quisiera dar alguna por sí el comandante de la guardia, la recibirá y la reservará cuando así se lo encargue.
Artículo 61.
El que estuviere de centinela hará respetar su autoridad y el puesto que guarda. Si alguien le desobedece, le advertirá primero, pero si tiene fundada sospecha de que resulta amenazada su persona o la seguridad de su puesto, usará del arma.
Dará la alerta cuando la situación lo requiera e informará al cabo o comandante de la guardia de las novedades que se produzcan, utilizando el procedimiento para ello establecido.
Artículo 63.
Mientras esté de centinela dedicará todo su cuidado a la vigilancia de su puesto, sin hacer nada que le distraiga de tan importante obligación. Nunca dejará el arma de la mano y no la entregará a persona alguna bajo ningún pretexto.
Artículo 64.
Si se encuentra vigilando un lugar calificado de secreto, impedirá que toda persona, aun siendo militar salvo que esté expresamente autorizada, intente penetrar o se acerque a él, saque fotografías, tome apuntes o lleve a cabo cualquier actividad sospechosa.
Del Cabo.
Artículo 65.
El cabo, como jefe más inmediato del soldado o marinero, se hará querer y respetar de él; no le disimulará jamás las faltas de subordinación; le infundirá amor al servicio y mucha exactitud en el desempeño de sus obligaciones; será firme en el mando, graciable en lo que pueda y será comedido en su actitud y palabras aun cuando sanciones o reprenda.
Artículo 66.
Inculcará al soldado o marinero la disciplina y demás virtudes militares que desde su incorporación al servicio ha de apreciar y observar; le enseñará sus deberes y derechos, así como a vestir el uniforme con propiedad, conservar su equipo, cuidar las armas y conocer su unidad o buque.
Artículo 67.
Cumplirá y hará cumplir las órdenes de sus jefes. Conocerá exactamente sus obligaciones específicas y las de sus subordinados, tanto las generales del servicio como las particulares del cometido que desempeñe.
Artículo 68.
Sintiéndose responsable de la importancia de su cometido deberá hacerse digno de la confianza de sus jefes en todo lo que se refiere al desempeño de sus funciones.
Del Suboficial.
Artículo 69.
El suboficial, como colaborador inmediato del mando y escalón intermedio entre los oficiales y las clases de tropa y marinería, debe ser la confianza y apoyo de sus jefes, a los que obedecerá y respetará. Distinguirá muy especialmente a los más inmediatos, a quienes debe informar de cuantas novedades ocurran. Se entenderá perfectamente de las órdenes que reciba y las transmitirá con claridad para hacerlas cumplir exactamente.
Artículo 70.
Su vocación, honor y espíritu militar le impulsarán a obrar rectamente y a esforzarse en sobresalir por sus conocimientos profesionales, dedicación y conducta ejemplar.
Artículo 71.
Mantendrá y elevará la moral de sus subordinados, fomentando las conversaciones relativas al servicio estimulando los comentarios que ensalcen el espíritu y las virtudes castrenses. No permitirá ni tolerará murmuraciones sobre los superiores, las órdenes del mando, ni otras especies que con grave daño del servicio indispongan los ánimos sin proporcionar ventaja alguna.
Del Oficial.
Artículo 72.
El oficial cuyo propio honor y espíritu no le estimulen a obrar siempre bien vale muy poco para el servicio; el llegar tarde a su obligación aunque sea de minutos; el excusarse con males imaginarios o supuestos a las fatigas que le corresponden; el contentarse regularmente con hacer lo preciso de su deber, sin que su propia voluntad adelante cosa alguna, y el hablar pocas veces de la profesión militar son pruebas de gran desidia e ineptitud para la carrera de las armas.
Artículo 73.
Ha de sentirse responsable de la moral, instrucción y adiestramiento de la unidad a que pertenece, de su buen funcionamiento y del cumplimiento de las órdenes recibidas, así como del cuidado de sus subordinados.
Artículo 74.
Todos los oficiales deberán basar las relaciones con sus compañeros en la educación y sentimientos de franca armonía, guardándose mutuo respeto, tanto en los actos de servicio como fuera de él.
Artículo 75.
El que estuviera al mando de una unidad será el responsable de su disciplina y buen Gobierno. Cuidará de su instrucción y adiestramiento para mantenerla en condiciones de poder actuar con plena eficacia. En nada se separará de las Ordenanzas. Sostendrá las facultades de cada empleo. Vigilará que todos sus subordinados sepan cumplir sus obligaciones, que el servicio se haga con la mayor puntualidad, que las armas y equipos se mantengan en el mejor estado, que se cuide la alimentación e higiene de la tropa y marinería y que todos tengan buen trato, pronta justicia, ánimo e interior satisfacción.
Del Oficial General.
Artículo 76.
Los oficiales generales ocupan el más alto escalón en la jerarquía militar. Para acceder a este empleo y para ejercerlo se esforzarán en acreditar de modo sobresaliente sus virtudes militares, su competencia profesional y su entrega a la carrera de las armas.
Por las características de sus funciones que pueden incluir la coordinación de actividades complejas, el cumplimiento de misiones de particular importancia y el ejercicio de amplias prerrogativas, extremarán el amor a la responsabilidad, la prudencia en el uso de sus atribuciones y el equilibrio y firmeza en sus resoluciones, siendo así ejemplo para sus subordinados y exponente ante la sociedad del prestigio de las Fuerzas Armadas, en cuyo seno sirven a la Patria.
En el ejercicio del mando.
Artículo 77.
La condición esencial del que ejerce mando en su capacidad para decidir; su acción más eficaz se logra por el prestigio, la exaltación de las fuerzas morales y la manifiesta preocupación por sus subordinados; siendo el que manda modelo del que obedece, ha de ser ejemplo de virtudes militares.
Artículo 78.
El prestigio del mando es fruto de su entrega, entereza moral, competencia y ejemplaridad; debe mantenerse mediante el constante espíritu de sacrificio, el afán de superación y una rectitud en todos sus actos.
Artículo 79.
La responsabilidad por el ejercicio del mando militar no es renunciable ni compartible. En su desempeño nadie podrá excusarse con la omisión o descuido de sus subordinados en todo lo que pueda y deba vigilar por sí, en inteligencia de que sólo a él se hará cargo de la decisión que adopte.
Se considerará muy grave cargo para cualquier militar, y muy principalmente para los que ejerzan mando, el no haber dado cumplimiento a las Ordenanzas y a las órdenes de sus respectivos jefes; la más exacta y puntual observancia de ellas es la base fundamental del servicio.
Artículo 81.
El responsable del servicio, gobierno y disciplina de toda unidad, buque o aeronave es el que se hubiere designado como su comandante. Cuando por cualquier motivo falte, ha de sucederle en el mando el que por empleo, antigüedad o escala corresponda, según las Ordenanzas particulares de cada Ejército.
Artículo 82.
Cuando concurran fuerzas de distintos Ejércitos en acción conjunta, la sucesión en el mando, salvo que previamente haya sido nombrado un segundo jefe, recaerá, sin tenerse en cuenta el Ejército a que pertenezca, en el de mayor empleo o antigüedad calificado para mandar.
Artículo 83.
El mando y la responsabilidad de un buque, aeronave o unidad que realice un transporte corresponde siempre a su comandante; por ello el personal embarcado, no perteneciente a la dotación fija, se someterá a las disposiciones y normas vigentes en cada caso, independientemente del grado que ostente y Ejército a que pertenezca.
Artículo 84.
Todo mando tiene el deber de exigir obediencia a sus subordinados y el derecho a que respete su autoridad, pero no podrá ordenar actos contrarios a las leyes y usos de la guerra o que constituyan delito.
Artículo 85.
El amor a la responsabilidad es indispensable para el buen ejercicio del mando y por él se hace acreedor a la confianza de sus jefes y subordinados.
Artículo 86.
La iniciativa debe ejercerse resuelta y responsablemente por todos los mandos en adecuada proporción a la importancia de la misión recibida y a las circunstancias imprevistas que aparezcan.
Artículo 87.
El que ejerce mando tratará de inculcar una disciplina basada en el convencimiento. Razonará en lo posible sus órdenes para facilitar su comprensión y aceptación. Con ello y con lealtad y confianza que deben existir entre todos los miembros de las Fuerzas Armadas, evitará que el subordinado obedezca únicamente por temor al castigo.
Artículo 88.
Deberá conocer sus obligaciones y las de sus subordinados a fin de cumplirlas, enseñarlas y exigirlas exactamente. Estará preparado para hacerse cargo del mando inmediato superior que le pudiera corresponder.
Artículo 89.
Obedecerá las órdenes superiores con el mismo empeño y exactitud con que debe exigir y vigilar el cumplimiento de las propias.
Artículo 90.
Velará por la fiel observancia de la disciplina en su unidad y caso de hallar falta será responsable de ella si no tomare la providencia correspondiente para evitarla o corregir a los culpables.
Artículo 91.
Ejercerá su autoridad con firmeza, justicia y equidad, evitando toda arbitrariedad, procurando ser graciable en cuanto pudiere y promoviendo un ambiente de responsabilidad, interior satisfacción y mutuo respeto y afecto.
Artículo 92.
En el ejercicio de su autoridad tomará la decisión adecuada, fruto del análisis de la situación y del estudio de la misión y la expresará en órdenes cuya ejecución debe dirigir, coordinar y vigilar.
Artículo 93.
Será prudente en sus decisiones, que basará en la valoración de la información disponible, sin que la insuficiencia de ésta, ni ninguna otra razón, pueda disculparle para permanecer inactivo en situaciones que requieran su intervención. Mantendrá sus órdenes, con firmeza y sin titubeos; pero no se empeñará en ellas si la evolución de los acontecimientos aconseja variarlas.
Artículo 94.
Todo mando tendrá presente que para el cumplimiento de su misión son de la mayor importancia la organización apropiada del conjunto de sus medios, estableciendo responsabilidades, atribuciones y medidas de coordinación y control, así como la comprobación y análisis de los resultados obtenidos.
Artículo 95.
Normalmente dará las órdenes a través de sus inmediatos subordinados, sosteniendo las que éstos den, salvo en casos excepcionales o que entrañen injusticia, en cuyo supuesto actuará según aconseje el prudente ejercicio del mando y las exigencias de la disciplina.
Artículo 96.
Considerará las vidas de sus hombres como valor inestimable que la Patria le confía y no las expondrá a mayores peligros que los exigidos por el cumplimiento de la misión.
Artículo 97.
Velará que todos sus subordinados puedan ejercer de modo real y efectivo las funciones que les correspondan por razón del empleo o destino, sin absorber ni invadir las competencias ajenas, contribuyendo así a la eficacia del conjunto y a la interior satisfacción de sus hombres.
Artículo 98.
Empleará a todo el personal a sus órdenes en los puestos y cometidos reglamentariamente establecidos y del modo más adecuado a las aptitudes de cada uno. De no existir disposición concreta, lo hará como considere más conveniente para el servicio.
Podrá proponer el cese en su destino de cualquier subordinado cuando aprecie en él manifiesta falta de eficacia, debiendo hacerlo preventivamente de considerar que su continuación acarearía grave perjuicio al servicio.
Artículo 99.
Tratará de conocer a sus subordinados; cuidará solícitamente sus condiciones de vida, inquietudes y necesidades y velará por sus intereses, para que todos estén persuadidos de que se les trata con respeto y se les guarda la consideración que merecen.
Artículo 100.
Se esforzará en conseguir que todos sus subordinados logren sentirse integrados en el equipo o unidad a que pertenezcan y superen los problemas de adaptación que surjan, alcanzando así en la tarea común el máximo rendimiento individual y de conjunto.
Artículo 101.
Se granjeará el aprecio y confianza de todos con su competencia y discreción, fomentando el espíritu de colaboración e iniciativa en beneficio del servicio.
Mantendrá informados a sus subordinados del desarrollo de las operaciones y ejercicios en curso, así como los planes y proyectos que les puedan afectar, en la medida que las circunstancias y la conservación del secreto lo permitan. Fomentará entre ellos, hasta donde le sea posible, el intercambio de información adecuada.
Artículo 103.
Sostendrá el enlace y un estrecho contacto con los mandos que le estén subordinados y revistará sus fuerzas con la frecuencia debida para asegurar la unidad de doctrina y la máxima eficacia operativa.
Artículo 104.
Tratará de adquirir con dedicación y esfuerzo la mayor competencia profesional y aplicará la doctrina, reglamentos y procedimientos vigentes sin coartar las fuentes de la intuición y la imaginación, origen frecuente de resoluciones afortunadas.
Artículo 105.
Tanto en paz como en guerra, premiará a sus subordinados en justa proporción a los méritos, trabajos, servicios o acciones distinguidas. Cuando aprecie una falta la corregirá, y si procede reprenderá al que la haya cometido, imponiéndole, en su caso, la sanción que corresponda.
Artículo 106.
En presencia de un superior no deberá castigar, ni aun reprender las faltas o defectos que notare, cuando correspondiese a aquél hacerlo. En beneficio de la disciplina tampoco corregirá ni llamará la atención a nadie ante sus inferiores, excepto en los casos en que la falta se haya cometido en presencia de éstos y que, de no hacerlo, se origine perjuicio para el servicio.
Artículo 107.
Administrará con ponderación e integridad los medios y recursos puestos a su disposición, evitando todo consumo innecesario que pudiera privarle prematuramente de lo que necesite, con daño para el servicio y posible quebranto del erario.
Artículo 108.
Evitará las formaciones, revistas y otros actos que, sin producir ventaja al servicio, ocasionen fatigas innecesarias a la tropa o marinería; pero cuantos se realicen habrán de ajustarse en todo a lo ordenado, esmerando la exactitud y precisión en los movimientos, la marcialidad en los desfiles y la apropiada solemnidad en su desarrollo.
En el apoyo y asesoramiento al mando.
Artículo 109.
La función del auxiliar del mando, cualquiera que sea su nivel, es ayudarle en el cumplimiento de la misión encomendada, prestándole su apoyo incondicional. Velará por el prestigio y buen nombre de su jefe y cuidará mucho la imagen que de él transmita a sus subordinados.
Artículo 110.
Su acendrada lealtad, espíritu de sacrificio, laboriosidad y resistencia física son cualidades esenciales para el desempeño de su función; con ellas y una gran competencia profesional se hará acreedor a la confianza del mando y de las fuerzas.
Artículo 111.
Hará suyas las directrices del mando; no olvidará que el trabajo que desempeña es impersonal y que sólo es un auxiliar para ayudarle en su cometido. Cuando, dentro de los límites de su condición de colaborador, haya de tomar algunas disposiciones, lo hará sin olvidar que está actuando en nombre de aquél.
Artículo 112.
Proporcionará al superior una puntual y objetiva información con los datos que le permitan formarse un juicio exacto en que basar sus decisiones. Se mantendrá al tanto de la situación de su unidad y de aquellas con las que tenga relación.
Artículo 113.
Preverá el posible desarrollo de los acontecimientos y su influencia en la evolución de la situación; preparará planes para hacerles frente, buscando el modo más adecuado de hacer el mejor uso de los recursos y tiempo disponible.
Artículo 114.
Por ningún motivo proporcionará a quien no debe dato alguno que pueda servir de información al enemigo o dar pábulo al rumor. En su cometido son especialmente importantes la discreción y el secreto.
Artículo 115.
Hará cuanto pueda por mantener y elevar la moral de las unidades y lograr su confianza, sin olvidar que las necesidades del soldado y marinero han de ser su preocupación constante. Facilitará el enlace entre el mando y sus subordinados y dará la importancia debida a las relaciones humanas dentro de su unidad.
Artículo 116.
En el desempeño de sus funciones sólo será responsable ante su jefe. Cuando se encuentre destacado en misiones de vigilancia o enlace, las llevará a cabo sin inmiscuirse de ningún modo en el mando de las unidades.
Artículo 117.
Preparará y transmitirá con fidelidad, claridad y oportunidad las directrices y órdenes derivadas de la decisión del jefe. Antes de que éste la haya tomado podrá proponerle cuantas sugerencias estime adecuadas; pero una vez adoptada, la aceptará y defenderá como si fuera propia, ayudando a lograr su correcta ejecución.
Artículo 118.
Tendrá presente las circunstancias de los destinatarios en todos los documentos que redacte, a fin de que sean correctamente interpretados, siguiendo los principios de exactitud, claridad y concisión.
Artículo 119.
Vigilará atentamente el desarrollo y ejecución de las órdenes del mando y señalará las desviaciones observadas, dando solución, dentro de sus atribuciones, a los problemas que se presenten.
Artículo 120.
Estudiará y analizará los resultados de toda clase de operaciones y ejercicios para proporcionar a su jefe los necesarios elementos de juicio, con los que éste pueda formular propuestas que mejoren la doctrina, los reglamentos y los procedimientos operativos vigentes.
Artículo 121.
Normalmente desarrollará su trabajo en equipo con disciplina intelectual, coordinación de esfuerzos y capacidad de discusión, sin recelos, prejuicios ni favoritismos.
En el combate.
Artículo 122.
El valor, la acometividad, la serenidad y el espíritu de lucha son cualidades que ha de poseer el buen combatiente. Sobre ellas las virtudes militares forjarán el heroísmo de los que arriesgan su vida por la Patria.
Artículo 123.
En el comba